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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 1997


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Disposiciones Generales

Interior
6368

ORDEN de 17 de diciembre de 1997 del Consejero de Interior por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

La Disposición Final Primera del Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Consejero de Interior a dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del Reglamento en las materias que lo requieran.

Se hace necesario, por ello, dictar normas que establezcan los procedimientos de autorización y la documentación a presentar en los diferentes trámites administrativos relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares, en aras de la seguridad y eficacia del procedimiento.

Por último, es preciso establecer otras cuestiones de índole procedimental como son la tramitación de denuncias de autorizaciones de instalación y la actuación en supuestos de desaparición de la documentación administrativa que ampara la máquina en tanto se halle vigente la autorización.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares, así como la aprobación de los modelos normalizados de las solicitudes de autorización de máquinas de juego, que figuran como Anexos a la presente Orden.

Artículo 2.– Tramitación general.

1.– Todos los trámites relativos a las máquinas de juego y máquinas auxiliares se ajustarán al procedimiento establecido en los artículos siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 252/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las solicitudes de iniciación de los procedimientos se realizarán de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en documento normalizado de acuerdo con los Anexos aprobados por la presente Orden. Previa emisión, en su caso, de los oportunos informes, se concluirá el expediente mediante Resolución o diligenciado o sellado del documento, según establezca cada supuesto.

3.– En los procedimientos a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7 y 12 c) de la presente Orden, en tanto se estén realizando los trámites administrativos en el Servicio Territorial correspondiente, las máquinas afectadas por dichos trámites podrán seguir en funcionamiento, colocándose en las mismas el ejemplar de la autorización de instalación a sustituir correspondiente a la empresa operadora. Esta documentación tendrá carácter provisional y no podrá permanecer colocada en la máquina más de setenta y dos horas desde la solicitud del trámite o desde la fecha de notificación de la Resolución de autorización en el caso de la transmisión de permisos.

Artículo 3.– Solicitud de permiso de explotación de máquinas de tipo «B».

1.– A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la misma se instale por primera vez.

b) Autorización de instalación debidamente cumplimentada por el titular del local y la empresa operadora.

2.– Mientras no se haya concluido el procedimiento y la máquina no disponga de los documentos de autorización de acuerdo con la normativa vigente, no podrá iniciarse la explotación de la misma.

Artículo 4.– Solicitud de cambio de máquinas de tipo «B».

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Autorización de instalación debidamente cumplimentada.

b) Copia de la autorización de instalación a sustituir que se encuentra adosada a la máquina, quedando la otra copia en poder de la empresa operadora.

c) Permiso de explotación para consignar los datos de la nueva máquina.

d) Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la misma se instale por primera vez.

Artículo 5.– Solicitud de cambio de establecimiento de máquinas de tipo «B».

1.– A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Autorización de instalación debidamente cumplimentada.

b) Copia de la autorización de instalación a sustituir que se encuentra adosada a la máquina, quedando la otra copia en poder de la empresa operadora.

c) Documento de extinción de mutuo acuerdo de la autorización de instalación a sustituir.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, o del Código de Identificación Fiscal del titular del establecimiento y de la empresa operadora.

2.– En el supuesto de que haya un intercambio de permisos de explotación entre varios establecimientos pertenecientes a la misma empresa operadora, no serán exigibles los documentos a que hacen referencia las letras c) y d) del apartado anterior.

Artículo 6.– Cambio de titularidad del establecimiento donde se halle instalada la máquina de tipo «B».

1.– El cambio de titularidad del establecimiento donde se halle colocada la máquina o de la empresa operadora no supondrá la extinción de la autorización de instalación vigente, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.– En los supuestos de cambio de titularidad del establecimiento en los que, de mutuo acuerdo, se suscriba una nueva autorización de instalación entre la empresa operadora y el nuevo titular del establecimiento, se deberá adjuntar a la solicitud formulada conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden la siguiente documentación:

a) Autorización de instalación debidamente cumplimentada.

b) Copia de la autorización de instalación a sustituir que se encuentra adosada a la máquina, quedando la otra copia en poder de la empresa operadora.

Artículo 7.– Transmisión de permisos de explotación de máquinas de tipo «B».

1.– Una vez autorizada la transmisión mediante Resolución del Director de Juego y Espectáculos, la empresa operadora adquirente de los permisos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Permisos de explotación objeto de la transmisión, excepto los que se hallen en situación de baja temporal.

b) Autorización de instalación debidamente cumplimentada.

c) Copia de la autorización de instalación a sustituir que se encuentra adosada a la máquina, quedando la otra copia en poder de la empresa operadora.

2.– En el supuesto de que se produzca la subrogación contemplada en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, sólo será necesario presentar el documento indicado en la letra a) del apartado primero de este artículo.

Artículo 8.– Solicitud de baja temporal del permiso de explotación de máquinas de tipo «B».

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Autorización de instalación vigente.

b) Documento de extinción de mutuo acuerdo de la citada autorización de instalación.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, o del Código de Identificación Fiscal del titular del establecimiento y de la empresa operadora.

d) Permiso de explotación.

Artículo 9.– Solicitud de baja definitiva del permiso de explotación de máquinas de tipo «B».

1.– En caso de hallarse el permiso en situación de alta, a la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Autorización de instalación vigente.

b) Documento de extinción de mutuo acuerdo de la citada autorización de instalación.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, o del Código de Identificación Fiscal del titular del establecimiento y de la empresa operadora.

d) Permiso de explotación.

2.– En caso de hallarse el permiso en situación de baja temporal, únicamente deberá presentarse el escrito de solicitud.

permiso de explotación de máquinas de tipo «B» en situación de baja temporal.

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la misma se instale por primera vez.

b) Autorización de instalación debidamente cumplimentada por el titular del local y la empresa operadora.

Artículo 11.– Denuncias de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo «B».

1.– Las denuncias de vigencias de autorizaciones de instalación que traigan causa en la extinción del plazo de la autorización de instalación, deberán realizarse con una antelación de, al menos, dos meses al vencimiento de la autorización de instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo hacerse constar en la denuncia los siguientes datos:

a) Nombre del titular del establecimiento y de la empresa operadora titular de la máquina.

b) Identificación de la máquina y número de permiso de explotación.

c) Nombre y domicilio del establecimiento donde se halle instalada la máquina.

2.– Una vez presentada una comunicación de denuncia de una autorización de instalación, no podrá dejarse sin efecto, salvo que se presente un nuevo documento de autorización de instalación para un nuevo periodo de tres años, suscrito por las partes afectadas: el titular de la empresa operadora y el titular del local donde se halle instalada la máquina.

3.– No se aceptarán solicitudes de autorización de instalación con más de quince días naturales de antelación a la fecha en la que deban surtir efectos dichas autorizaciones de instalación.

4.– En el supuesto de haber dos solicitudes de autorización de instalación sobre el mismo establecimiento, prevalecerá la presentada en fecha anterior.

Artículo 12.– Procedimientos relativos a máquinas de tipo «A.

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de solicitud de permiso de explotación:

– Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la máquina se instale por primera vez.

– En el caso de que la máquina se instale en un Salón Recreativo, documento normalizado de relación de máquinas cumplimentado y el que le sustituya.

b) En caso de solicitud de cambio de máquinas de tipo «A»:

– Permiso de explotación para consignar los datos de la nueva máquina.

– Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la máquina se instale por primera vez.

c) En caso de solicitud de cambio de establecimiento de máquinas en Salones Recreativos:

– Documento normalizado de relación de máquinas cumplimentado y el que le sustituya.

d) En caso de solicitud de baja definitiva del permiso de explotación:

– Permiso de explotación que causa baja.

– En el caso de que la máquina esté instalada en un Salón Recreativo, documento normalizado de relación de máquinas cumplimentado y el que le sustituya.

e) En caso de solicitud de transmisión de permisos, una vez autorizada:

– Permiso de explotación objeto de la transmisión.

– En el caso de que la máquina esté instalada en un Salón Recreativo, documento normalizado de relación de máquinas cumplimentado y el que le sustituya.

Artículo 13.– Procedimientos relativos a máquinas de tipo «C».

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de solicitud de permiso de explotación.

– Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la misma se instale por primera vez.

Mientras no se haya concluido el trámite y la máquina no disponga de los documentos de autorización de acuerdo con la normativa vigente, no podrá iniciarse la explotación de la misma.

b) En caso de solicitud de cambio de máquina.

– Permiso de explotación para consignar los datos en la nueva máquina.

– Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la máquina se instale por primera vez.

c) En caso de solicitud de bajas temporales y definitivas. – Permiso de explotación, en caso de hallarse en situación de alta.

Artículo 14.– Procedimientos relativos a máquinas auxiliares.

A la solicitud formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de solicitud de permiso de explotación:

– Certificado de fabricación de la máquina, en caso de que la máquina se instale por primera vez.

b) En caso de solicitud de baja definitiva del permiso de explotación:

– Permiso de explotación que causa baja.

– En el caso de que la máquina esté instalada en un Salón Recreativo, documento normalizado de relación de máquinas cumplimentado y el que le sustituya.

c) En caso de solicitud de transmisión de permisos, una vez autorizada:

– Permiso de explotación objeto de la transmisión.

Artículo 15.– Contenido mínimo de los permisos de explotación.

La explotación de las máquinas de juego de tipo «A», «B» y «C», y de las máquinas auxiliares precisará de una autorización administrativa individualizada, emitida por la Dirección de Juego y Espectáculos, denominada permiso de explotación, que tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Número de autorización de la empresa operadora titular de la máquina.

b) Identificación del modelo, número de registro y número de serie de la máquina.

c) Número de permiso de explotación.

d) Tipo de máquina a que se refiere el permiso de explotación.

e) Fecha de instalación del permiso de explotación.

Artículo 16.– Extravíos o sustracciones de permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas de juego.

El extravío o sustracción de los permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas de juego deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Juego y Espectáculos tan pronto como se tenga noticia de su desaparición. A tal efecto se procederá del siguiente modo:

a) Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la empresa operadora deberá formular denuncia ante la Dirección de Juego y Espectáculos, comunicando en la misma todos los hechos que faciliten la investigación del documento desaparecido.

b) En el supuesto de los permisos de explotación, una vez recibida la denuncia se realizarán las comprobaciones oportunas. A la vista de las actuaciones se extenderá, en su caso, a favor de la empresa operadora titular, el correspondiente duplicado del documento en el que se hará constar tal circunstancia.

No podrá realizarse ningún trámite administrativo de la máquina amparada en el permiso de explotación hasta que no se haya expedido el duplicado a que se refiere el párrafo anterior.

c) Cuando el extravío o sustracción se refiera a la autorización de instalación, se procederá del modo expuesto en el apartado anterior, emitiendo el duplicado del documento el Servicio Territorial correspondiente por razón del Territorio Histórico.

d) Los documentos sustituidos por duplicados carecerán de valor administrativo, debiendo ser entregados, caso de ser hallados, en los Servicios Territoriales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de abril de 1993, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el modelo de Permiso de Explotación de máquinas recreativas de tipo «B», así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1997.

El Consejero de Interior,

Juan MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO I

SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE

MÁQUINAS DE TIPO .....................

D

/ D & n t i l d e ; a

ANEXO VI

FIANZA

DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO

El Banco/Compañía de Seguros/Caja de Ahorros/Sociedad de Garantía Recíproca (táchese lo que no p r o c e d a )

Modelo máquina

Número de Registro

Número de Serie

274 n Alta de Baja Temporal del P.E. n.º

El interesado manifiesta que la máquina objeto de cambio, o amparada en Permiso de Explotación respecto del que se solicita la baja temporal o definitiva, pueda, bajo su responsabilidad y con conocimiento de las sanciones que se deriven de su incumplimiento, fuera de servicio y explotación, no pudiendo ser explotada en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin la previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos.

En ............, a .... de ................... de ........

Fdo.: El/la interesado

(*) Se cumplimentará una solicitud por cada Permiso de Explotación.

ANEXO VIII

SOLICITUD

DE TRANSMISIÓN DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN

DE MÁQUINAS DE TIPO ............................

INTERVINIENTES:

Transmitente:

D./Dña. ,

con DNI ..................................., en nombre y representación de la Empresa Operadora

_ _ _______________________________________________________________________________ <P ALIGN="JUSTIFY">Ambos intervinientes SOLICITAN la autorización para transmitir los permisos de explotación de máquinas de tipo «B» cuyos datos se relacionan:

MÁQUINA

N.º PERMISO SITUACIÓN N.º REGISTRO N.º SERIE T.H.

(alta/baja temporal) (máquina en explot.)


Análisis documental