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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 11 de diciembre de 1997


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HOBETUZ
6176

CONVOCATORIA de Ayudas a la Formación Continua.

La Convocatoria de Ayudas a la Formación Continua en Euskadi realizada por HOBETUZ-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, persigue hacer más efectiva la formación profesional continua de los/as trabajadores/as ocupados, haciéndola más cercana a los usuarios/as y conectándola estrechamente con los requerimientos de las empresas y las necesidades formativas de los trabajadores/as.

En su convocatoria del año 1997 pretende además, tanto asentar su presencia institucional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cooperando desde su propio ámbito de actuación en la evolución económica y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como aportar complementariamente su impulso transformador en el cambio de actitudes que debe darse ante la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias y actualizar y desarrollar permanentemente los conocimientos en los cometidos y las responsabilidades que cada trabajador/a aborda en su ámbito laboral.

Es en este sentido, donde los objetivos y actividades de HOBETUZ, enlazan con las directrices emanadas del Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello, HOBETUZ, consciente del papel dinamizador de la formación continua en el seno de las empresas y Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hace suyo el requerimiento normativo y social existente, poniendo a disposición recursos que contribuyan a la más rápida capacitación de quienes vayan a asumir el papel de agentes activos en la seguridad y prevención laboral en los Centros de Trabajo.

En línea con estos principios, HOBETUZ-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua/Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa promueve la actual Convocatoria para 1997, que se articula sobre las siguientes bases:

I.– DISPOSICIONES GENERALES.

1.– Objeto.

En el marco del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 28 de septiembre de 1995, es objeto de la presente Convocatoria la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones de formación continua de los Delegados de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Ámbito de aplicación.

2.1.– Territorial

Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan para los Centros de Trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.– Personal

Podrán participar en las acciones objeto de ayudas los Delegados de Prevención de las empresas y Centros de Trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.3.– Temporal

Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria de 1997, las acciones formativas que habiéndose iniciado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1997, finalicen antes del 31 de marzo de 1998.

3.– Iniciativas de formación

Las iniciativas formativas susceptibles de financiación serán aquellas planificadas en base al Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Requisitos.

4.1.– a) Las acciones formativas se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales, y contendrán dos partes: una primera, que ocupará un total de 32 horas, referida a la formación técnica, y una segunda, por espacio de 16 horas, referida a la formación normativa.

Los contenidos, tanto técnico como normativo, serán los establecidos en los manuales de formación elaborados por OSALAN.

b) El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la presente convocatoria.

c) La formación técnica se financiará por módulos para grupos aproximados de veinte personas, que abarcará los siguientes conceptos:

– Docencia.

– Locales (o amortizaciones imputables a locales, en su caso).

– Materiales fungibles

– Seguro de las personas asistentes

d) La formación técnica correspondiente al curso básico se impartirá por centros reconocidos y homologados del sistema educativo, por MATEPSS, así como por servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados/as de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, y que acrediten sus posibilidades para impartir dicha formación, pudiendo sus profesores/as ser formados/as por OSALAN.

La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondiente al curso básico será proporcionada por los sindicatos que la impartirán exclusivamente para sus propios Delegados/as de Prevención en base a los contenidos de los manuales de formación elaborados por OSALAN, y cuyos profesores/as podrán ser formados/as por OSALAN.

Los centros así como los/as profesores/as que impartan el plan de formación básico de formación estarán sujetos a la inspección y evaluación que sobre ellos efectúen OSALAN y HOBETUZ.

e) Aquellos sindicatos que no sean componentes del Consejo General de OSALAN podrán acordar con éste la formación de sus Delegados/as de Prevención. Los delegados/as que carezcan de afiliación sindical tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por el sindicato de su elección.

4.2.– El Plan de Formación estará integrado por:

a) Contenido formativo, de acuerdo con el artículo 4.1, y programación de ejecución.

b) Calendario de ejecución.

c) Coste estimado de las acciones formativas, diferenciando costes internos y externos.

d) Lugar y entes con los que se realizarán las acciones de formación.

e) Responsables del desarrollo y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas.

II.– PROCEDIMIENTO

5.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a HOBETUZ-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, se presentarán en la sede de esta Fundación, Gran Vía n.º 35 - 6.ª planta. 48009 BILBAO, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Identificación y firma del/la representante legal autorizado que formula la solicitud.

b) La acción formativa financiable con los contenidos previstos en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

c) Certificados actualizados, referidos al solicitante del plan, del cumplimiento de las obligaciones frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

d) Declaración jurada del/la titular de no estar incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones otorgadas por cualquier Administración Pública y de haber realizado las devoluciones a la misma de las cantidades indebidamente obtenidas.

6.– Análisis de Solicitudes.

Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, HOBETUZ podrá requerir información adicional a la aportada en los planes presentados.

El/la solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días naturales, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento.

En caso de que HOBETUZ no sea contestado, y cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, se procederá al archivo del expediente.

7.– Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Las subvenciones se distribuirán de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta el coste de los planes y tarifas máximas que al efecto establezca HOBETUZ.

8.– Financiación.

8.1.– La Fundación decidirá la financiación de la iniciativa de formación, que obedecerá a los criterios de:

a) Valoración de la iniciativa de formación financiable en función de los elementos definidos en el punto 7.

b) Existencia de otras fuentes de financiación.

8.2.– La financiación que se conceda a todas las iniciativas de formación contempladas en esta convocatoria tendrán el carácter de ayuda máxima financiera dentro de los presupuestos que sustentan las iniciativas de formación propuestas y, en su caso, aprobadas.

8.3.– La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a la iniciativa de formación aprobada, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, la ayuda solicitada.

8.4.– Se consideran costes financiables con carácter general:

– El coste correspondiente a la contratación de servicios externos a la empresa, destinados a la ejecución de las acciones formativas.

– El coste de formadores/as internos.

– El coste de material fungible

– El coste de materiales didácticos.

– El seguro de los/las trabajadores/as en formación. – Las amortizaciones, en la proporción imputable al Plan, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo del Plan de Formación.

– El coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo de la acción formativa) y evaluación de la acción formativa.

8.5.– La solicitud especificará todos y cada uno de los costes de la iniciativa de formación, tanto financiables como los no financiables, así como los costes de cada acción formativa que puedan ser justificados de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado anterior.

Los costes que no resulten elegibles para su financiación conforme a la presente convocatoria y que puedan ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, serán considerados como financiación privada a tal efecto.

8.6.– En todo caso, la financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos de la Fundación:

9.– Obligaciones del titular.

9.1.– El mantenimiento del derecho a la percepción de las ayudas previstas en la presente Convocatoria implica el cumplimiento expreso por parte del titular de:

a) Aportar a requerimiento de la Fundación, la información relativa a la ejecución de la iniciativa de formación o su viabilidad.

b) Comunicar a HOBETUZ a la recepción de la resolución positiva la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución de las acciones aprobadas.

c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

d) Las acciones formativas comprendidas en la iniciativa de formación deberán ser totalmente gratuitas para los/las participantes.

e) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Fundación, bien directamente o a través de las personas designadas por ésta, y las de control financiero que lleven a cargo los órganos de intervención de cualquiera de las Administraciones Públicas financiadoras del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde debe realizarse la inspección o control. Los centros, así como los impartidores de los planes de formación, estarán sujetos a la inspección y evaluación que sobre ellos efectúen OSALAN y HOBETUZ.

f) La acreditación ante la Fundación de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la misma cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

g) Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria, le sea requerida por la Fundación.

9.2.– HOBETUZ - Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua/ Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de la financiación concedida y demás condiciones de la presente convocatoria

9.3.– Los titulares de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la iniciativa de formación aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

10.– Órganos competentes de decisión.

Corresponde al Pleno del Patronato de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua/Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa la aprobación de los planes de formación presentados a los efectos de la financiación solicitada, así como la cuantía de la misma.

11.– Resolución de solicitudes.

11.1.– El Pleno del Patronato de la Fundación podrá aprobar, total o parcialmente, la financiación solicitada de las acciones formativas presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración de la presente convocatoria.

Resuelta la solicitud se comunicará al solicitante, y en el domicilio indicado en la solicitud, las acciones formativas aprobadas, la financiación de las mismas, número de participantes, n.º de horas. Así mismo, se señalarán las condiciones y tarifas consideradas para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar a la minoración o reclamación de la subvención asignada.

A estos efectos podrá subscribirse el oportuno Convenio que recogerá los aspectos relativos a este apartado.

11.2.– En el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación sobre la financiación acordada, el titular comunicará su aceptación.

Esta cláusula puede ser sustituida o modificada dentro del Convenio señalado en el punto anterior.

12.– Liquidación de las ayudas.

12.1.– El abono de la financiación otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago del 60% en el momento de la resolución o en el que disponga el Convenio.

b) Un segundo pago del 40% a la finalización de la iniciativa de formación aprobada, previa presentación de una Memoria descriptiva del desarrollo de la iniciativa de formación financiable desarrollada.

Estas condiciones pueden ser modificadas dentro del Convenio señalado en el punto anterior.

12.2.– Dicha Memoria, cuya estructura y contenidos serán facilitados por HOBETUZ a cada titular, deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto, así como los justificantes veraces (facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho) del abono de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado y que podrán ser exigidos como acompañantes de la citada memoria.

En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.

12.3.– El plazo de presentación de la citada Memoria finalizará el 30 de abril de 1998.

12.4.– La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos al titular del Plan. Esta condición puede ser modificada dentro del Convenio señalado en el punto anterior.

12.5.– Presentada la Memoria a que se refieren los apartados anteriores se procederá a la liquidación de la subvención en función de las acciones efectivamente ejecutadas.

12.6.– En el supuesto de que no se realizasen la totalidad de las actuaciones proyectadas, los costes reales sean inferiores a los presupuestados o la liquidación sea inferior al anticipo ya percibido, se procederá al ajuste de la cuantía de la ayuda concedida y el titular vendrá obligado a la devolución correspondiente.

12.7.– En el plazo de los 15 días siguientes a la liquidación definitiva, el titular deberá estar en disposición de presentar el original, o en su caso, fotocopia oficialmente compulsada de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

12.8.– En el supuesto de que se incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, y demás normativa de aplicación, o no se utilizaran las ayudas para el destino específico para el que se solicitaron y concedieron, las ayudas quedarán sin efecto y los titulares estarán obligados a la devolución de las citadas ayudas. La Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Fundazioa, en estos casos, iniciará las acciones legales que procedan.

13.– Control y seguimiento.

Corresponde a la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa el control y seguimiento de las correspondientes iniciativas de formación estando obligados los beneficiarios de las ayudas a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para ello por la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa. Iguales facultades asistirán a OSALAN.

A requerimiento de HOBETUZ, estarán obligados a facilitar la documentación acreditativa de la condición de Delegados de Prevención de los asistentes a los cursos. La negativa a entregar esos documentos, caso de ser solicitados, podrá implicar la pérdida de la subvención, de manera automática, por parte de los beneficiarios/ titulares/solicitantes.

Igualmente, los titulares deberán entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa. De este certificado el titular deberá conservar una copia con el recibí del participante.

14.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de las iniciativas de formación finalizará el 18 de diciembre de 1997.

En Bilbao, a 9 de diciembre de 1997.

El Director Gerente,

LUIS M.ª ULLIBARRI.


Análisis documental