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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 28 de junio de 1999


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Autoridades y Personal

Sanidad
2822

RESOLUCIÓN 532/1999, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede al nombramiento y adjudicación de destinos vacantes de la Categoría de Médico Especialista de Cirugía Cardiovascular del Grupo Profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 3218/1997, de 23 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los Grupos Profesionales de Facultativos Médico y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 55/1999, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, que han superado la fase de oposición, en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista de Cirugía Cardiovascular del Grupo Profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Elevada por el Tribunal a esta Dirección General la propuesta de adjudicación de destinos, conforme a lo establecido en la base 5.7. de dicha convocatoria, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas a esta Dirección en la legislación vigente

RESUELVO:

Primero.– Proceder al nombramiento y adjudicación de destinos vacantes de la Categoría de Médico Especialista de Cirugía Cardiovascular del Grupo Profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de acuerdo con la solicitud efectuada por los aspirantes y por el orden de la puntuación alcanzada, mediante Anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Segundo.– Los adjudicatarios dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOPV para la toma de posesión de los destinos correspondientes.

Tercero.– Las tomas de posesión deberán efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo (C/ Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), aportando en el acto, de conformidad con lo establecido en la base 5.7.3. de la convocatoria, la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la Titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía y de la de Médico Especialista en Cirugía Cardiovascular, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Los méritos académicos de titulación enumerados, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea deberán estar acompañados de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de la plaza.

Para ello serán citados, mediante comunicación escrita al domicilio que figure en la solicitud, indicándose el centro donde deba someterse al mismo.

Cuarto.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.2 de la convocatoria, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la Organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Sexto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 1999.

El Director General del Servicio vasco de salud,

FRANCISCO VILLAR COLSA.

ERANSKINA / ANEXO

BIHOTZ-HODIETAKO KIRURGIA / CIRUGIA CARDIOVASCULAR

TXANDA IREKIA / TURNO LIBRE

NAN IZEN-ABIZENAK ESLEITUTAKO LANPOSTUA

DNI NOMBRE Y APELLIDOS PLAZA ADJUDICADA

15376335 LOPEZ IZAGUIRRE JAVIER PEDRO BASURTUKO OSPITALEA

HOSPITAL BASURTO

14586416 ORTIZ DE SALAZAR VARONA ALVARO BASURTUKO OSPITALEA

HOSPITAL BASURTO


Análisis documental