Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
1360

ORDEN de 10 de marzo de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca el XIII Concurso Juvenil de Ideas para la Creación de Empresas.

Ante la problemática y las necesidades que afectan a la juventud, en el año 1986 se creó el Concurso de Ideas para la presentación de proyectos de constitución de una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado de Primer Grado, como una de las posibles salidas que proporcionara la oportunidad de trabajar de una forma nueva, donde solamente existen compañeros y compañeras que trabajan juntos/as con reparto directo de los excedentes, con el objetivo de paliar la problemática laboral de los/as jóvenes.

A partir de la convocatoria del II Concurso, vista la dificultad que podía suponer para determinados proyectos el que se limitara su ejecución a la forma de Sociedad Cooperativa, se ha posibilitado la presentación de proyectos de constitución de Sociedades de Economía Social, sin la limitación que se marcaba en el I Concurso.

Vista la experiencia resultante de la VI edición y siguientes del referido Concurso, se ha considerado conveniente recoger también los proyectos que prevean la constitución de empresas mediante otras formas de Sociedades. No obstante, tendrán prioridad, a la hora de selección de proyectos, aquéllos cuya personalidad jurídica se corresponda con alguna forma de Economía Social, los que favorezcan la incorporación laboral de colectivos considerados en riesgo de marginación o en fase de reinserción social y de las mujeres jóvenes, así como aquéllos que favorezcan la utilización del euskera en el ámbito laboral de la empresa que se vaya a crear.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Mediante la presente Orden se convoca el XIII Concurso Juvenil de Ideas para la Creación de Empresas que planteen la puesta en marcha de proyectos empresariales que sean viables y tengan perspectivas racionales de creación de empleo.

Artículo 2.- Las ideas que se presenten deberán concretarse en un proyecto de constitución de una Empresa que, como mínimo, deberá contener:

a) Memoria sobre la idea objeto del proyecto.

b) Expresión de la personalidad jurídica a adoptar, razonando suficientemente dicha elección.

c) Información sobre el curriculum vitae de las personas que vayan a constituir la empresa, en orden a desarrollar su trabajo en común y ejecutar con rigor sus propósitos.

d) Estudio de viabilidad económica y técnica del proyecto y plan de inversiones. Este estudio comprenderá, como mínimo, la descripción y análisis del producto/servicio a desarrollar y su proceso de elaboración, el análisis de mercado sobre el que vaya a incidir el producto o servicio que constituya el objeto social, la clientela potencial y su distribución geográfica, la estructura de costes del proyecto, con detenido examen de los costes humanos y las fórmulas financieras a emplear, así como los medios por los que se accederá a ellas.

Artículo 3.- 1.- Los premios que se concederán conforme a lo previsto en la presente Orden son los siguientes:

a) Premios a los proyectos:

1.º.- premio: 1.100.000 PTA

2.º.- premio: 800.000 PTA

3.º.- premio: 700.000 PTA

4.º.- premio: 600.000 PTA

Accesits.- Su número se propondrá por el Tribunal Calificador y su cuantía individual no podrá superar las 400.000 pesetas.

b) Cuatro premios a la puesta en funcionamiento, y para su realización en la Comunidad autónoma de Euskadi, de los proyectos seleccionados, cuya cuantía, que no podrá ser inferior a 500.000 pesetas ni superior a 2.500.000 pesetas en cada caso, se propondrá igualmente por el Tribunal Calificador.

2.- En todo caso, el importe total de los premios y los accesits que, en su caso, pudieran concederse no podrá superar el de la dotación presupuestaria de 13.600.000 pesetas que figura, al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio.

3.- De las cuantías señaladas en el número 1 del presente artículo se efectuarán las retenciones que, en aplicación de las disposiciones tributarias, correspondan, entregándose a las personas premiadas las cuantías netas que procedan.

4.- Los premios y accesits previstos en el presente artículo serán compatibles con cualquier otro tipo de ayudas para la creación y puesta en funcionamiento de empresas que pudiera ser concedido, sin que, en ningún caso, pueda haber sobrefinanciación.

Artículo 4.- 1.- Podrán participar en la presente convocatoria, todas aquellas personas físicas, con edades comprendidas entre los 18 años al inicio del plazo de presentación de solicitudes y los 30 años al 31 de diciembre de 1998.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de los premios a las personas beneficiarias de los mismos quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Las personas participantes podrán presentar uno o varios proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6.- 1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al que surta efectos la presente Orden y finalizará el 30 de junio de 1998.

2.- Las solicitudes, según modelo del Anexo I de la presente Orden, que será facilitado en las Unidades Territoriales de Cultura, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente, deberán presentarse en las citadas dependencias, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7.- Las personas participantes deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de todas las personas que suscriban el proyecto como promotoras del mismo.

b) Curriculum vitae de todas las personas promotoras del proyecto, incluyendo datos personales, experiencia laboral y cursos de formación realizados.

c) Presentación del proyecto de empresa, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, incluyendo el título del proyecto, al que se añadirán las palabras que indiquen su forma de personalidad jurídica.

d) Compromiso de que, en caso que fuese premiado, otorgarán el correspondiente documento de cesión gratuita de los derechos de publicación del proyecto.

e) Documentación para el libramiento de pagos:

Documentación a aportar por la persona responsable del proyecto en el caso de que no esté dada de «Alta de datos/tercero interesado»: Ficha «Alta de datos/tercero interesado», según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

Artículo 8.- Si el Departamento de Cultura observase que la documentación presentada por las personas promotoras del proyecto es incorrecta o incompleta, lo pondrá en conocimiento de las mismas y les concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día de recepción de la correspondiente comunicación, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberla efectuado, se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud y a la devolución del resto de la documentación a sus interesados/as.

Artículo 9.- 1.- Corresponderá al Tribunal Calificador la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente.

2.- El Tribunal Calificador estará compuesto por:

- El Ilmo. Sr. Director de Juventud y Acción Comunitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- El Ilmo. Sr. Director de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.

- El Ilmo. Sr. Director de Economía Social, o persona en quien delegue.

- El Ilmo. Sr. Director de Política Industrial o persona en quien delegue.

- Dos técnicos/as de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno/a de los/las cuales ejercerá, además, de Secretario/a.

El Tribunal Calificador, cuando lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores, expertos en la materia de que trate el proyecto.

3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10.– 1.– Para la selección de los proyectos, el Tribunal Calificador deberá atender a la concurrencia en aquéllos de las siguientes características:

a) Originalidad de la idea objeto del proyecto.

b) La viabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Las perspectivas racionales de creación total de empleo que su ejecución supondría.

d) El curriculum vitae de las personas que vayan a constituir la empresa, en orden a desarrollar su trabajo en común y ejecutar con rigor sus propósitos.

2.- Tendrán prioridad, a la hora de la clasificación de los proyectos seleccionados, aquéllos en los que su personalidad jurídica se corresponda con alguna forma de Economía Social, los que favorezcan la incorporación laboral de colectivos considerados en riesgo de marginación o en fase de reinserción social, los que favorezcan la incorporación laboral de las mujeres jóvenes, así como aquéllos que favorezcan la utilización del euskera en el ámbito laboral.

3.- Para la propuesta de fijación de los Premios previstos en el artículo 3,1,b), el Tribunal deberá valorar, a los efectos de cuantificación, la complejidad de cada proyecto y el volumen de inversión que el mismo requiere para su ejecución, incrementándose la cuantía en función de la mayor complejidad y coste.

Artículo 11.- 1.- El Tribunal formulará una Propuesta de Resolución, que contendrá la lista de los proyectos y sus titulares, debidamente clasificados. Los cuatro primeros serán los propuestos para ser distinguidos con los premios señalados en el artículo 3,1,a) de la presente Orden. Así mismo, en la referida Propuesta, el Tribunal, en su caso, propondrá los proyectos a premiar con un accésit y su cuantía.

2.- De igual modo, el Tribunal propondrá los proyectos y cuantías de los premios para la ejecución de proyectos, previstos en el artículo 3,1,b).

3.- El Tribunal Calificador, para la evaluación de los proyectos y emisión de la Propuesta de Resolución que corresponda dispondrá de un plazo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12,2 de la presente Orden.

4.- La Propuesta del Tribunal podrá contener la no concesión de todos o algunos de los premios previstos en la presente Orden.

Artículo 12.- 1.- A la vista de la Propuesta de Resolución del Tribunal Calificador, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, dictará Resolución de selección y clasificación de los proyectos presentados en la que, sin perjuicio de la facultad de declarar desiertos todos o algunos de los premios previstos, se relacionarán los cuatro primeros que resulten ganadores y, en su caso, los distinguidos con los accesits y su importe. Así mismo, señalará los proyectos acreedores de premio a su ejecución y la cuantía del mismo. Por último, señalará los suplentes para esta última categoría de premios, con el fin de que, en el caso, de no poder ejecutarlo alguno de los premiados, pueda realizarlo el primero de los suplentes seleccionados y así sucesivamente.

2.- La Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, será dictada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo previsto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 13.- En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, las personas responsables de los proyectos premiados con alguno de los previstos en el artículo 3,1,b) deberán confirmar, por escrito, a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes si van a constituir o no la empresa objeto de su proyecto, con el fin de que, caso de no hacerlo alguno de los proyectos premiados, pueda hacerlo el primer suplente y así sucesivamente.

Artículo 14.- 1.- El pago de los premios y accesits, a que se refiere el artículo 3,1,a) de la presente Orden, se efectuará en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución concedente en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El pago de los premios a que se refiere el artículo 3,1,b) de la presente Orden, se efectuará, fraccionadamente, de la forma siguiente:

- Un 20% en el plazo de dos meses a contar desde el día de recepción de la comunicación de la decisión de constituir la empresa, prevista en el artículo anterior.

- El 80% restante, una vez que se acredite la constitución de la empresa mediante la presentación de la correspondiente escritura, constitución que deberá efectuarse en un plazo no superior a 1 año, a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de referencia.

Artículo 15.- 1.- En el supuesto que circunstancias sobrevenidas impidieran a alguno de los proyectos premiados la acreditación de la constitución de la empresa en el plazo estipulado en el artículo anterior, la persona o personas beneficiarias a las que se hubiera abonado la primera fracción del premio estarán solidariamente obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, así como a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad percibida, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha límite para la referida acreditación.

2.- En el supuesto que dentro del plazo de dos años, a contar desde el día de acreditación de la constitución de la empresa, se produjera la liquidación de la misma, la persona o personas beneficiarias del premio estarán solidariamente obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, así como a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad percibida, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de liquidación.

3.- Caso de que se planteen alteraciones de los proyectos por parte de las personas beneficiarias que no afecten al fondo de la idea premiada, el Tribunal Calificador procederá al análisis de los cambios planteados y, en su caso, a la modificación de la propuesta de Resolución de concesión de los premios, según proceda, en función de la salvaguarda de los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 16.- Los proyectos no seleccionados estarán a disposición de sus personas promotoras en la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, durante un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución prevista en el artículo 12 de la presente Orden, transcurrido el cual quedarán a la entera disposición de la Administración.

Artículo 17.- 1.- La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de las normas que la regulan y de las obligaciones que se establecen.

2.- Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal de Vasco de Cuentas Públicas la información que sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de los premios recibidos con cargo a esta convocatoria.

3.- El Departamento de Cultura se reserva el derecho de publicación total o parcial de los proyectos premiados, en primera edición, durante un periodo de dos años, a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución contemplada en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 18.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden constituirá supuesto de incumplimiento que, previa aplicación de los trámites establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dará lugar a la declaración de pérdida del derecho a los premios concedidos y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que fueran de aplicación.

Artículo 19.- Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión del Programa convocado a través de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Caso de que transcurra el plazo señalado en el Artículo 12 sin Resolución expresa del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, deberá entenderse como declaración de desierto en todas las categorías de premios y accesits.

2.- La presente convocatoria podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia, previa comunicación de dicha interposición al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL XIII CONCURSO JUVENIL DE IDEAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS (AÑO 1998)

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)


Análisis documental