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ORDEN de 29 de junio de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante 1998.
La Orden de 21 de julio de 1997, del Consejero de Sanidad, revisó las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 1997.
Atendiendo a las previsiones del índice de precios para 1998, a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios de concertación establecidos por el Departamento de Sanidad, resulta necesario establecer las tarifas máximas de la Contratación de Servicios Sanitarios para el presente ejercicio para los conciertos vigentes a la fecha de esta Orden.
Visto cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en materia de concertación en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito.
1.1.– Los conciertos de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1998 o se celebren con posterioridad a esta fecha o a la publicación de esta Orden, ajustarán sus tarifas a los importes máximos que se recogen en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el articulo sexto y la Disposición Transitoria del Decreto 77/1997, de 8 de abril.
1.2.– Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Orden que superan las tarifas máximas contempladas no sufrirán incremento alguno.
Artículo 2.– Tarifa global.
2.1.– En las tarifas máximas indicadas por la presente Orden, se considerarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes tarifas máximas, las cuales, a todos los efectos, tendrán consideración de precio cierto.
Artículo 3.– Definiciones.
3.1.– A los efectos de facturación y abono de las tarifas máximas establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los conceptos que por día de estancia y cama ocupada, consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias y urgencias se establecen en la Resolución de 9 de noviembre de 1989 (BOPV de 15 de noviembre) del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 4.– Servicios de Hospitalización.
4.1.– Las tarifas máximas por día de estancia en régimen de hospitalización concertada aplicables durante 1998, según grupos y niveles correspondientes, serán los que figuren en el siguiente cuadro. Estas tarifas máximas corresponden a aquellos centros que, transitoriamente, se rigen con arreglo a la Resolución de 11 de abril de 1980 de la Secretaría de Estado para Sanidad, en tanto no se proceda a la homologación que determina el Decreto 77/1997, de 8 de abril.
TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA DE ESTANCIA 1998
TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL MÉDICOS MÉDICOS
PROPIOS OSAKIDETZA
HOSPITALES ESPECIALES IV 1A 8.953 8.028
HOSPITALES GENERALES V III 12.513 11.637
I 16.294 15.394
VII II 19.918 19.033
4.2.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos singulares establecidos mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (U.C.A.), a que se refiere el artículo 6.1.b del Decreto 77/1997, de 8 de abril, serán las del siguiente cuadro según los niveles de complejidad, que, transitoriamente son de aplicación, en tanto no se proceda a la homologación que determina el propio Decreto 77/1997, de 8 de abril.
NIVEL DE COMPLEJIDAD TARIFA MÁXIMA
U.C.A. 1998
IA 17.435
I 16.731
II 15.148
III 14.130
IV 13.924
IVA 10.926
V-VA 7.143
4.3.– A los centros que se encuentren homologados y concertados en aplicación del Decreto 77/1997, de 8 de abril, se les aplicaran las siguientes tarifas máximas mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (U.C.A.).
NIVEL DE COMPLEJIDAD TARIFA MÁXIMA
1998
I.– Hospital General Especialidades 17.435
II.– Hospital Médico-Quirurgico 16.731
III.– Hospital General Básico 14.130
IV.– Hospital Monográfico 19.918
Oncológico
V.– Hospital Monográfico Media 13.924
y Larga Estancia
VI.– Hospital Psiquiátrico 7.143
VI-A.– Residencias Psiquiátricas 7.143
En base a la disposición final y al artículo 6 apartado 1.a del Decreto 77/1997 por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, los hospitales monográficos oncológicos concertados tendrán una tarifa máxima por proceso que se obtendrá de multiplicar el precio del Punto de Intensidad Relativa (P.I.R.) por el número de Puntos de Intensidad Relativa que corresponda a cada proceso. Los Puntos de Intensidad Relativa se obtienen al aplicar el sistema de clasificación P.M.C. (Patient Management Categories), y se establece para 1998 en 255.000 PTA el precio por P.I.R.
4.4.– Las prótesis que fuera necesario implantar al paciente hospitalizado en el establecimiento sanitario correspondiente, serán objeto de facturación con cargo a las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, siempre que ésta prestación se encuentre recogida en el concierto vigente.
4.5.– Los Conciertos celebrados bajo la modalidad reseñada en el punto 10.2 de la Resolución n.º 1006/1993, de 7 de octubre (BOPV 27-10-93) de procedimientos médicos y quirúrgicos vigentes a 1 de enero de 1998 se abonaran conforme a las tarifas máximas que se reseñan en el Cuadro I anexo a la presente Orden.
4.6.– Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación igualmente, a los baremos vigentes en la concertacion por proceso de cirugía cardiovascular y hemodinamica, cuyas tarifas máximas se encuentran reflejadas en apartado especifico del cuadro II anexo.
4.7.– Las tarifas máximas para 1998 de hospitalización, de los conciertos con residencias para la atención a los pacientes psiquiátricos, se podrán incrementar hasta un 3,5%.
Artículo 5.– Asistencia Ambulatoria en centros hospitalarios.
5.1.– Las tarifas máximas para 1998 por primeras consultas, intervenciones quirúrgicas y urgencias, dispensadas en régimen ambulatorio por Centros Hospitalarios, que tengan concertados estos servicios con las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, según grupos y niveles, serán las que figuran en el cuadro siguiente.
TARIFAS MÁXIMAS 1998
TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL MÉDICOS MÉDICOS
PROPIOS OSAKIDETZA
HOSPITALES ESPECIALES IV 1A 4.012 3.598
HOSPITALES GENERALES V III 5.814 5.407
I 7.565 7.152
VII II 9.169 8.760
5.2.– Las tarifas máximas para 1998 por consultas sucesivas y revisiones ambulatorias hospitalarias serán las que resulten de aplicar el 50% sobre la tarifa establecida para primeras consultas, de acuerdo con el grupo y nivel en el que el centro hospitalario se encuentre clasificado.
Se considera excepción a esta cláusula general, a aquellos hospitales monográficos oncológicos homologados en el nivel de complejidad IV, a lo que se les aplicará como tarifa máxima 19.898 PTA para cualquier tipo de consulta.
Artículo 6.– Conciertos de carácter ambulatorio.
6.1.– Las tarifas máximas en 1998 para servicios concertados de alojamiento tutelado de pacientes psiquiátricos así como para los conciertos de asistencia psiquiátrica ambulatoria infanto-juvenil, se podrán incrementar hasta un máximo del 3,5% de las tarifas correspondientes para 1997.
6.2.– Las tarifas máximas para los conciertos de rehabilitación audiofonológica y ortofonía se establecerán conforme al siguiente desglose.
PRESTACIÓN CONCERTADA TARIFA MÁXIMA
1998
1.– Tratamiento mensual de 22.889
rehabilitación audiofonológica
y de ortofonía
2.– Por cada sesión de tratamiento 1.040
inferior al mes de tratamiento
rehabilitador audiofonológico
3.– Por cada consulta diagnóstica 6.721
4.– Por cada consulta sucesiva 2.239
y revisión
5.– Por cada prueba 3.121
complementariade audiometría
o impedanciometría
6.3.– Los servicios médicos y de enfermería de asistencia urgente a domicilio prestados con medios ajenos se abonarán por tarifa máxima conforme a las siguientes modalidades de cobertura territorial.
MODALIDAD A.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de dispersión geográfica.
TRAMOS POBLACIONALES TARIFA MÁXIMA
MENSUAL 1998
Menos de 25.000 habitantes 520.000
Entre 25.000 y 50.000 habitantes 780.300
Entre 50.001 y 75.000 habitantes 1.300.500
Entre 75.001 y 100.000 habitantes 1.820.700
Entre 100.001 y 200.000 habitantes 3.121.200
Entre 200.001 y 300.000 habitantes 5.202.000
Entre 300.001 y 400.000 habitantes 7.282.800
Entre 400.001 y 500.000 habitantes 9.363.600
Entre 500.001 y 600.000 habitantes 11.444.400
Entre 600.001 y 700.000 habitantes 13.525.200
MODALIDAD B.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de concentración geográfica.
COEFICIENTE CORRECTOR
b.1) 60%
b.2) 50%
Artículo 7.– Atención dental infantil. 7.1.– Los médicos estomatólogos u odontólogos que tengan formalizado contrato de habilitación para la realización de servicios de asistencia dental infantil previsto en el Decreto 118/1990, de 24 de abril, ajustarán sus tarifas en concepto de asistencia dental básica y tratamientos específicos a las siguientes tarifas máximas:
PRESTACIONES TARIFA MÁXIMA
1998
1.– Asistencia dental básica 5.100/año
por paciente
2.– Tratamientos especiales en incisivo-caninos:
– Obturación de composite IM o ID 6.000
– Reconstrucción de composite MID 8.000
– Apico-formación (por sesión) 6.000
– Endodoncia con relleno de gutapercha 10.000
– Extracción 5.000
Artículo 8.– Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento.
8.1.– Las tarifas máximas para 1998 por servicios sanitarios de diagnóstico y tratamiento, en Centros sanitarios, ambulatorios o a domicilio, de los Conciertos vigentes serán los que figuran en el Cuadro II anexo a la presente Orden.
8.2.– La tarifa máxima por estancia de hospitalización en una Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.) queda establecida en la cantidad de 65.000 PTA.
8.3.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad y otros, la cantidad de 2.360 PTA por mes de tratamiento.
8.4.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren sometidos al tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina, en concepto de compensación económica por el consumo de agua y electricidad, la cantidad de 794 PTA por sesión de tratamiento.
8.5.– En las tarifas de los conciertos vigentes a 1 de enero de 1998 para la realización de otros servicios especiales de diagnostico y tratamiento que no figuren entre los especificados en los apartados anteriores, podrán incrementarse hasta un 2,1%.
Artículo 9.– Traslado de enfermos.
9.1.– Las tarifas máximas de los Conciertos suscritos entre las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias de soporte vital avanzado en base a un canon fijo por disponibilidad, se recogen en el Cuadro III anexo a la presente Orden.
9.2.– Las tarifas máximas de los Conciertos suscritos entre las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias no asistidas, serán las que figuran en el Cuadro IV anexo a esta Orden.
9.3.– Los conciertos para el traslado colectivo de enfermos en ambulancias adjudicadas mediante contrato de gestión de servicio público bajo la modalidad de concierto por tarifa en base a un canon fijo mensual, así como traslados en vehículo taxi, serán las que figuran en los Cuadros IV y V adjuntos a la presente Orden.
9.4.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos vigentes al 1 de enero de 1998, para el traslado de pacientes psiquiátricos y de patologías relacionadas con la salud mental, serán las que figuran en el Cuadro VI adjunto a la presente Orden.
9.5.– En los conciertos de transporte sanitario podrán incorporarse fórmulas de pago que, considerando la racionalización de la prestación y la simplificación administrativa, recojan un canon fijo mensual por disponibilidad de ambulancias que garanticen un número determinado de servicios. Igualmente las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad podrán considerar la conveniencia de establecer un importe fijo adicional en concepto de compensación por núcleo urbano de origen para los servicios interurbanos que se realicen. Artículo 10.– Comunidades Terapéuticas.
10.1.– Los Convenios celebrados al amparo de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, para la atención de pacientes en Comunidades Terapéuticas de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación, podrán incrementar sus módulos económicos para 1998 en un 3,5% con relación a los establecido para 1997.
Artículo 11.– Módulos psicosociales.
11.1.– Los Convenios firmados con los módulos psicosociales por el Departamento de Sanidad, podrán incrementar sus tarifas para 1998 en un 3,5% sobre las establecidas para 1997.
Artículo 12.– Procedimiento.
12.1.– La aplicación de lo establecido en la presente Orden, se realizarán de oficio por las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, con efectos de 1 de enero de 1998, por las prestaciones que los Centros concertados hayan realizado, a partir de dicha fecha, siempre que se cumplan previamente los requisitos que en materia de contratación dispone la normativa vigente.
12.2.– Según lo estipulado en el artículo décimo apartado c) del Decreto 254/1997 de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad, las Direcciones Territoriales de Sanidad desempeñarán las actividades materiales de revisión de las condiciones económico-asistenciales comprensiva de la tramitación de documentos presupuestarios, la comunicación a los afectados según la formalización adoptada y el seguimiento de los abonos de los importes reconocidos.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1998.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
CUADRO I
BAREMOS DE CONCERTACIÓN POR PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO
a) Procedimientos quirúrgicos:
CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIE-9-MC TARIFAS MÁXIMAS 1998
CUPO CUPO NO CUPO
C/APOYO
28.6 Adenoidectomía 39.458 —— 49.773
28.2-28.3 Amigdalectomía c/s adenoidectomía 51.188 —— 63.048
81.00 Artrodesis de columna 222.864 239.044 297.279
80.20 Artroscopia 97.709 90.112 152.227
13.1-13.6 Catarata 71.891 85.454 114.473
70.51 Cistocele 132.448 156.731 182.118
51.22 Colecistectomía no laparoscópica 203.845 186.681 225.495
51.23 Colecistectomía por laparoscopia 213.321 222.955 258.275
70.51 Colporrafia simple 99.177 112.367 125.560 09.81 Dacriostomía 71.891 82.146 114.473 82.01 Dedo en resorte (gatillo) 62.485 65.381 68.275
77.56 Dedo martillo 63.985 66.950 69.914
49.5-3 Dilatación anal-Fisura ano 47.989 52.100 59.109
82.35 Dupuytren 79.661 99.032 118.404
80.42-80.92-83.19 Epicondilitis 64.568 76.690 95.811
77.68 Espolón calcáneo 88.521 99.341 110.162
80.80-77.60 Exostosis de pie 62.485 65.381 68.275
64.0 Fimosis 39.458 —— 47.819
49.11-12 Fístula de ano 90.577 99.220 107.862
85.31-32 Gigantomastia 149.298 —— 215.230
12.5-12.7 Glaucoma 53.321 75.113 96.904
77.54-77.56 Hallus valgus+dedo martillo 90.645 101.725 112.806
49.46 Hemorroides 95.328 103.970 115.792
53.29 Hernia crural/ventral 110.391 121.924 133.458
80.5 Hernia discal 228.878 271.973 315.069
53.0 Hernia inguinalunilateral 113.040 124.851 136.661
53.1 Hernia inguinal bilateral 135.648 149.821 163.994
53.4 Hernia umbilical 104.509 116.319 127.500
61.2 Hidrocele 93.934 99.806 110.588
68.5 Histerectomía 168.402 218.644 268.885
54.21 Laparoscopia gineco. con biopsia 133.302 —— ——
69.0 Legrado 42.656 —— 53.673
68.29 Miomectomía 117.306 132.333 155.384 40.22 Nódulo mamario 34.125 36.602 41.633 77.6 Osteotomía de rodilla 159.962 204.783 295.781
18.7 Otoplastia unilateral 47.989 —— 77.262
18.7 Otoplastia bilateral 63.985 —— ——
77.28-77.38-80.18- Pie plano 88.521 93.676 104.142
80.48-81.14-81.
17-81.49
69.2 Prolapso uterino 122.637 137.645 156.001
81.51 Prótesis de cadera 399.905 469.329 538.752
85.53-54 Prótesis de mama 149.298 —— —— 81.54 Prótesis de rodilla 426.566 495.643 537.569
65.2 Quiste de ovario 95.977 109.308 126.163
86.21 Quiste sacro 95.977 104.328 117.092
85.7 Reconstrucción mamaria 145.799 —— 210.184
21.87 Rinoplastia 75.715 —— 99.336
CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIE-9-MC TARIFAS MÁXIMAS 1998
CUPO CUPO NO CUPO
C/APOYO
60.2-60.3 R.T.U. próstata/Prostatectomía 212.716 —— 282.137
21.88 Septoplastia 75.235 81.627 94.602
19.5 Timpanoplastia 106.641 130.902 175.958
04.43 Túnel carpiano 79.661 86.928 94.196 38.5 Varices 85.313 97.785 139.066
38.5 Varices Bilaterales 99.976 —— 162.969
25.7 Tiroidectomia electiva, patología benigna —— —— 260.000
43.61-46.32-43. Reconstrucción mamaria —— —— 380.000
63-43.64
b) Procesos quirúrgicos de cirugía menor:
PROCEDIMIENTOS TARIFAS MÁXIMAS 1998
CUPO Y CUPO NO CUPO
CON APOYO
1.– Desgarro lóbulo 11.292 13.776
2.– Extirpación cuerpo extraño 11.292 13.776
3.– Fibroma/Lipoma 11.292 13.776
4.– Ganglión 11.292 13.776
5.– Granuloma 11.292 13.776
6.– Hidroadenitis 11.292 13.776
7.– Quiste sebáceo 11.292 13.776
8.– Uña encarnada 11.292 13.776
9.– Verrugas 11.292 13.776
CUADRO II
TARIFAS MÁXIMAS SERVICIOS ESPECIALES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
1) Tratamiento De Patologías Respiratorias (Día O Sesión)
1.1.– Servicios de oxigenoterapia domiciliaria según fuentes:
1 Oxigenoterapia domiciliaria con concentrador 563
2 Oxigenoterapia domiciliaria con cilindro o bala de oxígeno 533
3 Oxigenoterapia domiciliaria con oxígeno líquido 1.136
4 Oxigenoterapia con cilindro o bala oxigeno y servicio de control domiciliario 632
5 Oxigenoterapia con concentrador y servicio de control domiciliario 658
6 Oxigenoterapia con oxígeno líquido y servicio de control domiciliario 1.454
1.2.– Servicios de aerosolterapia domiciliaria:
1 Aerosolterapia con equipo ultrasónico universal 285
2 Aerosolterapia y ventiloterapia 489
3 Aerosolterapia con dispositivo de nebulización a presión sincrono en inspiración 503
4 Aerosolterapia con servicios de control 330
5 Aerosolterapia con dosificación medicamentosa en inspiración 550
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
1.3.– Servicios de ventiloterapia mecánica domiciliaria:
1 Ventiloterapia nasal domiciliaria a presión positiva continua (CPAP) 539
2 Ventilación nasal domiciliaria espontanea a bipresión 725
3 Ventilación nasal domiciliaria controlada a
bipresión 1.100
4 Ventiloterapia nasal domiciliaria con servicios de control 2.280
5 Respirador volumétrico 2.300
1.4.– Servicios de monitorización domiciliaria: 1 Monitor de apnea infantil 658
2 Registro domiciliario de monitor apnea infantil (por estudio) 13.000
2) Radioterapia y quimioterapia
2.1.– Radioterapia superficial 1.148
2.2.– Radioterapia profunda 1.718
2.3.– Quimioterapia 4.605
2.4.– Radioterapia con ingreso 19.898
3) Rehabilitación
3.1.– Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 12.266
3.2.– Por cada sesión de este tratamiento 491
4) Rehabilitación funcional a crónicos
4.1.– Sesión/día de tratamiento rehabilitador crónico 859
4.2.– Estudio clínico rehabilitador 2.601
5) Fisioterapia
5.1.– Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 20.132
5.2.– Por cada sesión de este tratamiento 576
6) Rehabilitación para paralíticos cerebrales
6.1.– Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral de paralíticos cerebrales 24.929
6.2.– Por cada sesión de este tratamiento 998 6.3.– Diagnóstico y estudio clínico:
1 Primera visita 8.704
2 Segunda visita y sucesivas 2.174
6.4.– Terapia para el paralítico cerebral en régimen de internado 52.206
6.5.– Control terapéutico a distancia 1.098
6.6.– Terapéutica precoz 26.106
6.7.– Terapéutica preescolar 39.157
6.8.– Terapéutica a media pensión 78.313
7) Hemodiálisis por sesión
7.1.– En Centros Hospitalarios 18.370
7.2.– En un club de diálisis:
1 Sesión de hemodiálisis 17.244
2 Complemento por membrana biocompatible 816
3 Complemento por membrana alta permeabilidad 3.394
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
7.3.– En el domicilio del paciente con máquina 15.871
7.4.– En diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC) 6.093
7.5.– Complemento por diálisis-concentrados bicarbonato 1.072
7.6.– Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora 10.654
8) Exploraciones mediante «tac-scanner»
8.1.– Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios propios del centro 16.000
8.2.– Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios del 7.000
Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud
9) Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética
9.1.– Por cada estudio simple 29.000
9.2.– Por cada estudio doble 46.850
9.3.– Por cada estudio triple 60.907
9.4.– Plus de contraste 8.000
9.5.– Plus de anestesia 15.000
10) Acelerador lineal
10.1.– Sesión de tratamiento 6.953
11) Litotricia renal extracorpórea
11.1.– Intervención 163.200
12) Pruebas cardiologicas
12.1.– Ecocardiograma 8.489
12.2.– Holter 13.265
12.3.– Ergometría-Pruebas de esfuerzo 11.673 12.4.– Ecocardiografía transesofágica 19.102
13) Oncología
13.1.– Tratamiento tumoral ambulatorio:
1 Por radium en superficie (tratamiento total) 14.430 2 Por sesión de cobaltoterapia 1.717
3 Por sesión de betatrón 5.339
4 Por sesión de radioterapia intracavitaria 1.148
13.2.– Otras exploraciones ambulatorias:
1 Por exploración tiroidea completa 8.093
2 Por exploración tiroidea incompleta 6.742
3 Por cada gammagrafía aislada 4.045
4 Por T.3, T.4 y FT4 4.045
13.3.– Gammagrafías:
1 Gammagrafía hepática antero posterior y lateral 5.396
2 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347
3 Gammagrafía pulmonar antero posterior 6.070 4 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347
5 Gammagrafía renal antero posterior 4.045
6 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347
7 Exploración funcional renal (renograma) 4.045 SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
8 Gammagrafía esqueleto (dos posiciones) 9.438 9 Gammagrafía cerebral (cuatro posiciones) 10.788
10 Por cada gammagrafía de salivares, testículos o estómago 6.070
11 Gammagrafias simples con/sin proyección adicional 6.826
12 Gammagrafias especiales, con/sin proyección adicional 9.244
13.4.– Determinaciones hormonales por radioinmunoanálisis:
1 Angiotensina. Renina 4.045
2 Insulina 4.045
3 T.S.H. 4.045
4 L.H. 4.045
5 G.H. 4.045
6 Vida media de hematíes 4.045
7 Ferroquinética 4.045
8 Test de Schilling (absorción vitamina B.12) 4.045
9 Otras determinaciones ordinarias de medicina nuclear 4.045
10 Otras pruebas especiales de medicina nuclear con/sin proyección adicional 26.400
13.5.– Informe mamográfico:
1 Exploración radiológica de una sola mama (2-3 radiografías) 3.608
2 Exploración radiológica de las dos mamas (4-6 radiografías) 7.215
13.6.– Betaterapia:
1 Por cada sesión 2.886
13.7.– Cariótipos:
1 Mitosis fotográficas e informe diagnóstico (método Abrizqueta) 12.987
13.8.– Angiografías y linfografías:
1 Angiografía con anestesia 14.179
2 Angiografía sin anestesia 8.658
3 Linfografías 14.179
13.9.– Citologías:
1 Por cada prueba diagnóstica 2.886
13.10.– Exploración de útero y mama:
