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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, lunes 11 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5494

ORDEN de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el mundo económico, a nivel global, estamos asistiendo a continuas tomas de posición que implican diferentes fórmulas de cooperación empresarial.

La necesidad de generar mejoras en las capacidades competitivas hace que las empresas, no importa de qué tamaño, den respuestas conjuntas a los retos estratégicos que por su cada vez mayor envergadura imposibilitan una respuesta individual suficiente.

Las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no son ajenas a esta necesidad de cooperar para mejorar la competitividad. Por ello, el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, identifica la cooperación empresarial como una de sus estrategias básicas y coherentemente, los programas horizontales establecen líneas de ayuda para los proyectos en cooperación.

Asimismo, y en los clusters estratégicos considerados prioritarios, se estima necesario el apoyo a las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los mismos, que tienen como misión, fundamentalmente, mejorar la competitividad de sus miembros mediante la cooperación.

El desarrollo de esta misión abarca desde propiciar una reflexión de suficiente riqueza que permita identificar los retos estratégicos, pasando por la generación de comunicación y transparencia entre los miembros, identificar oportunidades e intereses comunes, poner en contacto a los interesados y apoyar el trabajo en común hasta la consecución de un acuerdo entre empresas. Este acuerdo persigue la consecución de un objetivo que dé respuesta a alguno de los objetivos estratégicos previamente identificados.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las ayudas a las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. Su articulación se efectuará mediante Convenio, dado el carácter de colaboración entre la Administración Pública y la iniciativa privada, fundamental para el logro del objetivo de esta actuación.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco: aeronáutico, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario y conocimiento en gestión empresarial.

2.– En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su forma jurídica, deberán contar con personalidad jurídica y estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de Octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Acciones y gastos subvencionables.

1.– Se consideran acciones susceptibles de subvención no reintegrable las realizadas por las entidades beneficiarias recogidas en el Artículo 4, dirigidas al cumplimiento de su misión fundamental, es decir, las realizadas para la mejora de la competitividad de las empresas del cluster mediante la cooperación, que se materializará en último término a través de acuerdos entre empresas para la consecución de objetivos comunes que respondan a retos estratégicos. Asimismo, serán subvencionables las acciones que, de forma horizontal, tengan como fin último la generación de cooperación.

2.– Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las entidades beneficiarias en el desarrollo de las acciones a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 6.– Planes de acción anuales.

Las entidades beneficiarias deberán elaborar planes de acción anuales, que incluirán, entre otros aspectos, una memoria con el análisis de situación del cluster y la descripción de los objetivos y las actuaciones a realizar, calendario, presupuesto, financiación e indicadores que permitan el análisis posterior. A partir del ejercicio 2001, dichos planes anuales deberán ser coherentes con los Planes plurianuales que deberán elaborar las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 7.– Cuantías de Ayudas.

Con carácter general, un máximo del 60% de los gastos dirigidos al cumplimiento del objetivo establecido, en función de las necesidades de financiación, con un límite máximo de 40 millones de pesetas.

El límite máximo de 40 millones de pesetas establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el año 2000.

Artículo 8.– Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones y acumulación de ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden no serán compatibles con otras ayudas otorgadas para el mismo fin por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Administración General de la CAPV.

2.– Las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles con las establecidas en la presente Orden, siempre que el importe total de las suvbenciones concedidas, incluidas las del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Administración General de la CAPV, no supere el 70% del conjunto de los gastos derivados de las acciones presentadas en el plan de acción, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Competitividad . En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 9.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Política Industrial y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden se dirigirán al Departamento de Industria, Comercio y Turismo bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo que fije la resolución de convocatoria anual del Viceconsejero de Política Industrial.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

2.– Sin perjuicio de la exigencia de documentación que se establezca en la convocatoria anual, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Plan plurianual en las solicitudes referidas al ejercicio 2001 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Plan de acción anual correspondiente al ejercicio de la solicitud, que deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 6 de esta norma.

c) Presupuesto con desglose de los gastos correspondientes al plan anual y su financiación.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.

f) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta, en su caso.

g) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) eclaración jurada o responsable respecto a que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

j) Compromiso de constitución de garantía real en el supuesto de que en el ejercicio 2000 pudieran resultar pagos anticipados superiores a 30 millones de pesetas.

3.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en las declaraciones juradas anteriormente mencionadas se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11.– Análisis de las solicitudes y subsanación de las mismas.

1.– Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de la documentación citada en el artículo anterior.

2.– Corresponderá a la Dirección de Competitividad del Departamento de Industria, Comercio y Turismo el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Dirección de Competitividad, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– El Viceconsejero de Política Industrial resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado tercero del artículo 2.º de la presente Orden.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada de forma individualizada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución administrativa también tendrá por objeto aprobar el contenido del Convenio de Colaboración a suscribir con la entidad beneficiaria, que deberá recoger entre otros aspectos, los objetivos, actividades y características técnicas de los Planes de acción anuales, los cuales a partir del ejercicio 2001 deberán concretar y desarrollar los Planes plurianuales correspondientes. Las obligaciones que para el beneficiario deriven de las estipulaciones del referido Convenio se circunscribirán a las previstas en la presente norma.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, sin perjuicio del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por el Viceconsejero de Política Industrial se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

Artículo 13.– Justificación del Plan de acción y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa del Director de Competitividad, se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

– un 50% de la subvención concedida en el momento de la concesión de la misma

– el 50% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. Así la entidad beneficiaria, una vez materializado el Plan de Acción, y siempre antes del 15 de Enero del ejercicio siguiente al de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, deberá presentar ante la Dirección de Competitividad documentación justificativa suficiente de los gastos incurridos en su desarrollo. Este órgano administrativo podrá, asimismo, a petición de la entidad beneficiaria, ampliar el plazo de presentación de la documentación en aquellos supuestos en los que se aprecien razones suficientemente justificadas. El abono de esta parte de la subvención, se realizará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de hallarse al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social.

2.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección de Competitividad, emitirá y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación, resolución de liquidación de la ayuda acordando, si procede, la liquidación de la subvención concedida.

3.– Contra las resoluciones dictadas por el Director de Competitividad cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política Industrial según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14.– Modificación de los planes de acción.

Los planes de acción comprenderán necesariamente las actuaciones contempladas en la documentación aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios por parte de la Dirección de Competitividad, siempre que no se desvirtúe su naturaleza y objetivos.

Artículo 15.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Competitividad la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones en ella asignadas específicamente a otros órganos.

Artículo 16.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

3.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

4.– Comunicar a la Dirección de Competitividad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Facilitar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cuantas comprobaciones éste estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Viceconsejería de Política Industrial se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión y en el Convenio de Colaboración por la misma aprobado, el Viceconsejero de Política Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones con las que fue otorgada la subvención se realizará en la forma y plazo establecido en la normativa vigente.

3.– Corresponderá a la Viceconsejería de Política Industrial la incoación de expedientes de incumplimiento, así como la resolución de los mismos.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictará, en su caso, las Disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo resolverá, en su caso, cuantas cuestiones pudieran plantearse en la ejecución de la presente Orden.

Tercera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 noviembre de 2000.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental