N.º 221, martes 18 de noviembre de 1997
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5793
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1997, del Viceconsejero de Justicia, por la que se conceden ayudas económicas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la realización de gastos de inversión en los Juzgados de Paz.
Mediante Orden de 10 de julio de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social (BOPV n.º 165 de 1 de septiembre) se regula el régimen de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención a los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías, referentes a dicho ejercicio.
Analizadas la solicitudes presentadas se constata la imposibilidad de concesión de la totalidad de las ayuda, al superar éstas el importe asignado en la correspondiente partida presupuestaria, lo que obliga a hacer un prorrateo entre las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria.
No obstante, en virtud de lo previsto en dicha Orden, este Departamento está facultado para primar aquellas inversiones que se consideren urgentes o prioritarias, considerándose como tales, para el presente ejercicio, las relativas a la reparación y/o encuadernado de los libro-registro, debido al mal estado en que, en ocasiones, se encuentran y a las de realización de obras, nuevas o de rehabilitación, por las dificultades económicas que suelen padecer los Ayuntamientos para abordar, sin el concurso de estas ayudas, estas inversiones, sin olvidar las ayudas para el equipamiento mobiliario e informático de estos Juzgados. El resultado de la consideración de estos criterios de preferencia, una vez delimitada la adecuación de los presupuestos presentados con la inversión prevista, ha sido el de conceder una ayuda equivalente al 70% de la misma para los proyectos de reparación de libros-registro y realización de obras y un 66,8% en el resto de las peticiones efectuadas.
En su virtud, previo estudio y propuesta de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los Ayuntamientos que a continuación se indican, para su aplicación a los gastos de inversión a realizar en los Juzgados de Paz respectivos, las siguientes subvenciones:
Beneficiario Objeto Subvención concedida
ÁLAVA
ALEGRIA-DULANTZI Equipamiento informático 204.647
ARAMAIO Equipamiento informático 142.632
Libros 11.704
ARRAZUA-UBARRUNDIA Mobiliario 111.252
CUARTANGO Reforma y rehabilitación 51.156 ELBURGO Obra nueva 2.440.816
LABASTIDA Mobiliario 116.096
LAGUARDIA Equipamiento oficina 377.257
LAPUEBLA DE LABARCA Equipamiento oficina 518.558 SALVATIERRA Encuadernación de libros 203.000
URKABUSTAIZ Equipamiento informático 195.572
VALDEGOVÍA Mobiliario 249.108
ZIGOITIA Equipamiento informático 142.903
BIZKAIA
AMOROTO Equipamiento oficina 291.775
AREATZA Reforma y rehabilitación 40.578
Mobiliario 128.226
ARRIETA Equipamiento oficina 278.836
ARRIGORRIAGA Equip. ofic. e informático 601.541
BAKIO Equipamiento informático 232.131
BERMEO Equipamiento oficina 588.654
BERRIATUA Equipamiento informático 242.088 DIMA Reforma y rehabilitación 589.751
Mobiliario 958.835
Equipamiento informático 432.816
EA Equipamiento informático 174.118
ERANDIO Equipamiento oficina 232.705
ERMUA Reforma y rehabilitación 3.043.277
Mobiliario 581.730
ERRIGOITI Equipamiento informático 180.378 FRUIZ Mobiliario 152.243
GORDEXOLA Mobiliario 133.069
Equipamiento informático 169.064
LEIOA Encuadernación de libros 59.114
Mobiliario 227.623
LEKEITIO Obra nueva 5.010.729
Mobiliario 257.986
MENDEXA Mobiliario 96.044
MORGA Equip. ofic. e informático 422.423
MUSKIZ Equipamiento oficina 741.239
ORDUÑA Equip. ofic. e informático 772.221
PORTUGALETE Reforma y rehabilitación 1.033.200
Mobiliario 596.964
Equipamiento oficina 101.357
SANTURTZI Mobiliario 429.276
Equipamiento oficina 514.298
SESTAO Mobiliario 1.602.471
Equipamiento informático 220.345
SONDIKA Reforma y rehabilitación 167.597
Mobiliario 23.236
SOPUERTA Mobiliario 381.239
SUKARRIETA Equipamiento informático 187.672 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN Mobiliario 763.585
ZAMUDIO Equipamiento informático 234.687
ZIERBANA Mobiliario 397.341
Equipamiento informático 247.854
Beneficiario Objeto Subvención concedida
GIPUZKOA
ATAUN Mobiliario 200.106
AZKOITIA Equip. ofic. e informático 282.589 BERASTEGI Mobiliario 301.887
Equipamiento informático 302.072
BERROBI Equipamiento informático 54.388
DEBA Mobiliario 137.627
ELDUAIN Mobiliario 106.187
Equipamiento informático 302.072
ERREZIL Equipamiento informático 247.854
GABIRIA Equipamiento informático 204.196
Mobiliario 206.831
GAINTZA Equipamiento oficina 472.472
HERNANI Equipamiento oficina 166.928
LEGAZPI Obra nueva 2.061.923
MONDRAGON Reforma y rehabilitación 1.508.239
OIARTZUN Reforma y rehabilitación 501.442 OÑATI Equip. ofic. e informático 456.581
PASAIA Reforma y rehabilitación 473.550
RENTERÍA Reforma y rehabilitación 177.824
Equipamiento oficina 201.382
URNIETA Mobiliario 1.228.754
Escaneo de libros 608.838
ZALDIBIA Equipamiento oficina 472.472
ZEGAMA Encuadernación de libros 51.156
ZERAIN Obra nueva 525.000
ZUMAIA Mobiliario 116.538
Equipamiento oficina 326.075
La concesión de la subvención a los Ayuntamientos de Bermeo, Erandio, Errigoiti, Santurtzi, Sopuerta, Berrobi, Hernani y Renteria queda condicionada a que en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución, remitan Acuerdo Plenario, ratificando el compromiso de realizar la inversión.
Segundo.– Denegar la subvención a las peticiones restantes por la presentación de la documentación preceptiva fuera de los plazos establecidos o por no corresponderse el contenido de las peticiones efectuadas con el objeto de las ayudas de la presente convocatoria.
Tercero.– Las inversiones y equipamientos subvencionados mediante la presente resolución tendrán como plazo máximo para su realización el 30 de junio de 1998.
Cuarto.– Tal y como se establece en el artículo 4, apartado 4 de la Orden de 10 de julio de 1997, que regula estas subvenciones, el pago de las mismas se realizará mediante el abono de un 50% tras la presente Resolución y el 50% restante previa presentación, en fecha anterior al 30 de julio de 1998, por el Ayuntamiento beneficiario de la siguiente documentación:
a) Las facturas originales o fotocopias compulsadas correspondientes a la inversión propuesta en la solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario por la que se acredita la realización de las obras o inversiones propuestas.
Quinto.– Notificar esta Resolución a todos los interesados, haciéndoles saber que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 1997.
El Viceconsejero de Justicia,
IÑAKI SÁNCHEZ GUIU.