Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 7 de junio de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2440

ORDEN de 18 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 1999/2000 por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos.

En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades extraescolares para Alumnos y Alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza constituidas según lo establecido en la legislación. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 27 de abril de 1998. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por todo ello, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa,

DISPONGO:

CAPITULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Convocar para el curso 1999/2000 ayudas destinadas a financiar gastos de las actividades extraescolares, por un importe que no podrá superar la cantidad de 3.000.000 ptas., desarrolladas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las actividades extraescolares quedan entendidas como aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.

CAPITULO II

REQUISITOS

Artículo 2.– 1.– Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Reglada, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachilleratos LOGSE y Curso de Orientación Universitaria, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.

2.– Aquellas Federaciones de Cooperativas, registradas como tales Federaciones de Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez también figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, con carácter docente, así como aquellas Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios, registradas como tales Cooperativas de Enseñanza ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez, tengan constituidas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros concertados, inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, con carácter docente, deberán optar por acogerse a esta convocatoria, o a las que se publiquen, a estos efectos, en el Boletín Oficial del País Vasco, destinadas a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros públicos y concertados, de una parte, y de otra, a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros públicos y concertados, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente.

3.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 de este artículo las Federaciones de Cooperativas y de las Cooperativas de Enseñanza que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO III

SOLICITUDES Y PLAZO

DE PRESENTACIÓN

Artículo 3.– La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Federación o de la Cooperativa y dirigida al Viceconsejero de Educación, se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes, cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999. En el caso de que los y las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos, siguiendo el modelo indicado en el Anexo I de la presente Orden:

En el caso de las Federaciones de Cooperativas:

a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud, adjuntándolo al Anexo I de la Orden.

b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.

c) Número total de Cooperativas de Enseñanza que integran la Federación, según los datos del curso 1998/99. Los datos de este apartado, se especificarán en los espacios destinados para ello en el Anexo I de la presente Orden.

d) Relación nominal de las Cooperativas de Enseñanza de que se compone la Federación, ateniéndose a los datos del curso 1998/99, con indicación, expresa en cada caso, de su situación respecto al Régimen de Conciertos Educativos. Este dato se adjuntará al mencionado Anexo I de la presente Orden.

e) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación de la Federación, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la misma, para el desarrollo de las actividades propuestas para el curso 1999/2000, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

f) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.

En el caso de las Cooperativas de Enseñanza:

a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.

b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.

c) Número total de socios y socias cooperativistas durante el curso 1998/99.

d) Número total de alumnos y alumnas con los que contó el centro durante el curso escolar 1998/99.

e) Número total de alumnos y alumnas becarios y becarias durante el curso 1998/99.

f) Las cooperativas acogidas al régimen de Conciertos Educativos, lo consignarán en el espacio correspondiente destinado para ello en el Anexo I de la presente Orden.

g) Niveles educativos que imparte la Cooperativa de Enseñanza solicitante.

Los datos antedichos se especificarán en los espacios destinados para ello, según el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

h) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación del Centro en el que está constituida la Sociedad Cooperativa, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Cooperativa de Enseñanza, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 1999/2000, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

i) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 4.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

Artículo 5.– 1.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de julio de 1999.

CAPITULO IV

COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS

DE SELECCIÓN

Artículo 6.– 1.– La Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión Técnica de baremación para elevar la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas a la Comisión Evaluadora. Dicha Comisión Técnica estará formada por:

– Un Técnico o Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o Técnica de cada una de las Unidades de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– La Comisión Evaluadora estará formada por:

– La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Los Jefes y las Jefas Territoriales de Innovación Educativa de las Delegaciones de Educación.

– La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o una Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

3.– Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas ayudas corresponderán a los siguientes factores:

a) Se valorará positivamente a los centros constituidos en Sociedad Cooperativa, acogido al régimen de Conciertos Educativos. Hasta 3 puntos.

b) El número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro, beneficiados y beneficiadas por la ayuda destinada a promover actividades extraescolares que, entre otros fines, intenten lograr la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas: 1 punto por alumno o alumna.

c) Porcentaje de alumnos y alumnas becarios y becarias del Centro constituido en Sociedad Cooperativa. De 1 a 2.40 puntos por alumno o alumna.

Además, para Federaciones de Cooperativas:

d) El número de Cooperativas que componen la Federación: 1 punto por Cooperativa.

4.– La determinación de la cuantía de estas ayudas podrá ascender hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión valoradora que se cita en el artículo 6.2.

CAPITULO V

RESOLUCIÓN

Artículo 7.– La Resolución de esta convocatoria se efectuará por el Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión Valoradora.

Artículo 8.– La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. dentro del plazo indicado en el artículo 5. En el caso de no publicarse en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

CAPITULO VI

PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 9.– 1.– El pago de la ayuda se realizará en dos plazos, una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El primer pago, podrá ascender hasta el 80% del total concedido y se hará efectivo en un espacio temporal no superior a dos meses, a partir de la publicación de la mencionada Resolución. El segundo pago restante, se efectuará, una vez remitida por el beneficiario o la beneficiaria de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 1999/2000, según el modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

2.– El plazo para la presentación de dicha justificación, será anterior al 30 de junio de 2000, y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.

Artículo 10.– 1.– La ayuda que se obtenga por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

2.– En todo caso, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998).

3.– Asimismo, los mencionados beneficiario o beneficiaria de la subvención, quedan obligados/as a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El beneficiario o la beneficiaria, queda obligado a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

Artículo 11.– 1.– Procederá la devolución de las ayudas percibidas, más los intereses legales que resulten de aplicación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A.– Que las Cooperativas de Enseñanza, no destinen la ayuda recibida a los fines para los que se solicitó.

B.– Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.

C.– Que se incumpla cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios y a las beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El procedimiento para la devolución, será el regulado en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 12.– El beneficiario o la beneficiaria de la subvención, deberá responsabilizarse, y en su caso, asegurarse, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES FINALES

1.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, con las modificaciones previstas en al Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero).

2.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contenciosos-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

4.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

SOLICITUD

D./Dña.

Presidente o Presidenta de la Federación de Cooperativas o de la Cooperativa de Enseñanza denominada (código y nombre)

domiciliada legalmente en la calle

Teléfono de contacto. Municipio

inscrita con fecha ,

NOMBRE DE LA COOPERATIVA:

NOMBRE DEL CENTRO:

LOCALIDAD:

Cantidad concedida PTA.

DENOMINACIÓN FECHA IMPORTE


Análisis documental