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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, lunes 2 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
1743

ORDEN de 28 de marzo de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan las ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 22 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 63 de 30 de marzo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo II en la Orden de 22 de marzo de 2000, junto con la documentación exigida al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de ciento tres millones quinientas ochenta y nueve mil setecientas veintisiete pesetas / seiscientas veintidós mil quinientas ochenta y seis con ochenta euros (103.589.727 pesetas / 622.586,80 euros), con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 22 de marzo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO

Orden, de 22 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan las Ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, adaptada para su aplicación durante el ejercicio 2001.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas a los Ayuntamientos y a las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma Vasca, para la redacción y la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico Municipal que afectan a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, en los términos que los artículos siguientes establecen.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a ciento tres millones quinientas ochenta y nueve mil setecientas veintisiete pesetas/ seiscientas veintidós mil quinientas ochenta y seis con ochenta euros (103.589.727 PTA/ 622.586,80 Euros), que proceden de las partidas presupuestarias de carácter plurianual (2001-2003), establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi prorrogados para el ejercicio 2001.

2.– Las actividades objeto de subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio y finalizar, como máximo, el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos que en el anexo I se establecen.

b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.

c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.

d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.

e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, y contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas del planeamiento urbanístico desde el punto de vista cultural.

2.– Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentra en fase de redacción como en fase de proyecto.

3.– En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los Ayuntamientos que soliciten la ayuda.

Artículo 4.– Redacción y dirección de los proyectos.

1.– Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección de los proyectos:

a) El o la responsable de la redacción de los documentos urbanísticos o de la modificación de los ya vigentes deberá contar con experiencia suficiente en la elaboración de dichos instrumentos (Planes Especiales, Normas Subsidiarias o Planes Generales). Asimismo, en el equipo redactor se incorporará al menos un/a profesional de la arqueología en aquellos casos en los que el patrimonio arqueológico esté presente en el área objeto de ordenación.

b) Los Estudios Histórico-Arqueológicos serán dirigidos por un/una profesional de la arqueología, con experiencia específica en el campo de la arqueología urbana. Asímismo, el equipo redactor estará integrado, entre otros, por profesionales de la arqueología, documentación y delineación.

2.– Si la actividad a desarrollar está aún en fase de proyecto, se deberán tener en cuenta los mencionados requisitos a la hora de proceder a la contratación de dicha actividad.

Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las Subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros Organismos públicos o privados, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobrefinanciación; ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden, las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados, siempre y cuando hayan justificado las ayudas concedidas para el mismo objeto por esta Administración en los ejercicios anteriores.

2.– Se condicionará la concesión y el pago de la subvención en el caso de que se haya dado inicio y se tramite un procedimiento de reintegro o sancionador por no justificar ayudas de ejercicios anteriores, a la terminación de dicho procedimiento.

Artículo 7.– Límite o cuantía máxima de la subvención.

1.– Las Ayudas podrán alcanzar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto neto del proyecto a realizar, esto es, impuestos excluidos.

2.– En ningún caso la concurrencia de otras subvenciones podrá dar lugar a la sobrefinanciación de la actividad.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo II, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en la vigente Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Tal y como se indica en el anexo II se deberá presentar, además de los datos relativos a la entidad, los siguientes documentos:

a) Memoria detallada del proyecto en el que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2003.

b) En su caso, «curriculum vitae» del equipo responsable del proyecto.

c) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

d) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo III.

e) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

f) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

g) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos IV y V.

Artículo 9.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a computar desde el día en que surta efecto la presente Orden.

Artículo 10.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– Cuando la solicitud (y la documentación que ha de acompañarla) no reuniera los requisitos exigidos con arreglo a la presente Orden, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco requerirá a la persona interesada su subsanación, otorgando un plazo de diez días para efectuarla con apercibimiento, caso contrario, de archivo de las actuaciones por desistimiento, mediante la oportuna Resolución dictada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.– Criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.– Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, el resto de las actividades presentadas serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración tomando en consideración los criterios siguientes:

a) Proyectos de adecuación de los Instrumentos de Planeamiento a los regímenes de Protección, anexos a los Decretos de Declaración de Bienes Culturales Calificados. Se destinará un máximo de un 60% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 y tendrán prioridad, en orden decreciente:

– Los Cascos Históricos que han obtenido la categoría de Conjuntos Monumentales Calificados o que cuente con expediente incoado para su declaración.

– Los Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente incoado para su declaración.

– Los Cascos Históricos que hayan obtenido la categoría de Conjuntos Monumentales Inventariados o que cuenten con expediente incoado para su declaración.

– Los Conjuntos Monumentales Inventariados.

– Los inmuebles declarados Monumentos Calificados o Inventariados.

b) Estudios Histórico-Arqueológicos. Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 y tendrán prioridad, en orden decreciente:

– Los presentados por Ayuntamientos que dispongan de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en fase de redacción, o aquellos en los que el objeto del Estudio sea la modificación de los Planes Urbanísticos ya vigentes.

– Los referidos a Bienes Culturales que tengan mayor deficiencia en el conocimiento de su valor arqueológico independientemente de su grado de protección

c) Para el resto de las actividades. Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 y tendrán prioridad:

– Las que afecten a Bienes Culturales Calificados o con expediente incoado para su declaración respecto de los Inventariados.

3.– En el supuesto de que no se agote la cuantía destinada a cada una de las actividades, la misma se destinará a la siguiente actividad, siguiendo para ello un orden decreciente.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por:

– El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Junta y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Tres Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Junta.

2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trate el Proyecto.

3.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración será suficiente la asistencia de la mitad de sus componentes.

4.– Los miembros de la Junta de Calificación deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13.– Resolución.

1.– A la vista de la Propuesta de Resolución elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la Resolución de las Ayudas convocadas.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo :

a) Los Proyectos subvencionados, la cuantía de las ayudas adjudicadas y la secuenciación de pago establecida.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la Ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, secuenciando la actividad como máximo en tres anualidades correspondientes a los ejercicios presupuestarios previstos en la presente Orden.

d) Este plazo podrán ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsjero de Cultura, Juventud y Deportes. Para ello la persona o entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga, previamente a la finalización del plazo, al que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre del año 2003.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 17 de la presente Orden señala.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la Resolución será dictada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, si no ha sido notificada dicha Resolución, las solicitudes podrán enterderse desestimadas, a tenor de lo que el artículo 44.1 de dicha ley prevé.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido desde que se le notifica a la persona interesada hasta que ésta subsana el defecto o hasta que haya transcurrido el plazo que se le ha concedido para la subsanación.

4.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las entidades solicitantes de las subvenciones, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Compromisos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de las actividades subvencionadas y, a dicho efecto, nombrar un técnico para que, conjuntamente con el representante de la Institución beneficiaria, efectúe un seguimiento de los proyectos y, en su caso, transmita las instrucciones que considere oportunas, en orden a un óptimo desarrollo de los mismos.

Artículo 16.– Pago de la subvención

1.– El abono de la subvención se efectuará, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos (uno por ejercicio).

En este supuesto, con carácter previo al último libramiento deberá justificarse la subvención en los términos señalados en el artículo 17.

2.– Igualmente, deberá justificarse la subvención en tales términos, con carácter previo, en el caso de que la misma se abone en un único pago.

Artículo 17.– Justificación de la subvención

1.– Para la justificación de la Ayuda concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, y como mínimo la siguiente:

a) El proyecto o actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, el material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información.

b) Justificantes de gastos de conformidad con lo prevenido en el artículo siguiente,

b.1.– Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado. Tan sólo se aceptarán facturas originales o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

b.2.– Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado; facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

No obstante, cuando el órgano competente del Departamento de Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

2.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

Artículo 18.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la Ayuda que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, resolución de liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 17.1.b.2 el plazo para la emisión de la correspondiente resolución de liquidación se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las Ayudas concedidas en actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la presente Orden establece y, en su caso, las que contemple la Resolución concedente.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior determinará, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la pérdida del derecho a la subvención.

ANEXO I

Los Estudios Histórico-Arqueológicos, para ser susceptibles de subvención, deben contener necesariamente, en atención a su elemento de análisis, el siguiente esquema:

A.– YACIMIENTOS Y/O ELEMENTOS PUNTUALES DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO:

1.– Emplazamiento (municipio, entidad, barrio y accesos, plano escala 1:5.000 ó 10.000).

2.– Delimitación física del elemento y su área de protección (se acompañará plano de escala detallada escala 1:1.000 ó 1:500).

3.– Descripción pormenorizada del elemento y la zona o entorno a éste asociada, detallando los usos actuales del suelo.

