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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 1998


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Disposiciones Generales

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4601

DECRETO 256/1998, de 29 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Dicha competencia ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, cuyo artículo 741 establece la posibilidad de constitución de un único Consejo profesional mediante la agrupación de los correspondientes Colegios Profesionales siempre que una profesión titulada disponga de organización colegial.

Al amparo de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable al efecto, instrumentaron la correspondiente iniciativa ante el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se procediese a la creación del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco.

Se pretende de este modo, por una parte, dotar a la profesión de Ingeniería técnica industrial de un valioso instrumento que coadyuve al cumplimiento eficaz de los fines que el ordenamiento jurídico otorga a las corporaciones profesionales y por otra, adecuar sus estructuras a la realidad territorial autonómica facilitando y agilizando sus relaciones con todas las Administraciones públicas en general y la Administración General de la Comunidad Autónoma en particular.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de Industria, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo Único.– Creación.

Se crea el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, con personalidad jurídica y plena capacidad para la suprema representación y defensa de la Ingeniería Técnica Industrial en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Comisión Gestora

1.– A la entrada en vigor del presente Decreto, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por dos representantes de cada uno de los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, unos Estatutos provisionales en los que se deberá incluir las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo.

3.– Los Estatutos provisionales se remitirán al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social una vez elaborados para verificar, en el plazo de un mes, su adecuación a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin efectuar observación alguna, se entenderán conformes con la legalidad vigente.

Segunda.– Constitución del Consejo.

1.– El Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco adquirirá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno de conformidad con lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la Disposición anterior.

2.– En el plazo de un mes desde la citada constitución se remitirá la misma al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco elaborará los Estatutos previstos en el artículo 45 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y los remitirá al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa verificación de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental