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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1866

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre circunstancias de necesidad de vivienda. (Corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:

1.– En el artículo 1, página 23653, donde dice:

"Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 3. a) referente al requisito de carencia de vivienda para ser beneficiario de vivienda de protección oficial."

Debe decir:

"Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 4. a) referente al requisito de carencia de vivienda para ser beneficiario de vivienda de protección oficial."

2.– En el artículo 3.6, página 23656, donde dice:

"A estos efectos se considerarán como minusválidos con movilidad reducida permanente, de entre los recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, los que acrediten mediante certificación del órgano competente hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los confinados en silla de ruedas.

b) Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular.

c) Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados D) a F)."

Debe decir:

"d) A estos efectos se considerarán como minusválidos con movilidad reducida permanente, de entre los recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, los que acrediten mediante certificación del órgano competente hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

– Los confinados en silla de ruedas.

– Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular.

– Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados D) a F)."


Análisis documental