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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 1998


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Diputación Foral de Álava
298

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 929, de 3 de diciembre de 1997, en relación con el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elburgo, referente a los núcleos de Añua, Argómaniz, Elburgo e Hijona.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Elburgo, referente a los núcleos de Añua, Argómaniz, Elburgo e Hijona con la siguiente modificación:

La unidad de ejecución n.º 14 de Añua deberá diseñarse de tal forma que se permite el retorno de los vehículos.

Segundo.– La modificación apuntada no tiene carácter sustancial, por lo que una vez subsanada se elevará de nuevo el expediente a la Diputación Foral, en el plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,

AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.


Análisis documental