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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
1874

INSTRUCCIÓN de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los Medios de Acreditación Documental de la Identidad del Votante.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2001, ha adoptado la siguiente Instrucción:

Se recuerda que, con arreglo a la normativa aplicable y a las instrucciones de las diferentes Juntas Electorales, y tal y como se recoge expresamente en el "Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales", los documentos válidos para la acreditación de la identidad del votante son el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir.

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 2 de abril de 2001.

El Presidente,

MANUEL MARÍA ZORRILLA RUIZ.


Análisis documental