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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1320

ORDEN de 21 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de Convocatoria de los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladores de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 29 de febrero de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador (publicada en el BOPV n.º 54 de 17 de marzo), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2000, se aprobó el I Plan Universitario de acuerdo a los procedimientos y competencias establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria, lo cual implica ciertas modificaciones de la convocatoria en el sentido de los beneficiarios de los Programas de Perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Los solicitantes de ayuda deberán presentar necesariamente su solicitud al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la visita, excepto para las visitas que se celebren entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de mayo de 2001, cuyo plazo de presentación será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En cualquier caso, el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria será el 29 de octubre de 2001.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 29 de febrero de 2000, junto con la documentación exigida a la Dirección de Política Científica, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 55.000.000 PTA (330.556,66 Euros).

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 4.– Objeto.

En relación a lo establecido en el art. 1 de la Orden de 29 de febrero de 2000, hay que señalar que los investigadores pertenecientes a la Universidad del País Vasco solamente podrán participar en este Programa de ayudas cuando se encuentren integrados en los Grupos consolidados de investigación (Actuación 4.1. del I Plan Universitario). Aquellos profesores que por circunstancias excepcionales no puedan acudir a las convocatorias correspondientes a la actuación 4.1., durante el presente año, podrán ser admitidos con carácter extraordinario, tras comprobar los motivos de excepcionalidad aducidos en su solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 29 de febrero de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO
TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE
LA ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 2000 POR
LA QUE SE CONVOCAN LOS PROGRAMAS
DE PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden Convocar los siguientes programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

A) Investigadores visitantes en las Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología.

A.1) Investigadores visitantes que coparticipen en las redes de cooperación científica y técnica, financiadas por el programa de Capital Humano y Movilidad de la U.E.(Unión Europea), o bien, aquellas no financiadas por la U.E., pero con evaluación científica positiva por parte de este Departamento y que vayan a desarrollar proyectos de I+D dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, podrán participar investigadores visitantes que se hallen fuera de dichas redes.

B) Estancias externas de investigadores de las Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología.

B.1) Estancias largas

B.2) Estancias cortas

Todos los beneficiarios contarán con un seguro de accidentes corporales y de responsabilidad civil.

En relación a lo establecido en el art. 1 de la Orden de 29 de febrero de 2000, hay que señalar que los investigadores pertenecientes a la Universidad del País Vasco solamente podrán participar en este Programa de ayudas cuando se encuentren integrados en los Grupos consolidados de investigación (Actuación 4.1. del I Plan Universitario). Aquellos profesores que por circunstancias excepcionales no puedan acudir a las convocatorias correspondientes a la actuación 4.1., durante el presente año, podrán ser admitidos con carácter extraordinario, tras comprobar los motivos de excepcionalidad aducidos en su solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de otros procesos administrativos correspondientes a convocatorias anteriores.

La concesión y disfrute de las subvenciones de estos programas no supone la iniciación de una relación contractual o estatutaria con los Centros a que se incorpore el beneficiario, ni implica, por parte de la Institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 55.000.000 de pesetas (330.556,66 Euros).

Las solicitudes de ayuda serán resueltas, con arreglo a las Normas Generales que a continuación se relacionan y a las específicas que se recogen en los Anexos I y II respectivamente, conforme se vayan presentando y completando la documentación exigida en los anexos para cada modalidad de ayuda.

Artículo 3.– Lugar de presentación.

La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica

Referencia: Investigadores visitantes (A o A.1) o Estancias externas de investigadores (B.1 o B.2) (según proceda)

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 Vitoria-Gasteiz

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: "http://www.euskadi.net/ciencia".

Artículo 4.– Documentación requerida para la formalización de solicitudes.

Se presentarán acompañadas por la documentación que respectivamente se exija para cada modalidad de ayuda en los Anexos I y II.

Las entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.° 208 de 15 de octubre)y su actualización para el corriente ejercicio.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente artículo, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.– Evaluación de las solicitudes.

