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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
4795

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se concede la autorización de creación de oficina de farmacia a D. Antonio Fernández Andrés.

Visto el expediente de creación de oficina de farmacia en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante L.O.F. ), y en base a los siguientes:

Hechos:

1.– La L.O.F. en su Disposición Adicional Tercera establece que, si a la entrada en vigor de dicha Ley, y como consecuencia de la aplicación de los criterios del artículo 11, cupiese la posibilidad de establecer nuevas oficinas de farmacia, la Administración Sanitaria, tras determinar su número y ubicación, iniciará de oficio los expedientes adecuados para proceder a su autorización.

En este sentido, por Orden de 14 de noviembre de 1994, del Consejero de Sanidad, se procedió a determinar las zonas farmacéuticas en las que, por aplicación de los criterios del artículo 11 de la precitada Ley cabe la posibilidad de establecer nuevas oficinas de farmacia.

2.– En cumplimiento de las antedichas previsiones fue dictado el Decreto 301/1995, de 13 de junio por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la precitada Disposición Adicional Tercera.

Asimismo, mediante Orden de 10 de julio de 1995, del Consejero de Sanidad se inició el procedimiento para la creación de las oficinas de farmacia relativas a dicha Disposición Adicional.

3.– Por acuerdo del día 18 de julio de 1996, adoptado por Comisión de Valoración nombrada al efecto se aprobó la lista definitiva de concursantes, por orden de prioridad y puntuación. Contra dicho acuerdo fueron interpuestos diversos recursos ordinarios por varios concursantes, resolviéndose los mismos mediante resolución de 15 de octubre de 1996 del Viceconsejero de Sanidad, por lo que asimismo se procedió a modificar la precitada lista definitiva, la cual es recogida en un anexo de la citada resolución.

4.– En el BOPV de fecha 25 de octubre de 1996, se insertó anuncio en el que se señalaba la fecha de celebración del acto de elección de las oficinas de farmacia (11.11.96) convocada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la L.O.F.

En el mencionado acto se procedió a citar a los farmacéuticos asistentes por orden de puntuación establecido en la lista definitiva recogida en el anexo de la Resolución del Viceconsejero de Sanidad de 15 de octubre de 1996, para que procedieran a elegir de entre las oficinas de farmacia convocadas la que estimasen más conveniente.

5.– D. Antonio Fernández Andrés como adjudicatario al derecho de instalación de una oficina de farmacia procedió a optar, entre las oficinas de farmacia convocadas, por la adjudicación del derecho de instalación de una de las dos oficinas de farmacia a ubicar en el municipio de Basauri (Bizkaia).

6.– Mediante oficio de 21 de mayo de 1997, el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria procede a comunicar a D. Antonio Fernández Andrés que el plazo de 4 meses a que se refiere el artículo 10 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, a los efectos de la presentación de la documentación preceptiva finaliza el 19 de septiembre de 1997.

7.– Con fecha de entrada en el Departamento de Sanidad de 2 de julio de 1997, D. Antonio Fernández Andrés presentó en plazo, la documentación prevista en el artículo 8 del mencionado Decreto.

De la documentación aportada, cabe apreciar que el emplazamiento del local donde se pretende la instalación de la nueva oficina de farmacia es en el n.º 52 de la calle Cataluña de Basauri (Bizkaia).

8.– De conformidad con el artículo 76 y 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el 15 de julio y 6 de agosto de 1997 por oficio del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria se da traslado a diversos interesados en el expediente para que se personen en el mismo y formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Al respecto D. Jon Iñaki Lavin Sanz en nombre y representación de Dña. Ana Gometza Onaindia, en fecha 18 de julio de 1997, ha procedido a personarse en el expediente y con fecha 28 de julio de 1997 ha formulado alegaciones. Así mismo D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante en nombre y representación de D. Jon Carral Tellitu, en fecha 28 de agosto de 1997, ha procedido a personarse en el expediente y con fecha 9 de septiembre ha formulado alegaciones. Dichas alegaciones no han sido estimadas, manteniéndose los términos contemplados en la documentación aportada por D. Antonio Fernández Andrés.

9.– Finalmente, el Jefe de Ordenación Farmacéutica con fecha 10 de septiembre de 1997, emitió informe favorable sobre la documentación aportada al efecto por D. Antonio Fernández Andrés.

Fundamentos de derecho:

Primero.– En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de la oficina de farmacia a la que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Viceconsejero de Sanidad la resolución del presente expediente.

Segundo.– Examinada la documentación presentada por el adjudicatario D. Antonio Fernández Andrés de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 10 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, se comprueba la adecuación de la misma a los requisitos exigidos en el artículo 8 del precitado Decreto.

Por todo ello, vistos los preceptos citados, y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la autorización de creación de oficina de farmacia a ubicar en la C./ Cataluña, n.º 52 del municipio de Basauri (Bizkaia) a D. Antonio Fernández Andrés.

Segundo.– Esta autorización queda condicionada a la obtención por parte de D. Antonio Fernández Andrés de la correspondiente autorización de funcionamiento que deberá solicitarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución en el BOPV de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a la que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Notifíquese a los interesados la presente resolución, con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción de su notificación, así como cualquier otro que estimen oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 1997.

El Director de Salud Pública,

LUIS GONZÁLEZ DE GALDEANO ESTEBAN. Por suplencia del Viceconsejero de Sanidad, Disposición Adicional Primera a) del Decreto 369/1995.


Análisis documental