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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
1881

ORDEN de 12 de marzo de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, para programas de implantación y promoción del personal técnico bibliotecario en Bibliotecas Municipales.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, para programas de implantación y promoción del personal técnico bibliotecario en Bibliotecas Municipales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 136 de 17 de julio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecidas por Orden de 14 de junio de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, para programas de implantación y promoción del personal técnico bibliotecario en Bibliotecas Municipales, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme a los modelos que se incluyen como anexo I en la Orden de 14 de junio de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Patrimonio Cultural, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 20.000.000 pesetas / 120.202,42 Euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 14 de junio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2001.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO

Texto adaptado del articulado de la Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, para programas de implantación y promoción del personal técnico bibliotecario en Bibliotecas Municipales.

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden convoca y regula el régimen de subvenciones con destino a programas de implantación y promoción de personal técnico bibliotecario en bibliotecas públicas municipales.

La convocatoria va dirigida a la creación de nuevos puestos de bibliotecarios, que, habrán de efectuarse mediante fórmulas de contratación que no entrañen su inclusión en la relación de puestos de trabajo y consecuentemente en la plantilla presupuestaria y que no conlleven disminución de plantilla.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a 20.000.000 ptas./120.202,42 Euros, que proceden de la partida presupuestaria de carácter plurianual (2001-2003), establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las actividades objeto de subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio y finalizar, cómo máximo, el 31 de diciembre del 2003.

Artículo 3.– Beneficiario/as.

1.– Serán susceptibles de ser considerados beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o las entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, que destinen las mismas a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Que la/s Biblioteca/s Pública/s Municipale/s a la/s que han de destinar la subvención se encuentren, a la finalización de plazo para presentación de solicitudes, integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y envíen regularmente las estadísticas mensuales.

b) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n abiertas al público, en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que la entidad beneficiaria cuente con una población igual o superior a 3.000 habitantes, tomando como referencia el último padrón aprobado.

2.– Así mismo podrán ser beneficiarias las entidades locales agrupadas a otra u otras entidades locales, mediante convenio de colaboración, para el sostenimiento de un servicio de técnico bibliotecario siéndoles de aplicación los criterios de adjudicación y de cuantificación correspondientes a una entidad local supramunicipal siempre que de las cláusulas del convenio se derive el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Formalización de un contrato laboral independiente con el técnico bibliotecario por cada una de las entidades locales agrupadas.

b) Determinación de la forma de prestación del servicio por el técnico bibliotecario en cada una de las entidades locales agrupadas (turno de rotación y horario semanal correspondiente a cada una de ellas).

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionados todos aquellos programas que supongan la contratación de un técnico bibliotecario perteneciente al grupo A o B, con formación específica en biblioteconomía y documentación (cursos oficiales de postgrado o master de universidad), experiencia necesaria para el desempeño de las funciones de técnico bibliotecario y perfil lingüístico 3-ó equivalente-.

Artículo 5.– Solicitudes.

Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo I de la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián, número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud, se acompañará:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno que aprueba la solicitud de subvención.

b) Memoria explicativa del programa de implantación y promoción de personal técnico bibliotecario que justifique la necesidad de un puesto de técnico bibliotecario en la biblioteca pública correspondiente, firmada por un técnico competente.

c) Bases de la convocatoria del proceso selectivo, que deberán ajustarse al artículo 4 de la presente Orden.

d) Compromiso por parte del Ayuntamiento de que la plaza de técnico bibliotecario permanezca cubierta durante tres años por el mismo técnico, salvo renuncia expresa de éste.

e) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, Entidades Públicas o Privadas a las que se hayan solicitado, así como estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). Caso contrario, documento acreditativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

La Dirección de Patrimonio Cultural, a través de su Servicio del Libro y Bibliotecas, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no ha sido realizada, se le tendrá por desistido, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 9.– Evaluación de solicitudes.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por:

– El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Dos técnicos del Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación.

Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta como baremos y criterios de selección, la concurrencia de los siguientes elementos:

a) Visitas a la biblioteca per cápita: relación entre el número total de visitas habidas en la biblioteca durante el último año y la población de la jurisdicción. Información obtenida de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%

b) Prestatarios de la biblioteca: relación entre el número de prestatarios (que han usado al menos una vez al año el servicio de préstamo) y el número de habitantes a lo largo del último año. Esta información se obtendrá de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%.

c) Porcentaje de inscripciones en la biblioteca: número de usuarios inscritos en la biblioteca dividido por la población de la jurisdicción. Esta información se obtendrá de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%.

d) Puestos de lectura per cápita: número de puestos de lectura dividido por la población a la que sirve. Esta información se obtendrá de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%.

e) Promedio de documentos que la biblioteca ofrece por habitante, obtenido de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%.

Artículo 11.– Cuantía, límites, abono y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La subvención alcanzará durante el primer año hasta el 50% del salario del contrato del técnico bibliotecario contratado para este programa.

Durante el segundo año de contrato la subvención puede alcanzar el 30% del salario del técnico bibliotecario.

Durante el tercer año la subvención podrá alcanzar el 20% de dicho salario.

Los ayuntamientos deberán hacer frente a la diferencia del costo del contrato de técnico bibliotecario.

2.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) Para el primer ejercicio:

– El primero del 75% dentro del plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la Resolución concedente.

– El segundo 25% restante previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo 14 punto 1 de la presente Orden para la justificación y liquidación del 100% de la subvención concedida para el primer ejercicio.

b) Procedimiento de pago para los otros dos posibles ejercicios:

– El primero del 75% dentro de los tres primeros meses del segundo y tercer año respectivamente.

– El segundo 25% restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo 14 punto 1 de la presente Orden.

3.– Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por Entidades Públicas o Privadas, sin que en ningún caso se admita sobrefinanciación, en cuyo caso, procederá la reducción de la subvención a conceder hasta el límite señalado en el número 2 del presente artículo.

Artículo 12.– Resolución y notificación.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta elaborada por la Comisión Calificadora, la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución y notificación en plazo de cualquiera de las solicitudes podrá entenderse como desestimadas las pretensiones formuladas por el solicitante a los efectos previstos por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

2.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden a quienes resulten beneficiarios/as de las mismas, la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Obligación del beneficiario/a.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Compromiso por parte del ayuntamiento de que la plaza de técnico bibliotecario permanezca cubierta durante tres años y por el mismo técnico, salvo renuncia expresa del mismo. En este supuesto, el beneficiario deberá proceder a una nueva contratación en los términos establecidos en esta Orden.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de las subvenciones.

1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 15 de febrero de cada uno de los ejercicios posibles. Dicha justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:

a) Certificación del órgano competente en la que conste el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

b) Justificantes originales o fotocopias compulsadas relativas a los gastos de personal, nóminas ajustadas al modelo oficial y justificante de cotización a la Seguridad Social.

2.– Recibida la documentación o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural, previo análisis de la misma, propondrá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes la liquidación correspondiente que deberá efectuarla en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación o desde el día de finalización del plazo para su presentación.

En los supuestos que sea procedente la minoración de la subvención concebida como consecuencia de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, dictará resolución de modificación de la resolución inicial y procederá a la liquidación que corresponda. Así mismo, en los supuestos de modificación en los que proceda la devolución y el reintegro de cantidades ya recibidas el expediente deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.

Además de los supuestos recogidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida a actividades distintas de las subvencionadas.

b) La no aportación de los justificantes originales de los gastos de las actividades subvencionadas.

c) El incumplimiento del reintegro de la cuantía que, en su caso, se señale en la liquidación de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución concedente.

La concurrencia de alguno de estos supuestos, constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Vasca, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de l1 de noviembre por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
AYUDAS PARA PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO BIBLIOTECARIO EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES
DATOS DEL SOLICITANTE

Denominación de la Biblioteca:

Institución de la que depende:

Dirección:

Código Postal: Localidad:

Teléfono: Fax:

Nombre del bibliotecario:

DATOS RELATIVOS A LA BIBLIOTECA

N.º de visitas durante el último año:

Población:

N.º prestatarios de la biblioteca durante el último año:

N.º usuarios inscritos en la biblioteca:

N.º de fondos:

N.º de puestos de lectura:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

– Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno que aprueba la solicitud de subvención.

– Memoria explicativa del programa de implantación y promoción de personal técnico bibliotecario que justifique la necesidad de un puesto de técnico bibliotecario en la biblioteca pública correspondiente, firmada por un técnico competente.

– Bases de la convocatoria del proceso selectivo.

– Compromiso por parte del Ayuntamiento de que la plaza de técnico bibliotecario permanezca cubierta durante tres años.

RELACIÓN DE OTRAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN INSTADAS PARA EL MISMO OBJETO

ENTIDAD IMPORTE

En

Firma del Responsable de Cultura Firma del Bibliotecario

Fdo.: Fdo.:


Análisis documental