4.– Propietarios/as y régimen jurídico.

5.– Documentación histórica. Registro textual, incidiendo especialmente en las obras realizadas en el área objeto de estudio, desde las primeras que tengan constancia en el archivo a las más recientes.

6.– Documentación arqueológica:

a) Inventario, clasificación y documentación gráfica de los restos materiales recogidos en superficie, resultado de prospecciones realizadas con anterioridad al estudio y durante el transcurso del mismo.

b) En caso de que la zona haya sido sometida a cualquier proceso de excavación arqueológica, deberán señalarse:

– Tipo de intervención o intervenciones realizadas.

– Fechas en que tuvieron lugar y dirección de las mismas.

– Causas que las motivaron.

– Secuencia estratigráfica del área, resultado de éstas.

– Materiales recuperados.

– Secuencia cultural y cronológica.

7.– En caso de encontrase estructuras emergentes asociadas a la zona de interés arqueológico, deberá realizarse además:

a) Estudio arquitectónico de las mismas (estructura, huecos etc.).

b) Análisis de las Unidades Estratigráficas Emergentes, si fuera posible, no siendo exigible en aquellos edificios que por estar enfoscados ocultan sus aparejos.

c) Informe histórico-artístico (fases constructivas, estilo, época...).

8.– Otros datos de relevancia a recoger serán aquellos que nos ofrecen las obras más recientes que han incidido directamente sobre la zona. Siempre que se trate de intervenciones que hayan podido alterar el valor arqueológico del elemento. Revisados los proyectos de obra y consultado a quienes las han llevado a cabo, cuando ello sea posible, se señalará:

– Tipo de obra, ámbito al que ha afectado y fecha.

– Profundidad a la que se detiene.

– Secuencia geológica detectada.

– Aparición de restos y naturaleza de los mismos.

9.– En caso de que para definir mejor la naturaleza, cronología, estado de conservación, etc. del elemento arqueológico se plantee la realización de sondeos o cualquier otro tipo de intervención arqueológica en el subsuelo del área, el Estudio deberá incluir memoria detallada de los resultados de los mismos. En esta memoria se señalará:

– Ubicación de los sondeos en plano y dimensiones.

– Objetivos concretos de cada intervención.

– Metodología de excavación.

– Fichas de recogida de información estratigráfica.

– Fichas de registro de materiales arqueológicos.

– Diagramas finales e interpretación por fases cronológicas de los resultados.

– Planimetrías y material gráfico.

– Expectativas y propuestas de actuación futura.

10.– En base a todos los datos anteriores se hará una valoración del depósito arqueológico de la zona, potencia, naturaleza y cronología de los restos, estado de conservación etc.. Se especificarán todas y cada una de las estructuras, restos o áreas de interés arqueológico conocidos en la Zona.

11.– Resultado de todo ello se diseñará el Régimen de protección más oportuno en cada caso, señalando medidas correctoras de cualquier impacto negativo, actividades y usos permitidos así como prohibidos, actuaciones precisas de carácter urgente, necesidades de consolidación y/o restauración etc.

12.– Documentación gráfica. Además de los planos de ubicación del elemento arqueológico y su detallada delimitación, deberán aportarse los siguientes planos:

a) Plantas, secciones y alzados del estado actual de las estructuras emergentes.

b) Cartografía y fotografías antiguas, señalando su procedencia.

c) Dispersión y detalle de todos y cada uno de los restos y estructuras de carácter arqueológico.

d) Reconstrucción hipotética de los restos no visibles en superficie siempre que sea factible.

e) Usos del suelo actual, y propuesta de usos permitidos y prohibidos.

f) Propuesta del grado o tipo de protección y de la intervención arqueológica más idónea.

B.– CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS:

1.– Emplazamiento.

2.– Delimitación física del área del Conjunto, distinguiendo, si es preciso, las áreas de protección principal y secundaria.

3.– Justificación y objetivación del interés del área.

4.– Revisión de la documentación escrita del área. Trabajo de recopilación de información en archivos y bibliotecas, que no se ha de restringir exclusivamente a los archivos históricos, sino que se ha de completar con otros recientes que recojan las últimas obras y alteraciones realizadas en el Conjunto (así, el Archivo del Colegio de Arquitectos o el Registro de la Propiedad).

5.– Trabajo Arqueológico de campo del área estudiada, que debe incluir:

a) Revisión pormenorizada de las estructuras emergentes existentes en vistas a la localización de las partes más antiguas del conjunto y su estratigrafía. Estos restos quedarán registrados según se señala en el punto B-7 de este anexo. En casos excepcionales que así lo requieran se podrá plantear la realización de un análisis de Unidades Estratigráficas emergentes detallado.

b) Revisión sistemática de las intervenciones arqueológicas realizadas en el área: estratigrafía, materiales, etc..., en función de lo cual deberá realizarse una aproximación a la situación estratigráfica del depósito arqueológico.

c) La realización de sondeos o cualquier otro tipo de intervención arqueológica en el subsuelo del área siempre que sea preciso para definir mejor la naturaleza, cronología, estado de conservación, etc. del Conjunto. El Estudio deberá incluir memoria detallada de los resultados de los mismos. En esta memoria se incluirán la misma documentación indicada en el punto 9. del apartado A de este anexo.

6.– Revisión y elaboración de la cartografía pertinente. Planos del estado actual de las plantas bajas, secciones y alzados, escala 1:500 / 1:1.000 en aquellas zonas en que puntualmente se considere de interés.

7.– Documentación puntual de todos y cada uno de los solares que se ubican dentro del conjunto. Deberá incluir necesariamente:

a) Identificación precisa del solar y/o edificación.

b) Propietarios/as y Régimen Jurídico.

c) Descripción pormenorizada y delimitación.

d) Evolución constructiva en todo el marco histórico que las fuentes permitan (Reconstrucciones, reformas y cronología de las mismas, reconstrucción de las situaciones anteriores, etc.). Si existen, se deberán adjuntar fotografías, planos, etc sobre estados anteriores.

e) Descripción detallada de todos y cada uno de los restos arqueológicos que se mantienen como pervivencia de las primeras etapas de ocupación, ubicación y estado de conservación.

f) Cronología del edificio actual y estilo arquitectónico del edificio, así como cronología de los restos arqueológicos señalados en el apartado anterior.

g) Perspectivas arqueológicas y objetivación del interés, así como el tipo de protección propuesta.

8.– Memoria Final.

9.– Cartografía

a) Planos a escala 1:1.000 del Conjunto representando sus fases históricas más relevantes y señalando los elementos más significativos de cada periodo.

b) Plano a escala 1:1.000 del Conjunto señalando las medidas de protección arqueológica propuestas a adoptar de forma detallada y la delimitación.

Plano a escala 1:1.000 señalando la utilización del suelo en el interior del Conjunto (solares vacíos, espacios públicos, etc...).

II. ERASKINA / ANEXO II
DIRULAGUNTZA ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN
KULTURA ONDASUN SAILKATUETAN EDO BALIZKO ARKEOLOGIA GUNEETAN ERAGINA DUTEN HIRI PLANGINTZARAKO TRESNAK IDAZTEKO ETA ALDATZEKO LAGUNTZAK
AYUDAS A LA REDACCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO QUE
AFECTAN A BIENES CULTURALES CALIFICADOS, INVENTARIADOS O A ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICAS.

ESKATZAILEA DATUAK/DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzailearen izendapena / Denominación de la persona o entidad solicitante:

Helbidea / Dirección:

Posta Kodea / Código Postal:

(

ENTITATE ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO AGIRIAK:

1.– Entitatearen nortasunari buruzko agiriak

A) Eraberritze Hirigintza Elkarteak izanez gero:

– Dagokion Merkatal Erregistroan inskribaturik dagoenaren ziurtagiria, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak.

– Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

– IFKren fotokopia.

B) Pertsona juridiko-publikoa izanez gero:

– Eskaeraren sinatzaileak duen ordezkapen-maila egiaztatzeko agiria.

2.-Jarduerari buruzko agiriak.

– Jardueraren memoria zehaztua, burutzapen-egutegi zehaztua barne hartuz.

– Lan-Taldearen Curriculum Vitae, 4. atalean xedatutakoaren arabera.

– Kuantifikazio-irizpideen konkurrentziaren egiaztagiria, 11. atalean xedatutakoaren arabera.

– Proiektuaren sarreren eta gastuen aurrekontua banakaturik eta zehazturik.(1)

– Xede berarekin eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda.(2)

– Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren beste agiri gehigarriak.(3)

3.– Ordainketak igorpentzeko agiriak.

– IV edo V. eranskina.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la entidad:

A) Cuando se trate de Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación

– Certificado de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente; escritura de constitución y estatutos de la entidad.

– Fotocopia del D.N.I. del/de la representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Fotocopia del N.I.F.

B) Cuando se trate de personas jurídico-públicas:

– Acreditación del poder de representación que ostenta el/la firmante de la solicitud.

2.– Documentación relativa a la actividad.

– Memoria detallada de la actividad que incluya calendario de ejecución.

– Curriculum Vitae del equipo según lo dispuesto en el artículo 4.

– Justificación de la concurrencia de criterios de cuantificación según lo dispuesto en el artículo 11.

– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (1)

– Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (2).

– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (3)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

– Anexo IV o V

...................(e)n, 200....ko .............ren
En .................., a ...... de
Firma: (4)

EKARRI BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO ARGIBIDEAK.

(1) Aurrekontua

Orekatua izan beharko du, sarreren atalean Kultura Sailari eskatzen zaion kopurua zehaztuz. (III eranskina).

(2) Xede berdinerako eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda.

Beste edozein entitate publiko nahiz pribaturi, xede berdinarekin eskatutako dirulaguntza oro zehaztu beharko da, eta bakoitzaren egoera adierazi (ukatua, entzuteko zain, emana eta zenbatekoa).

Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, horixe kreditatzeko zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da.

(3) Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri osagarriak.

Nahi izanez gero, entitate eskatzaileak egoki deritzon beste edozein agiri aurkez dezake, proiektua edo jarduera hobeto baloratzeko baliagarri izan litekeela uste badu.

(4) Sinadura:

Eskabidea Alkate-Lehendakariak edota horretarako ahalduta dagoenak sinatu beharko du, kontutan hartuz Udaletxeak edo Eraberritze lanetarako Hirigintza Elkarteak egiten duela eskaera.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) El Presupuesto

Habrá de ser equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura. (anexo III)

(2) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración

(3) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(4) Firma:

La solicitud deberá ir firmada por el Alcalde-Presidente o apoderado/a a tales efectos según la solicitud se efectúe por un Ayuntamiento o Sociedad Urbanística de Rehabilitación.

III ERANSKINA / ANEXO III

AURREKONTUA / PRESUPUESTO

GASTUAK/GASTOS

Pertsonal-gastuak / Gastos de personal:

Funtzionamendu-gastuak / Gastos de funcionamiento:

Bestelako gastuak / Otros gastos:

(Zergak kanpo utzita / Impuestos excluidos) Guztira / Total

DIRU-SARRERAK/INGRESOS

Eskatzailearen ekarpena / Aportación de la persona o entidad solicitante:

Ente Publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos:

Ente Pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas:

Bestelako sarrerak / Otros ingresos:

(Zergak kanpo utzita/Impuestos excluidos) Guztira / Total

ESKATZEN DEN DIRULAGUNTZA

SUBVENCION SOLICITADA:

IV. ERASKINA / ANEXO IV
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ. / NIF. (1)

Entitatearen izendapena / Denominación de la entidad

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, Zk., Solairua

Calle, N.º, Piso .

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal Kodea / Código de Población

Postal..............................

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria

Agentzia / Agencia

C.D. K.D.

Kontu zkia. / N.º cuenta

nnnnnnnnnn

Jabea / Titular

Bankuaren adostasuna Hirugarrenaren adostasuna Sailaren onespena Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco Conforme tercero Vº Bº Departamento Vº Bº Contabilidad

Sinadura eta Zigilua Sinadura eta Zigilua Baimenduriko sinadura Baimenduriko sinadura

Sello y firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por los/las peticionarios/as que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak / Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia. / Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal.

(2) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa / A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

V. ERASKINA / ANEXO V
HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ. / NIF.

Entitatearen izendapena / Denominación de la entidad

ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, Zkia., Solairua / Calle N.º,Piso

Herria / Localidad.

Lurraldea / Provincia

Udal Kodea / Código de Población

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria

Agentzia / Agencia

C.D. K.D.

Kontu zkia. / N.º cuenta

Jabea / Titular

Data / Fecha Sinadura / Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz dirulaguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a cumplimentar por los/las peticionarios/as que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak / Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.


Análisis documental