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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 1998


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Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
4608

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1998, de la Gerencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en cuya virtud se convoca concurso interno restringido para la provisión mediante promoción interna de plazas vacantes de personal laboral de la UPV / EHU.

Esta convocatoria se rige expresamente por lo previsto en los art. 76 y 77 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad del País Vasco y demás legislación aplicable.

Base I.– Número y características de las plazas que se convocan.

Las plazas a proveer son las que se relacionan en el Anexo II, con las características que en el mismo se indican.

Base II.– Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en la convocatoria quienes estén vinculados a la UPV mediante contrato laboral fijo y estén incluidos en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Universidad para 1998. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Pertenecer al mismo grupo, categoría profesional y especialidad que las que correspondan a las vacante que se convocan, de conformidad con lo previsto en el art. 76 del vigente convenio. En su defecto, acreditar una antigüedad mínima de 2 años como personal laboral fijo, en el grupo I o II, o bien, de 4, 6 u 8 años de antigüedad en los grupos III, IV y V respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del vigente convenio.

Podrán participar quienes soliciten el reingreso de la situación de excedencia voluntaria, siempre que cumplan los requisitos para reingresar.

2.– Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo II, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3.– No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio normal de las funciones inherentes a las plazas objeto de convocatoria.

4.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5.– No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con lo que se precisa en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas.

6.– Los solicitantes que tuvieran la condición de minusválidos deberán acreditar documentalmente que pueden desempeñar las funciones propias de la categoría de que se trate. 7.– Los requisitos exigidos en las bases deberán cumplirse íntegramente el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Base III.– Presentación y admisión de solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, utilizando el modelo de instancia que se incluye como Anexo I. A las solicitudes acompañará la justificación documental del cumplimento de los requisitos exigidos para el acceso a la plaza.

2.– Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán, acompañadas del correspondiente curriculum, en alguno de los Registros de la UPV / EHU sitos en las siguientes direcciones:

– Registro General de la UPV / EHU, Edificio Rectorado, Campus de Leioa.

– Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa. Avda. de Tolosa, 107 Donostia-San Sebastián y Paseo de Arriola, 2 Donostia-San Sebastián.

– Vicerrectorado de Campus de Alava: c./ Comandante Izarduy, 2 Vitoria-Gasteiz.

El horario de las 4 secciones del Registro General, citadas en el párrafo anterior, es el siguiente:

De lunes a Jueves a 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:30 horas a 16:30 horas.

Los viernes y durante la jornada continua de verano de 9:00 horas a 13:00 horas.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se presentarán, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en la fecha que fueron entregadas en la Oficina de Correos. Es la instancia la que debe ser sellada.

3.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo la resolución de gerencia por la que se determinará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, indicando los motivos de exclusión.

Base IV.– Tribunal calificador.

1.– Estará integrado en la forma que se prevé en el anexo de la convocatoria.

2.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En las sesiones, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.– A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso el tribunal calificador podrá contar con asesoramiento y el material que estime conveniente en aquellas pruebas o ejercicios en que lo considere oportuno.

5.– Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo común. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el del que actúe como presidente.

6.– En ningún caso, los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas a concurso.

Base V.– Procedimiento de selección.

La selección constará de dos fases, la 1.ª consistirá en la superación de una prueba práctica, y en la 2.ª se valorarán los méritos que se determinan en esta bases.

1.– Primera fase.

1.1.– Prueba de carácter técnico y/o práctico.

De conformidad con lo previsto en el art. 77 del vigente convenio se realizará esta prueba para la provisión de las plazas mediante promoción interna.

Consistirá en evaluar los conocimientos específicos relacionados con la plaza convocada mediante la realización de una prueba de contenido técnico y/o práctico. La calificación será entre cero (0) y veinte (20) puntos, resultando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de diez (10) puntos.

1.2.– Euskera (Voluntario).

Como consecuencia de no tener fecha de preceptividad vencida las plazas que se convocan, el conocimiento del euskera será considerado un mérito para la provisión de las plazas.

Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a determinar el conocimiento de Euskera. La calificación será entre cero (0) y cuatro (4) puntos.

2.– Segunda fase.

2.1.– Valoración de servicios prestados:

Se valorarán los servicios prestados que acrediten los candidatos cuando estén relacionados (misma actividad profesional) con las funciones que corresponden a los puestos de trabajo que se convocan:

a) Por servicios prestados en el mismo grupo y actividad profesional en el desempeño de funciones relacionadas con las que correspondan al puesto que se solicita se otorgará un (1) punto por cada año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de diez (10) puntos.

b) Por servicios prestados en la misma actividad profesional en el desempeño de funciones relacionadas con las que correspondan al puesto que se solicita en grupo inferior a aquél al que se otorgará, 0,75, 0,5 ó 0,25 puntos por año cada año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de diez (10) puntos, según pertenezca a uno, dos o tres grupos inferiores, respectivamente, a aquél al que corresponda la vacante.

En todo caso la puntuación máxima a computar por servicios prestados de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) será de diez (10) puntos.

c) Por la realización de tareas o funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria hasta un máximo de tres (3) puntos según valoración del tribunal.

2.2.– Por estudios o trabajos publicados en revistas científicas o profesionales relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de dos (2) puntos según valoración del tribunal.

2.3.– Por titulaciones académicas distintas a las exigidas para el acceso a los puestos convocados, 0,5 puntos por titulación, hasta un máximo de un (1) punto.

3.– El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las 2 fases anteriores.

Base VI.– Relación de aprobados.

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas y elevará al Gerente propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes hubieran alcanzado la mayor puntuación conforme al orden de clasificación definitiva.

Base VII.– Resolución.

La presente convocatoria se resolverá por resolución del Gerente de la Universidad y será publicada en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. Como consecuencia de la misma se efectuará la pertinente modificación de la relación contractual.

Base VIII.– Incidencias y recursos.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados con el carácter de reclamación previa a la vía judicial laboral a que hace referencia el art. 125 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leioa, a 21 de septiembre de 1998.

El Gerente de la Universidad,

MOISÉS GURIDI ORMAECHEA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

Jaun Andrea / Mgfco. y Excmo. Sr.:

Unibertsitate horretan zenbait lanpostu huts betetzeko deialdia egin dela jakinda, honen bidez lehiaketa horretan parte hartzeko eskaria.

Convocadas a plazas vacantes en la Plantilla de esa Unibersidad, solicito ser admitido como asirante para su provisión

I. LANPOSTUAREN EZAUGARRIAK / 1.– DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA

Kategoria / Categoría

Taldea /Grupo

Izena /Denominación

Lekua /Localización

Sarbidea / Sistema de acceso

Deialdiaren Erabakiaren data:19.....eko

(e)ko EHAA)

Fecha de Resolución convocatoria:

de............................ 19...........)

II. DATU PERTSONALAK / II.– DATOS PERSONALES

Lehenengo deitura Bigarren deitura Izena

Primera Apellido Segundo Apellido Nombre

Jaiotze-data Jaiotze-tokia Jaiotze Probintzia NAN Zk.

Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Provincia de Nacimiento N.º de DNI

Helbidea Telefonoa

Domicilio Teléfono

Udalerria Prontzia Posta-Kodea

Municipio Provincia Código Postal

III. EZAUGARRI AKADEMIKOAK / III.– DATOS ACADÉMICOS

Tituluak Noiz lortuak

Títulos Fecha de obtención

ONDOKOA ADIERAZTU DU: / DECLARA:

Eskaera honetan jarritako datu guztiak egiazkoak direla, eta deialdian eskatutako baldintzak betetzen dituela /que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente referida.


Análisis documental