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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 28 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2832

DECRETO 254/1999, de 15 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Sistema General: de Equipamiento Deportivo Área Padura".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de 29 de septiembre de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Sistema General de Equipamiento Deportivo Área Padura", acordándose en la misma sesión, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no presentándose escrito alguno de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente mediante Orden Foral n.º 4 del 16 de enero de 1997 y publicadas en el B.O.B. de fecha 8 de febrero de 1999 n.º 25, establece el incremento del Equipamiento Deportivo, en el Área Padura, junto al campo de fútbol existente, con el fin de complementar dichas instalaciones.

Así mismo, esta nueva Área Deportiva limita con el Equipamiento Docente donde se prevé la construcción del Centro de E.S.O. (Educación Secundaria Obligatoria).

La política municipal de deportes trata de completar la oferta deportiva que se establece en los centros educativos. Tal es así, que junto al colegio público donde se imparte la docencia a los niños desde los 2 años hasta su ingreso en la E.S.O. se construyó el Polideportivo Municipal, con acceso directo desde la escuela y con prioridad de uso para los alumnos en horario escolar.

Siguiendo esta política se planifica el equipamiento deportivo y educativo colindantes, de tal manera que las instalaciones deportivas que se prevén en ese espacio complementan las instalaciones deportivas que se incorporan con el equipamiento de E.S.O.

El proyecto básico de instalaciones deportivas ha sido aprobado por este Ayuntamiento y el mismo recoge las obras que se prevén, consistentes en la construcción de un campo de hierba artificial, rodeado por pistas de atletismo, y casetas vestuarios para ambos usos.

Este tipo de instalaciones deportivas obedecen en su planificación fundamentalmente en la edad de los estudiantes de la E.S.O., ya que representan la edad adecuada para desarrollar la educación física en ambas disciplinas.

El edificio educativo, se encuentra actualmente en construcción, estando prevista su puesta en marcha para el curso 1999-2000, es decir, en el mes de septiembre del año en curso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 1999.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Sistema General de Equipamiento Deportivo Área Padura".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental