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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 21 de septiembre de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4093

ORDEN de 11 de enero de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Silvia Pérez Yarza en expediente EB2-BI-GI-89/72.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 28 de julio de 1998 Dña. Silvia Pérez Yarza solicitó la descalificación voluntaria de la vivienda sita en Getxo, C/ Bidebarrieta n.º 10, 1.º C. La mencionada vivienda fue calificada definitivamente como vivienda de protección oficial con fecha 5 de junio de 1975.

2.– El 18 de agosto de 1999, el Delegado Territorial del Departamento en Bizkaia, dictó resolución denegando la descalificación solicitada. Esta resolución fue notificada a la interesada en fecha 28 de octubre de 1999.

3.– Con fecha 23 de noviembre de 1999, Dña. Silvia Pérez-Yarza Esteban interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma y alegando que según la normativa en vigor: "Tendrá efectos estimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de descalificación de las viviendas de protección oficial, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, transcurrido un mes desde la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos fijados en el Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial".

Sobre la base de estos antecedentes se realizan los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y Áreas de actuación de los mismos, modificado posteriormente por el Decreto 139/1995, de 7 de febrero.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas contenidas en la Ley 30/1992 mencionada en el párrafo anterior, el Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y el Decreto 2114/68, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial así como demás normas concordantes.

4.– El párrafo 2 de la Disposición Adicional cuarta del Decreto 213/1996, de 30 de julio establece lo siguiente:

"Tendrá efectos estimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de descalificación de las viviendas de protección oficial, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, transcurrido un mes desde la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos fijados en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial."

En el presente caso a pesar de que la resolución denegatoria de la descalificación tiene fecha de 18 de agosto de 1999, la practica de la notificación a la interesada no se realizó hasta el 28 de octubre de 1999, plazo superior al mes establecido en el precepto de aplicación y por consiguiente debe estimarse el recurso de alzada presentado y la solicitud de descalificación de la vivienda propiedad de la recurrente.

A la vista de los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por Dña. Silvia Pérez-Yarza Esteban contra resolución de 18 de agosto de 1999, del Delegado Territorial de este Departamento en Bizkaia, disponiendo que por la Delegación Territorial de Bizkaia se proceda a la descalificación de la vivienda propiedad de la recurrente sita en el municipio de Getxo, C/ Bidebarrieta n.º 10, 1.º C.

La presente Orden Resolutoria agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental