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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
171

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico y arqueológico que representa el Casco Histórico de Zumaia atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Zumaia y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Quinto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gazteiz, a 12 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Villa de planta triangular, con orientación mayormente E-W., enclavada en la costa, en la desembocadura del río Urola en el Cantábrico. Situada en posición estratégica, en emplazamiento escarpado, en cuya zona más preeminente destaca el edificio parroquial, la iglesia de San Pedro que será uno de los pocos edificios emblemáticos y ordenadores de su caserío.

El área señalada como Zona Arqueológica de la villa de Zumaia, quedaría limitada por el norte con la calle Ardantza Bide, al sur por Tokiko kalestua y la trasera de las casas de San Pedro, al este Erribera kalea y al oeste la plaza de los Fueros.

La ocupación mayoritaria del área será en base a casas de medianería articuladas en función de calles paralelas, de diferentes alturas hacia una u otra calle, dado el fuerte desnivel del terreno en que se asientan, cubiertas a dos aguas y de escaso solar, estrecho y alargado, conformando manzanas simples, sobre todo en la zona más al W. del núcleo.

El espacio viario y/o público, como viene siendo frecuente en núcleos herederos del urbanismo medieval, es escaso, en base a calles estrechas y prácticamente ausencia de plazas como tal. En nuestro caso, tenemos las calles de Harategia, Zumbillo, Nagusia y Olazabal Idazkaria cuya confluencia dará lugar a un espacio mas amplio, aunque en modo alguno bien configurado y articulado, lo que se llamará muy tardíamente plaza de San Juan y en el extremo E., la calle de San Pedro (incluiremos también la calle Mari).

Además de la iglesia de San Pedro, obra de carácter monumental, y gran fortaleza, podemos señalar algunos edificios destacables en cuanto a su interés arqueológico y artístico como la casa de Olazabal (XVI) en la calle de su nombre o la casa Jaureguia (s. XV), también llamada Zumaia.


Análisis documental