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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 21 de febrero de 2001


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Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
962

ORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

En la Orden de 3 de febrero de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, se establecía por primera vez, en desarrollo de lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción y en el artículo 17 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, el estímulo al empleo para los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción y para los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. Dicha Orden, que fue publicada en el BOPV n.º 42, de 1 de marzo de 2000, y que se ha venido aplicando desde entonces, requiere, a la vista de las circunstancias actuales, una serie de ajustes, específicamente en lo que se refiere a la fijación de la cuantía de los estímulos a aplicar.

En concreto, la reciente aprobación de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, publicada en el BOPV n.º 249, de 30 de diciembre, y con entrada en vigor del 1 de enero de 2001, ha introducido importantes cambios normativos en materia de cuantías que afectan al contenido de la Orden de 3 de febrero de 2000, la cual requiere por tanto de un proceso de adaptación a la nueva legislación aprobada.

Si bien la redacción de la presente Orden no busca sino ajustarse a las modificaciones introducidas en la Ley 10/2000 en materia de cuantías, la complejidad del tema aconseja la publicación íntegra de un nuevo texto a efectos de su mejor comprensión por parte de las instituciones y profesionales encargados de su gestión.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– A los efectos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción y en el artículo 17 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, y de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, es objeto de la presente Orden la exclusión en el cómputo de recursos de determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, en la forma y en las condiciones que se establecen en la presente Orden.

2.– La exclusión en el cómputo afectará a todos los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena del solicitante o titular, de los demás miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, pudieran beneficiarse de las prestaciones.

Artículo 2.– Porcentaje de ingresos excluidos.

El porcentaje de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena que quedará excluido se determinará de conformidad con la fórmula siguiente:

Porcentaje a excluir = [ (Descuento base + Descuento complementario) / Ingresos propios] x 100

Siendo:

a) Descuento base, la diferencia existente entre la cuantía básica de la Renta Básica (RB) multiplicada por un factor de equivalencia que corresponde a cada unidad de convivencia (uc) en función del número de sus miembros y la cuantía de la Renta Básica (Rbuc) que corresponde a cada unidad de convivencia (uc).

La cuantía básica de la Renta Básica (RB) es la que corresponde a una unidad de convivencia (uc) de un solo miembro y la Renta Básica (Rbuc) la que corresponde en función del tamaño de la unidad de convivencia (uc) que corrresponda en cada caso.

El factor de equivalencia (uc) se establece en función del número de miembros de la unidad de convivencia (uc) a la que pertenezca el solicitante o beneficiario, de acuerdo a lo señalado en la tabla que se indica a continuación:

Tamaño uc Factor de equivalencia

1 miembro 1,5

2 miembros 1,8

3 miembros 1,9

4 miembros 2,0

5 miembros 2,1

Por cada uno de los restantes miembros 0,1 adicional

Descuento base = [ (Renta Básica base * Factor de equivalencia uc) - Renta Básica uc]

b) Descuento complementario, el 10% de la diferencia existente entre los ingresos propios mensuales totales procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de la unidad de convivencia de referencia y la cuantía base de la Renta Básica (RB) que correspondería a dicha unidad de convivencia en el supuesto de ausencia total de recursos.

Descuento complementario = [10% (Ingresos propios de trabajo-Renta Básica uc)]

c) Ingresos propios, los ingresos mensuales totales procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena del conjunto de personas que compongan la unidad de convivencia de referencia.

A los efectos de la determinación de los conceptos a que se refieren las letras anteriores, además de los miembros de la unidad de convivencia, se tendrá en cuenta, en su caso, a las demás personas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, pudieran beneficiarse de las prestaciones a que se refiere dicho artículo.

Artículo 3.– Documentación.

Para beneficiarse de la exclusión de rendimientos prevista en el presente reglamento el interesado facilitará a la Administración:

a) En el caso de rendimientos por cuenta propia, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, declaración jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres últimos meses.

b) En el caso de rendimientos por cuenta ajena, copia de la última nómina mensual de referencia o, en su defecto, declaración jurada de rendimientos mensuales de trabajo, avalada por el interesado y por el empresario contratante.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al Director de Bienestar Social para dictar las directrices e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental