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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 17 de marzo de 1999


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Otras Disposiciones

Cultura
1315

ORDEN de 8 de marzo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en Portugalete (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural del edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete, en Bizkaia, fundamentado en su valor histórico y arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe, el 10 de septiembre de 1998 (publicándose dicha Resolución en el BOPV de 16 de octubre de 1998).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se presentó una única alegación por Dña. M.ª Luisa Bravo Llorente, solicitando aclaraciones sobre determinados conceptos y términos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que fue convenientemente contestada, no impugnándose la existencia de un interés cultural en el inmueble justificativo de su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Incluir el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en Portugalete (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo II y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero.– Instar la inscripción del edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en Portugalete, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Portugalete para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Sexto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Portugalete, a los Departamentos de Cultura, Urbanismo y Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Séptimo.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inclusión surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 1999.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

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ANEXO I

La delimitación abarca al edificio propiamente dicho, incluyendo el aterrazamiento en la planta baja de la fachada principal.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Se trata del edificio situado en la c./ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete, de planta rectangular y con escalinata central de acceso y zócalo en su fachada principal, defendiendo su antuzano una balaustrada de piedra.

El piso bajo consta de dos vanos triples angulares, seguidos por mirador cúbico de madera, acceso principal y repetición de elementos (mirador y vanos triples) al otro lado de la fachada. En este tramo el muro se encuentra completamente enfajado. Destaca el número de pilastras que hay en ambos miradores.

El cuerpo de tres pisos queda encuadrado por dos pabellones angulares de piedra, uno de ellos con desarrollo hacia la fachada lateral del cantón con marcada curvatura.

En el muro interior se abren cinco ejes de vanos, los del primer piso con decoración vegetal en barandas de forja y dintel superior; los del segundo, arqueados en cuello de barco, con similar decoración; y en el tercer piso con vanos de cuello de barco sin decoración sobre su dintel, tramo que ocupa un friso corrido que da paso a la mansarda que se divide en dos sectores, por una parte la formada por los remates de los miradores que crean un balcón con balaustrada, y por otra, la de los cinco vanos rematados con frontón partido (que se corresponden con el paramento interior de la fachada).

La fachada hacia el cantón abre siete ejes de vanos en el piso llano y seis en los restantes. En la fachada zaguera destaca el encuadre del portal de acceso.

La descripción se corresponde a un edificio «ecléctico», por edificarse a principios del presente siglo siguiendo ese estilo arquitectónico caracterizado por su versatilidad formal, utilización de nuevos materiales, etc., dando paso a la diversidad, en detrimento de la hegemonía de los estilos arquitectónicos unitarios existente hasta el momento. Concretamente, el edificio en cuestión se encuadra en el estilo denominado del 2.º Imperio, incluido en el Eclecticismo, con numerosos elementos con referentes de la Arquitectura francesa.

Dicho edificio forma junto con otros edificios de la c./ Muelle de Churruca, un destacado ejemplo de arquitectura residencial de principios de siglo, testigos de una época y un estilo arquitectónico. Destaca su presencia por constituir la principal imagen urbana y fachada del municipio de Portugalete frente a la ría de Ibaizabal. El edificio señorial de su época de construcción, constituye, un elemento urbano junto con los otros del Muelle de Churruca, determinante y configurador que ha servido de pauta para el posterior desarrollo urbanístico del Área.


Análisis documental