Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
229

ORDEN de 18 de diciembre de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se distribuye entre las entidades que ostentan las Escuelas de Práctica Jurídica la subvención destinada a Escuelas de Práctica Jurídica.

Esta actuación de fomento que tuvo su inicio en 1987 con la Escuela de Práctica Jurídica de Donostia-San Sebastián, auspiciada por el Colegio de Abogados de Gipuzkoa, se extendió como consecuencia de su favorable evolución a las Escuelas de Práctica Jurídica dependientes de los Colegios de Abogados de Bizkaia y Álava en 1988 y al de la Universidad de Deusto en 1989.

Habiendo sido comprobada la eficacia de dicha actividad, se pretende mantener su continuidad a través de la concesión de una subvención a las entidades responsables de cada Escuela.

Al no establecer la Ley de Presupuestos ninguna asignación particularizada de cantidades, es necesario realizar su distribución teniendo en cuenta, al igual que en los años anteriores, principios básicos de eficacia y dedicación en función de los criterios objetivos establecidos a tales efectos.

Por todo ello, previa concurrencia de las entidades que ostentan las Escuelas de Práctica Jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditada en el expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997 y la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

DISPONGO:

distribución.

La subvención relativa a la realización de la actividad de las Escuelas de Práctica Jurídica cuya cuantía es de diecisiete millones (17.000.000) pesetas, se distribuirá entre los perceptores con arreglo a un criterio de reparto proporcional en función de los siguientes parámetros:

– 60% en función del número de alumnos matriculados.

– 40% en función de las características específicas de cada centro por la impartición de la globalidad de las asignaturas.

Artículo 2.– Distribución.

En base a los datos aportados por las Entidades responsables de la actividad de las Escuelas de Práctica Jurídica y una vez aplicados los criterios fijados en el artículo anterior, la distribución de la subvención resulta como sigue:

1.– Al Ilustre Colegio de Abogados de Álava (4.008.949) pesetas destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Álava.

2.– Al Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (7.910.506) pesetas destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Bizkaia.

3.– Al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa (3.254.864) pesetas destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Gipuzkoa.

4.– A la Universidad de Deusto (1.825.681) pesetas destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Deusto.

El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes términos:

a) Abono del 50% a la aprobación de la presente concesión.

b) Abono del 50% restante previa presentación de los justificantes del gasto realizado con cargo al primer abono.

Artículo 4.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a remitir con anterioridad al 30 de septiembre de 1998 certificado detallado de la cuantía de los ingresos y gastos habidos durante el curso 97-98, quedando los justificantes originales a disposición del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para el caso de que éste los requiera.

2.– En el supuesto de que los ingresos fueran superiores o en su caso los gastos inferiores, la subvención concedida se verá minorada en la cuantía proporcional correspondiente.

reintegros.

De conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV n.º 26 de 27 de febrero de 1992) o en su caso la norma que se dicte en desarrollo de la Ley 7/1997, de 19 de junio, el incumplimiento por parte de las Entidades beneficiarias de las obligaciones aquí contenidas conllevará el reintegro de las cantidades correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.


Análisis documental