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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, martes 28 de julio de 1998


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Disposiciones Generales

Sanidad
3472

ORDEN de 29 de junio de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante 1998.

La Orden de 21 de julio de 1997, del Consejero de Sanidad, revisó las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 1997.

Atendiendo a las previsiones del índice de precios para 1998, a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios de concertación establecidos por el Departamento de Sanidad, resulta necesario establecer las tarifas máximas de la Contratación de Servicios Sanitarios para el presente ejercicio para los conciertos vigentes a la fecha de esta Orden.

Visto cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en materia de concertación en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito.

1.1.– Los conciertos de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1998 o se celebren con posterioridad a esta fecha o a la publicación de esta Orden, ajustarán sus tarifas a los importes máximos que se recogen en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el articulo sexto y la Disposición Transitoria del Decreto 77/1997, de 8 de abril.

1.2.– Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Orden que superan las tarifas máximas contempladas no sufrirán incremento alguno.

Artículo 2.– Tarifa global.

2.1.– En las tarifas máximas indicadas por la presente Orden, se considerarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes tarifas máximas, las cuales, a todos los efectos, tendrán consideración de precio cierto.

Artículo 3.– Definiciones.

3.1.– A los efectos de facturación y abono de las tarifas máximas establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los conceptos que por día de estancia y cama ocupada, consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias y urgencias se establecen en la Resolución de 9 de noviembre de 1989 (BOPV de 15 de noviembre) del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 4.– Servicios de Hospitalización.

4.1.– Las tarifas máximas por día de estancia en régimen de hospitalización concertada aplicables durante 1998, según grupos y niveles correspondientes, serán los que figuren en el siguiente cuadro. Estas tarifas máximas corresponden a aquellos centros que, transitoriamente, se rigen con arreglo a la Resolución de 11 de abril de 1980 de la Secretaría de Estado para Sanidad, en tanto no se proceda a la homologación que determina el Decreto 77/1997, de 8 de abril.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA DE ESTANCIA 1998

TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL MÉDICOS MÉDICOS

PROPIOS OSAKIDETZA

HOSPITALES ESPECIALES IV 1A 8.953 8.028

HOSPITALES GENERALES V III 12.513 11.637

I 16.294 15.394

VII II 19.918 19.033

4.2.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos singulares establecidos mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (U.C.A.), a que se refiere el artículo 6.1.b del Decreto 77/1997, de 8 de abril, serán las del siguiente cuadro según los niveles de complejidad, que, transitoriamente son de aplicación, en tanto no se proceda a la homologación que determina el propio Decreto 77/1997, de 8 de abril.

NIVEL DE COMPLEJIDAD TARIFA MÁXIMA

U.C.A. 1998

IA 17.435

I 16.731

II 15.148

III 14.130

IV 13.924

IVA 10.926

V-VA 7.143

4.3.– A los centros que se encuentren homologados y concertados en aplicación del Decreto 77/1997, de 8 de abril, se les aplicaran las siguientes tarifas máximas mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (U.C.A.).

NIVEL DE COMPLEJIDAD TARIFA MÁXIMA

1998

I.– Hospital General Especialidades 17.435

II.– Hospital Médico-Quirurgico 16.731

III.– Hospital General Básico 14.130

IV.– Hospital Monográfico 19.918

Oncológico

V.– Hospital Monográfico Media 13.924

y Larga Estancia

VI.– Hospital Psiquiátrico 7.143

VI-A.– Residencias Psiquiátricas 7.143

En base a la disposición final y al artículo 6 apartado 1.a del Decreto 77/1997 por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, los hospitales monográficos oncológicos concertados tendrán una tarifa máxima por proceso que se obtendrá de multiplicar el precio del Punto de Intensidad Relativa (P.I.R.) por el número de Puntos de Intensidad Relativa que corresponda a cada proceso. Los Puntos de Intensidad Relativa se obtienen al aplicar el sistema de clasificación P.M.C. (Patient Management Categories), y se establece para 1998 en 255.000 PTA el precio por P.I.R.

4.4.– Las prótesis que fuera necesario implantar al paciente hospitalizado en el establecimiento sanitario correspondiente, serán objeto de facturación con cargo a las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, siempre que ésta prestación se encuentre recogida en el concierto vigente.

4.5.– Los Conciertos celebrados bajo la modalidad reseñada en el punto 10.2 de la Resolución n.º 1006/1993, de 7 de octubre (BOPV 27-10-93) de procedimientos médicos y quirúrgicos vigentes a 1 de enero de 1998 se abonaran conforme a las tarifas máximas que se reseñan en el Cuadro I anexo a la presente Orden.

4.6.– Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación igualmente, a los baremos vigentes en la concertacion por proceso de cirugía cardiovascular y hemodinamica, cuyas tarifas máximas se encuentran reflejadas en apartado especifico del cuadro II anexo.

4.7.– Las tarifas máximas para 1998 de hospitalización, de los conciertos con residencias para la atención a los pacientes psiquiátricos, se podrán incrementar hasta un 3,5%.

Artículo 5.– Asistencia Ambulatoria en centros hospitalarios.

5.1.– Las tarifas máximas para 1998 por primeras consultas, intervenciones quirúrgicas y urgencias, dispensadas en régimen ambulatorio por Centros Hospitalarios, que tengan concertados estos servicios con las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, según grupos y niveles, serán las que figuran en el cuadro siguiente.

TARIFAS MÁXIMAS 1998

TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL MÉDICOS MÉDICOS

PROPIOS OSAKIDETZA

HOSPITALES ESPECIALES IV 1A 4.012 3.598

HOSPITALES GENERALES V III 5.814 5.407

I 7.565 7.152

VII II 9.169 8.760

5.2.– Las tarifas máximas para 1998 por consultas sucesivas y revisiones ambulatorias hospitalarias serán las que resulten de aplicar el 50% sobre la tarifa establecida para primeras consultas, de acuerdo con el grupo y nivel en el que el centro hospitalario se encuentre clasificado.

Se considera excepción a esta cláusula general, a aquellos hospitales monográficos oncológicos homologados en el nivel de complejidad IV, a lo que se les aplicará como tarifa máxima 19.898 PTA para cualquier tipo de consulta.

Artículo 6.– Conciertos de carácter ambulatorio.

6.1.– Las tarifas máximas en 1998 para servicios concertados de alojamiento tutelado de pacientes psiquiátricos así como para los conciertos de asistencia psiquiátrica ambulatoria infanto-juvenil, se podrán incrementar hasta un máximo del 3,5% de las tarifas correspondientes para 1997.

6.2.– Las tarifas máximas para los conciertos de rehabilitación audiofonológica y ortofonía se establecerán conforme al siguiente desglose.

PRESTACIÓN CONCERTADA TARIFA MÁXIMA

1998

1.– Tratamiento mensual de 22.889

rehabilitación audiofonológica

y de ortofonía

2.– Por cada sesión de tratamiento 1.040

inferior al mes de tratamiento

rehabilitador audiofonológico

3.– Por cada consulta diagnóstica 6.721

4.– Por cada consulta sucesiva 2.239

y revisión

5.– Por cada prueba 3.121

complementariade audiometría

o impedanciometría

6.3.– Los servicios médicos y de enfermería de asistencia urgente a domicilio prestados con medios ajenos se abonarán por tarifa máxima conforme a las siguientes modalidades de cobertura territorial.

MODALIDAD A.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de dispersión geográfica.

TRAMOS POBLACIONALES TARIFA MÁXIMA

MENSUAL 1998

Menos de 25.000 habitantes 520.000

Entre 25.000 y 50.000 habitantes 780.300

Entre 50.001 y 75.000 habitantes 1.300.500

Entre 75.001 y 100.000 habitantes 1.820.700

Entre 100.001 y 200.000 habitantes 3.121.200

Entre 200.001 y 300.000 habitantes 5.202.000

Entre 300.001 y 400.000 habitantes 7.282.800

Entre 400.001 y 500.000 habitantes 9.363.600

Entre 500.001 y 600.000 habitantes 11.444.400

Entre 600.001 y 700.000 habitantes 13.525.200

MODALIDAD B.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de concentración geográfica.

COEFICIENTE CORRECTOR

b.1) 60%

b.2) 50%

Artículo 7.– Atención dental infantil. 7.1.– Los médicos estomatólogos u odontólogos que tengan formalizado contrato de habilitación para la realización de servicios de asistencia dental infantil previsto en el Decreto 118/1990, de 24 de abril, ajustarán sus tarifas en concepto de asistencia dental básica y tratamientos específicos a las siguientes tarifas máximas:

PRESTACIONES TARIFA MÁXIMA

1998

1.– Asistencia dental básica 5.100/año

por paciente

2.– Tratamientos especiales en incisivo-caninos:

– Obturación de composite IM o ID 6.000

– Reconstrucción de composite MID 8.000

– Apico-formación (por sesión) 6.000

– Endodoncia con relleno de gutapercha 10.000

– Extracción 5.000

Artículo 8.– Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento.

8.1.– Las tarifas máximas para 1998 por servicios sanitarios de diagnóstico y tratamiento, en Centros sanitarios, ambulatorios o a domicilio, de los Conciertos vigentes serán los que figuran en el Cuadro II anexo a la presente Orden.

8.2.– La tarifa máxima por estancia de hospitalización en una Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.) queda establecida en la cantidad de 65.000 PTA.

8.3.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad y otros, la cantidad de 2.360 PTA por mes de tratamiento.

8.4.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren sometidos al tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina, en concepto de compensación económica por el consumo de agua y electricidad, la cantidad de 794 PTA por sesión de tratamiento.

8.5.– En las tarifas de los conciertos vigentes a 1 de enero de 1998 para la realización de otros servicios especiales de diagnostico y tratamiento que no figuren entre los especificados en los apartados anteriores, podrán incrementarse hasta un 2,1%.

Artículo 9.– Traslado de enfermos.

9.1.– Las tarifas máximas de los Conciertos suscritos entre las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias de soporte vital avanzado en base a un canon fijo por disponibilidad, se recogen en el Cuadro III anexo a la presente Orden.

9.2.– Las tarifas máximas de los Conciertos suscritos entre las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias no asistidas, serán las que figuran en el Cuadro IV anexo a esta Orden.

9.3.– Los conciertos para el traslado colectivo de enfermos en ambulancias adjudicadas mediante contrato de gestión de servicio público bajo la modalidad de concierto por tarifa en base a un canon fijo mensual, así como traslados en vehículo taxi, serán las que figuran en los Cuadros IV y V adjuntos a la presente Orden.

9.4.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos vigentes al 1 de enero de 1998, para el traslado de pacientes psiquiátricos y de patologías relacionadas con la salud mental, serán las que figuran en el Cuadro VI adjunto a la presente Orden.

9.5.– En los conciertos de transporte sanitario podrán incorporarse fórmulas de pago que, considerando la racionalización de la prestación y la simplificación administrativa, recojan un canon fijo mensual por disponibilidad de ambulancias que garanticen un número determinado de servicios. Igualmente las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad podrán considerar la conveniencia de establecer un importe fijo adicional en concepto de compensación por núcleo urbano de origen para los servicios interurbanos que se realicen. Artículo 10.– Comunidades Terapéuticas.

10.1.– Los Convenios celebrados al amparo de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, para la atención de pacientes en Comunidades Terapéuticas de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación, podrán incrementar sus módulos económicos para 1998 en un 3,5% con relación a los establecido para 1997.

Artículo 11.– Módulos psicosociales.

11.1.– Los Convenios firmados con los módulos psicosociales por el Departamento de Sanidad, podrán incrementar sus tarifas para 1998 en un 3,5% sobre las establecidas para 1997.

Artículo 12.– Procedimiento.

12.1.– La aplicación de lo establecido en la presente Orden, se realizarán de oficio por las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad, con efectos de 1 de enero de 1998, por las prestaciones que los Centros concertados hayan realizado, a partir de dicha fecha, siempre que se cumplan previamente los requisitos que en materia de contratación dispone la normativa vigente.

12.2.– Según lo estipulado en el artículo décimo apartado c) del Decreto 254/1997 de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad, las Direcciones Territoriales de Sanidad desempeñarán las actividades materiales de revisión de las condiciones económico-asistenciales comprensiva de la tramitación de documentos presupuestarios, la comunicación a los afectados según la formalización adoptada y el seguimiento de los abonos de los importes reconocidos.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1998.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

CUADRO I

BAREMOS DE CONCERTACIÓN POR PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO

a) Procedimientos quirúrgicos:

CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIE-9-MC TARIFAS MÁXIMAS 1998

CUPO CUPO NO CUPO

C/APOYO

28.6 Adenoidectomía 39.458 —— 49.773

28.2-28.3 Amigdalectomía c/s adenoidectomía 51.188 —— 63.048

81.00 Artrodesis de columna 222.864 239.044 297.279

80.20 Artroscopia 97.709 90.112 152.227

13.1-13.6 Catarata 71.891 85.454 114.473

70.51 Cistocele 132.448 156.731 182.118

51.22 Colecistectomía no laparoscópica 203.845 186.681 225.495

51.23 Colecistectomía por laparoscopia 213.321 222.955 258.275

70.51 Colporrafia simple 99.177 112.367 125.560 09.81 Dacriostomía 71.891 82.146 114.473 82.01 Dedo en resorte (gatillo) 62.485 65.381 68.275

77.56 Dedo martillo 63.985 66.950 69.914

49.5-3 Dilatación anal-Fisura ano 47.989 52.100 59.109

82.35 Dupuytren 79.661 99.032 118.404

80.42-80.92-83.19 Epicondilitis 64.568 76.690 95.811

77.68 Espolón calcáneo 88.521 99.341 110.162

80.80-77.60 Exostosis de pie 62.485 65.381 68.275

64.0 Fimosis 39.458 —— 47.819

49.11-12 Fístula de ano 90.577 99.220 107.862

85.31-32 Gigantomastia 149.298 —— 215.230

12.5-12.7 Glaucoma 53.321 75.113 96.904

77.54-77.56 Hallus valgus+dedo martillo 90.645 101.725 112.806

49.46 Hemorroides 95.328 103.970 115.792

53.29 Hernia crural/ventral 110.391 121.924 133.458

80.5 Hernia discal 228.878 271.973 315.069

53.0 Hernia inguinalunilateral 113.040 124.851 136.661

53.1 Hernia inguinal bilateral 135.648 149.821 163.994

53.4 Hernia umbilical 104.509 116.319 127.500

61.2 Hidrocele 93.934 99.806 110.588

68.5 Histerectomía 168.402 218.644 268.885

54.21 Laparoscopia gineco. con biopsia 133.302 —— ——

69.0 Legrado 42.656 —— 53.673

68.29 Miomectomía 117.306 132.333 155.384 40.22 Nódulo mamario 34.125 36.602 41.633 77.6 Osteotomía de rodilla 159.962 204.783 295.781

18.7 Otoplastia unilateral 47.989 —— 77.262

18.7 Otoplastia bilateral 63.985 —— ——

77.28-77.38-80.18- Pie plano 88.521 93.676 104.142

80.48-81.14-81.

17-81.49

69.2 Prolapso uterino 122.637 137.645 156.001

81.51 Prótesis de cadera 399.905 469.329 538.752

85.53-54 Prótesis de mama 149.298 —— —— 81.54 Prótesis de rodilla 426.566 495.643 537.569

65.2 Quiste de ovario 95.977 109.308 126.163

86.21 Quiste sacro 95.977 104.328 117.092

85.7 Reconstrucción mamaria 145.799 —— 210.184

21.87 Rinoplastia 75.715 —— 99.336

CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIE-9-MC TARIFAS MÁXIMAS 1998

CUPO CUPO NO CUPO

C/APOYO

60.2-60.3 R.T.U. próstata/Prostatectomía 212.716 —— 282.137

21.88 Septoplastia 75.235 81.627 94.602

19.5 Timpanoplastia 106.641 130.902 175.958

04.43 Túnel carpiano 79.661 86.928 94.196 38.5 Varices 85.313 97.785 139.066

38.5 Varices Bilaterales 99.976 —— 162.969

25.7 Tiroidectomia electiva, patología benigna —— —— 260.000

43.61-46.32-43. Reconstrucción mamaria —— —— 380.000

63-43.64

b) Procesos quirúrgicos de cirugía menor:

PROCEDIMIENTOS TARIFAS MÁXIMAS 1998

CUPO Y CUPO NO CUPO

CON APOYO

1.– Desgarro lóbulo 11.292 13.776

2.– Extirpación cuerpo extraño 11.292 13.776

3.– Fibroma/Lipoma 11.292 13.776

4.– Ganglión 11.292 13.776

5.– Granuloma 11.292 13.776

6.– Hidroadenitis 11.292 13.776

7.– Quiste sebáceo 11.292 13.776

8.– Uña encarnada 11.292 13.776

9.– Verrugas 11.292 13.776

CUADRO II

TARIFAS MÁXIMAS SERVICIOS ESPECIALES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

1) Tratamiento De Patologías Respiratorias (Día O Sesión)

1.1.– Servicios de oxigenoterapia domiciliaria según fuentes:

1 Oxigenoterapia domiciliaria con concentrador 563

2 Oxigenoterapia domiciliaria con cilindro o bala de oxígeno 533

3 Oxigenoterapia domiciliaria con oxígeno líquido 1.136

4 Oxigenoterapia con cilindro o bala oxigeno y servicio de control domiciliario 632

5 Oxigenoterapia con concentrador y servicio de control domiciliario 658

6 Oxigenoterapia con oxígeno líquido y servicio de control domiciliario 1.454

1.2.– Servicios de aerosolterapia domiciliaria:

1 Aerosolterapia con equipo ultrasónico universal 285

2 Aerosolterapia y ventiloterapia 489

3 Aerosolterapia con dispositivo de nebulización a presión sincrono en inspiración 503

4 Aerosolterapia con servicios de control 330

5 Aerosolterapia con dosificación medicamentosa en inspiración 550

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

1.3.– Servicios de ventiloterapia mecánica domiciliaria:

1 Ventiloterapia nasal domiciliaria a presión positiva continua (CPAP) 539

2 Ventilación nasal domiciliaria espontanea a bipresión 725

3 Ventilación nasal domiciliaria controlada a

bipresión 1.100

4 Ventiloterapia nasal domiciliaria con servicios de control 2.280

5 Respirador volumétrico 2.300

1.4.– Servicios de monitorización domiciliaria: 1 Monitor de apnea infantil 658

2 Registro domiciliario de monitor apnea infantil (por estudio) 13.000

2) Radioterapia y quimioterapia

2.1.– Radioterapia superficial 1.148

2.2.– Radioterapia profunda 1.718

2.3.– Quimioterapia 4.605

2.4.– Radioterapia con ingreso 19.898

3) Rehabilitación

3.1.– Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 12.266

3.2.– Por cada sesión de este tratamiento 491

4) Rehabilitación funcional a crónicos

4.1.– Sesión/día de tratamiento rehabilitador crónico 859

4.2.– Estudio clínico rehabilitador 2.601

5) Fisioterapia

5.1.– Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 20.132

5.2.– Por cada sesión de este tratamiento 576

6) Rehabilitación para paralíticos cerebrales

6.1.– Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral de paralíticos cerebrales 24.929

6.2.– Por cada sesión de este tratamiento 998 6.3.– Diagnóstico y estudio clínico:

1 Primera visita 8.704

2 Segunda visita y sucesivas 2.174

6.4.– Terapia para el paralítico cerebral en régimen de internado 52.206

6.5.– Control terapéutico a distancia 1.098

6.6.– Terapéutica precoz 26.106

6.7.– Terapéutica preescolar 39.157

6.8.– Terapéutica a media pensión 78.313

7) Hemodiálisis por sesión

7.1.– En Centros Hospitalarios 18.370

7.2.– En un club de diálisis:

1 Sesión de hemodiálisis 17.244

2 Complemento por membrana biocompatible 816

3 Complemento por membrana alta permeabilidad 3.394

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

7.3.– En el domicilio del paciente con máquina 15.871

7.4.– En diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC) 6.093

7.5.– Complemento por diálisis-concentrados bicarbonato 1.072

7.6.– Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora 10.654

8) Exploraciones mediante «tac-scanner»

8.1.– Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios propios del centro 16.000

8.2.– Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios del 7.000

Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud

9) Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética

9.1.– Por cada estudio simple 29.000

9.2.– Por cada estudio doble 46.850

9.3.– Por cada estudio triple 60.907

9.4.– Plus de contraste 8.000

9.5.– Plus de anestesia 15.000

10) Acelerador lineal

10.1.– Sesión de tratamiento 6.953

11) Litotricia renal extracorpórea

11.1.– Intervención 163.200

12) Pruebas cardiologicas

12.1.– Ecocardiograma 8.489

12.2.– Holter 13.265

12.3.– Ergometría-Pruebas de esfuerzo 11.673 12.4.– Ecocardiografía transesofágica 19.102

13) Oncología

13.1.– Tratamiento tumoral ambulatorio:

1 Por radium en superficie (tratamiento total) 14.430 2 Por sesión de cobaltoterapia 1.717

3 Por sesión de betatrón 5.339

4 Por sesión de radioterapia intracavitaria 1.148

13.2.– Otras exploraciones ambulatorias:

1 Por exploración tiroidea completa 8.093

2 Por exploración tiroidea incompleta 6.742

3 Por cada gammagrafía aislada 4.045

4 Por T.3, T.4 y FT4 4.045

13.3.– Gammagrafías:

1 Gammagrafía hepática antero posterior y lateral 5.396

2 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347

3 Gammagrafía pulmonar antero posterior 6.070 4 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347

5 Gammagrafía renal antero posterior 4.045

6 Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.347

7 Exploración funcional renal (renograma) 4.045 SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

8 Gammagrafía esqueleto (dos posiciones) 9.438 9 Gammagrafía cerebral (cuatro posiciones) 10.788

10 Por cada gammagrafía de salivares, testículos o estómago 6.070

11 Gammagrafias simples con/sin proyección adicional 6.826

12 Gammagrafias especiales, con/sin proyección adicional 9.244

13.4.– Determinaciones hormonales por radioinmunoanálisis:

1 Angiotensina. Renina 4.045

2 Insulina 4.045

3 T.S.H. 4.045

4 L.H. 4.045

5 G.H. 4.045

6 Vida media de hematíes 4.045

7 Ferroquinética 4.045

8 Test de Schilling (absorción vitamina B.12) 4.045

9 Otras determinaciones ordinarias de medicina nuclear 4.045

10 Otras pruebas especiales de medicina nuclear con/sin proyección adicional 26.400

13.5.– Informe mamográfico:

1 Exploración radiológica de una sola mama (2-3 radiografías) 3.608

2 Exploración radiológica de las dos mamas (4-6 radiografías) 7.215

13.6.– Betaterapia:

1 Por cada sesión 2.886

13.7.– Cariótipos:

1 Mitosis fotográficas e informe diagnóstico (método Abrizqueta) 12.987

13.8.– Angiografías y linfografías:

1 Angiografía con anestesia 14.179

2 Angiografía sin anestesia 8.658

3 Linfografías 14.179

13.9.– Citologías:

1 Por cada prueba diagnóstica 2.886

13.10.– Exploración de útero y mama:

1 Por cada exploración completa 5.772

13.11.– Pruebas diagnósticas y terapéuticas:

