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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 7 de mayo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1877

ORDEN de 6 de abril de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ordizia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 19 de enero de 1998, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Ordizia, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Ordizia.

En los mencionados trámites se presentó por parte del Ayuntamiento de Ordizia un escrito de alegaciones, aludiendo en resumen, a que en los supuestos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuando el resultado de la actuación arqueológica fuese negativo se hiciese cargo de los gastos derivados de la realización de tal actuación la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco.

La alegación no ha sido estimada, asumiendo a efectos de motivación los informes redactados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y que obran en el expediente.

El objeto de protección de este expediente es la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ordizia, que se ha delimitado siguiendo referentes documentales, urbanísticos, etc. que establecen dicho ámbito como configurador de la villa de fundación medieval. La determinación dentro de la delimitación de esta Zona de elementos de valor arqueológico de los que lo carecen se realiza, en todo caso, en base a proyectos arqueológicos e intervenciones posteriores a aquéllas, así como el establecimiento de las afecciones respecto de las actuaciones que se pueden llevar a cabo con o sin autorización al efecto. El grado de depuración que se exige es posterior y se realiza en ejecución de la protección otorgada por la Zona Arqueológica inscrita, según se desprende del artículo 45 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Por lo demás, en los ámbitos en los que se certifique fehacientemente la inexistencia de elementos de valor arqueológico por haber sido los mismos arrasados, no tendrá efectos la protección otorgada, por carecer de objeto. En este último caso no se generará gasto alguno, pero en cualquier caso, la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes no tiene ni la obligación ni el deber legal de sufragar los gastos ocasionados en relación a la intervención arqueológica llevada a cabo en relación con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. El mismo artículo 45 de la mencionada Ley del Patrimonio Cultural Vasco dispone sobre la asunción de cargas en este aspecto, sin que se mencione la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, ni tan siquiera el Gobierno Vasco, por lo que se estimaría exenta de tal carga.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ordizia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la Descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ordizia en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Ordizia, así como a los Departamentos de Urbanismo y de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación que se haya de ejecutar en la presente Zona Arqueológica debe contar con la autorización de la Diputación Foral, previa realización del correspondiente Proyecto Arqueológico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.5. de la Ley 7/1990.

En el mencionado proyecto se establecerá el tipo de intervención arqueológica a realizar en cada caso, de acuerdo con las establecidas en el artículo 45.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Se entenderá que la actuación arqueológica no es necesaria, exclusivamente en aquellos elementos en los que se certifique la realización de modificaciones, de obras y de alteraciones del subsuelo que impliquen la eliminación del sustrato arqueológico.

Quinto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Ordizia y a los Departamentos de Urbanismo y de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sexto.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Villa fundada por Alfonso X, al tiempo de las de Tolosa y Segura, para reforzar la frontera con el reino de Navarra, así como mejorar la comunicación de Castilla con el mar.

Se localiza en superficie llana, sobre una pequeña loma de escasos 242 metros, en terrenos de ligera pendiente, a la orilla izquierda del río Oria.

Su casco medieval queda hoy perfectamente diferenciado en plano, delimitado por la calle Euskalerria al Norte y Oeste, y las calles Juan Amezketa y Etxezarreta al Sur y Este respectivamente. Estas tres, conforman una circunvalación a modo de camino de ronda que lo separa claramente de desarrollos urbanísticos posteriores.

Presenta un plano regular, de forma oval, compacto, cuyas calles y casas de manzanas exteriores tienden a encontrarse en dos puntos extremos y enfrentados, envolviendo el núcleo sobre si mismo.

Las calles intramuros son tres y se disponen paralelas, una central denominada en origen calle del Medio (hoy Nagusia o Mayor), de trazado rectilíneo y orientación E-W y dos a los lados, al Norte Goenkale (hoy dividida en dos tramos, la de Goenkale y Elkano) y al sur Elizkale o de la Iglesia (Santa María), de trazado curvo en los extremos para llegar a unirse las tres en dos puntos extremos donde se dispondrían sendos portales hoy desaparecidos (el portal de Francia al Este y el de Vitoria al W.).

Cortando a éstas de forma perpendicular se dispone un cantón en diferentes tramos de alineaciones paralelas, el de San Pedro al lado de la iglesia y el de Legazpi que se verá interrumpido su discurso hasta la calle del Medio por la plaza del mercado actual.

De este modo, quedan configuradas las manzanas de casas edificadas intramuros, cuatro simples extremas, cuyas fachadas se abren hacia la calle de la Iglesia (2) y a Goenkale/Elkano (2) y cuatro manzanas dobles interiores. Estas últimas formadas por casas cuya fachada da a calles paralelas y con su trasera enfrentada, donde se mantiene mas o menos el espacio dedicado a albañal o servidumbre de luces.

La zona Norte sin embargo, presenta un parcelario bastante transformado, con casas de escasa profundidad y difícil aprovechamiento, aunque en el resto de la villa si parece mantener, en buena medida y como pervivencia de su urbanismo heredero del medieval, la parcelación característica gótica, en base a casas de medianería de escasa fachada y amplio fondo.

Las edificaciones, en su mayoría, mantienen fábrica de mampostería y estructura de madera, sustituida también en algunos casos por obras de nueva planta en los últimos años. En general, el desarrollo vertical de ellas se presenta bastante uniforme, con planta baja y tres alturas.

El elemento más destacabe, sin duda, dentro de este escaso marco urbano, es la configuración en el centro del mismo, de la actual plaza del mercado que nada tiene que ver con los planteamientos urbanísticos medievales, donde los espacios abiertos destinados a usos públicos son mínimos y sin delimitación alguna.

Plaza ocupada por un inmenso y desproporcionado edificio, que deja libres únicamente las calzadas de circulación perimetral. Levantado sobre elevadas y gruesas columnas estriadas a modo de enorme templo clásico, con una pesada cubierta. Construido en 1941 y rodeado por edificios porticados, entre los que señalaremos el Ayuntamiento a la parte S., obra de comienzos del XIX.

Como edificio destacable, de carácter monumental y que escapa a la generalidad de casas de habitación entre medianerías, se encuentra únicamente la iglesia parroquial, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Asunción. En situación excéntrica, obra mayoritariamente del s. XVI, aunque con elementos de etapas anteriores reaprovechados, así como otros de fábrica más tardía (torre o sacristía).


Análisis documental