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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 21 de septiembre de 2000


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
4091

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, de delegación de competencias en materia de salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instituye, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales que al empresario incumbe, la obligación de designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad de prevención, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y modificado por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, regula, entre otros, los procedimientos de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas así como de autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, y de autorización de entidades públicas y privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Regula asimismo dicho Reglamento, los procedimientos derivados de la comprobación del mantenimiento de las condiciones de las referidas acreditaciones y autorizaciones.

Por otra parte, el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención prevé la creación, en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El referido Reglamento, ha sido desarrollado por la Orden de 27 de junio de 1997, que regula detalladamente las referidas condiciones de acreditación y autorización.

La atribución de las competencias que la anteriormente referida normativa atribuye a la autoridad laboral son asumidas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 16 t) del Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el que se señala expresamente que corresponden a dicha Dirección "las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales".

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a un órgano en otros órganos, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes o en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones delegantes, estableciendo que dichas delegaciones de competencias deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y en atención a razones de eficacia y agilidad en la actuación administrativa así como a razones de la gran especialidad técnica de la materia que se delega y la especial cualificación de OSALAN-Instituto de Seguridad y Salud Laborales para el ejercicio de las funciones que se le delegan, en cuanto Organismo Autónomo que tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo,

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RESUELVO:

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Primero.– Delegar en la Dirección General de Osalan el ejercicio de las funciones que seguidamente se enumeran atribuidas a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en virtud del 16 t) del Decreto 303/1999, de 27 de julio:

a) La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, la autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, y la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización de las entidades a que se refiere el apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones que se derivan de la citada comprobación.

c) Registro de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención así como de las personas o entidades especializadas autorizadas a desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

d) El ejercicio de las funciones que en la regulación de los procedimientos anteriores atribuye a la autoridad laboral la normativa sobre prevención de riesgos.

Segundo.– La autoridad delegante podrá avocar para sí en todo momento, y sin perjuicio de la subsistencia en sus propios términos de la delegación, el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución.

Tercero.– En todas la Resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2000.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


Análisis documental