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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 1997


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Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia
4805

ANUNCIO de notificación en relación con la reinstalación de una oficina de farmacia.

Habiéndose intentado la notificación de la carta que a continuación se reproduce, y no habiendo sido posible realizarla, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva el presente anuncio de notificación a D. Eduardo Fernández de Valderrama Murillo, con último domicilio en la calle Ondategui, n.º 11, 48990 Getxo.

La presente tiene como objeto comunicarle que este Colegio ha sido informado de la reconstrucción y finalización de las obras del edificio donde Vd. tenía instalada su oficina de farmacia, cuyo expediente de cierre temporal por derribo inició bajo solicitud presentada esta Corporación con fecha 27 de junio de 1981.

Le recordamos que acogiéndose a lo establecido en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en su artículo 7.3 se procedió al cierre de su oficina de farmacia quedando a reserva del derecho de reapertura en el mismo edificio y al traslado provisional de dicha oficina de farmacia de conformidad con lo que disponen las Órdenes de 21 de noviembre de 1979, en su artículo 8.º, y de 17 de enero de 1980, en su artículo 9.º, significándole que transcurridos los plazos que en dichas disposiciones se determinan sin haber antes solicitado la reapertura, se estará a lo dispuesto en las mencionadas Órdenes Ministeriales. Por todo ello, deberá solicitar de nuevo la reinstalación de su oficina de farmacia para lo cual le adjuntamos impreso y, expedir certificaciones en las que se haga constar si el local destinado a la nueva farmacia reúne o no las condiciones y requisitos exigidos por las disposiciones aludidas.

La solicitud de reapertura tendrá que presentarla en un plazo no superior a los seis meses siguientes a la fecha de terminación de la obra de que se trate; agotado dicho plazo, el Colegio de Farmacéuticos le advertirá a Vd. que transcurridos tres meses sin que presente la solicitud de apertura, se producirá la caducidad de autorización, con archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Bilbao, a 10 de septiembre de 1997.

LA SECRETARIA.

V.º B.º

EL PRESIDENTE.

INSTANCIA DE REINSTALACIÓN DE FARMACIA

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA

DON / DOÑA

Licenciado en Farmacia, mayor de edad, con DNI n.º

con domicilio en la calle / plaza


Análisis documental