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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4793

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Europistas, Concesionaria Española, S.A.".

Expediente C.C.O.C. 8600222.

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de «Europistas, Concesionaria Española, S.A.», y

Resultando: Que con fecha 26 de agosto de 1997 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 4 de agosto de 1997 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 1997.

El Director de Trabajo y Seguridad Social, FIDEL MARTÍNEZ RUIZ.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

AÑOS 1997 - 1998 - 1999

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Europistas, Concesionaria Española, S.A. y el Personal a su servicio en el Departamento de Explotación, y será de aplicación en sus Centros de Trabajo de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.

Artículo 2.– Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de plantilla del Departamento de Explotación en activo en la fecha de la firma del Convenio, cuya categoría esté incluida entre las que figuran en el Anexo N.º 1.

Al personal temporal que pueda ser contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación vigente, le será de aplicación este Convenio únicamente en lo que respecta a la duración de la jornada máxima anual y a la retribución que, para los supuestos de contratación con jornada anual inferior a la pactada en el Convenio, será proporcional al número de horas trabajadas. Respecto a los demás aspectos de su relación laboral con la Empresa, se regirán por lo establecido en su Contrato Laboral individual y la Legislación vigente.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

La duración de este Convenio será de tres años, contados a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete. Se considerará denunciado automáticamente con dos meses de antelación a la fecha de su finalización, pudiéndose, a partir de ese momento, iniciarse la negociación del próximo convenio.

Caso de rescisión, durante el periodo de vigencia, se volverá, a efectos de negociación, a la situación jurídica anterior a la conclusión del Convenio.

trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, corresponderá a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la Empresa, además, informará y oirá al Órgano representativo de los Trabajadores en todas aquellas cuestiones de organización o funcionamiento que, de forma sustancial, afecten directamente a los interesados.

Artículo 5.– Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente Cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los Trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiera algún Trabajador que tiene reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los Trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los Trabajadores a quienes afecten.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Expresamente, y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más beneficiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, los regímenes horarios y que se reflejan en el Artículo 8.

Artículo 6.– Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y cumplimiento de lo convenido y estará formada por dos representantes de los Trabajadores firmantes del presente convenio y dos de la Empresa. Dichos representantes serán: por la Empresa, Alberto de Azaola y Javier Iruarrizaga; y por los Representantes de los Trabajadores: Javier Aldasoro y Eduardo García, siendo suplentes de los mismos, respectivamente: Javier Legarda y José M.ª Larrinaga.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Artículo 7.– Plantilla de trabajo.

Para todas aquellas situaciones que en el futuro pudieran producirse y afecten a la reducción de los puestos de trabajo, incluida la extinción de la concesión por expiración de su término, la Sociedad estudiaría, con el mayor interés, las particulares circunstancias que coincidieran en el motivo de dicha reducción, a fin de que, con la mejor disposición en la defensa de los intereses de los Trabajadores, se buscase, siempre que fuera viable y no se produjera un deterioro en su estructura, la absorción del número de los Trabajadores que fuese factible o, de no serlo, el trato de mejor disposición para la solución de la situación que afectase a los Trabajadores que se encontraran en tal caso. A tal fin la Empresa se compromete a mantener, durante la vigencia de este Convenio, cuantas reuniones fueran necesarias con los Representantes de los Trabajadores a petición de éstos, al objeto de informar y tomar, en su caso, cuantas decisiones pudieran ser necesarias.

Artículo 8.– Jornada de trabajo.

El número de horas anuales de trabajo efectivo en jornada ordinaria, será para todo el personal:

– Durante el año 1997: 1.728 horas anuales.

– Durante el año 1998: 1.724 horas anuales.

– Durante el año 1999: 1.716 horas anuales.

En ningún caso podrán realizarse más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajos:

Personal de Jornada Continuada en Turnos Rotativos.

Este personal trabajará en turnos rotativos de seis días de trabajo y tres de descanso. de cinco días de trabajo y tres de descanso o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar. Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre se efectuará la correspondiente regularización del Calendario, al objeto de que se cumplan las horas anuales de trabajo más arriba establecidas.

La Empresa determinará la fecha o fechas en que deberá realizarse dicha regularización con carácter obligatorio. La regularización que se efectúe entre el 1.º de marzo y el 30 de septiembre requerirá el acuerdo previo de la Empresa y Trabajador.

Los periodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en turnos continuados, será de:

– 6:00 h. a 14:00 h.

– 14:00 h. a 22:00 h.

– 22:00 h. a 6:00 h.

Cuando por necesidades del servicio sea preciso desplazar a algún Trabajador a una Estación distinta a la que se encuentra adscrito, dicho Trabajador, como norma general, realizará su jornada completa en el puesto que se le indique, abonándosele como tiempo extraordinario el necesario para efectuar el desplazamiento de ida y vuelta.

Estos desplazamientos, aún cuando impliquen cambio de turno, en ningún caso supondrán modificación de la relación contractual.

Los calendarios de trabajo para 1997, 1998 y 1999 se ajustarán todo lo posible a las horas anuales pactadas, reduciendo la regularización al mínimo indispensable.

Personal de nueva contratación con carácter de Fijo de Plantilla.

Habida cuenta del servicio público que presta la Empresa con carácter permanente y las necesidades que se producen, tanto en huecos de calendario, como en refuerzos, enfermedades, licencias retribuidas, etc., y cuya previsión es totalmente imposible de efectuar con antelación, el personal fijo de plantilla de nueva contratación podrá tener, y así figurará en su contrato de trabajo, un régimen de trabajo distinto al del personal fijo de plantilla en la actualidad y, por consiguiente, podrá ser contratado para trabajar en cualquiera de los turnos de mañana, tarde o noche, así como en jornada partida y jornada reducida o parcial, si bien su jornada anual será la establecida en el presente Convenio y su retribución la fijada para la categoría profesional correspondiente.

El personal del Servicio de Peaje que acceda a la condición de fijo de plantilla por esta nueva modalidad podrá ser contratado para prestar sus servicios en una o más Estaciones de la zona a la que se adscriba.

Periodo de Prueba.

Se considerará como período de prueba para este personal el primer mes si trabajara a jornada normal, o bien las 160 primeras horas de trabajo efectivo si lo hiciera en jornada reducida o parcial.

En relación con los quince minutos de descanso para el trabajo en jornada continuada, se acuerda:

Teniendo en consideración que en el trabajo desarrollado por el personal adscrito a los turnos rotativos en jornada continuada se producen periodos de inactividad que, sumados todos ello, representan un tiempo superior a los quince minutos por turno, se acuerda expresamente que el descanso establecido en la nueva redacción del Artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores queda comprendido en los períodos de inactividad indicados, por lo que no es preciso que se produzca un período formal de quince minutos, ya que ello originaría graves problemas organizativos, en muchos casos imposibles de resolver.

No obstante lo anterior, el Artículo 9 de este Convenio incluye un complemento por descanso en jornada continuada, que servirá de compensación adecuada para aquellos supuestos excepcionales que, en razón a la especial intensidad del tráfico, impidan que se produzcan los periodos de inactividad referidos en el párrafo anterior.

Por si en el futuro se decidiera realizar el descanso sin interrupción, se adopta el acuerdo de que el repetido cuarto de hora no tendría la consideración de jornada efectiva de trabajo en el supuesto de que la exigencia de su disfrute ininterrumpido fuera realizada por los Trabajadores. Sin embargo, si dicha exigencia partiera de la Empresa, se consideraría tiempo de trabajo efectivo el tan repetido descanso.

Relevos en Turnos de Trabajo.

Se efectuarán de acuerdo con el horario fijado, no debiéndose, en ningún caso, abandonar el puesto de trabajo hasta la incorporación al mismo del Trabajador entrante, siempre que esta incorporación se realice en el plazo de dos horas.

Respecto a las noches de los días 24 y 31 de diciembre, y atendiendo la petición formulada por el Comité de Empresa en nombre de todos los Trabajadores, se acuerda establecer un sistema de rotación para que el Trabajador que haya realizado su jornada en el turno de noche el día 24 de diciembre de un año, no tenga que realizar jornada nocturna la misma noche del año siguiente e, igualmente, que quienes hayan trabajado de noche el día 31 de diciembre, no realicen esta misma jornada el día 31 de diciembre del siguiente año. Si fuera posible, no trabajará en ninguna de ambas noches quien lo hizo en cualquiera de ellas el año anterior.

El sistema de rotación indicado en el párrafo anterior afectará, por Estaciones o Áreas de Mantenimiento, a todo el personal, pudiendo, incluso, realizarlo, por lo que respecta al Servicio de Peaje, dentro de las siguientes zonas:

– Zona 1.ª: Estaciones de El Gallo, Amorebieta, Durango y Ermua.

– Zona 2.ª: Estaciones de Azitain, Elgoibar, Itziar, Cestona y Zarauz.

– Zona 3.ª: Estaciones de Pasajes, Oyarzun e Irún.

El Comité de Empresa designará anualmente, antes del 1.º de diciembre, las personas que hayan de trabajar en los distintos servicios y en las citadas noches de 24 y 31 de diciembre, ajustándose a los criterios expuestos.

Personal de Mantenimiento de Jornada Partida.

El horario de trabajo de este personal será de: 8 horas 30 minutos a 12 horas 30 minutos por la mañana, y de 14 a 18 horas por la tarde.

Maquinaria de Peaje.

El personal adscrito a este servicio mantendrá los calendarios y horarios actualmente existentes, salvo posterior acuerdo con los interesados.

Horario del Cobrador-Ordenanza.

El horario del personal adscrito a este servicio será de 6:00 a 14:00 horas.

Artículo 9.– Retribución.

El personal comprendido en el Convenio, percibirá mensualmente durante el año 1997, la cantidad bruta que, para cada categoría, figura en el Anexo N.º 1.

En las citadas retribuciones del Anexo N.º 1, se encuentran ya incluidos los complementos, primas y pluses, tales como compensación horaria (el tiempo necesario para efectuar el relevo y la correspondiente liquidación), plus de distancia, descanso de jornada continuada y todos los demás que a la entrada en vigor de este Convenio pudieran ser de aplicación.

Para el año 1998, la retribución pactada será la correspondiente al año 1997 más un porcentaje igual al aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1997 más 1 punto. Tal incremento, que tendrá carácter retroactivo al 1.º de enero de 1998, se llevará a cabo tan pronto se determine oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1997.

Para el año 1999, la retribución pactada será la correspondiente al año 1998 más un porcentaje igual al aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1998 más 1 punto. Tal incremento, que tendrá carácter retroactivo al 1.º de enero de 1999, se llevará a cabo tan pronto se determine oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1998.

Artículo 10.– Gratificaciones.

Las gratificaciones de Verano y Navidad, se abonarán a todos los Empleados de la Empresa incluidos en el presente Convenio, a razón de una mensualidad de las que figuran, para cada categoría, en la primera columna del Anexo N.º 1, más antigüedad.

Igualmente, se abonarán estas gratificaciones al personal que se halle realizando el Servicio Militar, y durante el período de permanencia en dicha situación.

Para los años 1998 y 1999, se incrementarán las gratificaciones de Verano y Navidad en la misma proporción que se indica en el Artículo 9 para la retribución.

Artículo 11.– Participación en beneficios.

La Participación en beneficios, que se abonará de una sola vez durante el mes de marzo de cada año, será de 230.147 PTA anuales brutas para el año 1997.

Para 1998 se incrementará la misma en un porcentaje igual al aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1997 más 1 punto. Tal incremento, que tendrá carácter retroactivo al 1.º de enero de 1998, se llevará a cabo tan pronto se determine oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1997.

Para 1999 se incrementará la misma en un porcentaje igual al aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1998 más 1 punto. Tal incremento, que tendrá carácter retroactivo al 1.º de enero de 1999, se llevará a cabo tan pronto se determine oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el aumento del Índice de Precios al Consumo durante el año 1998.

Artículo 12.– Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con el importe bruto que, para cada categoría, figura en el Anexo N.º 2.

Los valores citados han sido calculados de conformidad con lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Las Representaciones de los Trabajadores y de la Empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, que, dada la naturaleza de la actividad del sector, se considerarán horas extraordinarias estructurales aquéllas que hayan de realizarse como consecuencia de ausencias imprevistas, las que tengan su motivo en causas de fuerza mayor (por ejemplo, las ocasionadas por inclemencias imprevisibles del tiempo), las que sean debidas a desplazamientos del personal a distinto Centro de Trabajo del suyo habitual, las que sean consecuencia de situaciones imprevisibles, así como las motivadas por bajas de enfermedad o accidente durante los días en que no pueda contratarse el personal ajeno para sustituir a los Trabajadores en dicha situación, y cualesquiera otras de las comprendidas en el Apartado 3.º del Artículo 24 del Real Decreto antes mencionado.

En los casos en que hayan de realizarse horas extraordinarias que no sean continuación de jornada normal, no se abonará tiempo alguno en concepto de liquidación.

Como mínimo, cada dos meses, se reunirán la Empresa y el Comité, al objeto de revisar la distribución de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 13.– Antigüedad.

Los Trabajadores comprendidos en este Convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la Empresa, consistente, como máximo, en dos bienios y cinco quinquenios, que se abonarán con los siguientes importes:

– 7.332 PTA brutas mensuales por cada bienio.

– 11.492 PTA brutas mensuales por cada quinquenio.

Los aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se cumpla el bienio o quinquenio.

Para los años 1998 y 1999, se incrementará la antigüedad en la misma proporción especificada en el Artículo 11 para la participación en beneficios.

Artículo 14.– Naturaleza y forma de pago de los devengos.

Todas las cantidades que se establecen en este Convenio son brutas, debiendo deducir de las mismas las cuotas de la Seguridad Social e Impuestos, a cargo de los Trabajadores.

La Empresa queda facultada para pagar las retribuciones mensuales y anticipos a cuenta de las mismas mediante cheque o transferencia a través de entidad bancaria o de ahorro. Si la modalidad de pago utilizada fuera de cheque bancario, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del Trabajador.

El comprobante de la transferencia bancaria será prueba válida del pago.

Se acuerda utilizar como recibo de salarios el modelo cuya fotocopia se une a este Convenio como Anexo n.º 3, el cual, por razones de confidencialidad, no precisa devolverse firmado.

Artículo 15.– Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea su antigüedad en la Empresa, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones que, por regla general, se tomarán en forma ininterrumpida, si bien, por conveniencia del Trabajador y la Empresa, podrán fijarse dos periodos discontinuos, de los cuales uno no será inferior a dieciséis días.

Cuando se trate de Trabajadores que hayan ingresado en el transcurso del año, disfrutarán, dentro de dicho año, la parte proporcional calculada hasta el 31 de diciembre.

Dentro de cada grupo de trabajo, a efectos de vacaciones, la elección de fecha de las mismas se hará de forma rotativa, siguiendo la normativa que se ha venido utilizando en años anteriores. Los calendarios de vacaciones, para cada grupo de trabajo a estos efectos, los fijará la Empresa dentro de los diez siguientes a la firma del Convenio.

El Comité de Empresa establecerá, en los grupos a efectos de vacaciones, el orden de prioridad en la elección de fechas, dentro de cada uno de estos grupos.

El cómputo de días de vacaciones se realizará desde el primer día de trabajo en que se falte por este motivo, hasta la víspera, inclusive, del día de incorporación efectiva al trabajo.

Cuando un Trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones en las fechas en que le corresponden, por una Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al comienzo del periodo vacacional, realizará las mismas, una vez haya causado alta, antes del 31 de diciembre, salvo quienes pasen a situación de Incapacidad Temporal durante el cuarto trimestre del año, para quienes se prorroga el plazo de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Si, una vez iniciado el periodo vacacional, el Trabajador se viese afectado por una incapacidad temporal por cualquier causa, no se interrumpirán las vacaciones, si bien percibirá, durante el tiempo de coincidencia de ambas situaciones, además del salario, que, por estar de vacaciones le corresponda, la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social.

Se constituye una Comisión para estudiar el calendario de vacaciones y, por consiguiente, su repercusión en el calendario de trabajo. Esta Comisión se reunirá oportunamente previa convocatoria de cualquiera de las partes, y estará formada por cinco representantes de la Empresa y cinco Trabajadores seleccionados de entre sus miembros de los Comités de Bizkaia y Gipuzkoa distribuidos de la siguiente manera:

– Por Bizkaia 1 de ELA y 1 de LAB.

– Por Gipuzkoa 1 de ELA, 1 de LAB y 1 de CC.OO.

Los acuerdos de esta Comisión se realizarán como anexo al presente Convenio y obligarán a las partes como si del mismo Convenio de tratara.

Artículo 16.– Bajas por enfermedad o accidente.

Al personal en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, la Empresa le abonará, durante el período que permanezca en tal situación, un complemento a las prestaciones del Seguro Obligatorio de Accidente de Trabajo, de tal forma que, entre ambos, perciba el cien por ciento (100%) de los salarios correspondientes a los días de baja, calculados según la retribución mensual que, para su categoría, figura en el Anexo n.º 1, en idénticas condiciones que si hubiera estado trabajando, siempre que dicho personal se sujete a las normas que más abajo se establecen.

Por lo que respecta al personal en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de enfermedad o accidente no laboral, la prestación de la Empresa, en tanto dure dicha situación de Incapacidad Temporal, será:

a) Abono del cien por ciento (100%) del salario de los tres primeros días de baja, en que no existe pago por parte de la Seguridad Social.

b) Durante los días cuatro al quince, ambos inclusive, de Incapacidad Temporal, en que la empresa, por imperativo legal, debe abonar el 60% de la base reguladora, la empresa complementará dicha prestación de tal forma que el Trabajador perciba el noventa por ciento (90%) de su salario.

c) Durante los días dieciséis al veinte, ambos inclusive, de Incapacidad Temporal, en que la Seguridad Social abona únicamente el 60% de la base reguladora, la Empresa complementará dicha prestación de tal forma que el Trabajador perciba el noventa por ciento (90%) de su salario.

d) A partir del día veintiuno de la baja, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, hasta el ciento por ciento (100%).

e) En el supuesto de enfermedad que supere los dos meses ininterrumpidos de baja, la Empresa abonará al Trabajador en dicha situación el diez por ciento (10%) no percibido durante los días cuatro al veinte a que se refiere el apartado b).

f) En el supuesto de hospitalización, entendiendo por hospitalización el ingreso en un centro hospitalario con ocupación de cama durante un mínimo de tres días, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, durante la total duración de esta baja, hasta el ciento por ciento (100%) del salario.

La situación de hospitalización se acreditará mediante certificado emitido por el hospital del sistema público de salud (Osakidetza u organismo que en su caso lo sustituyera, Insalud, Osasunbidea, o equivalente en otras comunidades autónomas) o por el médico facultado legalmente para emitir partes de baja y alta.

Los salarios a que se hace referencia en los apartados anteriores son los que figuran como tales, para cada categoría, en el Anexo n.º 1 de las Tablas de Retribución.

Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Requisitos a los que debe ajustarse el personal en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad y accidente no laboral para tener derecho a percibir las prestaciones de la Empresa pactadas en el presente Artículo:

1.– Mientras dure la situación de baja por enfermedad o accidente, el Trabajador afectado deberá cumplir las recomendaciones del Facultativo y, en concreto, también las que conciernen a la necesidad

o no de evitar salidas de su domicilio, asistencia a espectáculos, etc. <P ALIGN="JUSTIFY">2.– No podrá cambiar de residencia sin previa autorización de la Empresa.

3.– Deberá comunicar a la Empresa, dos horas antes del comienzo de su jornada o servicio, su situación de enfermedad o accidente, y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuera entregado por el Facultativo correspondiente.

Si algún Trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente entiende que debe quedar excluido de las normas antes citadas, deberá solicitar dicha exclusión de la Dirección de Personal, la cual decidirá sobre la conveniencia o no de la exclusión.

El incumplimiento de estas normas, independientemente de que puedan suponer falta laboral, dará lugar a que el Trabajador deje de percibir el complemento establecido más arriba, durante el tiempo que continúe en dicha situación de baja por enfermedad o accidente. De igual manera, en aquellos casos en que pueda colegirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la Dirección de la Empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social o Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, sin más requisito que la ratificación de esta decisión por los Representantes de los Trabajadores que formen parte de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Para los casos de baja por enfermedad o accidente, la Empresa se reserva la facultad de poder exigir a los Trabajadores afectados se sometan al reconocimiento del Facultativo que determine la Dirección.

El diagnóstico de este Facultativo respecto a la continuación o no de la baja, será determinante en orden al abono del complemento contemplado.

Artículo 17.– Modificación de salarios en baja por enfermedad o accidente.

Cuando algún Trabajador se encuentre de baja por enfermedad o accidente, le afectarán las subidas o revisiones salariales que se realicen durante el tiempo que el mismo permanezca en esta situación.

Se excluye de esta garantía a aquellos Trabajadores que, de acuerdo con el Artículo anterior, hayan dejado de percibir el complemento que en el mismo se establece.

accidentes.

Independientemente de la afiliación a la Seguridad Social y Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, la Empresa se compromete a asegurar a su personal con un Seguro de Vida y otro de Accidentes, a cargo exclusivo de la Empresa. Los capitales a asegurar serán:

Muerte Incapacidad Incapacidad permanente

permanente absoluta total para la profesión

para todo trabajo habitual

Por enfermedad 2.929.000 PTA 2.929.000 PTA 2.929.000 PTA

Por accidente 5.858.000 PTA 8.772.000 PTA 2.929.000 PTA

En caso de indemnización por siniestro, los capitales no serían acumulables.

Los riesgos y capitales indicados entrarían en vigor a partir de la aceptación de los mismos por la Compañía de Seguros.

Tanto el aumento de capitales como los riesgos garantizados, no incluirían los casos que actualmente puedan estar en curso o tramitación.

En el supuesto de que se tuviera que hacer ingreso a cuenta de IRPF por las primas de estos seguros, dichos ingresos a cuenta se deducirán a los interesados en el correspondiente recibo de salarios.

Los capitales previstos para las contingencias de accidentes se revalorizarán para el año 1998 en función del incremento del índice de precios al consumo de 1997, y para el año 1999 en función del índice de precios al consumo de 1998.

Los capitales previstos por enfermedad, para las tres contingencias, permanecerán inalterados durante toda la vigencia del Convenio.

Se especifica que, tal como ha venido siendo en anteriores Convenios, por «Accidente» debe entenderse tanto accidente laboral como no laboral.

Artículo 19.– Reconocimiento medico.

La Empresa establecerá, a su cargo, los medios adecuados para que sus Trabajadores, una vez al año, pasen un reconocimiento médico que, en los análisis de sangre incluya: recuento, velocidad de sedimentación, fórmula, colesterol, urea y glucosa; en el de orina: anormales y sedimentos. Además, incluirá también electrocardiograma. Este reconocimiento se llevará a cabo antes de finalizar el mes de diciembre. Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado en el mismo no será retribuido.

La Empresa se compromete a poner en conocimiento de los interesados el resultado médico en el plazo de un mes de conocidos dichos resultados.

Artículo 20.– Gastos de desplazamiento. El personal que se desplace de su residencia por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen (dietas).

La dieta completa, que se devengará cuando la realización de un servicio obligue al Trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su domicilio habitual, será de dos mil cuatrocientas pesetas (2.400 PTA) diarias, para los años 1997 y 1998, y de dos mil quinientas pesetas (2.500 PTA) para el año 1999, más hotel, reservado por la Empresa.

En caso de destacamento (entendiéndose por tal, aquel que obligue al Trabajador a comer o cenar fuera de su residencia), se abonará la media dieta de 1.100 PTA (mil cien pesetas) para el año 1997, de 1.200 PTA (mil doscientas pesetas) para el año 1998 y de 1.250 PTA (mil doscientas cincuenta pesetas) para el año 1999.

Para el personal que se desplace habitualmente de su residencia por causas del servicio y a zonas usuales, permaneciendo allí, la dieta diaria será de mil quinientas pesetas (1.500 PTA), más hotel, reservado por la Empresa.

Cuando los desplazamientos por causas del servicio se realicen en coche propiedad del Trabajador, se abonará por kilómetro recorrido la cantidad de treinta pesetas (30 PTA).

Esta cantidad será revisable siempre que varíen al menos dos de los factores o parámetros que a continuación se relacionan, y que son los que se han utilizado para el cálculo del precio anterior, teniendo en cuenta que uno de tales parámetros o factores ha de ser, en todo caso, la gasolina.

Los citados parámetros o factores son:

a) Gasolina.

b) Amortización y Depreciación.

c) Seguros e Impuestos.

d) Mantenimiento y Conservación (neumáticos, lavado, garaje, lubricantes, etc.).

e) Reparaciones.

A efectos indicativos se tomará como coche tipo el Opel-Astra o similares de otras marcas, y partiendo de un uso medio anual de 20.000 Km.

La Empresa concederá préstamos a sus Empleados para la adquisición de vehículos y viviendas, en las siguientes condiciones:

Vehículos:

En caso de necesidad de adquisición de primer vehículo, la Empresa concederá préstamos en las siguientes condiciones:

1.– El importe máximo del préstamo no podrá exceder del 65% del valor del vehículo, con un tope máximo de quinientas veinticinco mil pesetas (525.000 PTA).

2.– El plazo máximo de amortización será de tres años, debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

3.– El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

4.– El importe máximo global del préstamo por este concepto en ningún caso podrá superar la cifra de cinco millones doscientas cincuenta mil pesetas (5.250.000 PTA).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5.– La garantía del préstamo será a cargo del Prestatario y consistirá en reconocimiento de deuda en documento público o reconocimiento de deuda en documento privado y seguro a «Todo Riesgo» del vehículo que se adquiera.

Cuando a criterio de la Dirección de la Empresa el vehículo sea necesario para la función a realizar por el Trabajador, el préstamo no devengará interés alguno, manteniéndose las restantes condiciones.

Vivienda:

En caso de necesidad de adquisición de primera vivienda, se concederán préstamos bajo las siguientes condiciones:

1.– El importe máximo del préstamo no podrá superar el millón quinientas setenta y cinco mil de pesetas (1.575.000 PTA).

2.– El plazo máximo de amortización será de nueve años, debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo concedido.

3.– El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

4.– El importe máximo global de préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de veintiún millones de pesetas (21.000.000 PTA).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5.– La garantía del préstamo será a cargo del Prestatario y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

Rehabilitación de vivienda:

Se considerará rehabilitación de vivienda la ampliación de ésta cuando, mediante cerramiento de superficie descubierta o por cualquier otro medio, se amplíe la superficie habitable de aquélla, de forma permanente y durante todas las épocas del año, así como la redistribución interior que suponga cambio sustancial en las condiciones de habitabilidad.

Igualmente, se pueden incluir en estas partidas la instalación de calefacción y ascensor, o bien sustitución de éste.

Quedan por consiguiente excluidas la pintura, revoco y similares, las reparaciones de bajadas de agua, fontanería y similares y las mejoras de mobiliario, puertas de seguridad, instalación de contraventanas y similares.

Para acceder a estos préstamos deberán acreditarse los trabajos a realizar mediante el oportuno presupuesto.

El importe del préstamo no podrá exceder del presupuesto correspondiente, con un tope máximo de seiscientas cincuenta y seis mil pesetas (656.000 PTA).

El plazo máximo de amortización será de seis años debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

El importe máximo global de los préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de seis millones quinientas sesenta mil pesetas (6.560.000 PTA).

La garantía del préstamo será a cargo del Prestatario y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

Artículo 22.– Fondo social.

Al objeto de constituir un Fondo Social para ayuda de estudios del personal incluido en el Convenio, y sus hijos, la Empresa aportará, para el año 1997, la cantidad de seiscientas veinticinco pesetas (625 PTA) mensuales por cada Trabajador fijo, para el año 1998 la cantidad de seiscientas cincuenta pesetas (650 PTA), y para el año 1999 la cantidad de setecientas pesetas (700 PTA); dejando la administración de dicho Fondo a los Representantes de estos mismos trabajadores.

La aportación de los Trabajadores para el año 1997 será de quinientas pesetas (500 PTA) mensuales y se deducirán de la Nómina de cada mes, incluso en las Gratificaciones de Verano y Navidad, para el año 1998 será de quinientas veinticinco pesetas (525 PTA) y para el año 1999 será de quinientas cincuenta pesetas (550 PTA).

La aplicación de este Fondo Social se realizará de acuerdo con el reglamento que regula su funcionamiento. Para modificar este reglamento deberán intervenir los Representantes de los Trabajadores y de la Empresa.

Artículo 23.– Pases de utilización de la autopista.

Todos los Trabajadores incluidos en el presente Convenio tendrán derecho a disponer de una tarjeta personal para utilizar la Autopista con carácter gratuito en todos los recorridos que efectúen.

Dicha tarjeta, que será nominativa, se autentificará con la exhibición del Documento Nacional de Identidad, cada vez que se haga uso de la misma.

La utilización de la tarjeta citada se efectuará de acuerdo con las normas actualmente en vigor.

El incumplimiento de las mismas supondrá la anulación de la tarjeta.

Caso de extinción de la relación laboral, la repetida tarjeta deberá entregarse a la Empresa, previamente al cobro de la liquidación correspondiente.

Artículo 24.– Licencias y permisos retribuidos.

El Trabajador puede faltar al trabajo avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias, en los siguientes casos:

a) Por contraer matrimonio, dieciocho días naturales. Si el Empleado se casara durante el periodo vacacional, podrá acumular la licencia por matrimonio a las vacaciones.

b) Por alumbramiento de esposa, tres días naturales contados a partir del hecho del parto. Cuando coincida el bautizo con jornada de trabajo del padre, ese día se considerará festivo.

Cuando el bautizo de un nieto coincida con jornada de trabajo del abuelo, éste tendrá licencia retribuida en ese día.

c) Por enfermedad grave, muerte u hospitalización del cónyuge, hijos o padres, entendiendo como hospitalización el ingreso en un centro hospitalario con ocupación de cama, lo que excluye, por tanto, la consulta externa hospitalaria, tres días naturales, que podrán ser fraccionados por días (únicamente en los casos de hospitalización).

En el supuesto de que la hospitalización dure menos de tres días, la licencia se limitará al tiempo de hospitalización.

d) Por enfermedad grave, muerte u hospitalización de abuelos, nietos y hermanos, entendiendo como hospitalización el ingreso en un centro hospitalario con ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria, dos días naturales, que podrán ser fraccionados por días (únicamente en los casos de hospitalización).

En el supuesto de que la hospitalización sea de un solo día, la licencia se limitará a este día únicamente.

e) Por fallecimiento de tíos, un día natural. f) Por matrimonio de hijos, hermanos o nietos, un día natural.

g) Por primera comunión de un hijo, un día natural, cuando se celebre en día de trabajo del padre.

Cuando la primera comunión de un nieto coincida con día de trabajo del abuelo, éste tendrá licencia retribuida en ese día.

h) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

i) Por consulta médica, el tiempo necesario.

j) Por el tiempo imprescindible para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

k) Por exámenes del Trabajador para la obtención de un título oficial de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones vigentes, mediante exhibición de los justificantes acreditativos de matrícula y presentación a exámenes.

l) En los casos c), d) y f), el plazo podrá ampliarse hasta tres días naturales más, según las circunstancias del Trabajador.

m)Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la Seguridad Social a los efectos de inclusión del compañero/a, les serán de aplicación las licencias y permisos retribuidos contemplados en los apartados b), c), d), e), f) y g).

Artículo 25.– Traslados forzosos.

Cuando el Trabajador sea trasladado forzosamente, entendiendo por traslado el cambio permanente del domicilio habitual, y una vez informado el Comité de Empresa, será resarcido por los siguientes conceptos: a) Gastos de viaje propios y de familiares a su cargo.

b) Traslado de mobiliario y enseres.

c) Abono de una indemnización igual al 25% del sueldo anual.

No quedan comprendidos en este Artículo aquellos traslados forzosos motivados por sanción.

Artículo 26.– Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquéllas que el Productor debe emplear, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la Autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

La Empresa sufragará, a su costa, la adquisición, confección y renovación de las prendas de trabajo.

El uso de la prenda de trabajo será limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la Empresa, y su empleo fuera de ella se considerará como falta leve o menos grave, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

Las prendas específicas de cada puesto de trabajo y el equipo inicial que se facilita, serán determinadas por la Empresa. La reposición, siempre que se considere necesaria, a juicio de la Empresa, se realizará en el mes de Mayo para la ropa de verano y en el mes de Septiembre para la de invierno.

Los Trabajadores que cesen por cualquier causa al servicio de la Empresa, deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les hayan facilitado.

puestos de trabajo.

Cobrador de Peaje de Primera.

Realizará, habitualmente, todas las funciones propias del Cobrador de Peaje y sustituirá en caso de ausencia y sólo cuando sea necesario, a los Jefes de Estación en todas aquellas situaciones de carácter general que incidan sobre el funcionamiento de la Estación o grupo de Estaciones fijadas por la Empresa.

Con carácter primordial, se citan las siguientes:

– Distribución del tráfico y del personal según incidencias (fuera de cuadrantes).

– Resolver los problemas relativos a los cambios de moneda en las Estaciones a él asignadas, bien con los fondos que le han sido facilitados a tal efecto, o bien recurriendo a su superior inmediato en caso de agotarse aquéllos.

– En casos de emergencia, organización del tráfico en cuanto a apertura o cierre de vías y señalización correspondiente.

– Consultar al personal superior en casos anormales o no previsibles.

Cobrador de Peaje.

Es el Empleado dedicado a la recaudación del importe del peaje y/o a su transporte, custodia y recuento, así como a la manipulación de los cambios de moneda necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

Para efectuar dicha misión deberá seguir las normas de trabajo que le faciliten sus superiores, tanto en lo que se refiere a situaciones documentales como al uso, preparación y vigilancia de la maquinaria adecuada a tal fin, incluyendo los dispositivos que contienen las vías y las operaciones de control que deban efectuarse.

El Cobrador de Peaje, actuará bien en Estaciones en que se requiera el trabajo de un solo Cobrador, o en aquéllas en que sea preciso el trabajo de varios, prestando sus servicios en Estaciones con cualquier sistema de peaje, en la entrada y/o salida de vehículos, con procedimiento de cobro automático o manual, dentro o fuera de la cabina, realizando todas aquellas operaciones que sean necesarias para que los elementos contenidos, tanto en las vías como en la Estación, presten su función correctamente. Es decir, todo aquello que deba realizarse, ya sea en las vías, en la explanada de la Estación o en el propio edificio de la misma, encaminado a conseguir un perfecto servicio.

A título orientativo, y por ser las más usuales, se citan: encendido y apagado del alumbrado de la Estación y sus anexos, cambio de cofres en las vías automáticas, colocación de señales y entrega de información dirigida al tráfico, según las circunstancias y órdenes recibidas, cambio de dispositivos de tráfico cuando a ello sea requerido o sea necesario para el buen funcionamiento de la Estación o de la circulación en la Autopista, comunicaciones, etc.

Forma, además, parte de su función el trato adecuado con el usuario de la Autopista, al que deberá presentarse con la máxima pulcritud, aseo y corrección, dando las informaciones que sean requeridas y que se refieran a las necesidades que sobre circulación por la Autopista pueda tener el usuario, así como atender las reclamaciones que puedan presentársele, ya sea resolviéndolas verbalmente, o bien facilitándole el libro de reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Estará obligado a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía detectada en la maquinaria de peaje, así como cualquier otra no contemplada en la presente descripción, según normas establecidas.

Oficial de Mantenimiento, Conservación y Operación.

Es el Trabajador que con dominio de un oficio y en posesión de permiso de conducir de clase «C», realiza, con preferencia, las labores propias de su oficio específico, además de las inherentes al mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la Autopista y sus instalaciones. La preferencia en sus actividades será establecida por su superior correspondiente.

Se clasifican en Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, según el grado de conocimiento de su oficio, experiencia acreditada y calidad en los trabajos ejecutados.

Entre sus principales cometidos, se destacan:

1.– Mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y pintura de la Autopista, instalaciones, maquinaria y vehículos, dependencias y cuanto se relaciona con la Autopista, utilizando las máquinas y elementos necesarios.

2.– Intervención activa en labores conducentes a prevenir, atajar o eliminar las consecuencias de cualquier tipo de siniestros. 3.– Señalización y orientación del tráfico cuando las necesidades lo requieran.

4.– Asistencia que pueda precisar el usuario o su vehículo, de acuerdo con las normas establecidas por la Empresa.

5.– Retirada de la nieve y rociado de fundentes, utilizando la maquinaria adecuada cuando las necesidades lo exijan.

Peón Especialista.

Es el Trabajador que, sin necesitar conocimiento especial, aporta su esfuerzo, atención y habilidad en los trabajos propios para la conservación, mantenimiento y operación que se le asigne. La necesidad de desplazamiento, motivada por la extensión de la zona donde sus servicios son precisados, requiere poseer permiso de la clase «B» para conducir vehículos automóviles, los cuales habrá de utilizar cuando las necesidades de trabajo lo exijan.

Peón.

Es el Trabajador que para realizar las tareas encomendadas referentes al Mantenimiento, Conservación y Operación, utiliza principalmente el esfuerzo físico, con ayuda de útiles y herramientas elementales.

Cobrador-Ordenanza.

Es el Cobrador de Peaje que, en vehículo de la Empresa y conducido por él mismo, realiza recorridos por las distintas Estaciones de Peaje y demás instalaciones, para recogida de documentos, entrega de cambios y posterior traslado de las documentaciones recogidas a las oficinas de la Empresa, así como otros cometidos propios de Ordenanza.

Operario de Comunicaciones.

Es el Empleado subalterno que tiene como funciones la recepción y transmisión de datos y llamadas a través de la red de comunicaciones de que disponga, y la colaboración por estos medios de comunicación, con los servicios de ayuda. Recogidas las peticiones de auxilio, avisará al personal de los correspondientes servicios y conectará con su Jefe inmediato cuando las circunstancias lo requieran. Llevará un registro de los datos de interés, según el orden de importancia que se le indique.

Redactará diariamente un parte de incidencias y llevará a cabo el trabajo administrativo necesario para dejar constancia del desarrollo del servicio.

Artículo 28.– Comité de empresa único.

Se acuerda constituir un solo Comité de Empresa, que estará integrado por los Representantes del Personal Especialista y no cualificado de Vizcaya, y por los Representantes de Guipúzcoa.

La Dirección se reunirá con el Comité de Empresa a petición de cualquiera de las partes, con objeto de informar de cuantas cuestiones están establecidas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la situación de la concesión de la explotación de la Autopista cuando se produzca alguna variación respecto a la situación actual.

Podrá asistir a las reuniones el personal que por su función específica deba informar en alguno de los asuntos a tratar y sea convocado para ello.

Artículo 29.– Seguridad y salud.

1.– El Comité de Seguridad y Salud, con representación paritaria, asume las competencias legales y funciones reguladas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes, al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud.

Este Comité está formado por D. Francisco Antonio, D. José Alberto Del Caño, D. José Luis Iciar, D. Karmelo Irastorza, D. Gabriel Torvisco y D. Iñaki Zuloaga, en representación de los Trabajadores, y por D. Alberto de Azaola, D. Ricardo Gandía, D. Javier Iruarrizaga, D. José Luis Iruarrizaga, D. Roberto Penacho y D. Jesús Romero, en representación de la Empresa.

2.– Podrá asistir a las reuniones el personal que por su función específica deba informar en alguno o algunos de los asuntos a tratar y sea convocado para ello.

3.– El Comité se reunirá cuando sea necesario y, en cualquier caso, como mínimo cada tres meses, a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de los requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité de Empresa y a la Dirección, procediéndose a la aplicación de los acuerdos

tomados.

4.– El Comité de Seguridad y Salud podrá requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud y seguridad que se adopten medidas especiales de vigilancia.

5.– El Comité de Seguridad y Salud recibirá información periódica sobre:

– Accidentes Laborales.

– Enfermedades Profesionales.

– Resultados estadísticos de los reconocimientos médicos.

6.– Se analizará, por parte del Comité, el estado de conservación e higiene de las instalaciones para el personal (vestuarios, aseos, botiquines, etc.).

7.– Se promoverá la más completa formación en materia de Seguridad y Salud Laboral del personal en general y en especial de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud, facilitando su asistencia a los cursos impartidos en estas materias.

Artículo 30.– Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, se abonarán mensualmente las cantidades que, para cada categoría, se señalan a continuación:

Cobrador de Peaje de 1.ª 8.221

Cobrador de Peaje 7.553

Cobrador de Peaje en periodo de prueba 6.800

Cobrador-Ordenanza 6.960

Oficial de Oficio de 1.ª 8.023

Oficial de Oficio de 1.ª en periodo de prueba 7.219

Oficial de Oficio de 2.ª 6.945

Oficial de Oficio de 2.ª en periodo de prueba 6.249

Oficial de 1.ª de Maquinaria de Peaje 8.314

Oficial de 1.ª Maquinaria de Peaje en 7.482

periodo prueba

Oficial de 2.ª de Maquinaria de Peaje 7.195

Oficial de 3.ª de Maquinaria de Peaje 7.195

Operario de Comunicaciones 7.247

Peón Especialista 6.583

Peón 6.377

Para los años 1998 y 1999, se incrementará el quebranto de moneda en la misma proporción especificada en el Artículo 11.º para la participación en beneficios.

Artículo 31.– Jubilación anticipada.

El Trabajador que, con una antigüedad en la Empresa de diez o más años, opte por la jubilación anticipada percibirá una gratificación según la escala siguiente:

– Jubilación a los 60 años: 15 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

– Jubilación a los 61 años: 13 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

– Jubilación a los 62 años: 10 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

– Jubilación a los 63 años: 6 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

– Jubilación a los 64 años: 2 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

Si algún Trabajador deseara jubilarse a los 64 años y que su puesto de trabajo sea cubierto con un contrato de sustitución al objeto de hacerlo en las mismas condiciones que si tuviera 65 años, no tendría derecho a la indemnización por jubilación.

Artículo 32.– Excedencias.

El personal fijo de plantilla con una antigüedad mínima de dos años podrá pedir la excedencia con sujeción a las siguientes normas:

a) La solicitud de excedencia deberá ser formulada con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de inicio de la misma.

b) La duración mínima de la excedencia será de seis meses y la máxima de cinco años.

c) La decisión de reincorporación en la Empresa deberá ser comunicada a ésta con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de finalización de la excedencia. Se perderá el derecho a reingreso en la Empresa si no se solicita con arreglo a lo fijado en el párrafo anterior.

d) Quienes disfruten de excedencia por un periodo de dos años, o menor, podrán optar por la reincorporación automática a la Empresa cumpliendo el requisito de preaviso de la norma c) anterior.

En las excedencias superiores a dos años, el Trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

e) Este derecho a la excedencia solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo Trabajador si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

f) El tiempo de excedencia no se computará a ningún efecto.

Artículo 33.– Secciones sindicales.

Se acuerda que, aquellos Sindicatos que acrediten fehacientemente una afiliación mínima del 15% de la plantilla, pueden designar un Delegado Sindical con un crédito horario mensual de 20 horas.

El crédito horario del Delegado Sindical designado con arreglo al párrafo anterior, podrá ser acumulado mensualmente con los miembros de su mismo Sindicato que formen parte de los Comités de Empresa y ser utilizado por una sola persona de entre los Delegados de los Comités y el Delegado Sindical.

La designación del Trabajador que haya de disfrutar de dicha acumulación, deberá ser efectuada por un miembro con responsabilidad dentro del Sindicato de que se trate y con una antelación mínima de quince días.

En caso de sanción a un afiliado a un Sindicato que tenga constituida sección sindical de acuerdo con el párrafo primero de este Artículo, la Empresa, una vez conocida esta circunstancia, entregará copia del escrito dirigido al Trabajador comunicándole la sanción, a la sección sindical correspondiente.

Artículo 34.– Pluses de nocturnidad y festivo.

Sin perjuicio del plus de nocturnidad ordinario que figura en la retribución general del Artículo 9, se establece un plus extraordinario de nocturnidad consistente en 60 PTA durante el año 1997, 80 PTA durante el año 1998 y 100 PTA durante el año 1999, por cada hora trabajada en turno nocturno. Para el personal que trabaje con jornada reducida o parcial, se devengará la parte proporcional correspondiente. A estos efectos se considerará horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Asimismo, se establece un plus de 60 PTA durante el año 1997, 80 PTA durante el año 1998 y 100 PTA durante el año 1999, por cada hora trabajada en domingo o festivo. Para el personal que trabaje con jornada reducida o parcial, se devengará la parte proporcional correspondiente.

A estos efectos, se considerará jornada festiva la que comience en domingo o día festivo.

Artículo 35.– Protección a la maternidad.

Si se estimase que, por las particulares condiciones de un embarazo, la salud de la trabajadora embarazada o la del feto pudieran verse negativamente afectadas por el trabajo nocturno, y así lo certificase el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asistiese facultativamente a la trabajadora, la Empresa destinaría a la misma a un puesto con horario diferente, exento del turno de noche.

Artículo 36.– Problemas con los usuarios.

Cuando un trabajador, dentro de su jornada laboral y en relación directa con su trabajo, resulte afectado por algún problema del que se deriven diligencias judiciales, la Empresa pondrá a su disposición los profesionales (abogados y procuradores) necesarios para su defensa, siempre que la sociedad Europistas no tenga intereses contrapuestos a los del trabajador (independientemente de que la misma sea o no parte implicada en el proceso) y siempre que la conducta del trabajador no fuera sancionable con arreglo a la normativa vigente o al régimen disciplinario establecido convencionalmente.

Artículo 37.– Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, éste quedaría sin efecto, debiéndose reconsiderar la totalidad de su contenido.

ANEXOS


Análisis documental