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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 20 de marzo de 2000


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
1307

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del Director de Servicios Generales por la que se comunica a la Empresa Conservas Busto, S.A. o a sus representantes legales, la Resolución del Director de Agricultura de 16 de febrero de 2000.

Se hace saber a la empresa CONSERVAS BUSTO, S.A. o a sus representantes legalmente acreditados, cuyo última sede social conocida es B.º Itxaspe n.º 3, 20829 DEBA (Gipuzkoa), que el Director de Agricultura, con fecha 16 de febrero de 2000 ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe:

La empresa, CONSERVAS BUSTO, S.A con fecha 22 de febrero 1999, y con n.º de registro de entrada 99028233, solicitó el control sobre la utilización de 8.850 kg. de Orujo refinado de aceite de oliva en la fabricación de conservas de pescado, asignándole el número de expediente 20/124/67/98-99.

Con fecha 3 de marzo de 1.999 se giró inspecció n de control de la utilización del mencionado aceite, cuyo período de validez de utilización finalizaba el 31 de mayo de 1.999.

Con fecha 3 de agosto de 1.999, núm. de registro de entrada 99131119, la empresa citada solicitó la restitución por la utilización de aceite de oliva en la fabricación de conservas a este Departamento.

La Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones, establece que la concesión y pago de ayudas y subvenciones estará condicionada a la acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Con fecha 6 de septiembre de 1999, n.º registro de salida 99102573, y en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se solicitó a la empresa CONSERVAS BUSTO, S.A. enviase al Departamento de Agricultura y Pesca, entre otros documentos no presentados, el "Certificado de Hacienda de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias", no siendo presentado dicho certificado en el plazo otorgado de 15 días.

Teniendo en cuenta que la empresa CONSERVAS BUSTO, S.A. no ha presentado la documentación requerida legalmente para poder proceder a la resolución de la petición de restitución por la utilización de aceite de oliva en la fabricación de conservas efectuada

Siendo de aplicación lo establecido en los Reglamentos (CEE) N.º 729/70 del Consejo; N.º 1287/95 del Consejo y N.º 1663/95 de la Comisión, así como el Decreto 425/1995 de 26 de setiembre y en el Reglamento (CEE) N.º 1963/79 de la Comisión.

RESUELVO:

Tener por desistido a la empresa CONSERVAS BUSTO, S.A. de la solicitud de restitución por la utilización de aceite de oliva en la fabricación de conservas, por no cumplir lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones, al no presentar el "Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias".

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2000.

El director de Agricultura,

JOSE ANTONIO OCIO.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2000.

El Director de Servicios Generales,

LUIS ZARRABEITIA VILLANUEVA.


Análisis documental