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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
161

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentado por Eusko Tren - Ferrocarriles Vascos, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, adoptó por unanimidad de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio Eusko Tren-Ferrocarriles Vascos, S.A., en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

a) Tarifas para la línea San Inazio-Lezama y ramal a Lutxana:

TARF. OCASIONAL SEM./B-10 MENSUAL B.-JOVEN REDUCIDA

0 110 750 2.600 18.500 40 PTA

1 130 900 3.000 21.000 40 PTA

b) Tarifas para la línea Bilbao/Donostia-San Sebastián y ramal Bermeo:

TARF. OCASIONAL SEM./BONO-10 B. JOVEN MENSUAL

0 115 800 20.000 2.600 PTA

1-A 140 1.000 26.000 3.200 PTA

1-B 150 1.000 26.000 3.200 PTA

2-A 200 1.400 32.000 4.000 PTA

2-B 225 1.400 32.000 4.000 PTA

2-C 250 1.750 38.000 5.000 PTA

3-A 300 2.100 45.000 6.100 PTA

3-B 350 2.400 50.000 6.800 PTA

4-A 350 2.400 50.000 6.800 PTA

4-B 450 2.950 61.500 8.200 PTA

4-C 525 3.200 64.000 8.500 PTA

5-A 450 2.950 61.500 8.200 PTA

5-B 500 3.200 64.000 8.500 PTA

5-C 600 3.600 67.500 9.000 PTA

6-A 600 3.600 67.500 9.000 PTA

6-B 700 4.200 75.000 10.000 PTA

7-A 700 4.200 75.000 10.000 PTA

7-B 750 4.500 78.750 10.500 PTA

8-A 800 4.800 82.500 11.000 PTA

REDUCIDA *

Tarifa R-0 = 40 PTA

R-1 = 80 PTA

* La zona de aplicación de la Tarifa R-0 es la zona situada entre Bilbao-Ermua y Ermua-San Sebastián. Para cualquier recorrido que, partiendo de una estación anterior a Ermua tenga como destino una estación situada más allá de Ermua le será de aplicación la Tarifa R-1. Idem para los recorridos en sentido opuesto.

c) Tarifas para la línea Donostia-Hendaya:

TARF. OCASIONAL SEMANAL/ MENSUAL ESTUDIANTE REDUCIDA

BONO 10

0 105 750 2.650 19.500 40 PTA

1 125 900 2.950 24.000 40 PTA

d) Tarifas para la línea del Funicular de la Reineta:

TARF. OCASIONAL BONO 10 MENSUAL VIAJE REDUCIDA

EXTRAORDINARIO

0 95 625 1.325 2.100 40 PTA

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental