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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, lunes 2 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1744

DECRETO 47/2000, de 13 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Gorliz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de apertura de la calle entre Taberneaurre y Argiñena».

Mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Gorliz, de fecha 13 de abril de 2000 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de apertura de la calle entre Taberneaurre y Argiñena», acordándose en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de agosto de 2000, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Se trata de una calle prevista en las Normas Subsidiarias para dar servicio a la zona posterior de la gran manzana que se forma entre las calles Taberneaurre, Arguiñena, Itxasbide y Krutxeta.

Su trazado, en fondo de saco, confirma la pretensión de la utilidad del vial, que era dar acceso únicamente a la zona interior de la manzana que se ha descrito.

El proyecto que ahora se propone ejecutar, tiene un objetivo mayor, que es dar continuidad y permeabilidad a los espacios residuales, que existen entre los bloques de viviendas de la citada manzana.

Este objetivo se consigue manteniendo el trazado de las Normas Subsidiarias pero eliminando la rotonda de fondo de saco, dando continuidad al vial, tanto longitudinalmente como hacia las calles o espacios libres que atraviesa.

Con este tratamiento del vial, se consigue incorporar a la trama del casco urbano una zona, con problemas de acceso ya que únicamente dispone de ellos por el perímetro de la manzana.

En el interior de esta manzana existen Unidades de Ejecución, y entre otras la n.º 8, que su único acceso rodado será a través de este vial entre Taberneaurre y Arguiñena.

La delimitación de la Unidad de Ejecución, no incluye en su ámbito el vial, lo cual obliga a este Ayuntamiento a ejecutarlo mediante el sistema de expropiación y con cargo a sus propios fondos.

La mayor parte de los terrenos afectados son públicos y solamente hay 3 terrenos que pertenecen a comunidades de propietarios, que en su momento no fueron cedidos para espacios públicos, (pues realmente se utilizan como tales), y son los que dan contenido al Expediente de Expropiación iniciado.

El proyecto además de la permeabilidad y accesibilidad que aporta a la manzana supone una mejora e innovación de las infraestructuras, tales como saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad y telefonía, pues se renuevan y entierran estas conducciones.

En resumen, la obra de apertura de nuevo vial entre Taberneaurre y Argiñena, mejora las condiciones urbanísticas de la manzana y soluciona el acceso (único) rodado a las parcelas situadas en el interior, aún no construidas y con derecho a ello, por estar en suelo urbano, e incluidas en Unidades de Ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 13 de marzo de 2001.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Gorliz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de apertura de la calle entre Taberneaurre y Argiñena».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a de 13 de marzo 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental