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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
174

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Azkoitia (Gipuzkoa).

Mediante Resolución del Director de Patrimonio Cultural de 11 de noviembre de 1996 se establece la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Azkoitia, atendiendo los contenidos del informe elaborado por los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural que acredita la posible existencia de restos arqueológicos en las zonas que se enumeran y delimitan en la citada Resolución previa, adjuntándose enumeración y delimitación de las zonas afectadas por dicha declaración previa.

Habiéndose sometido la citada Resolución previa a Audiencia de los interesados para la presentación de alegaciones, no se ha recibido alegación alguna, constatándose la procedencia de declarar las zonas referidas como sujetas a Presunción Arqueológica.

A tenor de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto); así como lo dispuesto al efecto en el Decreto 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el Régimen para la Determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica (BOPV n.º 205, de 23 de octubre),

RESUELVO:

Primero.– Declarar como Zonas de Presunción Arqueológica de Azkoitia las enumeradas y delimitadas en el anexo I que se adjunta.

Señalar que a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o promotor de las obras que se pretenda realizar en las citadas Zonas, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1986 de 8 de octubre.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Azkoitia y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Tercero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, señalando que el expediente administrativo completo correspondiente a las Zonas de Presunción Arqueológica de Azkoitia que por la presente se declaran como tales se halla a disposición de cualquier interesado en horario de oficina, en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

ANEXO I

ENUMERACIÓN Y DELIMITACIÓN

DE LAS ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

DE AZKOITIA (GIPUZKOA)

Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios:

a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen.

b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero.

c.– La posición topográfica que presentan las estructuras.

d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento.

Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Azkoitia, en atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área de protección:

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

A tenor del esquema expuesto, la Enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña, concreta el ámbito de protección de cada una de ellas. Son las siguientes:

Ficha Denominación

11. Caserío Zabala (A)

12. Caserío Umansoro (A)

17. Caserío Ugarte Igaran (A)

18. Casa Torre de Larramendi (A)

19. Caserío San Juan Zar (A)

20. Ermita de San Juan de la Peña (sin estructuras visibles) (E)

21. Ermita y Convento de Santa Cruz (A)

22. Caserío Zabalotegi (A)

23. Caserío Basarte (A)

24. Caserío Aramburu (A)

25. Caserío Irarraga (A)

26. Caserío Aginaga (A)

27. Caserío Kalparsoro (A)

28. Caserío Aizpuru (A)

29. Caserío Albizuri (A)

30. Caserío Lersundi (A)

31. Caserío Arrandolaza (A)

32. Caserío Luberiaga (A)

33. Casa Torre de Aldazabal (A)

34. Caserío Olaberiaga (A)

35. Ferrería Egurbide (ruinas) (D)

36. Ermita del Santo Angel (A)

37. Caserío Oñaeder (A)

38. Caserío Goenaga (A)

39. Caserío Aiztarri (A)

40. Caserío Aspiazu (A)

41. Caserío Sustaeta Barrena (A)

42. Caserío Zendoia (A)

43. Ermita de Los Santos Mártires Emeterio y Celedonio o San Medel de Zendoia (A)

44. Caserío Mendizabal (A)

45. Caserío Arrizabalaga (A)

46. Caserío Arrieta (A)

47. Caserío Astarbe-Goikoa (A)

48. Caserío Astarbe-Aspikoa (A)

50. Cueva de Urkitte-Aitz II (C)

51. Cueva de Urkitte-Aitz I (C)

52. Cueva de Urkitte-Aitz III (C)


Análisis documental