N.º 9, jueves 15 de enero de 1998
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Educación, Universidades e Investigación
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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de inversión en centros concertados, en aplicación de la Orden de 8 de abril de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
Vista la Orden de 8 de abril de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes concertados.
Vistos, así mismo, las solicitudes presentadas, los informes evaluados, los criterios de preferencia señalados en su artículo octavo y la propuesta de resolución elevada por la Comisión formada de acuerdo con el artículo séptimo de la convocatoria.
RESUELVO:
Primero.– Conceder ayudas para la financiación de gastos de inversión destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas, según Decreto 291/1983 de supresión de barreras arquitectónicas, y a la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, a los centros y por los importes que se mencionan en el Anexo I a la presente.
Segundo.– Denegar la subvención solicitada al centro que se relaciona en el Anexo II, por incumplimiento de los requisitos de la Orden de 8 de abril de 1997.
Tercero.– Los Centros beneficiarios de ayudas, percibirán la cantidad adjudicada de acuerdo con el artículo undécimo de la Orden de 8 de abril de 1997 por la que se convocan ayudas.
Cuarto.– Si transcurridos los plazos mencionados en el artículo undécimo no se presentase la documentación exigida, la Dirección de Administración Educativa, de acuerdo con el artículo duodécimo de la convocatoria, podrá ordenar el reintegro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de que las responsabilidades que, en su caso deban exigirse.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Administración Educativa,
JULIO GARAY URIARTE.
I. ERANSKINA / ANEXO I
Ikastetxea Herria Zenbatekoa
Centro Localidad Importe
Inst. Politec. Jesús Obrero Vitoria-Gasteiz 2.229.630
Col. Ursulinas Vitoria-Gasteiz 575.140
Col. Aldamiz Bilbao 432.194
Kurutziaga Ikas. Durango 4.498.184
S. Nikolás Ikas. Getxo 4.435.168
N.ª S.ª de La Antigüa Orduña 3.317.870 Santa María Portugalete 2.419.744
Bihotz Gaztea Ikas. Santurtzi 4.354.670
La Salle Ikas. Donostia-San Sebastián 3.116.245
Mary Ward Ikas. Donostia-San Sebastián 329.356
Axular Lizeoa Donostia-San Sebastián 1.678.488
La Salle-Isasi Eibar 3.422.246
E.P. del Goierri Ordizia 786.720
Pasia Lizeoa Pasaia 401.784
E.P. Obrera Zarautz 4.449.314
GUZTIRA / TOTAL 36.446.755
II. ERANSKINA / ANEXO II
Ikastetxea Herria
Centro Localidad
Iraurgi Ikast. Azpeitia Ez ditu betetzen, ez 291/1983 Dekretuan eta
ez 556/1989 Dekretuan xedatzen direnak ere.
No cumple con el Decreto 291/1983, ni con el
Dercreto 556/1989.