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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 21 de septiembre de 2000


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
4089

ORDEN de 17 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián, en adaptación a la ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián, acordada por el Patronato en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián, se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, bajo el número de Registro: GIP-28.

2.– El 24 de julio de 1996 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, escrito remitido por Don Francisco Labaca Etxeberria, en nombre y representación de la "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la misma, solicitando la prórroga del plazo de adaptación estatutaria previsto en la Ley, la cual fue concedida por el Director de Estudios y Régimen Jurídico, mediante Resolución de 31 de julio de 1996.

3.– El 29 de julio de 1996 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, escrito remitido por Don Francisco Labaca Etxeberria, en nombre y representación de la "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la misma, solicitando la aprobación del Protectorado de la modificación de los Estatutos fundacionales, en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

4.– A dicha solicitud se adjuntó una copia autorizada de la Escritura Pública otorgada por la Fundación en fecha 23 de julio de 1997, ante Don Juan Aurelio Lázaro Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona (n.º de protocolo: 1.632), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado por el Organo de Gobierno de la Fundación en la reunión celebrada el 8 de julio de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico-privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Primera y en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62.º del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El 3 de noviembre de 1997, fue solicitado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el informe preceptivo regulado en el artículo 8.º-2 del Decreto 404/1994.

En virtud del artículo 8.º-2 del Decreto 404/1994, transcurrido el plazo de un mes sin la emisión del informe preceptivo solicitado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, éste se entiende favorable, en orden a proseguir la tramitación del expediente.

VISTOS la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la "Fundación Viuda de Elizaran" de Donostia-San Sebastián.

Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, en adaptación a la Ley 12/1994, desde la fecha de la presente Orden, en idénticos términos a lo establecido en la Escritura Pública de 23 de julio de 1997, que eleva a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado en dicha fecha por el Patronato de la Fundación, en adaptación a la Ley 12/1994.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2000.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental