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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2392

ORDEN de 14 de marzo 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as.

Mediante el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as, publicado en el BOPV n.º 201, de 22 de octubre de 1998, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para incentivar el espíritu emprendedor de los jóvenes, regulando un tratamiento integral que empieza con la información, orientación y motivación, continúa con la formación ocupacional y la experiencia laboral, incluyendo un estudio de un proyecto empresarial relacionado con dicha formación y experiencia laboral, así como su correspondiente plan de gestión.

Las referencias hechas en el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social deben entenderse referidas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 279/1998, de 20 de octubre, los recursos económicos destinados al cumplimiento de su objeto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, a establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por su parte, el artículo 128 b) del Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 9.2 del mismo, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el citado Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 279/1998, de 20 de octubre, se destinará un total máximo de 762.813.750 PTA (4.584.602,97 Euros), distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio de 2001 de 388.713.750 PTA (2.336.216,69 Euros), y un crédito de compromiso para el ejercicio 2002 de 374.100.000 PTA (2.248.386,28 Euros).

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las condiciones de abono para el presente año de la subvención relativa a los costes salariales que figuran en el artículo 7 d) del Decreto 279/1998, de 20 de octubre, serán las mismas que para el año 1998 se preveían en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto.

Segunda.– Las referencias que en materia de procedimiento administrativo se realizan en el Decreto 232/1996, de 1 de octubre a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán ajustadas a la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental