Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
162

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por Transportes Colectivos, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 20 de noviembre de 1997, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo la solicitud de revisión de tarifas presentada por la empresa municipal Transportes Colectivos, S.A., para el ejercicio 1998.

Resultando que, junto al expediente de revisión de tarifas para el año 1998, se acompañan los expedientes relativos a las tarifas de transporte urbano de viajeros aprobadas y aplicadas por el Ayuntamiento de Bilbao en los ejercicios 1996 y 1997.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros del Ayuntamiento de Bilbao sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios Autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecúan a la normativa general de precios a la que están sujetos conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a la que se hace referencia en el punto anterior, ha sido ampliamente refrendada por la reciente Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97, 343/97 y 344/97, de 12 de mayo, n.º 284/97, de 23 de mayo, n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las nuevas tarifas para el año 1998, se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de transporte público de viajeros del Ayuntamiento de Bilbao para el año 1998, presentadas por la empresa Transportes Colectivos, S.A. (T.C.S.A.), en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

– Billete día laborable 115 PTA

– Billete día festivo 130 PTA

– Bonobus (10 viajes) 685 PTA

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental