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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2388

ORDEN de 6 de abril de 2001 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio.

El Decreto 185/1997, de 29 de julio, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar actividades de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, que impliquen la colaboración entre la oferta tecnológica y la demanda, realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 17/1998, de 10 de febrero y el Decreto 242/1999, de 8 de junio, introducen sucesivas modificaciones, para dar entrada a una nueva tipología de proyectos, para incluir algunos elementos formales contemplados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y para introducir ciertas mejoras en la tramitación de las ayudas que las dotara finalmente de una mayor flexibilidad.

La Orden de 5 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, regula el procedimiento de tramitación de las ayudas dando entrada en su Disposición Adicional segunda a la posibilidad de futuro desarrollo de un método de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En efecto, tal presunción de futuro ha venido a hacerse realidad en el presente año; así, la Orden de 27 de febrero de 2001 por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al ejercicio 2001 y se regula el procedimiento de tramitación de las ayudas introduce una novedad significativa respecto de sus predecesoras al prever que las ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento puedan tramitarse telemáticamente en el referido ejercicio, conforme al procedimiento que para su tramitación se establezca, siendo éste, precisamente, el objeto de la presente norma en lo que supone la primera experiencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la aplicación de técnicas y medios telemáticos en los procedimientos desarrollados en el ejercicio de sus competencias.

Debe anticiparse que tal experiencia se extiende a aquellos trámites con eficacia externa que trascienden del quehacer interno de la Administración; en concreto, la aplicación de medios telemáticos se hará efectiva en las siguientes fases: solicitud, subsanación, concesión de ayudas, recurso, en su caso, y resolución del recurso. En tal sentido resulta imprescindible tener en cuenta la citada Orden de 27 de febrero de 2001 a fin de completar la totalidad del procedimiento.

En definitiva, se ha pretendido que esta experiencia pueda ser de utilidad tanto para los ciudadanos, dotándoles de la oportunidad de relacionarse con la Administración por medios telemáticos, como para la propia Administración que podrá hacer uso de estos medios principalmente en los trámites con eficacia externa arriba citados.

En la incorporación de medios técnicos se han tenido en cuenta las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la compatibilidad de los medios técnicos, a cuyo efecto se da publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87 de 9 de mayo de 2001 a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que utilizará la Administración Pública.

En la utilización de las técnicas telemáticas se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación del procedimiento de firma electrónica avanzada, tal y como se contempla y regula en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, de Firma Electrónica, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad e integridad de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

El carácter innovador que para esta Administración supone la utilización de técnicas telemáticas en los procedimientos ha requerido la implantación del procedimiento previsto en la presente Orden como una experiencia piloto. A estos efectos, la Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B./ Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (E.J.I.E.) convocó con fecha 16 de diciembre de 1999 un concurso para "Poner en marcha servicios completos como operador de una infraestructura de clave pública (PKI) para usuarios del Gobierno Vasco" que fue adjudicado a Euskaltel, SA, la cual prestará, en el presente procedimiento, el servicio de emisión y revocación de certificados.

Por último, se ha tenido en cuenta el régimen de los presupuestos prorrogados regulado en el título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi que, en materia de subvenciones, posibilita al Gobierno la realización de subvenciones corrientes o para operaciones de capital únicamente cuando la concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos. Por ello, la regulación contenida en esta Orden no introduce elemento sustantivo alguno, sino que ordena únicamente aspectos procedimentales necesitados de régimen específico como consecuencia de la introducción de medios telemáticos en la tramitación de las ayudas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera del Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento de tramitación telemática de las ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio.

Dicho procedimiento se extiende a la realización por vía telemática de los trámites previstos en la Sección I del Capítulo II de la Orden de 27 de febrero de 2001 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el ejercicio 2001 y se regula el procedimiento de tramitación de las ayudas, que a continuación se relacionan:

– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

– Requerimientos de información, documentación complementaria o subsanación, y remisión de la información, documentación complementaria o subsanación requeridas.

– Resolución de concesión o denegación de ayudas.

– Interposición de recursos, en su caso.

– Resolución de los recursos interpuestos.

2.– La evaluación de las solicitudes, la propuesta de concesión de ayudas, la liquidación de las mismas, así como la presentación de certificados o documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se realizarán con arreglo a lo establecido en la Sección I del Capítulo II de la mencionada Orden de 27 de febrero de 2001.

Artículo 2.– Aspectos generales de la tramitación.

1.– Los trámites que, de acuerdo con lo señalado en la presente Orden, puedan realizarse por vía telemática utilizarán la firma electrónica avanzada a la que se refiere el RD Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

2.– La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

3.– Las comunicaciones entre navegadores y servidores web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

4.– La utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas se ha dotado de las medidas de seguridad que permiten garantizar:

a) la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

5.– Los interesados en la utilización de la firma electrónica avanzada deberán disponer, a estos efectos, del Certificado de Usuario X509 versión 3 de Representación de empresas, expedido por Euskaltel SA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II a la presente.

Artículo 3.– Comprobante de escritos y comunicaciones remitidos telemáticamente y cómputo de plazos.

1.– A efectos de asegurar la constancia al interesado de la cumplimentación de los trámites enviados telemáticamente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el sistema garantizará la remisión informática al interesado de un correo electrónico firmado por la aplicación INTEK-Cooperación en el que se hará constar la fecha y número de registro de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del remitente y del destinatario, denominación del proyecto y trámite a que se refiere el escrito.

2.– La fecha de recepción en el registro, acreditada de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, será válida a efectos de cómputo de plazos y términos. Se entenderá recibida la solicitud, el recurso u otra documentación remitida por el interesado, a estos efectos, en la fecha que los mismos tengan entrada en el correspondiente Registro.

Artículo 4.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La práctica de la notificación de los actos definitivos o de trámite que la Administración emita por vía telemática se realizará garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58-2 de la Ley 30/1992.

En las actuaciones o procedimientos que se desarrollen en soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en los que se produzcan comunicaciones entre la Administración y los interesados, éstos comunicarán su dirección de correo electrónico.

Cuando la Administración remita sus actos, comunicaciones o requerimientos a través de Internet en la dirección web http://www.ej-gv.net/intek, la aplicación Intek-Cooperación enviará al interesado un correo electrónico firmado por la misma en el que se le avisará que dispone, en relación al proyecto correspondiente, de una notificación en la referida dirección web.

Para visualizar el contenido del acto, comunicación o requerimiento notificado el interesado deberá realizar lo siguiente:

– Acceder a la web indicada.

– Entrar al proyecto.

– Seleccionar el acto, comunicación o requerimiento pendiente de notificación.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden, el interesado dispondrá además de la opción "imprimir justificante", a fin de obtener una impresión autorizada del acto, comunicación o requerimiento notificados, en la que figurarán la fecha y número de registro de salida del aviso de notificación y el documento firmado electrónicamente mediante una huella digital.

2.– Se entenderá que una notificación ha sido practicada desde la fecha en que se tenga constancia en el expediente del acceso personalizado por el interesado al contenido del acto, comunicación o requerimiento notificado a través de la entrada a la dirección de Internet señalada para las ayudas objeto de esta orden, y una vez seleccionada la comunicación correspondiente.

A fin de tener constancia de la recepción por el interesado o su representante de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado quedará grabado en la base de datos la fecha y hora en que el interesado o su representante ha accedido al contenido del acto, comunicación o requerimiento notificado.

3.– Si nadie se hiciera cargo de la notificación efectuada en la forma señalada en el apartado anterior, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez dentro de los tres días siguientes.

4.– Cuando intentada la notificación telemática ésta no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al domicilio facilitado por el interesado en el formulario de solicitud y en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La emisión telemática de actos por la Administración no modificará el régimen jurídico a que los mismos estén sometidos.

Artículo 5.– Registro de entrada y salida de documentos y Archivos.

1.– Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se anotarán en el registro general en el que se practicará el correspondiente asiento respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

A los efectos del procedimiento electrónico, informático y telemático instaurado en esta Orden, el registro permanecerá abierto hasta las 20,30 horas de los días hábiles, excepto los sábados que permanecerá abierto hasta las 15 horas.

Los documentos y escritos recibidos a partir de la hora indicada así como en días inhábiles se registrarán con fecha de entrada del siguiente día hábil.

2.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a realizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen al integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados durante un periodo de tiempo no inferior a 10 años; en particular asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

En tal sentido el acceso a los documentos almacenados en los citados medios o soportes se regirá por lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 30/1992 y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.– Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte en que se hubieran formalizado.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– La presentación telemática de solicitudes y demás documentación complementaria deberá efectuarse por la empresa líder de un proyecto de cooperación o de una acción complementaria y de acompañamiento conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de febrero de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Las empresas, para presentar telemáticamente las solicitudes y demás documentación complementaria, deberán proceder como sigue:

2.1.– Empresa líder:

– Introducir la dirección web mencionada.

– Introducir la tarjeta criptográfica en el lector de tarjetas y pulsar el enlace "Tarjeta criptográfica".

– Elegir la opción "Nuevo proyecto" en la pantalla "Lista de proyectos" y asignarle una contraseña.

– Seleccionar el proyecto creado y cumplimentar los apartados referidos a la memoria técnica y al expediente administrativo.

2.2.– Resto de empresas participantes:

– Introducir la dirección web mencionada

– Introducir la tarjeta criptográfica en el lector de tarjetas y pulsar el enlace "Tarjeta criptográfica".

– Seleccionar el proyecto y cumplimentar los apartados referidos a la memoria técnica y al expediente administrativo.

2.3.– Firma electrónica de los formularios por las distintas empresas:

– Seleccionar el proyecto y elegir el apartado "Firmas. Presentar solicitud".

– Firmar los formularios que se les presentan en pantalla.

2.4.– Presentación de la solicitud por la empresa líder.

– Seleccionar la opción "Presentar Solicitud".

3.– El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes de ayudas será de un mes, a contar desde la fecha que se determina en la Disposición Transitoria única de la presente Orden.

Artículo 7.– Información y documentación complementaria y subsanación de documentación.

1.– Si en la solicitud y demás documentación presentadas telemáticamente se detectasen errores, omisiones o se precisara información o documentación complementaria la Administración efectuará un requerimiento al líder que se le notificará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden para que, en un plazo de 10 días desde la recepción de la correspondiente notificación, subsane los errores o remita la información o documentación complementaria, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Para remitir la contestación al requerimiento efectuado por al Administración los interesados deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior sustituyendo la opción "presentar solicitud" por "contestar requerimiento".

Artículo 8.– Concesión de ayudas.

1.– Corresponderá al Director de Tecnología dictar y notificar la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada al proyecto, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 7 de la Orden de 27 de febrero de 2001 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– La notificación de la resolución se practicará conforme al procedimiento previsto en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 9.– Recursos.

1.– Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política Industrial, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 27 de febrero de 2001 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Para la presentación del recurso por vía telemática el recurrente deberá realizar lo siguiente:

– Introducir la dirección web mencionada.

– Seleccionar el proyecto objeto de la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

– Acceder al apartado "Comunicaciones".

– Elegir la opción "presentar recurso" de la resolución correspondiente.

Artículo 10.– Certificación de la resolución administrativa a efectos de terceros.

Si fuese necesario obtener información escrita en soporte papel para surtir efectos ante terceros, relativa a las actuaciones tramitadas y aceptadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que se refiere la presente Orden, se podrán, también, aplicar métodos de impresión autorizada.

Serán impresiones autorizadas válidas las que tengan insertada una huella digital.

La información escrita sobre papel, cualquiera que sea el elemento de impresión y su ubicación, será autorizada con la inclusión en la misma de una huella digital. Esta autorización será requisito suficiente para avalar el contenido de la información impresa, actuando como certificación de autenticidad para que surta efectos ante terceros.

Artículo 11.– Reversibilidad a papel.

Cuando por razones técnicas no pudiera utilizarse la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá garantizar la integridad y literalidad en su contenido.

Como resultado del proceso de reversibilidad, la copia del documento original almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia autenticada de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la CAPV.

La copia así producida llevará un código de identificación que permita su unión al correspondiente expediente.

En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá a la obtención de una copia compulsada haciendo constar la coincidencia exacta con el original, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, antes citado.

Artículo 12.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 13.– Prohibición de simultanear soporte ordinario y telemático

La elección por los interesados de los soportes telemáticos para la práctica de los trámites previstos en esta Orden, impedirá que respecto a los mismos puedan utilizarse cualesquiera otros medios o soportes.

En caso de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Final, el cómputo del plazo para la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden señalado en el artículo 6 se iniciará el 31 de mayo de 2001.

En todo caso, la petición de los certificados de usuario a que se refiere el Anexo II de la presente Orden podrá realizarse desde su entrada en vigor hasta el 30 de mayo de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en su Disposición Transitoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2001.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

ANEXO I .– CONCEPTOS Y DEFINICIONES. CARACTERISTICAS DE LAS APLICACIONES Y EQUIPOS

A.– CONCEPTOS Y DEFINICIONES

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: Sistema de comunicación y suministro de datos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.

PIN: Número de identificación personal, necesario para la activación y uso del certificado de usuario X 509 versión.3 de representación de empresas, que la entidad de certificación facilitará a los solicitantes de certificado con carácter previo a la entrega de éste

NAVEGADOR: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

A estos efectos se entenderá por:

– TCP/IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol): conjunto de protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.

– Servidor web: Sistema informático capaz de suministrar información en Internet.

CLAVES DE CIFRADO: Números o cadenas de números que se emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.

En los certificados se utilizan dos claves: clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.

CERTIFICADO DE USUARIO: Certificado electrónico emitido por la Autoridad de Certificación cuyo formato se basa en la versión 3 de la recomendación X-509 del ITU-T (International-Telecommunications Union-Telecommunication)

AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN: entidad que acredita los datos identificativos de un determinado usuario o servidor y que emite su certificado.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: Firma electrónica: es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o autores del documento que la recoge. Firma Electrónica avanzada: firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control, de manera que la firma electrónica está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

CORREO ELECTRÓNICO FIRMADO POR LA APLICACIÓN INTEK-COOPERACIÓN: Es un mensaje de correo s/mime firmado, que envía el servidor de la aplicación Intek-Cooperación al usuario, de modo que se puede garantizar el origen y la integridad del contenido del mensaje. El certificado de firma de la aplicación está emitido por la Autoridad de Certificación con la política de certificación de servidor web.

HUELLA DIGITAL: Item de datos suficientemente peculiar y no factible mediante cálculo de hallar otro que posea las mismas características.

B.– CARACTERISTICAS DE LAS APLICACIONES Y EQUIPOS

El software que se debe utilizar en el ordenador personal del usuario es:

? Sistema Operativo Windows 95 o superior.

? Navegador Internet Explorer 5.01 (o versión superior)

??? Cliente de correo compatible S/MIME. Cumplen el requisito por ejemplo Outlook Express 5.0, Outlook 98/2000 o Netscape Messenger 4.5.

La aplicación se ejecuta sobre servidores con el sistema operativo Solaris 2.6, y utiliza Weblogic 4.5 y bases de datos Oracle 7.3 y SQL Server 7. El gestor de correo con el que se enviarán los mensajes es Microsoft Exchange 5.5 sobre sistema operativo NT 4 sp 6 a.

ANEXO II .– PROCEDIMIENTO PARA

LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

DE USUARIO

1.– Condiciones generales para la obtención del certificado emitido por Euskaltel.

a) Podrán solicitar el certificado las personas físicas o jurídicas, que estén interesados en presentar solicitud en el proyecto Intek, por sí o a través de su representante con poder suficiente para actuar frente a la Administración.

b) Euskaltel será la encargada de emitir y firmar los certificados.

c) EJIE será la encargada de gestionar las solicitudes de certificados.

d) El plazo de solicitud del certificado será hasta el 26 de abril de 2001.

e) El certificado tendrá una vigencia de 2 años desde su emisión.

2.– Procedimiento para la obtención del certificado.

a) Solicitud del certificado.

Para la obtención del certificado el solicitante deberá rellenar el formulario de solicitud estará a disposición de los mismos en las oficinas que a tal efecto dispone el Departamento de Industria en las siguientes direcciones del Departamento de Industria, Turismo y Comercio de Eusko Jaularitza-Gobierno Vasco:

OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

Jefe de Oficina: Sabin Zugadi

C/ Samaniego, 2

01008 VITORIA-GASTEIZ

Telf.: 945 017 770

Fax: 945 017 787

OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

Jefe de Oficina : José Andrés Blasco

C/ General Concha, 23 Planta. 8

48010 BILBAO

Telf.:94 403 14 00

Fax:94 403 14 45

OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Jefe de Oficina: Javier López Larrinaga

C/ Easo, 10

20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Telf.: 943 022 500

Fax.: 943 022 542

También podrá obtener el formulario en la dirección web: www.euskaltel.es/pki.

El formulario debidamente cumplimentado junto con la documentación que se señala a continuación deberá ser presentada ante cualquiera de las oficinas señaladas en el punto anterior:

– Fotocopia compulsada del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia del empresario individual o, en su caso, del representante.

– si el empresario fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

– Poder bastante de representación de la Entidad para actuar ante la Administración debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil

En los dos últimos casos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

La solicitud, debidamente cumplimentada, estará firmada por el solicitante.

b) Subsanación de defectos en la solicitud.

En caso de que en la solicitud de certificado se produjeran alguna de las circunstancias siguientes:

1.– Que la solicitud no esté debidamente cumplimentada.

2.– Que no se haya presentado la totalidad de la documentación exigida.

3.– Que existan errores en la documentación aportada.

4.– Otros defectos o errores.

se notificará al solicitante por correo certificado la existencia de los mismos concediéndosele un plazo de 15 días hábiles, desde que se le haya notificado, para subsanar dichos defectos ante las mismas oficinas en las que presentó la solicitud.

Si transcurrido el plazo no se hubieran subsanado los defectos, la solicitud de emisión de certificado será denegada definitivamente. En cualquier caso, para obtener un certificado nuevo se deberá presentar una nueva solicitud.

c) Comunicación del PIN

Con carácter previo a la entrega del certificado le será comunicado por correo ordinario a la dirección consignada en la solicitud, el PIN de activación de su certificado, necesario para utilizar el certificado.

d) Entrega del certificado.

EJIE notificará al solicitante por e-mail con acuse de recibo, a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, la disponibilidad del certificado, lugar de recogida del mismo y los requisitos de acreditación para poder retirar el certificado

El solicitante dispondrá de un plazo de 1 mes, desde la primera notificación, para recoger el certificado.

Transcurridos 3 meses desde la primera notificación sin que el certificado sea recogido, el certificado será revocado y el soporte en que se recoge el certificado será destruido.

Para recoger el certificado el solicitante deberá presentarse ante las oficinas que se señalan a continuación y mostrar la documentación identificativa (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

– Bizkaia: Gran Via 85, 48011 Bilbao. Att.: Carmelo Molinero.

– Gipuzkoa: Andia 13, 20004 Donostia. Att.: Txomin Alkorta.

– Vitoria-Gasteiz: Avda. Donostia s/n, 01010 Vitoria – Gasteiz. Att: Toñi Maestro.

La recogida del certificado ha de ser efectuada por el solicitante de forma personal, no pudiendo delegar o autorizar la recogida del mismo por un tercero, debido al carácter personal que poseen los certificados.

Con la entrega del certificado el solicitante deberá firmar un acuse de recibo.

La entrega del certificado y la firma por el solicitante del acuse de recibo suponen la aceptación del certificado y de las condiciones de utilización de los certificados por parte del solicitante.

En el momento de la entrega se le informará de las condiciones de utilización del certificado, que en todo caso, se encuentran publicadas en la dirección de Internet: www.euskaltel.es/pki

ANEXO III .– NORMAS APLICABLES

A LOS SISTEMAS TELEMÁTICOS

UTILIZADOS EN LOS TRAMITES

OBJETO DE LA ORDEN

La Autoridad de Certificación procederá a la expedición de los certificados a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden a todos los que hubieren formulado la solicitud, cumplieren con los requisitos especificados en el Anexo II de aquella y acepten las condiciones de utilización del certificado.

La adquisición de la condición de titular del certificado no supondrá, en ningún caso, que aquellos cumplen con los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas objeto de la presente Orden, siendo competencia de los órganos a los que ésta se refiere la valoración de los requisitos citados.

La Autoridad de Certificación, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere esta Orden, actuará en colaboración con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco SA-Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, que realizará las funciones de Autoridad de Registro.

Los certificados emitidos en el marco de la presente Orden solamente podrán utilizarse para la cumplimentación de los trámites a los que extiende su ámbito de aplicación la Orden, quedando expresamente prohibida su utilización para otros fines no autorizados.


Análisis documental