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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 18 de noviembre de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5793

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Justicia, por la que se conceden ayudas económicas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la realización de gastos de inversión en los Juzgados de Paz.

Mediante Orden de 10 de julio de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social (BOPV n.º 165 de 1 de septiembre) se regula el régimen de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención a los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías, referentes a dicho ejercicio.

Analizadas la solicitudes presentadas se constata la imposibilidad de concesión de la totalidad de las ayuda, al superar éstas el importe asignado en la correspondiente partida presupuestaria, lo que obliga a hacer un prorrateo entre las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria.

No obstante, en virtud de lo previsto en dicha Orden, este Departamento está facultado para primar aquellas inversiones que se consideren urgentes o prioritarias, considerándose como tales, para el presente ejercicio, las relativas a la reparación y/o encuadernado de los libro-registro, debido al mal estado en que, en ocasiones, se encuentran y a las de realización de obras, nuevas o de rehabilitación, por las dificultades económicas que suelen padecer los Ayuntamientos para abordar, sin el concurso de estas ayudas, estas inversiones, sin olvidar las ayudas para el equipamiento mobiliario e informático de estos Juzgados. El resultado de la consideración de estos criterios de preferencia, una vez delimitada la adecuación de los presupuestos presentados con la inversión prevista, ha sido el de conceder una ayuda equivalente al 70% de la misma para los proyectos de reparación de libros-registro y realización de obras y un 66,8% en el resto de las peticiones efectuadas.

En su virtud, previo estudio y propuesta de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los Ayuntamientos que a continuación se indican, para su aplicación a los gastos de inversión a realizar en los Juzgados de Paz respectivos, las siguientes subvenciones:

Beneficiario Objeto Subvención concedida

ÁLAVA

ALEGRIA-DULANTZI Equipamiento informático 204.647

ARAMAIO Equipamiento informático 142.632

Libros 11.704

ARRAZUA-UBARRUNDIA Mobiliario 111.252

CUARTANGO Reforma y rehabilitación 51.156 ELBURGO Obra nueva 2.440.816

LABASTIDA Mobiliario 116.096

LAGUARDIA Equipamiento oficina 377.257

LAPUEBLA DE LABARCA Equipamiento oficina 518.558 SALVATIERRA Encuadernación de libros 203.000

URKABUSTAIZ Equipamiento informático 195.572

VALDEGOVÍA Mobiliario 249.108

ZIGOITIA Equipamiento informático 142.903

BIZKAIA

AMOROTO Equipamiento oficina 291.775

AREATZA Reforma y rehabilitación 40.578

Mobiliario 128.226

ARRIETA Equipamiento oficina 278.836

ARRIGORRIAGA Equip. ofic. e informático 601.541

BAKIO Equipamiento informático 232.131

BERMEO Equipamiento oficina 588.654

BERRIATUA Equipamiento informático 242.088 DIMA Reforma y rehabilitación 589.751

Mobiliario 958.835

Equipamiento informático 432.816

EA Equipamiento informático 174.118

ERANDIO Equipamiento oficina 232.705

ERMUA Reforma y rehabilitación 3.043.277

Mobiliario 581.730

ERRIGOITI Equipamiento informático 180.378 FRUIZ Mobiliario 152.243

GORDEXOLA Mobiliario 133.069

Equipamiento informático 169.064

LEIOA Encuadernación de libros 59.114

Mobiliario 227.623

LEKEITIO Obra nueva 5.010.729

Mobiliario 257.986

MENDEXA Mobiliario 96.044

MORGA Equip. ofic. e informático 422.423

MUSKIZ Equipamiento oficina 741.239

ORDUÑA Equip. ofic. e informático 772.221

PORTUGALETE Reforma y rehabilitación 1.033.200

Mobiliario 596.964

Equipamiento oficina 101.357

SANTURTZI Mobiliario 429.276

Equipamiento oficina 514.298

SESTAO Mobiliario 1.602.471

Equipamiento informático 220.345

SONDIKA Reforma y rehabilitación 167.597

Mobiliario 23.236

SOPUERTA Mobiliario 381.239

SUKARRIETA Equipamiento informático 187.672 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN Mobiliario 763.585

ZAMUDIO Equipamiento informático 234.687

ZIERBANA Mobiliario 397.341

Equipamiento informático 247.854

Beneficiario Objeto Subvención concedida

GIPUZKOA

ATAUN Mobiliario 200.106

AZKOITIA Equip. ofic. e informático 282.589 BERASTEGI Mobiliario 301.887

Equipamiento informático 302.072

BERROBI Equipamiento informático 54.388

DEBA Mobiliario 137.627

ELDUAIN Mobiliario 106.187

Equipamiento informático 302.072

ERREZIL Equipamiento informático 247.854

GABIRIA Equipamiento informático 204.196

Mobiliario 206.831

GAINTZA Equipamiento oficina 472.472

HERNANI Equipamiento oficina 166.928

LEGAZPI Obra nueva 2.061.923

MONDRAGON Reforma y rehabilitación 1.508.239

OIARTZUN Reforma y rehabilitación 501.442 OÑATI Equip. ofic. e informático 456.581

PASAIA Reforma y rehabilitación 473.550

RENTERÍA Reforma y rehabilitación 177.824

Equipamiento oficina 201.382

URNIETA Mobiliario 1.228.754

Escaneo de libros 608.838

ZALDIBIA Equipamiento oficina 472.472

ZEGAMA Encuadernación de libros 51.156

ZERAIN Obra nueva 525.000

ZUMAIA Mobiliario 116.538

Equipamiento oficina 326.075

La concesión de la subvención a los Ayuntamientos de Bermeo, Erandio, Errigoiti, Santurtzi, Sopuerta, Berrobi, Hernani y Renteria queda condicionada a que en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución, remitan Acuerdo Plenario, ratificando el compromiso de realizar la inversión.

Segundo.– Denegar la subvención a las peticiones restantes por la presentación de la documentación preceptiva fuera de los plazos establecidos o por no corresponderse el contenido de las peticiones efectuadas con el objeto de las ayudas de la presente convocatoria.

Tercero.– Las inversiones y equipamientos subvencionados mediante la presente resolución tendrán como plazo máximo para su realización el 30 de junio de 1998.

Cuarto.– Tal y como se establece en el artículo 4, apartado 4 de la Orden de 10 de julio de 1997, que regula estas subvenciones, el pago de las mismas se realizará mediante el abono de un 50% tras la presente Resolución y el 50% restante previa presentación, en fecha anterior al 30 de julio de 1998, por el Ayuntamiento beneficiario de la siguiente documentación:

a) Las facturas originales o fotocopias compulsadas correspondientes a la inversión propuesta en la solicitud.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario por la que se acredita la realización de las obras o inversiones propuestas.

Quinto.– Notificar esta Resolución a todos los interesados, haciéndoles saber que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 1997.

El Viceconsejero de Justicia,

IÑAKI SÁNCHEZ GUIU.


Análisis documental