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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2389

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la Utilidad Pública de una línea eléctrica aérea a 30 kV., centro de transformación y red de baja tensión en el término municipal de Okondo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial ref. 48/16222-ATH00.21-ATD00.12, a petición de Iberdrola, S.A., con domicilio en Bilbao, Gardoqui n.º 8, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de Utilidad Pública de la instalación de una línea eléctrica, centro de transformación y red de baja tensión y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III y IV del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y en la Disposición transitoria undécima del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de instalaciones eléctricas.

Visto el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Luciano Azpiazu Canivell, visado con fecha 16.11.99 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Alava con el n.º 991.027.

Vistos el informe favorable presentado por el Ayuntamiento de Okondo.

Visto el escrito presentado por D. Angel y D. José Abasolo Menoyo, en representación de Abasa, S.A. Construcciones, indicando que se estudie un nuevo trazado que genere menos perjuicios a sus propiedades y que se estudie la posibilidad de una línea subterránea.

Visto el escrito de D. Agustín Díaz de Cerio Guerrero indicando que se modifique la línea a fin de no perjudicar su terreno indicando un trazado alternativo que implicaría menor longitud de la línea.

Visto el escrito de D. Rafael Abiego Sauto en el que entre otras cosas indica la posibilidad técnica de desplazar dicha línea siguiendo linderos.

Puesto en conocimiento de Iberdrola, S.A. los anteriores escritos contestan a los mismos con un nuevo trazado, en el que la línea tiene su origen en un apoyo intermedio entre los actuales 8 y 9 de la línea Ayala-Llodio, evitando la servidumbre de paso de la finca de D. Agustín Díaz de Cerio, desplazándola hacia el linde con el camino y disminuyendo su longitud de 862 m. a 802 m. De la modificación proyectada se dio traslado a los alegantes sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna.

En consecuencia, el Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.02.99):

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola, S.A., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica a 30 kV., centro de transformación y red de baja tensión en Okondo, en el término municipal de Okondo, con las modificaciones propuestas de acuerdo con el plano 800.211-B, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, simple circuito.

– Tensión de servicio: 30 kV.

– Conductores: De aluminio-acero de 78 mm.2.

– Apoyos: De hormigón armado y celosía metálica

– Longitud: 802 m.

– Origen: Apoyo n.º 8 bis a intercalar entre los actuales números 8 y 9 de la línea Llodio-Ayala.

– Final: En el centro de transformación denominado Granja Jandola

Centro de transformación

– Tipo: Intemperie sobre torre metálica fín de línea aérea

– Potencia: 50 KVA

– Relación de transformación: 30.000/420-242 V.

Red eléctrica de baja tensión

– Tensión de servicio: 380-220 V.

– Conductores: De cable trenzado aislado en haz, apoyado sobre fachadas, de 3x50 + 54´6 mm2

– Longitud: 24 m.

Declarar, en concreto, la utilidad publica de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa el 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones, que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Industria de Alava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 5 de marzo de 2001.

El Director de Energía ,

TXABER LEAMIZ CONDE.


Análisis documental