1 Galactografía 3.562

2 Serie metastásica 14.125

3 Gammagrafía suprar. iodo C 73.697

4 Recept. estrogénicos 23.339

5 P.32-5 MCI 15.968

6 I.131-5 MCI 14.740

7 Gammagrafía con galio 67 22.110

8 Radio inmunolocal. tumor 85.980

9 Vol. eritrocitario 14.740

10 Eritrocinética 18.424

11 Linfogammagrafía 17.196

12 Flebogammagrafía 17.196

13 Cesio/after loading 27.022

14 Cariotipo de médula ósea 25.794

15 Cariotipo de líquido amniótico 51.589 16 Cromatina sexual 10.442

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

17 Biopsia simple 10.317

18 Pieza quirúrgica 12.897

19 Biopsia ext. mas pieza quirúrgica 25.794

20 Biopsia ext. mas biopsia simple 23.215

21 Láser-diversas localizaciones 53.896

22 Láser-Rx diversos 44.218

23 Vaporización láser 44.218

24 Marcadores hepatitis 22.110

25 Cistografía isotópica 30.708

13.12.– Otras pruebas oncológicas:

1 Ecografía mamaria 6.151

2 Ecografía prostática 6.151

3 Estudio estereotáxico de mama 87.000

4 Gammagrafía de miocardio 14.278

5 Angiogammagrafía cardíaca 18.672

6 Gammagrafía de perfusión miocárdica de reposo 27.459

7 Gammagrafía de perfusión miocárdica de esfuerzo 43.934

8 Ventriculogammmagrafía cardíaca 18.672 9 Ventriculogammagrafía de equilibrio 27.459 10 Gammagrafía pulmonar combinada 21.967

11 Renograma MAG-4+Tc 30.019

12 Estudio cerebral con tomografía cerebral de emisión (spect) 49.426

13 Spect otros órganos (no cerebral) 27.459

14 Gammagrafías con Tec-99 6.689

15 Broncoscopia 12.735

16 Gammagrafía mamaria 20.163

17 Detección de portadores de helicobacter pylori 10.612

18 Resto ecografías (excepto mamaria y prostática) 6.135

19 Tratamiento con Iridio (Braquiterapia ambulatoria) 43.934

20 Endoscopia digestiva 8.621

21 Marcaje de leucocitos 65.000

22 Marcaje de plaquetas 45.000

13.13.– Deteccion de cáncer de mama:

1 Estudios Detección-Valoración 6.528

2 Citologías 2.856

3 Procesos Benignos-Microbiopsia Estereotáxica 87.000

4 Procesos Benignos-Intervención 178.500

5 Procesos Malignos 492.660

6 Radioterapia 357.000

7 Quimioterapia 306.000

8 Procesos malignos con prótesis 692.660

14) Diagnostico genético

14.1.– Alfafetoproteina 2.747

14.2.– Estudio de cariotipo mediante linfocitos (sangre periférica) 19.222

14.3.– Estudio de cariotipo mediante linfocitos con técnica específica para detección 26.910

de fragilidad del cromosoma X

14.4.– Amniocentesis y estudio cariotipo fetal mediante líquido amniótico 43.934

14.5.– Estudio genético mediante biopsia de piel o músculo de fetos 43.934

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

15) Radiocirugía estereotáxica

15.1.– Tratamiento radiocirugía estereotáxica con sus correspondientes revisiones 1.524.592

15.2.– Revisiones semestrales pacientes en programa post- tratamiento sobre tumor, 49.344

metástasis o patología funcional

15.3.– Revisiones semestrales pacientes en programa post-tratamiento radiocirugía 44.787

sobre malformación arteriovenosa

16) Cirugía cardiovascular y hemodinámica

16.1.– Hemodinámica:

1 Cateterismo cardíaco y/o coronariografía 102.053

2 Biopsia endomicárdica 145.230

3 Angioplastia coronaria percutanea 654.184

4 Angioplastia vascular periférica 654.184

5 Valvuloplastia pulmonar percutanea 654.184

6 Valvuloplastia tricuspidea percutanea 654.184

7 Valvuloplastia mitral percutanea 689.511

8 Valvuloplastia aórtica percutanea 689.511

9 Implantación de marcapasos endocavitario 218.498

10 Filtro de vena cava inferior 218.498

11 Circulación extracorpórea percutanea 654.184

16.2.– Cirugía bajo circulación extracórporea:

1 Comisurotomía valvular aórtica 1.062.396

2 Comisurotomía valvular pulmonar 1.062.396

3 Comisurotomía valvular mitral 1.062.396

4 Plastia valvular mitral 1.133.049

5 Resección subaórtica 1.133.049

6 Sustitución valvular mitral 1.133.049

7 Sustitución valvular aórtica 1.133.049 8 Sustitución valvular mitro-aórtica 1.156.597

9 Sustitución valvular mitro-aórtica y plastia tricuspide 1.173.608

10 Sustitución valvular mitro-aórtica tricuspidea 1.173.608

11 Sustitución valvular mitral y plastia tricúspide 1.173.608

12 Sustitución valvular mitrotricuspidea 1.173.608

13 Sustitución valvular aórtica y plastia mitral 1.173.608

14 Plastia valvular tricuspidea 1.079.404

15 Plastia valvular mitro-tricuspidea 1.079.404

16 Tumoración intracardiaca 1.046.694

17 Aneurisma de aorta ascendente con sustitución de valvula aórtica 1.156.597

18 Aneurisma de aorta ascendente con reimplantación de vasos 1.156.597

19 Pontaje aorto-coronario 1.133.049

20 Sustitución valvular y pontaje aorto-coronario 1.156.597

21 Reoperación sobre válvula cardiaca disfuncionante 1.156.597

22 Reoperación sobre pontaje coronario obstruido 1.156.597

23 Resección de aneurisma ventricular 1.063.705 24 Comunicación interauricular 974.735

25 Comunicación interventricular 1.063.705

26 Roturas cardiacas traumáticas 974.735

27 Roturas cardiacas secundarias a coronariopatía 1.133.049

28 Tromboembolectomía pulmonar 1.062.396

29 Canal aurículo ventricular 1.063.705

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS MÁXIMAS 1998

16.3.– Cirugía sin circulación extracorpórea:

1 Implantación balón contrapulsación 654.184

2 Implantación marcapasos epicárdico 145.230

3 Recambio de generador de marcapasos 73.269

4 Pericardiectomía 549.514

5 Persistencia de conducto arterioso 508.954

6 Aneurisma de aorta abdominal 580.915

7 Reparación vascular post-hemodinámica 196.256

8 Coartación aórtica 654.184

9 Aneurisma de aorta intratorácica 719.604

10 Rotura de aorta torácica 719.604

17) Tratamiento dermatológico mediante láser candela

17.1.– Por cada sesión de 100 impactos 31.212

CUADRO III

TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO

AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO POR CANON FIJO TARIFAS MÁXIMAS 1998

1.– Importe por disponibilidad diaria/ambulancia 167.672

CUADRO IV

TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS NO ASISTIDAS Y TRASLADO EN TAXI

AMBULANCIAS NO ASISTIDAS TARIFAS MÁXIMAS 1998

Servicios Interurbanos:

1.– Por cada Kilómetro 68

Servicios Urbanos (Por cada servicio):

1.– En población entre 200.001 y 500.000 habitantes 2.043

2.– En poblaciones de hasta 200.000 habitantes 1.445

Traslado en taxi.

a) Servicio urbano: 847

b) Servicio Interurbano:PTA/Km. 47

CUADRO V

TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE COLECTIVO

TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO TARIFAS MÁXIMAS 1998

1.– Contratación de 1.000 servicios/mes:

– Canon fijo mensual por vehículo 524.237

– Por servicio adicional (superior a 1.000 contratados) 3.178

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 42

2.– Contratación de 1.500 servicios/mes:

– Canon fijo mensual por vehículo 525.298

– Por servicio adicional (superior a 1.500 contratados) 3.015

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 43

3.– Contratación de 3.400 servicios/mes:

– Canon fijo mensual por vehículo 636.725

– Por servicio adicional (superior a 3.400 contratados) 1.120

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 43

CUADRO VI

TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE PSIQUIÁTRICO

SERVICIO TARIFAS MÁXIMAS 1998

Servicio Interurbano: * Por Kilómetro 68

* Fijo de salida 2.731

Servicios Urbanos: 3.042

Tiempo de espera: Por cada media hora o fracción 986


Análisis documental