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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 28 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2825

ORDEN de 25 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización y desarrollo de proyectos piloto y programas de estancias e intercambios dentro del programa europeo de Formación Profesional Leonardo da Vinci.

El Consejo de la Unión Europea aprobó mediante Decisión 94/819/CE, el 6 de diciembre de 1994 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L340/94, del 29 de diciembre de 1994), el establecimiento de un programa de acción para la puesta en marcha de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, denominada Leonardo da Vinci.

El Capítulo I del programa recoge las medidas destinadas a la mejora de los sistemas y dispositivos de formación profesional en los Estados miembros.

Estas medidas son las siguientes:

Medida I.1.1.– Concepción y realización de proyectos pilotos transnacionales.

Estos proyectos piloto deberán desarrollar alguno o varios de los siguientes aspectos:

a) Mejora de la calidad de los dispositivos de la formación profesional inicial y de la transición de los jóvenes a la vida activa.

b) Mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional continua de los Estados miembros.

c) Información y orientación profesionales.

d) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la formación profesional.

e) Mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional en favor de las personas desfavorecidas en el mercado laboral, por ejemplo, debido a factores socioeconómicos, geográficos o étnicos o a minusvalías físicas o mentales o también debido a la ausencia de cualificaciones o debido a cualificaciones inadecuadas que les suponga riesgo de exclusión social. Medida I.1.2.– Programas transnacionales de estancias e intercambios.

I.1.2.a.– Programas transnacionales de estancias de jóvenes en formación profesional inicial.

I.1.2.b.– Programas transnacionales de estancias de jóvenes trabajadores.

I.1.2.c.– Programas transnacionales de intercambios para formadores.

El Capítulo II del programa recoge las medidas destinadas a la mejora de las acciones de formación profesional, incluso mediante la cooperación Universidad-Empresa, relativas a las empresas y los trabajadores.

Estas medidas son las siguientes:

Medida II.1.1.– Concepción y realización de proyectos pilotos transnacionales.

Estos proyectos piloto deberán desarrollar alguno o varios de los siguientes aspectos:

a) Innovación en materia de formación profesional, para tener en cuenta los cambios tecnológicos y su impacto sobre el trabajo y las cualificaciones y competencias necesarias.

b) La transferencia de innovaciones tecnológicas, en el marco de una cooperación entre empresas y universidades en materia de formación profesional continua.

c) El fomento de la igualdad de oportunidades en materia de formación profesional entre hombres y mujeres, durante la vida activa. Medida II.1.2.– Programas transnacionales de estancias e intercambios.

II.1.2.a.– Programas transnacionales de estancias en empresas para personas que sigan una formación universitaria y para titulados universitarios.

II.1.2.b.– Programas transnacionales de intercambios entre empresas y universidades u organismos de formación.

II.1.2.c.– Programas transnacionales de intercambios para responsables de formación.

El Capítulo III del programa recoge las medidas destinadas al desarrollo de las competencias lingüísticas, de los conocimientos y de la difusión de las innovaciones en el ámbito de la formación profesional.

Estas medidas son las siguientes:

Medida III.1.a.– Proyectos piloto transnacionales que contribuyan a la mejora de las competencias lingüísticas dentro de la formación profesional inicial y la transición de los jóvenes a la vida activa, la formación profesional continua y la formación a lo largo de toda la vida.

Medida III.1.b.– Programas transnacionales de intercambio de formadores y tutores en el ámbito de las competencias lingüísticas, entre las empresas e instituciones especializadas en formación lingüística u organismos de formación.

Medida III.2.a.– Encuestas y análisis en el ámbito de la formación profesional.

Medida III.2.b.– Intercambios de datos comparables en el ámbito de la formación profesional.

Medida III.3.a.– Proyectos de difusión y transferencia de metodologías, productos, resultados e instrumentos de formación profesional que resulten de proyectos piloto transnacionales dentro de los sistemas y dispositivos de formación profesional, incluso mediante redes telemáticas y sistemas de aprendizaje y formación abiertos y a distancia.

La Comisión Europea responsable del programa "Leonardo da Vinci", en aplicación de lo previsto en la parte C: Disposiciones generales del anexo a la Decisión (94/819/CE), ha publicado la convocatoria general de propuestas para los 15 Estados miembros de la Unión Europea y los países participantes del espacio económico europeo relativas al Capítulo II y a la medida III.2.a correspondiente al ejercicio de 1999 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D.O.C.E.) de 8 de diciembre de 1998.

Las medidas I.1.1, I.1.2, III.1, III.2a y III.3.a son responsabilidad de los Estados miembros y por tanto el Comité Director español del programa ha publicado la Convocatoria Nacional 1999 de ayudas económicas para el desarrollo de estas medidas en el BOE de 23 de diciembre de 1998.

Por otro lado, la contribución financiera de la Comunidad tanto para los proyectos piloto transnacionales como para los programas transnacionales de estancias e intercambios alcanzará como máximo el 75% del presupuesto total que se apruebe para la acción, sin superar las cuantías máximas fijadas para cada medida. Por tanto, se hace imprescindible una cofinanciación por parte de los Estados miembros para que puedan desarrollarse las acciones que se aprueben.

Esta convocatoria se realiza en periodo de prórroga presupuestaria y de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, se mantienen en vigor las disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones realizadas durante el ejercicio de 1998 con cargo a los Presupuestos Generales de la CAV.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria. 1.– Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos piloto y programas de estancias e intercambios a que hacen referencia las medidas I.1.1, I.1.2, II.1.1, III.1 y III.3.a del programa europeo de Formación Profesional Leonardo da Vinci. 2.– Dado que la financiación comunitaria alcanzará como máximo al 75% del presupuesto que apruebe la Comisión Europea para el desarrollo de la acción, sin sobrepasar las cuantías máximas previstas en la parte B del Anexo de la Decisión del Consejo 94/819/CE, del 6 de diciembre de 1994 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L340/94, de 29 de diciembre de 1994), las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria servirán para cubrir, totalmente o en parte, el porcentaje del presupuesto que no cubre la financiación comunitaria, sin que la suma de todas las ayudas que se perciban para un mismo proyecto o programa supere el 100 % del presupuesto total aprobado.

3.– Las ayudas económicas que puedan obtenerse por medio de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que procedan de otras Instituciones públicas o privadas, si bien la suma de todas las ayudas, tanto comunitaria como nacionales o autonómicas, no podrán superar el 100% del presupuesto total aprobado por la Comisión Europea.

En este caso, la ayuda obtenida por esta convocatoria se reduciría hasta situarse el total de las ayudas en el 100% del presupuesto aprobado.

4.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre los mismos atendiendo a los criterios de priorización y adjudicación del artículo 3, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria entidades promotoras de proyectos piloto o programas de estancias e intercambios, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean:

a) Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, públicos o privados, que impartan enseñanzas de formación profesional reglada.

b) Entidades locales o privadas sin ánimo de lucro de la CAPV, que tengan suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) Asociaciones de directores/as o de centros docentes no universitarios, que impartan enseñanzas de formación profesional reglada.

Artículo 3.– Criterios de priorización y de adjudicación.

1.– Atendiendo a los criterios de priorización y adjudicación que se señalan en los apartados siguientes, la adjudicación de estas ayudas se hará entre los proyectos piloto o programas de estancias e intercambios correspondientes a las medidas I.1.1, I.1.2 , II.1.1, III.1 y III.3.a que resulten aprobados definitivamente por la Comisión Europea en la convocatoria correspondiente al ejercicio de 1999 y se pongan en marcha antes del 31 de diciembre de 1999, o bien hayan sido aprobados en la convocatoria de 1998 pero se desarrollen durante 1999.

2.– Teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior, en esta convocatoria se apoyará prioritariamente aquellos proyectos piloto o programas de estancias e intercambios que:

a) Faciliten la relación centros de formación profesional-empresas.

b) Tengan como objetivo el desarrollo de la función tutorial, en su doble vertiente de tutorías educativas y de empresa, con el fin de mejorar las estancias y las prácticas formativas que se realicen en centros de trabajo.

c) Favorezcan planes de desarrollo local dirigidos a jóvenes desfavorecidos/as en el mercado laboral.

d) Apoyen la adquisición de competencias clave, tales como las capacidades de adaptación a los cambios y autoformación, de trabajo en equipo, de autonomía y de comunicación.

e) Promuevan la formación de formadores/as y tutores/as, a través de la elaboración y aplicación de metodologías didácticas específicas y de actualización científico-técnica.

3.– Serán criterios de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Carácter innovador del proyecto propuesto, en cuanto a la mejora de las metodologías, contenidos e instrumentos de la formación, hasta 25 puntos.

b) Valor añadido de la dimensión europea que contienen, por ejemplo, cómo contribuyen al reconocimiento y a la transparencia de las cualificaciones, a combatir la exclusión del mercado laboral, a la movilidad transnacional de las personas trabajadoras, hasta 25 puntos.

c) Capacidad para la transferencia de los resultados, hasta 25 puntos.

d) Claridad y coherencia de la financiación de la propuesta, hasta 15 puntos.

e) Carácter multi-agente del partenariado, hasta 10 puntos.

Artículo 4.– Criterios de cuantificación de la subvención.

La cuantía de la subvención que se obtenga por esta Orden se determinará sobre la base de los siguientes criterios:

a) Existencia de otras fuentes de cofinanciación.

b) Grado de cumplimiento de las prioridades autonómicas señaladas en el artículo 3.2.

c) Grado de innovación y anticipación a las necesidades de formación profesional que presenta la propuesta.

d) Agentes de la formación profesional que participan en el desarrollo de la propuesta.

e) Calidad del partenariado y claridad en la contribución de cada uno al desarrollo de la propuesta.

f) Características del colectivo destinatario.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Los centros docentes y entidades referidas en el artículo 2 interesados en acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden formularán sus solicitudes por medio de instancias, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que acompañarán de una copia de la documentación remitida a la Agencia Española "Leonardo da Vinci", para su participación en la convocatoria nacional para 1999.

En el caso de proyectos piloto o programas de estancias e intercambios aprobados en la convocatoria de 1998 pero desarrollados en 1999 deberán presentar una copia del contrato vigente con la Comisión de las Comunidades Europeas, Dirección General XXII - Educación, Formación y Juventud o copia del Contrato Financiero con la Agencia Española "Leonardo da Vinci", respectivamente; además del formulario de candidatura remitido en su día a la Agencia Española "Leonardo da Vinci".

2.– Así mismo, se acompañará de una certificación firmada por el/la director /a del centro promotor o la persona titular del organismo promotor indicando si recibe o no otras ayudas económicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo del proyecto piloto o programa de estancias e intercambios correspondiente. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

3.– Las solicitudes estarán firmadas por la misma persona que figura como director/a o titular del organismo promotor de la propuesta correspondiente.

En caso de que esto no fuera posible, la persona firmante de esta solicitud adjuntará una certificación que establezca el poder de representación en virtud del cual actúa.

4.– El plazo máximo del proceso regulado en esta Orden será de 6 meses a partir de su entrada en vigor.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deberán presentarse según lo señalado en el artículo 5 en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien directamente, o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas el la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el BOPV.

3.– Aquellos proyectos piloto o programas de estancia e intercambios que tengan una duración superior a 1 año deberán presentar solicitud en años sucesivos para la obtención de la subvención correspondiente al año en curso.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Formación Profesional la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

Si la Dirección de Formación Profesional advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión evaluadora.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Formación Profesional, o persona en quién delegue.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y Adultos.

– Una persona designada al efecto de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– Esta Comisión evaluadora, sobre la base de los criterios de adjudicación detallados en el artículo 3, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución del Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión evaluadora.

Se determinarán dos resoluciones diferenciadas. Una, para aquellas solicitudes cuyas medidas estén vinculadas a la Resolución de la convocatoria nacional, la cual será adoptada en el plazo de tres meses a partir de conocerse los resultados de la convocatoria nacional.

La otra, corresponderá a aquellas solicitudes cuyas medidas estén vinculadas a la Resolución de la convocatoria comunitaria . Esta última resolución se adoptará en el plazo de 15 días después de conocerse los resultados de la convocatoria comunitaria.

Dichas resoluciones serán notificadas a las personas adjudicatarias y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. 2.– De no notificarse resolución alguna en el plazo indicado en el artículo 5.4 deberán entenderse desestimadas las solicitudes afectadas, sin perjuicio de la obligación de resolución expresa que tiene esta Administración.

Artículo 11.– Plazo y forma de pago.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante dos pagos instrumentados del modo siguiente:

a) Un primer pago del 75% de la subvención, en el momento de adoptarse la Resolución.

b) El 25% restante, una vez recibida la memoria a que se refiere el artículo 12, apartado 6.1.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con la normativa vigente, las entidades beneficiarias de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 13.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

6.– Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

6.1.– Memoria.

Los centros o entidades beneficiarios cursarán una breve memoria de las actividades realizadas que incluye:

a) Resumen del desarrollo del proyecto.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación empleado.

d) Resultados obtenidos y difusión de los mismos.

e) En su caso, plan de trabajo a desarrollar hasta la conclusión del proyecto.

Esta documentación deberá remitirse a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la Resolución en el BOPV.

6.2.– Certificado de la Dirección del centro o del titular de la entidad privada que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

6.3.– Carpeta-indice que incluya todas las fotocopias del original de los recibos y facturas acreditativas del gasto realizado y que la Comisión admita como gasto imputable a la ayuda concedida.

6.4.– La documentación a que se refieren los apartados 6.2 y 6.3 deberá remitirse a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del 1 de marzo del 2000.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Formación Profesional se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir.

2.– Asimismo, procederá la devolución de las ayudas percibidas si se incumple de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden o cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.

3.– El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en el artículo 1 o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente.

Enseñanzas y especialidades que imparte

2.– Entidad solicitante

(Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general).

Representante legal:

Nombre

Dirección

Población

Territorio Código Postal

Teléfono

Nombre de la persona responsable del proyecto

3.– D./Dña.

como director/a o titular de

(Nombre del centro docente/entidad local o privada)

con el n.º. de identificación fiscal con domicilio en Territorio de ...................... Teléfono ....................

EXPONE que desea participar y acogerse a lo establecido en esta Orden de ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos piloto y programas de estancias e intercambios correspondientes a las medidas I.1.1, I.1.2, II.1.1., III.1 y III.3.a, que conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete, en caso de que sea concedida alguna ayuda, a cumplir con los fines de la misma.

SOLICITA a V.I. se le otorgue la ayuda económica de ,

que significa el .................... por 100 del presupuesto total de gastos del proyecto o programa.

En Vitoria-Gasteiz, a ... de .............. de 1999.

El/la solicitante.

ILMO SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.


Análisis documental