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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 24 de noviembre de 1999


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
5019

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los criterios que van a regir el procedimiento para la readscripción de personal funcionario en aplicación de la Base Segunda del Concurso de Traslados.

La Base Segunda de la Orden de 31 de marzo de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos determina las características del personal funcionario que está obligado a participar en el mismo. En el supuesto de no obtener puesto alguno, la misma Base recogía el compromiso de la Administración de proceder a una adscripción provisional de este personal que no hubiera obtenido puesto en el proceso.

Los criterios que se establecen para este procedimiento excepcional han sido objeto de pacto con la representación sindical en reunión celebrada al efecto el día 15 de octubre de 1999.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1.j) de la Ley de Función Pública Vasca,

RESUELVO:

Primero.– Personal objeto de readscripción.

1.– El personal funcionario a readscribir se ordenará en dos grupos:

a) El personal que, habiendo participado en el concurso, no hubiera obtenido plaza.

b) El personal que no hubiera participado en el concurso.

2.– Cada uno de los grupos se ordenará de mayor a menor antigüedad en la Administración Pública y, en caso de empate, de mayor a menor edad. A estos efectos, se tendrá en cuenta la antigüedad reconocida hasta el día 27 de abril de 1998, fecha de publicación de la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se convocaba el concurso de traslados. La antigüedad se computará por meses y días.

3.– Los grupos, ordenados conforme a las preferencias establecidas, se integrarán en una lista única.

4.– No se procederá a la adscripción provisional del personal que, careciendo de puesto en titularidad, a la fecha de toma de posesión se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo.

Tampoco se procederá a la adscripción del personal adscrito provisional en puestos de trabajo que dependen del Ente Público Osakidetza.

Segundo.– Puestos que participan en la readscipción.

1.– Las vacantes que constituyen la bolsa de plazas a cubrirse mediante adscripción provisional son:

a) Los puestos vacantes y sin ocupante, ofertados en la primera fase del concurso de traslados y que hayan resultado desiertos.

b) Los puestos vacantes y sin ocupante, ofertados en fase de resultas, mediante Orden de 28 de junio de 1999 y que hayan resultado desiertos.

c) Los puestos vacantes y sin ocupante, como consecuencia de que su titular haya obtenido otro puesto en la fase de resultas.

d) Todos los puestos vacantes ocupados por personal adscrito provisional y que vaya a integrarse en el listado de personal objeto de readscripción.

2.– Las plazas se ordenarán de mayor a menor nivel de complemento de destino y, en caso de igual nivel, por el código de concurso en sentido creciente.

3.– En el supuesto de que las plazas que constituyan la bolsa resulten insuficientes para la adscripción provisional de todos los/as funcionarios/as de algún cuerpo, se les readscribirá en aquellas vacantes vacías que no han sido objeto del concurso, ordenadas por nivel y, en sus defecto, por el código de puesto y dotación.

4.– Si no hubiera puesto vacante y sin ocupante, se les adscribirá a un puesto vacante como consecuencia del concurso de traslados, ocupado por un/a funcionario/a interino/a, ordenándose dichos puestos de mayor a menor nivel de complemento de destino y, en caso de igualdad, por código de concurso en sentido creciente.

5.– Se excluyen, en todo caso, las vacantes que posean conocimientos específicos o conlleven valoración de méritos específicos.

Tercero.– Procedimiento de adscripción.

1.– La adscripción provisional del personal funcionario a plazas determinadas se realizará de forma automática de conformidad con la ordenación prevista en los apartados anteriores.

2.– Una vez efectuada la adscripción automática prevista en el apartado anterior, los/as adjudicatarios/as podrán rechazarla en el siguiente supuesto:

Que se trate de funcionarios/as que deban su condición de adscritos/as provisionales a la amortización del puesto del que eran titulares y que mediante la adscripción automática se les hubiere adjudicado un puesto en Territorio Histórico diferente a aquél en el que se ubicaba la localidad en la que se le reconoció el derecho preferente.

En tal caso, el/la funcionario/a, respetando el orden de prioridad definido en el apartado Primero, podrá optar entre aquellas vacantes definidas en los puntos a), b) c) y d) del apartado Segundo que no hayan sido objeto de adjudicación automática y que se encuentren en el Territorio Histórico al que se refiere el apartado anterior.

3.– La opción prevista en este apartado se ejercitará previamente sobre puestos vacantes a los que pueda optar entre las contempladas en los puntos a), b), c) y d) del apartado segundo.

En el supuesto de que no existan plazas vacantes de las previstas en los puntos a), b), c) y d) del apartado Segundo, se le dará opción a ocupar aquellas vacantes vacías que no han sido objeto de concurso, ordenadas por nivel y, en su defecto, por el código del puesto y dotación.

Si no hubiera puesto vacante y sin ocupante, se le adscribirá a un puesto vacante como consecuencia del concurso de traslados, ocupado por un/a funcionario/a interino/a, ordenándose dichos puestos de mayor a menor nivel de complemento de destino y, en caso de igualdad, por el código de concurso de la plaza en sentido creciente.

Cuarto.– Interposición de recurso.

Contra la presente Orden los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 1999.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.


Análisis documental