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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1870

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, sobre procedimiento de adjudicación. (Corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre procedimiento de adjudicación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:

1.– En el título, página 23632, donde dice:

"Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación"

Debe decir:

"Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial"

2.– En el artículo 4.1 a), página 23633, donde dice:

"Se clasificará a los integrantes de esta reserva con los siguientes baremos:

1.– Los confinados en silla de ruedas.

2.– Los dependientes absolutamente de dos bastones para deambular.

3.– Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados d) a f) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía."

Debe decir:

"Se clasificará a los integrantes de esta reserva con los siguientes baremos:

– Los confinados en silla de ruedas.

– Los dependientes absolutamente de dos bastones para deambular.

– Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados d) a h) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía."


Análisis documental