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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, lunes 2 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Diputación Foral de Álava
1761

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 111/01, de 7 de febrero, en relación con el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra referente a los ámbitos aptos para urbanizar SAUI-2 y SAUI-4.

En el día de la fecha el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Suspender la aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Agurain-Salvatierra referente al ámbito SAUI-2 y SAUI-4 hasta que las deficiencias apuntadas queden subsanadas y se introduzcan en el documento las siguientes modificaciones:

1) Excluir del ámbito de modificación de NNSS las zonas de Dominio Público correspondientes a la carretera A-3100 (3 m a partir de la arista exterior de la explanación) y a la N-1 (8 m a partir de la arista exterior de la explanación), así como representar en los planos la Zona de Servidumbre (que tendrá uso de zona verde) y la Línea de Edificación, todo ello de acuerdo con la citada Norma Foral, relativas a la carretera A-3100 y a la autovía N-1.

2) Suprimir las dos rotondas a ambos lados de la autovía N-1, así como los dos ramales representados, que actualmente no existen.

3) Eliminar el segundo acceso contemplado, así como la conexión de la vialidad interior con las carreteras A-3100, dejando un único acceso. Se adjunta la definición de la glorieta de este enlace desde la carretera A-3100. La disposición y características geométricas de las glorietas afectadas deberán ajustarse al «Proyecto de Construcción de Reordenación de accesos con la carretera A-3.100 en Salvatierra», actualmente en fase de redacción.

4) Justificar y ubicar la depuradora independiente de la actual de Salvatierra, indicando la capacidad suficiente para la recogida del saneamiento de la nueva zona industrial propuesta.

5) Proporcionar fuentes de abastecimiento de agua, justificando la capacidad de las mismas para dar solución a los nuevos sectores a desarrollar.

Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de acordar su aprobación definitiva, si procediere.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»

Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero 2001.

El Diputado de Obras Públicas y Urbanismo,

ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.


Análisis documental