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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4616

DECRETO 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la Laguna de Musco.

Mediante Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, se declaró Biotopo Protegido las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

La Laguna Musco, a la fecha de tal declaración, se encontraba drenada, desecada y cultivada; la titularidad de los terrenos estaba, además, en manos privadas. Por todo ello, aún perteneciendo al complejo lagunar de Laguardia, no fue incluida inicialmente dentro del ámbito del Biotopo Protegido, aunque sí en su zona periférica de protección.

No obstante, aun quedando fuera del ámbito del Biotopo Protegido, el Decreto 417/1995 estableció en su Disposición Adicional las bases para su futura inclusión, al prever la elaboración entre el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el Órgano Gestor del Biotopo Protegido de un programa de recuperación de la Laguna de Musco.

La adquisición por la Diputación Foral de Álava de los terrenos afectos a la Laguna de Musco ha permitido iniciar de manera eficaz la recuperación de este espacio, haciendo posible su inclusión en el ámbito del Biotopo Protegido, ahora denominado del Complejo lagunar de Laguardia, fin al que se dirige el presente Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la ampliación del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia ha sido sometida a informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco-NATURZAINTZA, que lo emitió favorablemente en sesión de 15 de junio de 1998. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, fue sometida esta ampliación a informe de los órganos de colaboración y coordinación interinstitucional en materia de desarrollo rural, Landaberri y Landaraba.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Es objeto del presente Decreto modificar el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, para ampliar su ámbito territorial incluyendo la Laguna de Musco.

Artículo 2.– El Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, queda modificado en los términos que se indican a continuación:

1.– El Biotopo Protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia, declarado por Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, pasará a denominarse Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia. En consecuencia, las referencias que en dicho Decreto se contienen hacia el «Biotopo Protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia» quedarán reemplazadas por las de «Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia».

2.– El artículo 2 del Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Ámbito territorial.

El Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia comprenderá los lechos y riberas de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Musco y Prao de la Paul en Laguardia, Álava.»

3.– El artículo 3 del Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 3.– Normativa del Biotopo Protegido.

1.– En los lechos y riberas de Carralogroño y Carravalseca:

a.– Usos permitidos.

– Ninguno.

b.– Usos autorizables.

– Observación e investigación científica.

– Ante alteraciones graves de origen no natural podrán autorizarse actuaciones de mejora y restauración ambiental adecuadas.

c.– Usos prohibidos.

– Todos salvo los usos autorizables.

2.– En el lecho y ribera de Prao de la Paul.

a.– Usos permitidos.

– Observación e investigación científica.

b.– Usos autorizables.

– Trabajos de gestión del humedal encaminados hacia la adecuación del mismo.

c.– Usos prohibidos.

– Todos salvo los usos permitidos y autorizables.

3.– En el lecho y ribera de Musco.

a.– Usos permitidos.

– Ninguno.

b.– Usos autorizables.

– Observación e investigación científica.

– Trabajos de gestión del humedal encaminados hacia la adecuación y recuperación ambiental del mismo.

c.– Usos prohibidos.

– Todos salvo los usos autorizables.»

4.– El artículo 4 del Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 4.– Zona periférica de protección.

1.– La Zona Periférica de Protección del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia será la que se describe a continuación:

a) En las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Musco, la cuenca natural de aguas vertientes que circunda el área protegida, hasta 25 metros al sur de la carretera A-124.

b) En el Prao de la Paul, una franja de 100 metros alrededor del área protegida así como la franja de terreno sobre la que discurre la tubería de conducción de agua desde el río San Ginés.»

5.– Las referencias que en el artículo 5.1 del Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, se hacen hacia «Las lagunas de Carralogroño y Carravalseca» se reemplazarán por las de «Las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Musco».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En anexo al presente Decreto de modificación se publica la cartografía representativa del ámbito territorial del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y su Zona Periférica de Protección.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ERANSKINA / ANEXO


Análisis documental