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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 18 de noviembre de 1997


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Otras Disposiciones

Cultura
5798

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Idiazabal (Gipuzkoa).

Mediante Resolución del Director de Patrimonio Cultural de 11 de noviembre de 1996 se establece la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Idiazabal, atendiendo los contenidos del informe elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural que acredita la posible existencia de restos arqueológicos en las zonas que se enumeran y delimitan en la citada Resolución Previa, adjuntándose enumeración y delimitación de las zonas afectadas por dicha declaración previa.

Habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido con la práctica de las notificaciones y publicaciones preceptivas y el sometimiento a Audiencia de los interesados, se han presentado una única alegación formulada por D. Pedro María Múgica Iparraguirre que ha sido convenientemente informada, estimándose en el sentido de considerar la supresión en la enumeración de elementos declarados de Presunción Arqueológica de la anotación «sin estructuras visibles» en los números 21.– Ferrería de Yurre y 35.– Molino Lopategi Goikoa, no habiéndose presentado ninguna otra alegación.

A tenor de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV, n.º 157, de 6 de agosto); así como lo dispuesto al efecto en el Decreto 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el Régimen para la Determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica (BOPV n.º 205, de 23 de octubre),

RESUELVO:

Primero.– Declarar como Zonas de Presunción Arqueológica de Idiazabal las enumeradas y delimitadas en el anexo I que se adjunta.

Señalar que a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar en las citadas Zonas, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Idiazabal y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Tercero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa que mediante la presente Resolución se ha emitido la Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Idiazabal, señalando que el expediente administrativo completo se halla a disposición de cualquier interesado en horario de oficina, en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejera de Cultura.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 1997.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

ANEXO I

ENUMERACIÓN Y DELIMITACIÓN

DE LAS ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

DE IDIAZABAL (GIPUZKOA)

Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios:

a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen.

b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero.

c.– La posición topográfica que presentan las estructuras.

d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento.

Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Idiazabal, en atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área de protección:

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

A tenor del esquema expuesto, la Enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña, concreta el ámbito de protección de cada una de ellas. Son las siguientes:

Ficha Denominación


Análisis documental