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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
4622

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en Portugalete (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arquitectónico que presenta el edificio de la c/ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete (Bizkaia), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y la descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete (Bizkaia) como en el punto anterior se ha indicado, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Duque de Wellington n.º 2, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Portugalete y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 1998.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO I

La delimitación abarca al edificio propiamente dicho, incluyendo el aterrazamiento en la planta baja de la fachada principal.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Se trata del edificio situado en la c./ Muelle de Churruca n.º 60 de Portugalete, de planta rectangular y con escalinata central de acceso y zócalo en su fachada principal, defendiendo su antuzano una balaustrada de piedra.

El piso bajo consta de dos vanos triples angulares, seguidos por mirador cúbico de madera, acceso principal y repetición de elementos (mirador y vanos triples) al otro lado de la fachada. En este tramo el muro se encuentra completamente enfajado. Destaca el número de pilastras que hay en ambos miradores.

El cuerpo de tres pisos queda encuadrado por dos pabellones angulares de piedra, uno de ellos con desarrollo hacia la fachada lateral del cantón con marcada curvatura.

En el muro interior se abren cinco ejes de vanos, los del primer piso con decoración vegetal en barandas de forja y dintel superior; los del segundo, arqueados en cuello de barco, con similar decoración; y en el tercer piso con vanos de cuello de barco sin decoración sobre su dintel, tramo que ocupa un friso corrido que da paso a la mansarda que se divide en dos sectores, por una parte la formada por los remates de los miradores que crean un balcón con balaustrada, y por otra, la de los cinco vanos rematados con frontón partido (que se corresponden con el paramento interior de la fachada).

La fachada hacia el cantón abre siete ejes de vanos en el piso llano y seis en los restantes. En la fachada zaguera destaca el encuadre del portal de acceso.

La descripción se corresponde a un edificio «ecléctico», por edificarse a principios del presente siglo siguiendo ese estilo arquitectónico caracterizado por su versatilidad formal, utilización de nuevos materiales, etc., dando paso a la diversidad, en detrimento de la hegemonía de los estilos arquitectónicos unitarios existente hasta el momento. Concretamente, el edificio en cuestión se encuadra en el estilo denominado del 2.º Imperio, incluido en el Eclecticismo, con numerosos elementos con referentes de la Arquitectura francesa.

Dicho edificio forma junto con otros edificios de la c./ Muelle de Churruca, un destacado ejemplo de arquitectura residencial de principios de siglo, testigos de una época y un estilo arquitectónico. Destaca su presencia por constituir la principal imagen urbana y fachada del municipio de Portugalete frente a la ría de Ibaizabal. El edificio señorial de su época de construcción, constituye, un elemento urbano junto con los otros del Muelle de Churruca, determinante y configurador que ha servido de pauta para el posterior desarrollo urbanístico del Área.


Análisis documental