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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 18 de noviembre de 1997


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Interior
5809

ANUNCIO por el que se notifica a Daniber, S.L. Resolución del Director de Juego y Espectáculos, del Departamento de Interior, de fecha 25 de junio de 1997.

HACE SABER:

Que no habiendo sido posible, a pesar del intento realizado, la notificación por los cauces previstos en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, y en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 59, se notifica a Daniber que con fecha 25 de junio de 1997 se ha dictado Resolución relativa al expediente sancionador 94/96-MA cuyo contenido es el siguiente tenor literal:

Exp.: 94/96-MA.

Con fecha 9 de noviembre de 1996, personada la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza en el local denominado bar Los Sietes sito en la calle Paganos n.º 92, de Laguardia (Álava), cuyo titular es D. Juan María Gracia de Olano, se detecta instalada la máquina recreativa de tipo «A», modelo Pimball In, n.º de serie 91/250, careciendo del correspondiente permiso de explotación, procediéndose al precinto de la misma. La titularidad de la máquina corresponde a la Empresa Operadora Daniber, S.L. PB-0682, cuyo representante procede con fecha 11 de noviembre de 1996 a entregar la oportuna documentación ante la Oficina Territorial de Álava de la Dirección de Juego y Espectáculos.

Visto el expediente sancionador n.º 94/96-MA seguido frente a la Empresa Operadora Daniber, S.L. y:

Resultando: Que, con fecha 13 de noviembre de 1996, dio traslado al expediente de la Providencia de Incoación y Pliego de Cargos formulado por la instructora, cumpliendo las formalidades del Artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, y el Artículo 33 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre y en el plazo señalado al efecto, el interesado no presentó alegaciones ni prueba alguna en su descargo.

Resultando: Que, con fecha 11 de diciembre de 1996, el instructor acordó dictar Propuesta de Resolución, dando traslado al interesado el día 17 de diciembre de 1996, cumpliendo las formalidades del Artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre y el Artículo 33 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, y en el plazo señalado al efecto, el interesado no presentó alegaciones en su defensa.

Resultando: Que, con fecha 20 de mayo, se publicó en el BOPV un anuncio por el que se notificaba a la Empresa Operadora Daniber, S.L. que, a los efectos previstos en el Artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, este órgano apreció que la sanción propuesta por la instructora era insuficiente, atendiendo al principio de proporcionalidad, vista la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y estar suficientemente atemperada la misma al haber sido rebajada de grave a leve; habiéndose concedido al expedientado el plazo de 15 de días para que alegara lo que estimara conveniente a su defensa, éste no presentó alegaciones.

Resultando: Que de las actuaciones obrantes en el expediente se deduce y quedan probados los hechos arriba descritos.

Considerando: Que, los referidos hechos constituyen infracción a lo dispuesto en el Artículo 13.3.a de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco tipificada como falta grave en el Artículo 26.4 de la misma Ley, en relación con el Artículo 31 de la misma.

Considerando: Que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre y la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, es responsable administrativo por la infracción cometida la razón Daniber, S.L. Considerando: Que en aplicación del Decreto 108/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica del Departamento de Interior en relación con la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, y la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, el Director de Juego y Espectáculos es competente para resolver este expediente.

RESUELVO

Imponer a Daniber, S.L. la sanción de multa en cuantía de doscientas mil pesetas (200.000 PTA).

El importe de dicha sanción ha de ingresarse en la cuenta n.º 01-096976/5 de la Caja Vital Kutxa, oficina principal de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente. En caso de formularse Recurso Ordinario, el plazo de un mes contará a partir de la notificación de la Resolución dictada por el órgano que resuelva el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el n.º 3 del Art. 33 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá Vd. interponer ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco, el correspondiente recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir del siguiente al del recibo de la presente, con los requisitos establecidos en los Arts. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 1997.

El Director de Juego y Espectáculos,

ALBERTO SANZ URIEN.


Análisis documental