5.1.-La evaluación de las solicitudes de ayuda para llevar a cabo los correspondientes programas, de acuerdo con los límites fijados por las normas específicas de la presente convocatoria, será realizada por una Comisión compuesta por el Director de Política Científica y el Director de Universidades, con la asesoría del Jefe de Servicio correspondiente.

5.2.– Para la selección de los adjudicatarios de ayudas la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios que tendrán el mismo valor porcentual de cara a la valoración de solicitudes:

a) Méritos científicos y académicos del candidato.

b) Interés y viabilidad de la labor a realizar.

c) Historial científico-académico del equipo investigador donde se incorpore el candidato.

5.3.– La Comisión podrá solicitar informes sobre cada petición, a investigadores de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que trabajen los solicitantes.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 7.– Adjudicación de las ayudas.

A propuesta de la Comisión evaluadora, la adjudicación de las ayudas y la determinación de su cuantía, se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación y se notificará al interesado, dentro de los tres meses a contar desde la formulación de la solicitud.

En caso de no notificarse la indicada resolución en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimada su petición de conformidad con el artículo 44 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la Resolución del Viceconsejero, podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.

Artículo 8.– Aceptación.

Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o los centros receptores no hubieran renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que queda aceptada.

La aceptación por parte de los adjudicatarios de la ayuda implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas a subvenciones públicas, a la regulación contenida en la presente Orden así como a las obligaciones que determine la Dirección de Política Científica para el seguimiento de los programas.

Artículo 9.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar a la Dirección de Política Científica cualquier cambio de centro, equipo investigador, interrupción de actividades o ausencia temporal, a los efectos de su autorización expresa por parte del Director de Política Científica.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Ajustar su actuación a las normas del Centro al que se incorporen y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 10.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la estancia para cuya financiación se hubiere concedido subvención, presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los dos meses siguientes al término de la misma, un breve informe que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.

Este informe deberá expresar las fechas de estancia y contar con el visto bueno del responsable del equipo científico receptor.

La no presentación de cualquiera de los documentos exigidos, así como de los específicamente expresados en los Anexos I y II para cada modalidad de ayuda, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada.

Artículo 11.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere alguna de las condiciones contempladas en la presente convocatoria o que se fijen en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda se declarará por resolución, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

ANEXO I

A) Investigadores visitantes.

1.– Objeto del Programa.

Potenciar los contactos de la comunidad científica, tecnológica y humanística de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Investigadores de reconocido prestigio que habitualmente realicen su investigación fuera de la misma, financiando estancias de dichos Investigadores en las Entidades Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología.

Igualmente coparticipar en las redes de cooperación científica y técnica, que dentro del programa de Capital Humano y Movilidad de la U.E., desarrollan proyectos de I+D dentro de la CAPV Asimismo, participar en redes evaluadas favorablemente, aunque no pertenezcan a la U.E.

2.– Características del Programa.

La duración de la estancia será de un mínimo de 1 mes y un máximo de 12 meses ininterrumpidos y deberá comenzar entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de diciembre de 2001.

Excepcionalmente, y con anterioridad a la incorporación del profesor visitante, podrá solicitarse un aplazamiento del período de disfrute. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento, y podrá autorizar el mismo en los casos que considere excepcionales y debidamente justificados.

3.– Candidatos.

a) Los candidatos serán investigadores residentes fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentren en excedencia, año sabático o que gocen del oportuno permiso en sus Instituciones de origen.

b) En la modalidad A.1) los candidatos serán investigadores postdoctorales integrados o no en alguna de las redes de cooperación científica y técnica del programa citado en el punto 1, pertenecientes a aquellos laboratorios que, formando parte de las mencionadas redes, se hallen fuera de la CAPV. Asimismo, se contempla la posibilidad de postdoctorales que se hallen fuera de las citadas redes.

4.– Solicitudes.

Las solicitudes habrán de ser presentadas conjuntamente por el candidato y por el responsable del equipo investigador receptor, que deberá pertenecer a las Entidades Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología, y deberá venir avalada por la firma del representante legal del Organismo al que pertenezca el Centro receptor.

Para los candidatos pertenecientes al punto 2b), será necesario justificar documentalmente que ha sido aprobado por la Comisión de la U.E., o bien que ha sido evaluada favorablemente, la correspondiente propuesta de red de cooperación científica y técnica en la que se integraría el candidato. También se precisará, en su caso, acreditación documental de que dicho candidato se halla integrado en alguno de los laboratorios que formando parte de la misma red, se hallan ubicados fuera de la CAPV.

5.– Documentación requerida para la formulación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud suscrita por el responsable del equipo investigador receptor en el Impreso Normalizado núm.1.

b) Solicitud en el Impreso Normalizado núm.2-A, con el visto bueno del representante legal del Organismo y Memoria.

c) Currículum Vitae del Investigador Invitado.

d) Currículum Vitae del responsable del equipo investigador receptor según impreso normalizado.

e) Impreso Normalizado núm.3 de previsión de gastos generados por la investigación, a realizar por el visitante en el centro receptor, de aplicación a material fungible y a gastos de viaje de ida y vuelta a su centro de origen.

f) Carta de aceptación del responsable del equipo investigador receptor.

g) Justificante, en su caso, de estar integrado en un laboratorio de red de cooperación científica.

6.– Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Los solicitantes de ayuda deberán presentar necesariamente su solicitud al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la visita, excepto para las visitas que se celebren entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de mayo de 2001, cuyo plazo de presentación será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En cualquier caso, el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria será el 29 de octubre de 2001.

7.– Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda para los solicitantes relativos al apartado 3a), oscilará entre 200.000 y 325.000 PTA brutas mensuales, (1.202,02 y 1953,29 Euros), en función de la relevancia del candidato, y estará sometida a las retenciones del I.R.P.F., de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Para los solicitantes del apartado 3b), la cuantía oscilará entre 150.000 y 200.000 PTA brutas mensuales (901,52 y 1.202,02 Euros), también en función de la relevancia del candidato.

Los gastos complementarios mencionados en el apartado 5.e) de este Anexo, en concepto de ayuda destinada a gastos de investigación adicionales generados con motivo de la estancia del visitante, tendrán una cuantía máxima de 500.000 PTA (3.005,06 Euros). Cada visitante podrá percibir, además, una cantidad supletoria como ayuda a los gastos de desplazamiento de viaje de ida y vuelta a su Centro de origen.

Ambas cuantías, en cada caso, estarán en función de la previsión de gastos hecha por los solicitantes, según lo establecido en el apartado quinto de este Anexo.

La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al que en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fije para el personal a su servicio.

8.– Abono de las ayudas.

Los Organismos a los que pertenezcan los Centros receptores adelantarán las cantidades necesarias para que el visitante reciba su retribución desde el primer mes de estancia.

El importe de las subvenciones de este programa será librado a los Organismos a que pertenezcan los Centros receptores una vez finalicen la estancia y presenten en la Dirección de Política Científica los recibís mensuales de los haberes correspondientes, así como billetes y facturas originales o copias con certificado que acredite que los originales obran en poder del Organismo receptor, el cual habrá de incluir dichos importes en su presupuesto.

ANEXO II

B) Estancias externas de investigadores de las Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología, en centros de investigación externos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Entidades Científicas y Tecnológicas a que se refiere esta Orden son las integradas en la Red Vasca de Tecnología, pero en lo referente a la Universidad del País Vasco sólo podrán participar aquéllos profesores que se encuentren integrados en los grupos consolidados de investigación.

1.– Objeto.

Actualización de conocimientos y adquisición de nuevas técnicas en Centros de investigación externos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este programa tiene dos subprogramas:

B.1.– Estancias largas: en este subprograma el beneficiario deberá desarrollar durante su estancia un proyecto que se encuentre integrado en la línea de investigación del equipo receptor.

B.2.– Estancias cortas: en este subprograma se incluyen acciones como: aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursillos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.

2.– Características del programa.

a) La duración de las estancias será de al menos un mes y de doce como máximo, en el subprograma B.1. Para el subprograma B.2 el máximo es de dos semanas. Para ambas modalidades, las estancias deberán de comenzar entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de diciembre de 2001.

b) Para el subprograma B.1, excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse un aplazamiento del período de disfrute, dentro de las fechas arriba indicadas. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dichos aplazamientos y podrá autorizar los mismos en los casos que considere excepcionales.

3.– Candidatos.

Los requisitos que deberán reunir los candidatos son:

a) Ser Doctor en el momento de solicitar la ayuda.

b) Formar parte de las plantillas de las Entidades Tecnológicas de Investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología, al menos con 3 años de antigüedad para el subprograma B.1 y con 2 años para el subprograma B.2.

4.– Documentación requerida para la formulación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de Solicitud en el Impreso Normalizado núm.1.

b) Solicitud de participación en el programa de estancias externas según el Impreso Normalizado núm.2 B y memoria.

c) Currículum Vitae del solicitante, según impreso normalizado.

d) Tanto en el subprograma B.1 como en el B.2, presupuesto de gastos de desplazamiento al Centro de destino. Además, en el subprograma B.2, presupuesto en el que se hagan constar las cuantías correspondientes a transporte, alojamiento y manutención. En ambos casos la previsión de gastos correspondiente se presentará según Impreso Normalizado núm.3.

e) Fotocopia del D.N.I.

f) Carta del responsable del equipo investigador receptor aceptando la inclusión del solicitante en alguno de los proyectos en vías de realización. Currículum de dicho responsable, sólo en el subprograma B.1.

g) Compromiso de concesión de licencia en caso de que el solicitante obtuviera la ayuda extendido por el representante legal del Centro emisor.

h) Alta de datos tercero interesado.

5.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Los solicitantes de ayuda deberán presentar necesariamente su solicitud dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la visita, excepto para las visitas que se celebren entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2001, cuyo plazo de presentación será de treinta días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2001.

6.– Cuantía de las ayudas.

a) El importe de la ayuda, para los solicitantes del subprograma B.1 oscilará entre 200.000 y 325.000 PTA. brutas mensuales, (1.202,02 y 1953,29 Euros), en función del Currículum del solicitante y del lugar de destino.

Podrá además establecerse un suplemento como ayuda a los gastos de desplazamiento al Centro de destino, que estará en función de la previsión de gastos hecha según lo establecido en el apartado 4.d) de este Anexo.

La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al que en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fije para el personal a su servicio.

b) En el caso del subprograma B.2, la cuantía se determinará en función del presupuesto presentado y posteriormente aprobado, y se podrá subvencionar hasta el 100% del mismo, según lo establecido en el apartado 4.d) de este Anexo, en función del Currículum del solicitante.

7.– Abono de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán libradas directamente a los beneficiarios y se harán efectivas de la siguiente forma:

a) En el subprograma B.1 una vez presenten en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al Centro receptor, se les transferirá la cuantía correspondiente a "Emolumentos". El concepto "Desplazamientos" (si los hubiere) se hará efectivo una vez presenten los billetes y facturas originales de los transportes utilizados.

b) En el subprograma B.2, se harán efectivas una vez presenten el certificado de asistencia y billetes y facturas originales de los medios de transporte utilizados y del resto de los conceptos subvencionados.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA (EN EJEMPLAR ÚNICO)

Y ORDEN DE PRESENTACIÓN SEGÚN MODALIDAD

MODALIDAD

A A1 B1 B2

D a.- INSTANCIA IMPRESO NORMALIZADO N.° 1 X X X X

O b.- IMPRESO N.° 2-A ó 2-B SEGÚN CORRESPONDA X X X X

C c.- CURRÍCULUM VITAE DEL INVESTIGADOR INVITADO X X

U d.- CURRÍCULUM VITAE RESPONSABLE EQUIPO INVEST. X X

M e.- CURRÍCULUM VITAE DEL SOLICITANTE X X

E f.- PREVISIÓN GASTOS - IMPRESO NORMALIZADO N° 3 X X X X

N g.- FOTOCOPIA DEL D.N.I. X X

T h.- CARTA DEL RESPONSABLE EQUIPO INVESTIGADOR RECEPTOR X X X X

A CURRÍCULUM DE DICHO RESPONSABLE X

C i.- JUSTIFICANTE DE ESTAR INTEGRADO EN UN LABORATORIO I DE UNA RED DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA X

