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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 28 de junio de 1999


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Autoridades y Personal

Mancomunidad de la Merindad de Durango
2824

ANUNCIO de las bases de selección o medidas específicas de promoción interna para dos plazas de conductor del servicio de residuos sólidos urbanos.

La Junta General de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, en sesión extraordinaria del día 12 de mayo de 1999, acordó:

Primero.– Aprobar las bases de selección o medidas específicas de promoción interna para dos plazas de conductor del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Segundo.– Proceder a la convocatoria del proceso selectivo, facultando a la Presidencia para la adopción de las medidas complementarias pendientes en orden a la ejecución del presente acuerdo, de conformidad con las bases.

Tercero.– Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y del País Vasco.

En Abadiño, a 21 de mayo de 1999.

La Presidente,

MARÍA ÁNGELES LARRAURI LASUEN.

Bases de selección o medidas específicas de promoción interna para dos plazas de conductor del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la celebración de pruebas de promoción interna del personal laboral para la cobertura del puesto de conductor de vehículos del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. Puesto de trabajo: Conductor del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos.

Grupo de asimilación: D.

Nivel retributivo: 9 Convenio ARCEPAFE.

Perfil lingüístico: 1 sin fecha de preceptividad.

Plazas: 2.

Segunda.– Requisitos de participación. Deberán poseerse antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y carnet de conducir de clase C o equivalente.

b) Los aspirantes deberán ser titulares de una plaza del Grupo D o E como Personal Laboral Indefinido en la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

c) Haber completado dos años de servicios efectivos en la categoría profesional de procedencia.

Tercera.– Presentación de solicitudes. 1.– Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, dirigidas al presidente de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la última publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y del País Vasco, en el Registro General de la Mancomunidad o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa de los requisitos de participación y méritos alegados.

3.– Los méritos que se aleguen deberán ir acompañados de justificantes acreditativos, mediante las pertinentes certificaciones por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal Calificador valorar otros méritos que los aportados en este momento o que ya consten en sus expedientes personales en la Sección de Régimen Interior. Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia aprobará, en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios de la Mancomunidad, juntamente con la designación de los miembros del Tribunal y la determinación del lugar, fecha y hora de inicio del proceso selectivo.

2.– A partir del día siguiente a la publicación de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión.

3.– Si hubiere reclamaciones, la Presidencia dictará nueva resolución estimando o desestimando las mismas y aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma antes indicada.

4.– En caso de no formularse reclamaciones, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Quinta.– Tribunal.

1.– Composición.

Presidente: El presidente de la Mancomunidad de la Merindad de Durango o persona quien delegue.

Vocales:

– El concejal responsable del Área de Sanidad de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

– Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

– Un representante del personal, designado por la representación sindical.

– Un representante de la Administración Local designado por la Presidencia.

– Un representante del IVAP para la acreditación y evaluación del conocimiento de euskera.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

A cada titular podrá asignársele un suplente, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

2.– La designación de miembros titulares y suplentes del Tribunal se llevará a cabo por la Presidencia en la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos.

3.– Quienes formen parte del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.– Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Al menos la mitad de vocales deberá poseer la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigida para el ingreso.

Sexta.– Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición por el sistema de Promoción Interna.

6.1.– En la fase de concurso se valorarán:

1.– Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de tres puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

A razón de 0,25 puntos por cada año completo en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo expresamente reconocidos.

2.– Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de un punto y medio.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6.2.– La fase de Oposición estará formada por un ejercicio de carácter obligatorio y otro de carácter voluntario.

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de las pruebas que se determinen por el Tribunal entre las siguientes:

1.– Arranque de un vehículo en horizontal, cuesta arriba, cuesta abajo, cargado.

2.– Cambios de velocidad de mayor a menor y viceversa, sin mirar palancas ni pedales y sin producir ruidos o cambiar el motor.

3.– Marcha atrás en recta, curva, ángulo, rampa y pendiente.

4.– Aparcar junto al bordillo en un espacio no superior al 150% de la longitud del vehículo.

5.– Maniobra de cambio de dirección en una calle estrecha.

6.– Cambio de rueda trasera por la de repuesto.

7.– Manejo del brazo articulado y cesta de la grúa. El Tribunal valorará la calidad en la realización de las pruebas hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos.

Segundo ejercicio, de carácter voluntario.

Consistirá en la realización de una prueba, que podrá constar de una o varias partes, para acreditar el conocimiento de euskera a nivel de perfil lingüístico 1. No obstante, estarán exentos de la realización de la prueba quienes acrediten documentalmente el cumplimiento del perfil lingüístico 1 o superior.

La acreditación del perfil lingüístico 1 se valorará con 0,75 puntos.

A los efectos de valoración del mérito del conocimiento del euskera se tendrá en cuenta el sistema de convalidaciones previsto en el art. 41 del decreto 86/1997, de 15 de abril, de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas Vascas, publicado en el BOPV n.º 72 de 17 de abril de 1997.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Prueba práctica: 10 puntos.

Segundo ejercicio voluntario.

Prueba de euskera: 0,75 puntos.

Séptima.– Presentación de documentos.

1.– En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en el tablón de anuncios, quienes hayan sido seleccionados deberán presentar a través del Registro los siguientes documentos:

a) Copia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

d) Justificación documental, debidamente autenticada, de los requisitos específicos de titulación exigidos en la respectiva convocatoria.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos anteriores, podrá acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Octava.– Resolución del proceso selectivo.

El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición del proceso selectivo. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios la calificación de los aspirantes y remitirá a la Presidencia propuesta de nombramiento en favor de los dos aspirantes que haya obtenido mayor puntuación. Contra la resolución del Tribunal podrá interponer recurso ordinario ante el presidente de la Mancomunidad en el plazo y efectos que establece la LRJPAC. Novena.– Toma de posesión.

Los aspirantes que obtengan destino tomarán posesión de sus puestos de trabajo en la fecha que señale la Mancomunidad.

Décima.– Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.– Norma final.

Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo en los plazos, forma y supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental