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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
291

DECRETO 319/1997, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma Del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril) que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 30 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la CAPV, del curso 1997-98. Estas relaciones son las que figuran en los anexos IV, V, VI, VII y VIII que se adjuntan al presente Decreto.

públicos que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto y se fusionan los que se relacionan en el Anexo II. Como consecuencia de la fusión quedan suprimidos los centros fusionados y se crean los centros resultantes de la fusión. Asimismo, se desglosan e integran las plazas relacionadas en el Anexo III en los Centros que se citan.

itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 4.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignada la cuantía de complemento específico, que a continuación se detalla:

Cuerpo de maestros: 68.745 PTA/mes.

En adición a esta cuantía existirá un componente de especial dedicación, integrado en el complemento específico, que será devengado por el personal que ocupe los distintos puestos de trabajo en virtud de la acreditación de grado, conforme al procedimiento que se desarrolle. En este caso y para el ejercicio de 1997, las cuantías del complemento de especial dedicación a percibir en cada puesto serán las siguientes:

Personal funcionario de carrera 11.167 PTA/mes.

Personal no funcionario de carrera 5.583 PTA/mes.

Además el complemento de destino de los maestros que ocupan puesto de trabajo del 1.º ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, se verá incrementado en 15.101 PTA/mes, como equiparación al importe del complemento de destino de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segunda.– El vencimiento de las preceptividades de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo tendrá lugar el día uno de septiembre del año correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOPV.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

En Suplemento aparte se publican

los Anexos que se citan


Análisis documental