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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 24 de diciembre de 1997


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Otras Disposiciones

Interior
6326

DECRETO 297/1997, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los años 1997 y 1998, del Personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación de los funcionarios de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo que se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza, conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 103.2 de la misma.

En cumplimiento de la referida previsión, se constituía la Mesa de Negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito, el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el art. 103 de la citada Ley, que ha concluido con el Acuerdo alcanzado en la determinación de condiciones de trabajo para los años 1997 y 1998, suscrito con el Sindicato E.L.A. La validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en las citadas Leyes, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Articulo único.– Aprobar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para los años 1997 y 1998, del personal de la Policía Autónoma del País Vasco, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA 1997 Y 1998

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.– Ámbito territorial. El presente acuerdo será de aplicación para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Ámbito personal.

Este acuerdo afectará al siguiente personal de la Ertzaintza:

Los que ocupan la plaza como funcionarios de carrera de la Policía Autónoma.

Aquéllos que tengan la condición de funcionarios en prácticas de la Policía Autónoma.

Artículo 3.– Ámbito temporal, vigencia y duración.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998 excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, entendiéndose prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

El acuerdo se considerará denunciado tácitamente el 1 de octubre de 1998. Las negociaciones de un nuevo Acuerdo comenzarán en un plazo no superior a un mes natural, contado a partir de dicha fecha.

Artículo 4.– Objeto.

El acuerdo pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Carácter.

El Acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, con el fin de que las omisiones, lagunas, ambigüedades que pueda contener en Acuerdo, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6.– Aplicación.

Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Acuerdo. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualquier otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

El Capítulo II del Título II (Licencias y Permisos) y el Título I (Atenciones Sociales) serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores de cualquiera de los beneficios establecidos en este acuerdo.

Artículo 7.– Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del acuerdo.

1.– Con el fin de examinar, interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la vigencia, vigilancia y aplicación del Acuerdo, se constituye la Comisión Paritaria cuyos acuerdos serán vinculantes para las partes signatarias.

2.– La Comisión Paritaria estarán integrada por un mínimo de 4 personas y un máximo de 8 miembros titulares en representación de las partes firmantes del Acuerdo:

Por parte del Departamento de Interior 50% de los miembros de la Comisión.

Por parte de los Sindicatos firmantes 50% de los miembros de la Comisión.

Cada Sindicato firmante tendrá la representación que le corresponda en base a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

Los Acuerdos se adoptarán con la conformidad de al menos el 50% del total de vocales de cada una de las partes.

El Secretario de la Comisión Paritaria tomará nota de lo tratado en las reuniones de la misma, levantando acta y actuando de fedatario, con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Secretario tendrá las siguientes funciones:

Convocar a las partes con la antelación y formas debidas, según los criterios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.

Dar entrada, registrar y distribuir entre los miembros de la Comisión las consultas y solicitudes recibidas.

Informar a los centros policiales de los componentes de la Comisión.

Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los acuerdos adoptados.

Cuantos actos le sean encomendados para el mejor funcionamiento de la Comisión Paritaria y, entre ellos, la publicación de las certificaciones de los acuerdos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo a los que trascienda con carácter general el respectivo acuerdo.

Las partes que componen la Comisión Paritaria se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de recurrir a la vía de lo contencioso administrativo.

Las partes firmantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de dicha Comisión, Reglamento que tras su aprobación será publicado en todos los centros policiales.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha Comisión realice de cualquiera de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

3.– Subcomisión de Fondo Social: Dentro de la Comisión Mixta Paritaria y también con composición paritaria, se podrá constituir esta subcomisión cuyas competencias serán las recogidas en el artículo 15 del presente Acuerdo.

Artículo 8.– Procedimiento de resolución de conflictos.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los partes firmantes del presente Acuerdo someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias que surjan durante su vigencia en su interpretación y aplicación.

2.– En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, está acuerda la utilización del procedimiento de mediación previsto en los acuerdos Interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO II), que gestiona el Consejo de Relaciones Laborales.

De este modo, en defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre cualquier conflicto de naturaleza colectiva derivado de la interpretación de este Acuerdo Regulador de las Condiciones del Personal de la Policía Autónoma, cualquiera de las partes que la constituyan podrá solicitar al Consejo de Relaciones Laborales, el inicio de una mediación, en el plazo de 5 días, a la que las demás partes estarán obligadas a concurrir en los términos del art. 11 de dichos acuerdos Interconfederales.

La designación del mediador que debe actuar se efectuará por acuerdo y en su defecto por sorteo. Esta designación se mantendrá vigente hasta que cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria presente a ésta una solicitud de que se proceda a una nueva designación. No obstante, en cada caso podrán ser designados de mutuo acuerdo otros profesionales de la relación de mediadores del PRECO II.

Por acuerdo de las dos partes podrán solicitarse procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje sobre materias de otra naturaleza.

TÍTULO I

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 9.– Revisiones médicas. Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

a) Reconocimiento médico periódico, ordinario y anual, de carácter voluntario: Se practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio del servicio médico de empresa, factores de riesgo para su salud, y cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo funcionario que lo solicite.

b) Reconocimiento médico periódico, ordinario trianual, de carácter voluntario: Se realizará a todo el personal afectado por el Acuerdo, incida o no en ellos riesgos para su salud.

c) Reingreso al servicio activo: tras reingresar al servicio activo y haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 6 meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria el reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.

La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Normativa Legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, al Comité de Salud Laboral.

Todo funcionario conocerá los resultados de su reconocimiento médico y, con carácter previo a someterse al mismo, sus contenidos tanto en analítica como en pruebas a realizar.

Los Servicios Médicos del Departamento pondrán en conocimiento del Comité de Salud Laboral todos los contenidos de los diferentes reconocimientos médicos, con carácter previo a su implantación. Asimismo, se facilitarán al Comité, datos generales de los mismos, a efectos de la realización de los pertinentes estudios estadísticos.

Artículo 10.– Seguro de accidentes, enfermedad, vida y responsabilidad civil.

1.– El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo estará cubierto por una póliza de accidentes, en el año 1998, conforme a los siguientes capitales:

Muerte 3.940.000

Gran Invalidez 6.550.000

Incapacidad Permanente Absoluta 6.550.000

Incapacidad Permanente Total 9.000.000

Asimismo, en el año 1998, este personal estará cubierto por una póliza de enfermedad, para el supuesto de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, con un capital de 9.000.000 PTA.

La Administración actualizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del presente Acuerdo, la póliza de Seguro de Vida en vigor, hasta una cobertura total de 3.550.000 PTA, que en el supuesto de que la muerte se produzca como consecuencia de accidente se acumulará a la prevista, también por muerte, en el apartado primero.

El personal de la Ertzaintza se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a 1.000 millones de pesetas, por los daños causados a terceros, con un sublímite de 100 millones de pesetas cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados de la Administración.

2.– La Administración informará por escrito a los ertzainas sobre las condiciones de la póliza suscrita.

Artículo 11.– Anticipos.

Los miembros de la Policía Autónoma en activo, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación de servicio que les une a la Administración antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos tal retención.

El anticipo se hará efectivo en el plazo máximo de siete días desde la fecha de la solicitud.

Artículo 12.– Préstamos de consumo.

Todo el personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a partir de la fecha de la firma del mismo a un préstamo de consumo, de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

Se considera préstamo de consumo el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

1.– El importe máximo de los préstamos a conceder será de 570.000 PTA. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos préstamos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.– No podrá concederse ningún nuevo préstamo mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo préstamo durante el período de diez años. No se concederán excedencias voluntarias a beneficiarios de préstamos, en tanto en cuanto éstos no hayan sido reintegrados en su totalidad.

4.– Necesidades urgentes. Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a.– Matrimonio del solicitante.

b.– Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

c.– Fallecimiento del cónyuge o hijos.

d.– Nacimiento de hijos.

e.– Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.

f.– Adquisición de vivienda habitual.

g.– Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h.– Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i.– Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j.– Adquisición de mobiliario.

k.– Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

l.– Adquisición de vehículo por necesidades del servicio.

Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Las solicitudes informadas desfavorablemente por el Área de Personal serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

5.– Tramitación.

A.– Solicitud.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de préstamos será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas con anterioridad a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del préstamo.

B.– Sistema de concesión.

La concesión y devolución del préstamo se articulará bien directamente por la Administración, bien a través de entidades financieras en virtud de convenios entre éstas y aquélla.

6.– En el caso de los funcionarios de carrera, éste crédito podrá ser de hasta 950.000 PTA y a devolver en 24 mensualidades, ampliándose su objeto a cualquier obra en la vivienda habitual. El plazo de reintegro del préstamo se ampliará a 36 mensualidades en los supuestos recogidos en los apartados f), h) y l) del punto 4.

El montante total de las cantidades pendientes de amortización de éstos créditos no podrá exceder del 4% de la masa salarial del colectivo afectado, no incluyéndose en la masa el costo de la Seguridad Social a cargo del Gobierno. Siempre que se cancele anticipadamente, deberán transcurrir seis meses para la solicitud de un nuevo crédito, salvo casos excepcionales que se estudiarán por la Comisión Paritaria.

Las referencias a cónyuge se entenderán también respecto del compañero/a, debiéndose acreditar esta condición mediante la correspondiente certificación de convivencia.

Artículo 13.– Primas por jubilación voluntaria.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima por jubilación voluntaria, en las cuantías que a continuación se indican, siempre que: a) la petición de dicha jubilación se realice con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de edad prevista para la jubilación voluntaria, y b) se ejerza ese derecho en el plazo de un mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los funcionarios que no cumplan alguna de las condiciones arriba indicadas, les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible, pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad. La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales:

Edad N.º de mensualidades

60 años o menos 15 mensualidades

61 años 12 "

62 años 9 "

63 años 6 "

64 años 3 "

Artículo 14.– Otras atenciones sociales.

1.– El configurar un sistema de pensiones complementarias para los empleados públicos es un actuación conveniente a realizar, tanto por lo que supone a futuro de garantía de niveles adquisitivos como de generación de ahorro susceptible de ser utilizado para la inversión.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan iniciar los estudios y conversaciones que contemplen la posibilidad de configurar un sistema de pensiones complementarias para los ertzainas.

2.– Los daños que sufran los vehículos particulares de los ertzainas como consecuencia de acto terrorista, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, serán subvencionados por el Departamento de Interior en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de cien mil (100.000) pesetas de subvención por vehículo siniestrado. La subvención se devengará después de la tramitación y abono por el consorcio de compensación de Seguros y por la Oficina de Atención a las víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Se dará información de estas subvenciones a la Comisión Paritaria.

3.– Al personal de la Ertzaintza que al margen de los cursos organizados por el Departamento realice cursos de euskera fuera del horario laboral, le serán sufragados los gastos de matrícula, previa presentación del justificante de pago correspondientes y certificación del Euskaltegi de los cursos en que se ha matriculado.

La cantidad en el abono de estos gastos estará condicionada a la acreditación de la superación del curso inmediatamente anterior o, en caso contrario, a la certificación por el Euskaltegi correspondiente de la asistencia continuada al curso con aprovechamiento.

Artículo 15.– Fondo social.

Se constituirá un fondo económico dotado de 30.700.000 PTA anuales, para los años 1997 y 1998. Dicho fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este título, y otras causas de naturaleza excepcional; asimismo, se destinará a la realización de estudios de perfeccionamiento profesional y a la renovación de permiso de conducción B-2 y C-1 o equivalente.

A la Comisión Paritaria, o en su caso a la subcomisión del Fondo Social, prevista en el art. 8 del presente Acuerdo, corresponderá la determinación de la cuantía del quebranto económico como umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes que se formularán, así como el establecimiento de la baremación de las solicitudes y la elaboración del reglamento de funcionamiento del fondo.

La distribución se hará dentro del primer mes del año siguiente, una vez recibidas todas las solicitudes a fecha 30 de noviembre del año en curso, exceptuando aquellos supuestos que por su especial urgencia requieran ser estudiados con anterioridad en cuyo caso deberán ser aprobados por la Comisión Paritaria.

De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social, se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia medico - farmacéutica prestada por la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquéllos supuestos de especial gravedad en los que competerá a la Comisión Mixta Paritaria su resolución.

TÍTULO II

JORNADA ANUAL

JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, PERMISOS

Y VACACIONES

CAPÍTULO I

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 16.– Tiempo de trabajo.

1.– Por su carácter específico, al ser la labor policial un servicio público, el personal afectado por este Acuerdo se encuentra en situación de servicio permanente, pudiendo alterarse sus condiciones de trabajo tanto en términos horarios como de jornada y calendario por necesidades propias de la función a desarrollar.

2.– No obstante lo anterior, la jornada de trabajo normalizada, para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, será de 1.674 horas de trabajo efectivo para 1997 y de 1.672 horas para 1998.

3.– Los ciclos, rutinas, sus estructuras, turnos, cadencias, horarios, refuerzos o retenes, se negociarán en la mesa establecida en el Art. 103 de la Ley de Policía Vasca en el último trimestre de cada año por todos los sindicatos representados en la Ertzaintza.

4.– Dado que, con carácter general, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi quedan suprimidas las horas extraordinarias, si por necesidad inaplazable fuera imprescindible la realización de un número de horas de trabajo efectivo superior al que constituye la jornada de trabajo normalizada, el exceso se deberá disfrutar dentro del primer trimestre del año siguiente, y en caso de imposibilidad el exceso se considerará como tiempo de trabajo del año natural siguiente. No obstante, para que tal exceso no se produzca, cuando la previsión de horas de trabajo efectivo en cómputo anual ponga de manifiesto que se producirá aquel exceso, se autorizará el disfrute de días u horas libres. A estos efectos, el Departamento de Interior proporcionará el detalle de la previsión por ertzaina cada ocho semanas al objeto de proceder a la regularización. Las horas o jornadas de trabajo necesarias para esa regularización deberán ser solicitadas, por escrito, al ser facilitado el detalle de la previsión. La elección del momento del disfrute corresponderá al ertzaina que deberá realizarse dentro de las ocho semanas siguientes. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrirá un nuevo plazo de ocho semanas.

5.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.

6.– Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo en la Ertzaintza, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo 12 horas de descanso. Así mismo, entre cada semana de trabajo mediará como mínimo 48 horas de descanso, excepto en la semana de refuerzo que

mediarán 20 horas.

7.– El calendario vigente será el acordado entre los representantes del Departamento y Sindicatos quedando configurado en la Resolución de fecha 28 de febrero de 1995, publicada en el BOPV de fecha 17 de marzo de 1995 y en la Resolución de fecha 28 de marzo de 1996, publicada en el BOPV de fecha 19 de abril 1996, así como también en la Resolución de fecha 27 de diciembre de 1996, publicada en el BOPV de fecha 17 de enero de 1997.

8.– Cadencias:

La aplicación de las cadencias se efectuará en primer lugar con personal voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y equitativa entre todo el personal de cada sección y/o grupo al que sea susceptible de aplicación.

A efectos de rotación y equidad, así como para el personal voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como referencia será el año natural.

Antes del 31 de diciembre del año anterior deberán estar confeccionadas las diferentes cadencias a aplicar en cada sección y/o grupo, indicando la cadencia a establecer, el n.º de ertzainas afectados y la comunicación a los mismos.

Las cadencias marcadas para cada ertzaina se respetarán escrupulosamente. Si por necesidades de servicios muy excepcionales, el Jefe de Unidad tuviera que modificar alguna cadencia en el transcurso del año, deberá proponerlo a su inmediato superior para su autorización.

Cualquier modificación deberá comunicarse a los afectados con indicación de su motivación.

Artículo 17.– Trabajo efectivo.

1.– Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real de entrada y la hora real de salida, siempre que coincidan con el calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio por necesidades del mismo.

En caso de prolongación de servicio, el cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.

2.– Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado entre las 22:00 horas o las 23:00 horas (dependiendo de la hora de entrada a trabajar), y las 6:00 horas o las 7:00 horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.

3.– Trabajo en fin de semana.

Se entenderá por trabajo en fin de semana, el efectuado entre las 6:00 horas o las 7:00 horas del sábado, hasta las 6:00 horas o las 7:00 horas del lunes siguiente.

4.– Consideración de días festivos.

Se considerarán días festivos, aquellos que marque la Consejería de Trabajo, al inicio de cada año natural. Artículo 18.– Trabajo en días libres de servicio.

1.– Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de descanso que resulte de aplicar:

– la estructura del ciclo.

– el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto.

– el derecho a vacaciones.

A las horas trabajadas se les aplicará un índice corrector que se establece en los siguientes cuadros:

CUADRO 1

TURNO TIEMPO CÓMPUTO

MAÑANA 1 1,25

TARDE 1 1,25

NOCHE 1 1,50

FIN DE SEMANA 1 1,75

Ó FESTIVO

CUADRO 2

TURNO COMPUTADO DISFRUTE

MAÑANA C x 1

TARDE C x 1

NOCHE C x 1

FIN DE SEMANA C x 0,75

Ó FESTIVO

2.– El cómputo se realizará en el momento en que se produzca la modificación del calendario.

3.– El disfrute podrá concederse tan sólo cuando la previsión de las horas a trabajar supere la jornada anual.

4.– El índice corrector de los cuadros 1 y 2 no se aplicará a las horas computadas como de trabajo por comparecencia a juzgados, a las que se aplicará el art. 30.3.1., ni a las horas que se realicen en prolongaciones de jornada - servicio, a las cuales se les aplicará lo establecido en el artículo anterior.

5.– Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el ertzaina sea llamado al trabajo en día libre de servicio.

Artículo 19.– Vacaciones.

Los miembros de la Ertzaintza tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. Cuando los ciclos de trabajo no coincidan con el mes natural el disfrute del período vacacional no superará 172 horas de trabajo efectivo. Las vacaciones del personal que trabaje por el sistema de jornada partida, será de 22 días laborables.

Las vacaciones se disfrutarán en base a los siguientes criterios:

1.– Fuera del período estival, la aprobación, concesión o autorización del disfrute de vacaciones podrá limitarse a fin de que, en cada sección y/o grupo de las Unidades de la Ertzaintza, el número de quienes simultáneamente se encuentren disfrutando de las vacaciones no supere el 10% del personal adscrito a cada ámbito funcional; y durante el período estival, a fin de no superar el 20%. No obstante, en función de las necesidades de cada sección y/o grupo, el Jefe de Unidad podrá incrementar los porcentajes establecidos.

2.– La petición de todas las vacaciones deberá cursarse obligatoriamente antes del 31 de marzo. No obstante queda abierta la posibilidad de cambio de fecha de disfrute de las vacaciones, en cuyo caso deben solicitarse con un mes de antelación.

El ertzaina que no haya solicitado las vacaciones en el

período establecido, se entiende que no tiene preferencia para el disfrute de las mismas, dejando su fijación en las fechas disponibles en la Unidad.

3.– Las vacaciones se solicitarán, concederán o denegarán por escrito. En caso de no recibir contestación antes del 10 de mayo, las mismas se considerarán concedidas en la fecha solicitada. En caso de denegación se indicarán los motivos, así como las otras fechas de que dispone el ertzaina para solicitar.

4.– En cada centro de trabajo, se efectuará un control de fechas disfrutadas por cada ertzaina. En cualquier caso, se garantizará la posibilidad de disfrute de las vacaciones estivales a toda la plantilla de cada centro y/o Unidad.

5.– Para aquellas vacaciones que quieran disfrutarse antes del 15 de abril, deberán solicitarse con al menos quince días de antelación, habiendo un plazo de contestación para concesión o denegación de una semana.

6.– Las vacaciones podrán ser disfrutadas, con carácter general, en períodos de un cómputo mínimo de una semana. No obstante podrán ser autorizados períodos de vacaciones inferiores.

7.– Las peticiones para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización, carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión de días libres por exceso de horas.

8.– La semana de refuerzo se marcará una vez concedidas las vacaciones. Teniendo en cuenta que las semanas libres anteriores, medias y posteriores a las señaladas como período vacacional, los ertzainas no podrán ser llamados al servicio salvo causas muy excepcionales. Si se solicitasen dos (2) semanas laborables no consecutivas en época estival, sólo se garantizará libre la semana anterior y posterior de una de ellas.

9.– En el supuesto de intereses coincidentes respecto del período a disfrutar de vacaciones dentro del personal integrado en la misma sección y/o grupo, las preferencias se dilucidarán:

9.1.– En primer lugar, tendrán preferencia los que en los dos años anteriores solicitaron unas fechas y no las pudieron disfrutar en las mismas.

9.2.– En segundo término, tendrán preferencia aquellos que el año anterior no hubieran disfrutado las vacaciones en las fechas que solicitaron ese año.

9.3.– En caso de no tener constancia de las vacaciones solicitadas el año anterior, tendrán preferencia aquellos que soliciten fechas no coincidentes con las disfrutadas el año anterior.

9.4.– En el supuesto de intereses y prioridades coincidentes se dilucidarán por sorteo.

10.– Si sumadas las vacaciones estivales y las vacaciones de invierno, resultaran horas de exceso respecto a las establecidas para vacaciones, deberán ser recuperadas (sin índice corrector), siendo fijadas por el Jefe de Unidad en el momento de la contestación a la solicitud de vacaciones.

Si por el contrario resultasen horas de menos a disfrutar, será el ertzaina quien deberá solicitar la fecha de su disfrute junto con el resto de vacaciones.

11.– El período estival comenzará el primer lunes de junio y finalizará el 30 de septiembre.

12.– En el período estival se podrán disfrutar dos semanas de vacaciones del tipo XL-X ó X-X, disfrutándose en el período no estival el tipo de semana que no se disfrute en el período estival.

13.– El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro de trabajo.

14.– En caso de que por necesidades del servicio a un ertzaina le sea modificada la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de quince días de antelación, el ertzaina tendrá derecho a que le sean abonados los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa presentación de documentos justificativos de las mismas y de acuerdo a la normativa reguladora del Reglamento de Agencias de Viaje.

15.– Del mismo modo, si el período vacacional fuese interrumpido durante el disfrute del mismo por el Departamento de Interior o responsables de destino, todos los gastos que se originen como consecuencia de dicha interrupción correrán a cargo del Departamento de Interior. 16.– El disfrute del período vacacional en la unidad de Brigada Móvil se efectuará en atención a los siguientes criterios:

1.– El total de horas de vacaciones anuales será de 172 horas.

2.– Las horas de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante el periodo estival, periodo que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3.– Una parte de las vacaciones se disfrutará durante tres semanas naturales consecutivas en esos meses, debiendo incluir una semana de Retén y otra de Trabajo / Entrenamiento.

4.– El resto de las vacaciones se disfrutará fuera del periodo estival y en días consecutivos hasta completar el total de horas de vacaciones anuales.

5.– En cualquier caso durante el disfrute de las vacaciones en periodo estival se garantizará que, en los periodos libres de servicios, anteriores medios o posteriores a las semanas señaladas como periodo vacacional estival, los miembros de la Unidad no podrán ser llamados al servicio, salvo causas muy excepcionales.

6.– Fuera del periodo estival, la aprobación, concesión o autorización del disfrute de vacaciones podrá limitarse a fin de que el número de quienes simultáneamente se encuentren disfrutando de vacaciones no supere el 15% del personal de la Unidad; y durante el periodo estival a fin de que no supere el 25%.

No obstante, en función de las necesidades de la Unidad los porcentajes podrán ser incrementados por el Jefe de Unidad. Solicitud de disfrute de las vacaciones:

1.– La solicitud se formulará en su totalidad con anterioridad al 16-4-97.

Si no se formula en el plazo establecido se perderá la opción de preferencia, pudiendo entonces, ser delimitadas por el Jefe de Unidad.

2.– El orden de preferencia será el siguiente:

1.º.– Tres semanas naturales consecutivas.

2.º.– El resto.

3.– En el caso de que resulten coincidencias respecto del periodo de disfrute de vacaciones, que impliquen exceso del porcentaje establecido como máximo, la preferencia se resolverá:

1.º.– Aquellos que el año anterior no hubieran disfrutado las vacaciones en las fechas que solicitaron ese año.

2.º.– De no tener constancia de las vacaciones disfrutadas el año anterior, tendrán preferencia aquellos que soliciten fechas no coincidentes con las disfrutadas el año anterior.

3.º.– La modalidad de sorteo.

CAPÍTULO II

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 20.– Licencias y permisos

1.– El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:

a.– Licencia por enfermedad o accidente.

b.– Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

c.– Licencia por paternidad

d.– Licencia por adopción.

e.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.

f.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

g.– Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.

h.– Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual. i.– Licencia por Bautizos y Comuniones.

j.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal, en la forma en que se regule por la Administración del País Vasco para los funcionarios de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:

a.– Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales.

b.– Realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.

c.– Realización de estudios no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada. d.– Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

e.– Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

f.– Permiso por asuntos propios.

3.– La concesión del permiso corresponderá al Viceconsejero de Seguridad, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador/a que disfrute del mismo no produzca detrimento del servicio.

4.– La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales, y justificación posterior.

5.– A efectos de cómputo anual de horas, cada día de licencia se considerará a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente, a efectos del disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de laborables, a excepción del período vacacional.

6.– Cualquier modificación que se pudiera producir en este apartado de licencias y permisos en el Convenio de la Administración Autónoma, deberá ser planteado ante la Comisión Mixta Paritaria, quien elevará propuesta al Departamento de Interior para su aprobación y posterior inclusión en el presente Acuerdo.

Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal condición por las correspondientes certificaciones.

Artículo 21.– Incompatibilidad entre licencias y permisos.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

Artículo 22.– Reingreso al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los trabajadores deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 23.– Licencia por enfermedad o accidentes.

1.– Los miembros de la Ertzaintza, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, siempre y cuando continúe vigente la relación de servicios que le une a la Administración.

2.– Dichas licencias podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna. A estos efectos:

La Administración, mediante reconocimiento a cargo del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificará el estado de enfermedad o accidente del empleado, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. Los ertzainas vendrán obligados a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio Médico de Empresa desde el primer día en que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio del derecho a la compensación de gastos que por tal desplazamiento se irrogue. La inasistencia no justificada a estas consultas a partir del día 21 de I.T., podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado.

3.– En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, los ertzainas percibirán un complemento hasta el 100% de las retribuciones por un período máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica. Para que una vez alcanzados los 12 meses, pueda prorrogarse el complemento, será necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de un informe médico, en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, dentro del período subsiguiente de seis meses, el ertzaina pueda ser dado de alta por curación.

El informe médico a que se refiere el párrafo anterior será formalizado por los servicios médicos del correspondientes Servicio Público de Salud. En los supuestos de baja médica debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, el informe médico será formalizado por los servicios médicos de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Excepcionalmente se percibirá este complemento pasados los 18 meses, siempre y cuando el funcionario con anterioridad haya solicitado la declaración de incapacidad permanente, extendiéndose el citado derecho hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente expresada en la resolución del INSS.

4.– Durante 1998 se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el colectivo de la Ertzaintza, en el que se evaluarán y analizarán las causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias de enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas correctoras necesarias para la reducción del absentismo.

5.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 6.– El trabajador que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.

Artículo 24.– Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.– En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el personal femenino de la Policía de la Comunidad Autónoma Vasca tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por maternidad, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

2.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad de la misma para disfrutar de la licencia.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

El/la trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo efectivo.

Artículo 25.– Licencia por paternidad. 1.– Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al ertzaina le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.

2.– Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.

Artículo 26.– Licencia por adopción.

En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y menos de 5 años de edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o en cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de licencia entre el padre y la madre sin superar las 16 ó las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente la renuncia de su cónyuge o compañero/a por ser este trabajador o funcionario.

Artículo 27.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.– Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.

2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.

Únicamente podrán disfrutar esta licencia los empleados públicos cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Esta licencia sólo podrá volver a disfrutarse transcurridos 6 años desde su concesión, y no podrá hacerse efectiva si coinciden los dos miembros de la pareja a los que se hubiera concedido anteriormente.

En el caso de unión no matrimonial, la fecha que conste en la certificación correspondiente deberá ser incluida necesariamente en el periodo de disfrute de la licencia.

3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del ertzaina, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km. del lugar de residencia del Ertzaina.

Artículo 28.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.

1.– Los funcionarios de la Ertzaintza, para atender a estas circunstancias, tendrán derecho:

a.– En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos de ertzaina, a una licencia de 3 días, a disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea hijo/a, cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días siguientes al hecho causante.

b.– En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del ertzaina, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda desnaturalizar el motivo por el que se concede la licencia, que no es el descanso sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a disfrutar en período determinable con el mismo criterio

cuando la enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o compañero/a.

2.– En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en el punto anterior, el ertzaina tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.

3.– A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.

4.– Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran hospitalización.

Artículo 29.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.– En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I., pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado por el notario.

b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen del carnet de conducir.

3.1.– En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar declaraciones y similares, por su función de ertzaina, la licencia será de cinco horas ( sin perjuicio de que puedan ser más debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre de servicio.

En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al afectado, éste podrá solicitar licencia de ese turno de noche, computándosele la misma a efectos de jornada anual como cinco horas de trabajo efectivo que podrá ser objeto de incremento en el supuesto de prolongación debidamente justificada.

3.2.– Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período laboral se entenderá como prolongación de jornada el tiempo necesario para su cumplimiento.

Artículo 30.– Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de dos días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento y contrato privado de alquiler o de compra de vivienda. La licencia se disfrutará en el plazo de 15 días desde la fecha del empadronamiento.

Artículo 31.– Licencia por bautizos y comuniones.

En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la madre, el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un día de jornada laboral.

Artículo 32.– Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválidos físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por consanguinidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las que se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo que medien necesidades de servicio.

Artículo 33.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

1.– Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos que desempeñan, podrá concederse permiso a los ertzainas que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.

2.– Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la Viceconsejería de Seguridad.

3.– El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

4.– Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades programadas por la Academia de Policía o concertados con la misma, el permiso será retribuido y, durante el tiempo de su disfrute, a efectos del cumplimiento de la jornada anual, se aplicarán los siguientes criterios:

a.– Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural, a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos en el capítulo uno del presente título.

b.– Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de cada funcionario se estará a esta último.

Artículo 34.– Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 Km. del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.

Artículo 35.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del trabajador durante toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.

Dicho permiso será retribuido.

Artículo 36.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter sindical.

1.– Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a eventos de carácter sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Viceconsejería de Seguridad.

2.– El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado. Este permiso será retribuido.

Artículo 37.– Permiso por asuntos propios.

1.– El personal de la Policía podrá solicitar y obtener permiso por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

2.– La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del Servicio.

3.– Este permiso no se concederá a los ertzainas en prácticas.

4.– La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de vacaciones.

5.– Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de las licencias y permisos, un ertzaina desea disfrutar un día libre, el Jefe de Unidad lo estimara siempre y cuando no suponga un deterioro importante para el servicio indicando en la autorización el día a recuperar o en su caso autorizando la permuta con otro ertzaina. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LA ERTZAINTZA

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo para el año 1997, serán las que se deriven del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre , de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza y en la Orden del Consejero de Interior, que en su desarrollo, se apruebe.

2.– De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 28 de julio de 1997, del Consejero de Interior por la que se establece la estructura de la Ertzaintza (BOPV n.º 150, de 8 de agosto), la adecuación efectiva de las retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza correspondientes al año 1997, se realizará respecto de la estructura de puestos que se determina en la Orden de 30 de octubre de 1997, del Consejero de Interior por la que se aprueba la distribución de efectivos de la Ertzaintza en las divisiones, unidades, secciones, grupos y servicios de su estructura (BOPV n.º 213, de 6 de noviembre).

A estos efectos, el Consejero de Interior determinará las equivalencias con las plazas de estructura de la plantilla del Cuerpo, actualmente vigente.

3.– La adecuación retributiva de los funcionarios de la Ertzaintza que se ha de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el punto 1 de este artículo, tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997.

A estos efectos, aquellos puestos que tengan asignado plus de jornada partida, serán considerados como los puestos que tengan asignados el plus T.N.F.

Asimismo, aquellos puestos equivalentes a los que la orden de distribución de efectivos (BOPV n.º 213 de 6 de noviembre), determina como abiertos a dos categorías, se les aplicará el Complemento Específico General, de la categoría superior.

A los mismos efectos, el puesto de Director de Banda de Música tendrá un Complemento Específico General de 1.708.000 PTA y el de Músico de 1.524.000 PTA.

4.– Los importes para 1997 de las retribuciones por antigüedad serán las siguientes:

GRUPO A 6.381

GRUPO B 5.168

GRUPO C 4.635

GRUPO D 3.724

5.– Las retribuciones para 1998, serán las de 1997, incrementadas en 2,1 puntos.

6.– Los Pluses de Euskera, nivel 1 y nivel 2, en el año 1998 se absorberán en un 1/4 de su cuantía actual durante los años 1998, 1999 y 2000, hasta su desaparición el día 1 de enero del 2.001.

7.– La distribución de todos los conceptos retributivos, con excepción del C.E.S. que se abonará en 12 mensualidades, será en 14 mensualidades.

Artículo 39.– Comisión de servicios.

1.– Las Comisiones de servicios serán las establecidas en el artículo 72 de la Ley de Policía.

2.– Sólo las Comisiones de Servicio forzosas darán lugar a compensaciones económicas que serán las que establezca el Gobierno Vasco.

3.– El personal destinado en Comisión de Servicios forzosa en vacante cuyas retribuciones sean inferiores a las de la plaza de origen, mantendrá la percepción de los que correspondan a la que ostente en propiedad.

4.– El Departamento de Interior informará en la Comisión Mixta Paritaria a petición de sus miembros sobre los distintos aspectos de las Comisiones de Servicios, entre otros: Bases para la cobertura de puestos de trabajo en nuevas Unidades, ampliación de puestos en unidades ya existentes, baremos de méritos necesarios para poder acceder a los mismos etc.

CAPÍTULO II

PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 40.– Segunda actividad por edad.

Los funcionarios de policía del País Vasco, podrán pasar a la situación de segunda actividad por cumplimiento de la edad que se determine por ley del Parlamento Vasco para cada categoría.

Si bien al día de hoy no se ha legislado sobre la materia, se hace necesario la creación de un Fondo económico al objeto de anticiparse de forma ordenada a la situación que se generará para poder satisfacer las percepciones económicas suficientes a los ertzainas que pasen a dicha situación administrativa. Para ello se adquiere el compromiso de crear un Fondo en el año 1998 con una dotación inicial de 300.000.000 PTA, cuyo sistema de funcionamiento se determinará previo informe a las centrales sindicales en la Comisión Paritaria.

TÍTULO IV

SALUD LABORAL

Artículo 41.– Comité de salud laboral.

Al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Salud Laboral y dadas las condiciones de trabajo de los centros de la Ertzaintza, dependientes del Departamento de Interior, hace que se considere suficiente la creación de un único Comité de Salud Laboral.

El citado Comité estará compuesto por un número de miembros entre cuatro y ocho designados, a partes iguales, por los sindicatos más representativos de la Ertzaintza y el Departamento de Interior.

El presidente y el secretario serán nombrados de entre los representantes del Departamento de Interior.

Artículo 42.– Tiempo de dedicación del comité.

El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo contar para tal utilización del tiempo, en todo caso, informando previamente al Jefe de Unidad.

Artículo 43.– Funciones y objetivos del comité.

El Comité de Salud Laboral en el trabajo, ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos:

1.– Labor de investigación, tanto en los accidentes como de las enfermedades profesionales. Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:

a.– Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máquinas y las herramientas que con más frecuencia se vinculan a los accidentes y las tareas más susceptibles de producir contingencias).

b.– Descubrir la naturaleza y magnitud de los accidentes y enfermedades en la Ertzaintza según las ocupaciones.

c.– Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.

d.– Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.

e.– Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores.

f.– Permitir una evaluación objetiva del progreso de un programa de seguridad mediante análisis continuos de los efectos de las diferentes medidas de seguridad.

g.– Proponer los reconocimientos médicos específicos, para cada una de las diferentes especialidades o funciones de la Ertzaintza, dichos reconocimientos médicos serán efectuados dentro de la jornada laboral.

2.– Labor de actualización, debiendo estar puntualmente informados respecto a la normativa, técnicas y medidas de Salud Laboral que se publiquen.

En concreto deberán:

a.– Estudiar y atender los informes periódicos de la Administración y las recomendaciones que el propio Gobierno Vasco realice en materia de Salud Laboral.

b.– Promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permitan conocer las estadísticas y los índices.

3.– Labor de información, realizada mediante la propuesta y desarrollo por los propios Comités, Subcomités o Vigilantes, en cuanto les sea posible, de las siguientes actividades:

a.– Celebración de reuniones divulgativas.

b.– Promoción de la seguridad.

c.– Carteles y exhibiciones.

d.– Campañas intensivas que sirvan para centrar la atención en un programa.

e.– Cursos y demostraciones.

4.– El Comité de Salud Laboral elaborará un Reglamento inspirado en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 44.– Trabajo con pantallas de visualización.

1.– El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico al inicio del trabajo con pantalla, así como a un reconocimiento médico periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos.

2.– El Comité de Salud Laboral velará por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipo de mesas y sillas...) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad...) de los mismos.

3.– Caso de aparición de síntomas atribuidos al trabajo con pantallas se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.

4.– En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas de visualización se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del Comité de Salud Laboral, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas posibles pautas de descanso y/o cambios de la actividad laboral. En el plazo de un mes a partir de la constitución de los Comités, estos deberán comenzar el análisis del contenido del estudio y sus planning de realización. En cualquier caso, corresponderá al Comité de Salud Laboral el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.

TÍTULO V

EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN

Artículo 45.– En lo referido al proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, será de aplicación el Decreto 133/1997, de 10 de junio, con la corrección de errores que el Decreto 170/1997, de 8 de julio, realiza de aquél, que tienen como finalidad regular el plan de actuación dirigido a que todos los ertzainas adquieran la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.

TÍTULO VI

ATENCIÓN JURÍDICA

Artículo 46.– Asesoría jurídica.

1.– El Departamento de Interior prestará asesoría jurídica y letrada a los ertzainas, siempre que éstos actúen en condición de tales y en el desempeño de sus funciones, aún cuando la actuación para la que se demande atención jurídica se realice fuera de la jornada laboral marcada. 2.– Con el fin de hacer operativa dicha finalidad, serán de aplicación las normas internas ya dictadas por el Departamento de Interior y las que se dicten en su desarrollo. Así, el PAV n.º 003 sobre «Indicaciones prácticas para la defensa de los miembros de la Ertzaintza acusados de delito o falta».

TÍTULO VII

ATENCIÓN DEPORTIVA

Artículo 47.– 1.– El Departamento de Interior se compromete a negociar con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca la posibilidad de utilizar las instalaciones deportivas existentes en los mismos, para de esta forma poder mantener la forma física de los miembros de la Policía de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– El Departamento de Interior subvencionará, a este fin, el 70% de la cuota anual de las instalaciones deportivas municipales existentes, siempre y cuando se trate de la cuota asociativa individual del ertzaina.

Asimismo, el Departamento de Interior subvencionará en el mismo porcentaje una cantidad alzada, equivalente a la media de la cuota anual de las instalaciones deportivas municipales existentes, para sufragar los gastos originados por la asistencia a centros privados, en aquellos municipios en que no existan instalaciones deportivas municipales.

En el supuesto de que el ertzaina esté incluido en una cuota colectiva, el 70% de subvención acordado se aplicará a lo que por prorrateo corresponda al ertzaina interesado en el importe total de la cuota referida, a no ser que el mismo sea igual al previsto para la cuota individual supuesto éste que se regirá por lo previsto en el párrafo anterior.

MESA NEGOCIADORA Artículo 103 LEY DE

POLICÍA

Con el objeto de tratar cuantas cuestiones vienen determinadas en el mencionado artículo, ambas partes manifiestan su voluntad de que esta mesa tenga carácter permanente quedando configurada en la forma que en la actualidad mantiene.

ANEXO I

Sistema de entrega de vestuario uniforme.

A) El sistema es aplicable a la reposición de vestuario de todas las Unidades uniformadas de Seguridad Ciudadana. La base del mismo es la dotación individual, determinadas en función del destino del ertzaina, y con las prendas y cantidades reflejadas en el Anexo adjunto.

La cantidad de cada una de las prendas que componen la dotación se considera suficiente para el normal desarrollo de la actividad policial, en función del destino a que esté adscrito el ertzaina. Se suprime la anterior entrega de prendas de acuerdo a los lotes y cadencias anuales reflejadas en los Convenios Colectivos, por la reposición de las mismas sin ningún tipo de límite, en cuanto al número de artículos, en los siguientes supuestos:

1.º.– Por rotura accidental de la prenda, producida como consecuencia de las actividades propias del servicio policial, y siempre que no se trate de descosidos.

2.º.– Por suciedad del vestuario, producido por alguno de los siguientes agentes: grasas, sangre, ácidos u otros, cuyas manchas no sean lavables por los medios habituales de limpieza del ajuar doméstico.

3.º.– Por desajuste de la prenda con la talla actual del ertzaina.

4.º.– Por manifiesto desgaste, debido al uso habitual del vestuario.

5.º.– Por cambio de modelo de prenda o incorporación de una nueva a la dotación individual.

6.º.– Por vicios o defectos de fabricación.

7.º.– Por pérdida o extravío de alguno de los artículos que componen la dotación individual, previo informe y visto bueno del mando policial.

8.º.– Por embarazo de la ertzaina solicitante.

9.º.– En el caso de galones y hombreras, por cambio de graduación o nombramiento en prácticas, funciones u habilitados. 10.º.– Por reincorporaciones al servicio.

11.º.– Por otras causas, a valorar y determinar por la Comisión Paritaria.

En los supuestos contemplados en los puntos 1.º y 6.º, ambos inclusive, será preciso la entrega de la prenda previa a la sustitución de la misma.

PROCEDIMIENTO

El Departamento de Interior entregará, de oficio, a cada nuevo miembro de la Ertzaintza las prendas que componen la dotación individual, en función de su destino.

Igualmente, en el caso de nuevas prendas que se incorporen a la dotación, así como en la modificación de las características de alguna de las actuales, la entrega será, también, de oficio.

En el resto de supuestos, el ertzaina peticionario rellenará una solicitud que entregará al Jefe de Centro UTAP, quien, previa valoración de la misma, así como comprobación de las tallas, cursará un pedido al Almacén Central, para que, a través del correo interno, haga llegar el artículo solicitado al Centro origen de la petición.

El Jefe de Centro UTAP, entregará la prenda al interesado, previa comprobación de la misma por el solicitante y firma del acta de recepción, así como entrega de las prendas devueltas, en los supuestos así establecidos.

Con el objeto de dar una salida a las posibles prendas no usadas en manos de los ertzainas, y que, bien por antigüedad, por desajuste de tallas o por problemas de almacenaje, deseen entregar, se habilitará un procedimiento para su recogida y reciclaje.

B) - Indemnización por vestuario no uniformado

Al personal que para el desempeño de su trabajo necesite utilizar con carácter general vestuario no uniformado y que realice funciones de Investigación Criminal o Juego, por un periodo superior a seis meses en al año natural, la Administración abonará anualmente en los 1997 y 1998, 47.000 PTA, salvo al personal del servicio de Escoltas.

VESTUARIO BÁSICO DE ERTZAINA

CONCEPTO CANTIDAD

PANTALÓN AZUL, HOMBRE (Invierno) 1 UND.

PANTALÓN AZUL, HOMBRE (Verano) 1 "

PANTALÓN AZUL, MUJER 1 "

FALDA PANTALÓN, MUJER 1 "

ANORAK ROJO, H. y M. 1 "

ZAPATO SUELA GOMA, HOMBRE 1 PAR

ZAPATO SUELA PHILIPS, HOMBRE 1 "

ZAPATO SUELA GOMA, MUJER 1 "

ZAPATO SUELA PHILIPS, MUJER 1 "

BOTA MEDIA CAÑA H. y M. 1 "

CAMISA AZUL M/L, H. y M. 3 UND.

CAMISA AZUL M/C, H. y M. 3 "

BOINA C/ESCUDO, HOMBRE 2 "

BOINA C/ESCUDO, MUJER 2 "

CINTURÓN NEGRO, H. y M. 1 "

GUANTE CUERO NEGRO, H. y M. 1 PAR

JERSEY ROJO, H. y M. (Invierno) 1 UND.

JERSEY ROJO, H. y M.(Verano) 1 "

CHAQUETA ROJA, H. y M. 1 "

CASCO ANTIDISTURBIOS, H. y M. 1 "

TRAJE AGUA DOS PIEZAS, H.y M. 1 "

DEFENSA BLANCA, H. y M. 1 "

CORREA CUERO DEFENSA, H. y M. 1 "

KATIUSKA, H. y M. 1 "

CINTURÓN CUERO BLANCO, H. y M. 1 "

FUNDA P/ CARGADOR, C/BLANCO, H. y M. 1 "

FUNDA P/ GRILLETES, C/BLANCO, H. y M. 1 "

FUNDA P/ PISTOLA, C/BLANCO, H. y M. 1 "

FUNDA P/ AEROSOL, C/BLANCO, H. y M. 1 "

TAHALI P/ DEFENSA, C/BLANCO H. y M. 1 "

HEBILLA C/ PASADOR, H. y M. 1 "

TORNILLOS P/CINTURÓN, H. y M. 6 "

GOMA SUJETA PISTOLA, H. y M. 1 "

BANDOLERA P/ PISTOLA, H. y M. 1 "

HOMBRERA ALMA PLÁSTICO, H. y M. 2 JUEGOS

HOMBRERA PLASTIFICADA, H. y M. 1 "

PLACA PECHO, H. y M. 1 UND.

CARTERA IDENTIFICACIÓN , H. y M. 1 " GRILLETES, H. y M. 1 "

SILBATO, H. y M. 1 "

JUEGO REFLECTANTE, H. y M. 1 "

ESCUDO TEXTIL SENCILLO, H. y M. 3 "

ESCUDO TEXTIL M/PAÑO, H. y M. 2 "

CALCETÍN NEGRO, HOMBRE 3 PARES

PANTYS 3 "

BUZO IGNÍFUGO 1 PAR

(Se entregará un 2.º buzo ignífugo de forma progresiva a todos los Ertzainas que lo precisen antes del día 31/12/99)

VESTUARIO MOTORISTA CARRETERA

CONCEPTO CANTIDAD RENOVACIÓN

BOLSA DEPÓSITO 1 UND.

BOTA ALTA CARRETERA 1 PAR

BUZO IMPERMEABLE 1 UND.

CASCO 1 "

CUBRE - BOTAS 1 PAR

GUANTES INVIERNO 1 "

GUANTES VERANO 1 "

ROPA INTERIOR TERMOAISLANTE 1 JUEGO

CHAQUETA CUERO 1 UND.

PANTALÓN CUERO 1 "

VERDUGO 1 "

JERSEY ROJO CUELLO PERKINS 1 "

GAFAS 1 PAR.

BOLSA CUBRE DEPOSITO 1 UND.

VESTUARIO ERTZAINA EMBARAZADA

CONCEPTO CANTIDAD RENOVACIÓN

PICHI PREMAMÁ 1

CAMISA PREMAMÁ 2

JERSEY / CHAQUETA PUNTO 1

VESTUARIO PATRULLA RURAL MOTORIZADA

CONCEPTO CANTIDAD RENOVACIÓN

BOTA MOTOCROSS 1 PAR

CANGURO AZUL MOTOCROSS 1 UND.

CASCO 1 "

CHAQUETÓN ROJO 1 "

PANTALÓN AZUL 1 "

FAJA MOTOCROSS 1 "

GAFAS 1 PAR

GUANTES 1 "

PANTALÓN FAENA 1 UND.

MOCHILA 1 "

BOTA MEDIA - CAÑA 1 PAR

CINTURÓN NEGRO C/HEBILLA 1 UND.

FUNDA PISTOLA RIÑONERA NEGRA 1 " FUNDA CARGADOR NEGRA 1 "

FUNDA GRILLETES NEGRA 1 "

BOLSA CUBRE DEPOSITO 1 UND.

ANEXO II

REGULACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO EN SITUACIÓN DE EMBARAZO

Las trabajadoras de la Ertzaintza que se encuentren en período de gestación, estarán exentas de portar armas reglamentarias, desempeñando dentro de su centro de trabajo cualquiera de las tareas administrativas que se realizan en las mismas.

A partir del tercer mes de embarazo, la trabajadora podrá solicitar una comisión de servicios voluntaria, para su traslado al centro de trabajo más cercano a su domicilio, en aras a evitar traslados innecesarios durante este periodo.

Se consideran puestos adecuados a modo orientativo, aquellos que por su carácter administrativo no exijan esfuerzos físicos, ni peligrosos para su integridad física, como por ejemplo, recogida de denuncias en Comisaría, Oficinas Técnicas, control de entradas, radio, etc. Asimismo, y de forma voluntaria la trabajadora embarazada estará exenta de realizar el turno de noche.

ANEXO III

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Como consecuencia del desarrollo organizativo que en la actualidad se está llevando a cabo en la Ertzaintza, existe la previsión de aprobar la R.P.T. de la Ertzaintza en la primera quincena del mes de enero de 1998.

La R.P.T. identifica los puestos de trabajo que componen la totalidad de la estructura de la Ertzaintza con sus especificaciones de destino, requisitos, sistema de provisión, retribuciones y ubicación orgánica.

En el plazo de un mes, a partir de la aprobación de la R.P.T. de la Ertzaintza, la Administración presentará un proyecto de Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo que una vez aprobado, previa negociación en el seno de la Mesa Negociadora, prevista en el art. 103 L.P.P.V., e informe del Consejo de la Ertzaintza, permitirá el inicio de las convocatorias de provisión correspondientes en el plazo máximo de un mes.

ANEXO IV

GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

Hasta tanto no se proceda por el Departamento de Interior a reglamentar las garantías y derechos sindicales en el colectivo de la Ertzaintza, los acuerdos adoptados en el protocolo de negociación de la Ley de Policía, en concreto en su punto 3), de fecha 2.04.92, se mantendrán vigentes.

ANEXO V

Las referencias realizadas al incremento retributivo correspondiente al ejercicio 1998 y al compromiso para la constitución de una dotación inicial de un Fondo de 300 millones de pesetas, con la finalidad de satisfacer las percepciones económicas suficientes a los ertzainas que pasen a la situación administrativa de 2.ª actividad, contempladas en los artículos 38.5 y 4


Análisis documental