1 Por cada exploración completa 5.772
13.11.– Pruebas diagnósticas y terapéuticas:
1 Galactografía 3.562
2 Serie metastásica 14.125
3 Gammagrafía suprar. iodo C 73.697
4 Recept. estrogénicos 23.339
5 P.32-5 MCI 15.968
6 I.131-5 MCI 14.740
7 Gammagrafía con galio 67 22.110
8 Radio inmunolocal. tumor 85.980
9 Vol. eritrocitario 14.740
10 Eritrocinética 18.424
11 Linfogammagrafía 17.196
12 Flebogammagrafía 17.196
13 Cesio/after loading 27.022
14 Cariotipo de médula ósea 25.794
15 Cariotipo de líquido amniótico 51.589 16 Cromatina sexual 10.442
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
17 Biopsia simple 10.317
18 Pieza quirúrgica 12.897
19 Biopsia ext. mas pieza quirúrgica 25.794
20 Biopsia ext. mas biopsia simple 23.215
21 Láser-diversas localizaciones 53.896
22 Láser-Rx diversos 44.218
23 Vaporización láser 44.218
24 Marcadores hepatitis 22.110
25 Cistografía isotópica 30.708
13.12.– Otras pruebas oncológicas:
1 Ecografía mamaria 6.151
2 Ecografía prostática 6.151
3 Estudio estereotáxico de mama 87.000
4 Gammagrafía de miocardio 14.278
5 Angiogammagrafía cardíaca 18.672
6 Gammagrafía de perfusión miocárdica de reposo 27.459
7 Gammagrafía de perfusión miocárdica de esfuerzo 43.934
8 Ventriculogammmagrafía cardíaca 18.672 9 Ventriculogammagrafía de equilibrio 27.459 10 Gammagrafía pulmonar combinada 21.967
11 Renograma MAG-4+Tc 30.019
12 Estudio cerebral con tomografía cerebral de emisión (spect) 49.426
13 Spect otros órganos (no cerebral) 27.459
14 Gammagrafías con Tec-99 6.689
15 Broncoscopia 12.735
16 Gammagrafía mamaria 20.163
17 Detección de portadores de helicobacter pylori 10.612
18 Resto ecografías (excepto mamaria y prostática) 6.135
19 Tratamiento con Iridio (Braquiterapia ambulatoria) 43.934
20 Endoscopia digestiva 8.621
21 Marcaje de leucocitos 65.000
22 Marcaje de plaquetas 45.000
13.13.– Deteccion de cáncer de mama:
1 Estudios Detección-Valoración 6.528
2 Citologías 2.856
3 Procesos Benignos-Microbiopsia Estereotáxica 87.000
4 Procesos Benignos-Intervención 178.500
5 Procesos Malignos 492.660
6 Radioterapia 357.000
7 Quimioterapia 306.000
8 Procesos malignos con prótesis 692.660
14) Diagnostico genético
14.1.– Alfafetoproteina 2.747
14.2.– Estudio de cariotipo mediante linfocitos (sangre periférica) 19.222
14.3.– Estudio de cariotipo mediante linfocitos con técnica específica para detección 26.910
de fragilidad del cromosoma X
14.4.– Amniocentesis y estudio cariotipo fetal mediante líquido amniótico 43.934
14.5.– Estudio genético mediante biopsia de piel o músculo de fetos 43.934
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
15) Radiocirugía estereotáxica
15.1.– Tratamiento radiocirugía estereotáxica con sus correspondientes revisiones 1.524.592
15.2.– Revisiones semestrales pacientes en programa post- tratamiento sobre tumor, 49.344
metástasis o patología funcional
15.3.– Revisiones semestrales pacientes en programa post-tratamiento radiocirugía 44.787
sobre malformación arteriovenosa
16) Cirugía cardiovascular y hemodinámica
16.1.– Hemodinámica:
1 Cateterismo cardíaco y/o coronariografía 102.053
2 Biopsia endomicárdica 145.230
3 Angioplastia coronaria percutanea 654.184
4 Angioplastia vascular periférica 654.184
5 Valvuloplastia pulmonar percutanea 654.184
6 Valvuloplastia tricuspidea percutanea 654.184
7 Valvuloplastia mitral percutanea 689.511
8 Valvuloplastia aórtica percutanea 689.511
9 Implantación de marcapasos endocavitario 218.498
10 Filtro de vena cava inferior 218.498
11 Circulación extracorpórea percutanea 654.184
16.2.– Cirugía bajo circulación extracórporea:
1 Comisurotomía valvular aórtica 1.062.396
2 Comisurotomía valvular pulmonar 1.062.396
3 Comisurotomía valvular mitral 1.062.396
4 Plastia valvular mitral 1.133.049
5 Resección subaórtica 1.133.049
6 Sustitución valvular mitral 1.133.049
7 Sustitución valvular aórtica 1.133.049 8 Sustitución valvular mitro-aórtica 1.156.597
9 Sustitución valvular mitro-aórtica y plastia tricuspide 1.173.608
10 Sustitución valvular mitro-aórtica tricuspidea 1.173.608
11 Sustitución valvular mitral y plastia tricúspide 1.173.608
12 Sustitución valvular mitrotricuspidea 1.173.608
13 Sustitución valvular aórtica y plastia mitral 1.173.608
14 Plastia valvular tricuspidea 1.079.404
15 Plastia valvular mitro-tricuspidea 1.079.404
16 Tumoración intracardiaca 1.046.694
17 Aneurisma de aorta ascendente con sustitución de valvula aórtica 1.156.597
18 Aneurisma de aorta ascendente con reimplantación de vasos 1.156.597
19 Pontaje aorto-coronario 1.133.049
20 Sustitución valvular y pontaje aorto-coronario 1.156.597
21 Reoperación sobre válvula cardiaca disfuncionante 1.156.597
22 Reoperación sobre pontaje coronario obstruido 1.156.597
23 Resección de aneurisma ventricular 1.063.705 24 Comunicación interauricular 974.735
25 Comunicación interventricular 1.063.705
26 Roturas cardiacas traumáticas 974.735
27 Roturas cardiacas secundarias a coronariopatía 1.133.049
28 Tromboembolectomía pulmonar 1.062.396
29 Canal aurículo ventricular 1.063.705
SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998
16.3.– Cirugía sin circulación extracorpórea:
1 Implantación balón contrapulsación 654.184
2 Implantación marcapasos epicárdico 145.230
3 Recambio de generador de marcapasos 73.269
4 Pericardiectomía 549.514
5 Persistencia de conducto arterioso 508.954
6 Aneurisma de aorta abdominal 580.915
7 Reparación vascular post-hemodinámica 196.256
8 Coartación aórtica 654.184
9 Aneurisma de aorta intratorácica 719.604
10 Rotura de aorta torácica 719.604
17) Tratamiento dermatológico mediante láser candela
17.1.– Por cada sesión de 100 impactos 31.212
CUADRO III
TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO
AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO POR CANON FIJO TARIFAS MÁXIMAS 1998
1.– Importe por disponibilidad diaria/ambulancia 167.672
CUADRO IV
TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS NO ASISTIDAS Y TRASLADO EN TAXI
AMBULANCIAS NO ASISTIDAS TARIFAS MÁXIMAS 1998
Servicios Interurbanos:
1.– Por cada Kilómetro 68
Servicios Urbanos (Por cada servicio):
1.– En población entre 200.001 y 500.000 habitantes 2.043
2.– En poblaciones de hasta 200.000 habitantes 1.445
Traslado en taxi.
a) Servicio urbano: 847
b) Servicio Interurbano:PTA/Km. 47
CUADRO V
TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE COLECTIVO
TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO TARIFAS MÁXIMAS 1998
1.– Contratación de 1.000 servicios/mes:
– Canon fijo mensual por vehículo 524.237
– Por servicio adicional (superior a 1.000 contratados) 3.178
– Por Kilómetro interprovincial y paciente 42
2.– Contratación de 1.500 servicios/mes:
– Canon fijo mensual por vehículo 525.298
– Por servicio adicional (superior a 1.500 contratados) 3.015
– Por Kilómetro interprovincial y paciente 43
3.– Contratación de 3.400 servicios/mes:
– Canon fijo mensual por vehículo 636.725
– Por servicio adicional (superior a 3.400 contratados) 1.120
– Por Kilómetro interprovincial y paciente 43
CUADRO VI
TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE PSIQUIÁTRICO
SERVICIO TARIFAS MÁXIMAS 1998
Servicio Interurbano: * Por Kilómetro 68
* Fijo de salida 2.731
Servicios Urbanos: 3.042
Tiempo de espera: Por cada media hora o fracción 986