N.º 106, lunes 7 de junio de 1999
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Interior
2441
ORDEN de 3 de mayo de 1999, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.
El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.
La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el Plan de Emergencia correspondiente.
Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la adquisición de materiales para la equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los planes de emergencia municipales.
A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Interior realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 16 de marzo de 1998 (BOPV n.º 68 de 14 de abril).
Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en período de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma para el año 1999 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 10.000.000 PTA, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o que la vayan a constituir a lo largo de este año 1999.
Artículo 3.– Descripción de las ayudas.
Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se podrán solicitar por los siguientes conceptos:
1.– Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.
2.– Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio.
El tipo de material a subvencionar se lista en el Anexo I. Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Duque de Wellington, 2 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 23 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:
– Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y recursos, indicando las características del material solicitado.
– Presupuesto del material para el que se solicita la subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos repercutibles comprendiendo el IVA.
– Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento expresivo de la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil o documento justificativo del proyecto de su constitución y formalización.
– Listado actualizado con direcciones y teléfonos de los miembros de la Agrupación Municipal con inclusión de sus órganos directivos y responsables.
– Inventario actualizado de los recursos materiales a disposición de la Agrupación municipal de Voluntarios (si está constituida).
– Memoria de las actividades realizadas durante el año 1998 y programa de actividades previsto para el año 1999.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
Artículo 7.– Tribunal calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente (Director de Atención de Emergencias), dos vocales (Técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario (Técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Riesgos del municipio.
b) Dotación material existente al servicio de los Grupos de Voluntarios municipales.
c) Desarrollo de actividades realizadas durante el año 1998 y Programa de actividades previsto para el año 1999.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se determinará en base al coste real de mercado de lo solicitado y se establecerá dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Artículo 12.– Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
Los municipios que resulten beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario Municipal antes del día 15 de diciembre de 1999. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Ayuntamiento ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 16.– Recursos.
Contra la presente Orden que regula esta convocatoria y contra cuantos actos se deriven de la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o bien, si así lo estimaran conveniente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 1999.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
ANEXO I
1.– MATERIAL DE EQUIPAMIENTO PERSONAL
Arneses
Bolsas
Calzado
Camisa de Trabajo
Cinturones
Cuerdas Dinámicas
Cuerdas Estáticas
Chaquetón-Chubasquero
Descensores
Filtros
Gafas
Gorra
Guantes
Jersey
Mascarillas
Mochilas
Mono
Mosquetones
Pantalón de trabajo
Pantalón-Chubasquero
Peto
2.– MATERIAL CONTRAINCENDIOS
Batefuegos
Carretillas
Motosierras
Palas
Picos
Tenazas
Unicamente para Agrupaciones de Voluntarios tutelados por Servicios Profesionales de extinción:
Material para establecer Líneas De Agua
Mangueras 25 mm.
Mangueras 45 mm.
Mangueras 70 mm.
Mangueras 100 mm.
Mangueras más de 100 mm. (Succiones)
Lanza de Agua 25 mm.
Lanza de Agua 45 mm.
Lanza de Agua 75 mm.
Lanza de Agua 100 mm.
Reducciones 25 mm.
Reducciones 45 mm.
Reducciones 70 mm.
Reducciones 100 mm.
Bifurcaciones 25 mm.
Bifurcaciones 45 mm.
Bifurcaciones 70 mm.
Bifurcaciones 100 mm.
Trifurcaciones 25 mm.
Trifurcaciones 45 mm.
Trifurcaciones 100 mm.
Material portátil de extinción
Extintor 5 kg. o menos. agua
Extintor 5 kg. o menos. polvo seco
Extintor 5 kg. o menos.CO2
Extintor 5 kg. o menos. halón
Extintor mas de 5 kg . agua
Extintor mas de 5 kg. polvo seco
Extintor mas de 5 kg. CO2
Extintor mas de 5 kg. halon
Electrobomba
Escalera extensible
Escalera garfios
Hidro-eyector
Motobomba
3.– MATERIAL CONTRA INUNDACIONES
Barcas Neumáticas
4.– MATERIAL DE COMUNICACIONES
(Con justificación de frecuencias)
Acumulador
Antena
Baterías
Cargador de Baterías
Emisora
Radiotransmisores
5.– MATERIAL PARA FORMACIÓN
Libros
Paneles
Pizarra
Proyector Diapositivas
Proyector Transparencias
Televisión
Vídeo Reproductor
Videos
6.– OTROS MATERIALES
MATERIAL DE ILUMINACIÓN
Baterías-Acumuladores
Carbureros
Grupo Electrógeno
Linternas
Proyector-Foco
MATERIAL DE SEÑALIZACIÓN
Balizamientos
Bengalas
Brazaletes
Cintas
Conos
Megáfono
Placas
Vallas
MATERIAL SANITARIO
Botiquines
Camillas