Ó j.- V°B° DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO X X

N k.- ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO X X

IMPRESO NORMALIZADO N.° 1

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, (dos apellidos y nombre)

........................................ con D.N.I. n.°

domiciliado en ........... calle

C.P. ........ que desempeña su función docente y/o investigadora

con la categoría de

(Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.)

.................... acogiéndose a la Orden de

BOPV n.º .... de fecha ...........

SOLICITA

le sea concedida una ayuda dentro del Programa A, A.1, B.1, B.2. (táchese lo que no proceda) con el fin de (finalidad de la ayuda solicitada) .....................................................

...................... en (lugar de destino)

en el período comprendido entre (fechas)

conforme a los datos indicados en la documentación adjunta.

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto realizar esta misma estancia.

Y para que conste, firma la presente a ... de ...... de 200..

Fdo.:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

IMPRESO NORMALIZADO N.° 2-A

IMPRESO NORMALIZADO DE SOLICITUD
PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DE PERSONAL INVESTIGADOR

1.– PROGRAMA QUE SE SOLICITA (marcar con una X en el recuadro correspondiente)

A. INVESTIGADORES VISITANTES ....... n

A.1. POSTDOCTORALES ......................... n

2.– DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADOR VISITANTE

APELLIDOS:

N.° D.N.I. O PASAPORTE ..............

CALLE ........................................................ N.° ... PISO ... LETRA ...

C.P. ................................. LOCALIDAD

PAÍS .............................................. TELÉFONO (.....)

3.– PROYECTO/PLAN DE INVESTIGACIÓN PARA EL QUE SOLICITA LA AYUDA

TÍTULO .......................................................

..............................................................

Si forma parte de un proyecto con financiación pública, número de referencia de dicho proyecto .............................

4.– CENTRO DE APLICACIÓN

ORGANISMO ....................................................

FACULTAD/CENTRO ..............................................

DEPARTAMENTO .................................................

5.– RESPONSABLE DEL EQUIPO INVESTIGADOR RECEPTOR

APELLIDOS .................................. NOMBRE ..........

TITULACIÓN ACADÉMICA .........................................

CARGO, CATEGORÍA, etc. .......................................

FIRMA DEL RESPONSABLE FIRMA DEL RESPONSABLE

DEL EQUIPO INVESTIGADOR LEGAL DEL CENTRO

RECEPTOR RECEPTOR

FECHA: FECHA:

IMPRESO NORMALIZADO N.° 2-B

IMPRESO NORMALIZADO DE SOLICITUD
PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DE PERSONAL INVESTIGADOR

1.– PROGRAMA QUE SE SOLICITA (marcar con una X en el recuadro correspondiente)

B. ESTANCIAS EXTERNAS

B.1. ESTANCIAS LARGAS .................... n

B.2. ESTANCIAS CORTAS .................... n

2.– DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

APELLIDOS:

N.° D.N.I. O PASAPORTE .............

CALLE ................................................ N.° ...... PISO

C.P. .......................... LOCALIDAD

PAÍS ......................................................... TELÉFONO (....) ..................

3.– PROYECTO/PLAN DE INVESTIGACIÓN PARA EL QUE SOLICITA LA AYUDA

(Para B1)

TÍTULO .......................................................

..............................................................

4.– CENTRO DE APLICACIÓN

ORGANISMO ....................................................

FACULTAD/CENTRO ..............................................

DEPARTAMENTO .................................................

5.– RESPONSABLE DEL EQUIPO INVESTIGADOR RECEPTOR

APELLIDOS ................................. NOMBRE ...........

TITULACIÓN ACADÉMICA .........................................

CARGO, CATEGORÍA, etc. .......................................

FIRMA DEL SOLICITANTE
FECHA:

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR (AÑÁDANSE LAS HOJAS NECESARIAS)

IMPRESO NORMALIZADO N.° 3

PREVISIÓN DE GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS NOMBRE

CENTRO DE APLICACIÓN

FECHAS De ................... a ..................... de 200

MEDIOS DE TRANSPORTE (Para A, A1, B.1 y B.2)

COLECTIVO (1)

INDIVIDUAL (2)

ALOJAMIENTO (Para B.2) (3)

MANUTENCIÓN (para B.2)

OTROS (Para A y A1)

TOTAL PREVISIÓN DE GASTOS:

(1) Indicar tipo de transporte (avión, tren, autobús):

tipo de billete (ida y vuelta, clase ...):

Fecha salida:..................................................Fecha vuelta

(2) Indicar matrícula de coche

En este caso el máximo por km. será de 20,- ptas. Se dará preferencia a la utilización del transporte colectivo.

(3) Indicar nombre y, en su caso, categoría:

CURRÍCULUM VITAE
IMPRESO NORMALIZADO

Número de hojas que contiene: ______________

Nombre:

Fecha:

Firma:

El arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactidudes que consten en el mismo.

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas .

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

APELLIDOS:

NOMBRE: SEXO:

D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: N.º FUNCIONARIO:

DIRECCIÓN PARTICULAR:

CIUDAD: DISTRITO POSTAL: TELÉFONO:

ESPECIALIZACIÓN (CÓDIGO UNESCO):

FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura/Ingeniería Centro Fecha

Doctorado

DIRECTOR(ES) DE TESIS:

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL

ORGANISMO:

CENTRO:

DEPT/SECC/UNIDAD ESTR:

CATEGORIA PROFESIONAL Y FECHA DE INICIO:

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO (indicar prefijo, número y extensión):

PLANTILLA n DEDICACIÓN: A TIEMPO COMPLETO n

INTERINO n A TIEMPO PARCIAL n

BECARIO n

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL

Fechas Puesto Institución

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)

IDIOMA HABLA LEE ESCRIBE

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)
TÍTULO DEL PROYECTO:

ENTIDAD FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

PUBLICACIONES
(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final(año) y clave.

CLAVE: L= libro completo, CL= capítulo de libro, A= artículo, R= review, E= editor.

AUTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

REVISTA/LIBRO: CLAVE:

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS

Y/O ADMINISTRACIONES
(referido a los últimos 10 años)
TÍTULO DEL CONTRATO:

EMPRESA/ADMINISTRACIÓN FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR RESPONSABLE:

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
(referido a los últimos 10 años)

INVENTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

N.° de SOLICITUD: PAÍS DE PRIORIDAD: FECHA DE PRIORIDAD:

ENTIDAD TITULAR:

PAISES A LOS QUE SE HA EXTENDIDO:

EMPRESAS QUE LA ESTÁN EXPLOTANDO:

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS

(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado; C=contratado; O=otras (especificar)

CENTRO:

LOCALIDAD: PAÍS: AÑO: DURACIÓN:

TEMA: CLAVE:

CONGRESOS
(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

AUTORES:

TÍTULO:

TIPO DE PARTICIPACIÓN:

CONGRESO:

PUBLICACIÓN:

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

AÑO:

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

TÍTULO:

DOCTORANDO:

UNIVERSIDAD: FACULTAD O ESCUELA:

AÑO: CALIFICACIÓN:

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR
(utilice únicamente el espacio de este impreso)

ALTA DE DATOS

TERCERO INTERESADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A-SOLICITANTE)

(1) N.I.F.:

(2) Dos apellidos y nombre/Razón social

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B-DOMICILIO PARA NOTIFICACIÓN)

Calle, n.°, piso

Localidad

Provincia

Código de población Código postal

DATOS BANCARIOS

(1) Banco

(2) Agencia

(3) N.° cuenta

(4) Titular

a rellenar por la Administración

Conforme banco Conforme tercero V°B° Departamento V°B° Contabilidad

Sello y firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada


Análisis documental