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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 4 de octubre de 2000


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4313

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se procede a la renovación de la Certificación de Conformidad de los tubos de acero soldados, con contraseñas de homologación CTA-0132 y CTA-0133, fabricados por la empresa CHINCHURRETA, S.A. en Oñati (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 4 de agosto de 2000, D. Francisco García, en nombre y representación de la entidad CHINCHURRETA, S.A., con domicilio en el barrio San Pedro 11 del término municipal de Oñati (Gipuzkoa), presentó ante la Dirección de Administración de Industria y Minas, solicitud para la renovación del Certificado de Conformidad de la producción de tubos de acero soldados, fabricados con las contraseñas de homologación CTA-0132 y CTA-0133.

Dos.– Junto con la referida solicitud y la presentada anteriormente en la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se presentó la siguiente documentación:

1.– Certificado de registro de empresa.

2.– Declaración del fabricante en la que hace constar que en la fabricación de los citados tubos, permanece la idoneidad de los sistemas de control de calidad usados.

Tres.– Por Resoluciones de fecha 27 de mayo de 1991 de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se homologaron los tubos de acero soldados fabricados por CHINCHURRETA, S.A. con las contraseñas de homologación CTA-0132 y CTA-0133 de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre.

CARACTERÍSTICAS CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CTA-0132.

Dimensiones homologadas: Todos los diámetros y espesores indicados en la Norma UNE 19040. Tubo negro y galvanizado

CARACTERÍSTICAS. CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CTA-0133.

Dimensiones homologadas: Todos los diámetros y espesores indicados en la Norma UNE 19043. Tubo negro y galvanizado.

Cuatro.– Por Resoluciones de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial de 3 de noviembre de 1992, de 14 de diciembre de 1993, 4 de enero de 1995 y 5 de febrero de 1996, se procedió a otorgar las sucesivas prórrogas a las homologaciones citadas manteniendo las mismas contraseñas de homologación.

Cinco.– Por Resolución de 9 de abril de 1997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se estableció el 9 de abril de 1998 como fecha límite para que el interesado solicitara el Certificado de Conformidad de la producción para los productos objeto de esta Resolución.

Seis.– La Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, mediante certificado de fecha 6 de mayo de 1999, informa favorablemente la solicitud de Certificado de Conformidad de la producción presentada y se presenta por la dirección de la empresa un certificado de aprobación del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9002 aplicado a la fabricación de tubos de acero soldado, emitido con fecha 18 de agosto de 1998 por Bureau Veritas Quality International.

Siete.– En la solicitud de 4 de agosto de 2000 la empresa manifiesta la imposibilidad de presentar dictamen técnico de laboratorio acreditado ya que se desconoce la existencia de Organismo de Control Acreditado para actuar en este campo, conforme al artículo 5.2 b) del R.D. 2704/85 de 27 de diciembre de 1985.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el Artículo 18, del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, las homologaciones de producto establecidas como preceptivas en disposiciones reglamentarias de seguridad industrial, se sustituirán por las certificaciones de conformidad emitidas por Organismos de Control debidamente autorizados.

Tres.– En función de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del referido Real Decreto, en la redacción dada por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, debe ser la Administración pública competente la que debe emitir el correspondiente Certificado de Conformidad, y ello considerando que en el campo reglamentario objeto del presente expediente no existen aún organismos de control que cuenten con la debida autorización.

Cuatro.– De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.1.b) del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, cuando una reglamentación haya establecido que se hará un seguimiento de la producción para comprobar que se continúan cumpliendo las condiciones que sirvieron de base a la homologación, los fabricantes, sus representantes o los importadores de los productos afectados, presentarán con la frecuencia o periodicidad especificada en la disposición que estableció la homologación, una declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Prorrogar la validez de la certificación de conformidad hasta el 31 de agosto de 2001 de los tubos de acero soldados, con contraseñas de homologación CTA-0132 y CTA-0133, fabricados por CHINCHURRETA, S.A. en Oñati (Gipuzkoa), manteniendo las mismas contraseñas.

2.– El interesado deberá solicitar los Certificados de Conformidad de la producción con una periodicidad anual.

3.– El titular de la presente Certificación presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

4.– Esta Resolución se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable.

5.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta Certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2000.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental